LEY 39/2015 (6)

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Flashcards on LEY 39/2015 (6), created by Carlos Montiel Alemañ on 01/06/2021.
Carlos Montiel Alemañ
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Question Answer
1. ARTÍCULO 114.2 ¿Qué actos pondrán fin a la vía administrativa en el ámbito estatal? a) Los actos administrativos de los miembros y órganos del Gobierno. b) Los emanados de los Ministros y los Secretarios de Estado en el ejercicio de las competencias que tienen atribuidas los órganos de los que son titulares. c) Los emanados de los órganos directivos con nivel de Director general o superior, en relación con las competencias que tengan atribuidas en materia de personal. d) En los Organismos públicos y entidades derecho público vinculados o dependientes de la Administración General del Estado, los emanados de los máximos órganos de dirección unipersonales o colegiados, de acuerdo con lo que establezcan sus estatutos, salvo que por ley se establezca otra cosa.
1. ARTÍCULO 115.1 ¿Qué deberá expresarse en la interposición de un recurso administrativo? a) El nombre y apellidos del recurrente, así como la identificación personal del mismo. b) El acto que se recurre y la razón de su impugnación. c) Lugar, fecha, firma del recurrente, identificación del medio y, en su caso, del lugar que se señale a efectos de notificaciones. d) Órgano, centro o unidad administrativa al que se dirige y su correspondiente código de identificación. e) Las demás particularidades exigidas, en su caso, por las disposiciones específicas.
1. ARTÍCULO 115.3 ¿Por quienes no podrán se alegados los vicios y defectos que hagan anulable un acto? No podrán ser alegados por quienes los hubieren causado.
1. ARTÍCULO 116 ¿Cuáles son las causas de inadmisión de recurso administrativo? a) Ser incompetente el órgano administrativo, cuando el competente perteneciera a otra Administración Pública. El recurso deberá remitirse al órgano competente, de acuerdo con lo establecido en el artículo 14.1 de la Ley de Régimen Jurídico del Sector Público. b) Carecer de legitimación el recurrente. c) Tratarse de un acto no susceptible de recurso. d) Haber transcurrido el plazo para la interposición del recurso. e) Carecer el recurso manifiestamente de fundamento.
1. ARTÍCULO 117.1 y .2 La interposición de un recurso administrativo, ¿suspenderá la ejecución del acto impugnado? No, salvo en los casos en que una disposición establezca lo contrario. Igualmente, el órgano a quien competa resolver el recurso, previa ponderación, suficientemente razonada, entre el perjuicio que causaría al interés público o a terceros la suspensión y el ocasionado al recurrente como consecuencia de la eficacia inmediata del acto recurrido, podrá suspender, de oficio o a solicitud del recurrente, la ejecución del acto impugnado cuando concurran alguna de las siguientes circunstancias: a) Que la ejecución pudiera causar perjuicios de imposible o difícil reparación. b) Que la impugnación se fundamente en alguna de las causas de nulidad de pleno derecho previstas en el artículo 47.1 de la Ley 39/2015.
1. ARTÍCULO 117.3 ¿Cuándo se entenderá suspendida la ejecución del acto impugnado? Se entenderá suspendida si transcurrido un mes desde que la solicitud de suspensión haya tenido entrada en el registro electrónico de la Administración u Organismo competente para decidir sobre la misma, el órgano a quien competa resolver el recurso no ha dictado y notificado resolución expresa al respecto. En estos casos, no será de aplicación lo establecido en el artículo 21.4 segundo párrafo, de la Ley 39/2015.
1. ARTÍCULO 117.4 Al dictar el acuerdo de suspensión de un acto impugnado podrán adoptarse las medidas cautelares que sean necesarias, ¿con qué finalidad? Para asegurar la protección del interés público o de terceros y la eficacia de la resolución o el acto impugnado.
1. ARTÍCULO 117.4 ¿Cuándo producirá efectos la suspensión de un acto que pudiera causar perjuicios de cualquier naturaleza? La suspensión sólo producirá efectos previa prestación de caución o garantía suficiente para responder de ellos, en los términos establecidos reglamentariamente.
1. ARTÍCULO 117.4 ¿Cuándo podrá prolongarse la suspensión después de agotada la vía administrativa? Cuando, habiéndolo solicitado previamente el interesado, exista medida cautelar y los efectos de ésta se extiendan a la vía contencioso-administrativa. Si el interesado interpusiera recurso contencioso-administrativo, solicitando la suspensión del acto objeto del proceso, se mantendrá la suspensión hasta que se produzca el correspondiente pronunciamiento judicial sobre la solicitud.
1. ARTÍCULO 117.5 ¿Qué requisitos de publicidad tendrá la suspensión de la ejecución de un acto administrativo que afecte a una pluralidad indeterminada de personas? Que la suspensión de su eficacia habrá de ser publicada en el periódico oficial en que aquél se insertó.
1. ARTÍCULO 118.1 Dentro de los recursos administrativos, ¿cuándo se concederá audiencia a los interesados? Cuando hayan de tenerse en cuenta nuevos hechos o documentos no recogidos en el expediente originario, se pondrán de manifiesto a los interesados para que, en un plazo no inferior a diez días ni superior a quince, formulen las alegaciones y presenten los documentos y justificantes que estimen procedentes.
1. ARTÍCULO 118.1 ¿Qué hechos, documentos o alegaciones del recurrente no se tendrán en cuenta en la resolución de los recursos? Aquellos que habiendo podido el recurrente aportarlos en el trámite de alegaciones no lo haya hecho. Tampoco podrá solicitarse la práctica de pruebas cuando su falta de realización en el procedimiento en el que se dictó la resolución recurrida fuera imputable al interesado.
1. ARTÍCULO 118.2 Si hubiera otros interesados se les dará, en todo caso, traslado del recurso para aleguen cuanto estimen procedente, ¿qué plazo se les concederá? Un plazo no inferior a diez días ni superior a quince.
1. ARTÍCULO 120.3 Recaído el pronunciamiento judicial a que se refiere la pregunta anterior, será comunicado a los interesados y el órgano administrativo competente para resolver podrá dictar resolución sin necesidad de realizar ningún trámite adicional, salvo ¿cuál? El de audiencia, cuando proceda.
1. ARTÍCULO 121.1 ¿Contra qué actos y resoluciones se podrá interponer el recurso de alzada y a quién le corresponde resolverlo? Contra las resoluciones y los actos de trámite, si estos últimos deciden directa o indirectamente el fondo del asunto, determinan la imposibilidad de continuar el procedimiento, producen indefensión o perjuicio irreparable a derechos e intereses legítimos, cuando no pongan fin a la vía administrativa. Corresponde su resolución el órgano superior jerárquico del que los dictó.
1. ARTÍCULO 121.1 A efectos de resolución del recurso de alzada, los Tribunales y órganos de selección del personal al servicio de las Administraciones Públicas y cualesquiera otros que, en el seno de éstas, actúen con autonomía funcional, ¿de quién se considerarán dependientes? Del órgano al que estén adscritos o, en su defecto, del que haya nombrado al presidente de los mismos.
1. ARTÍCULO 121.2 ¿Ante quién podrá interponerse el recurso de alzada? El recurso podrá interponerse ante el órgano que dictó el acto que se impugna o ante el competente para resolverlo. Si el recurso se hubiera interpuesto ante el órgano que dictó el acto impugnado, éste deberá remitirlo al competente en el plazo de diez días, con su informe y con una copia completa y ordenada del expediente. El titular del órgano que dictó el acto recurrido será responsable directo del cumplimiento de lo previsto en el párrafo anterior.
1. ARTÍCULO 122.1 ¿En qué plazo se habrá de interponer el recurso de alzada? El plazo para la interposición del recurso de alzada será de un mes, si el acto fuera expreso. Transcurrido dicho plazo sin haberse interpuesto el recurso, la resolución será firme a todos los efectos. Si el acto no fuera expreso el solicitante y otros posibles interesados podrán interponer recurso de alzada en cualquier momento a partir del día siguiente a aquel en que, de acuerdo con su normativa específica, se produzcan los efectos del silencio administrativo.
1. ARTÍCULO 122.2 ¿Cuál será el plazo máximo para dictar y notificar la resolución de un recurso de alzada? El plazo máximo para dictar y notificar la resolución será de tres meses. Transcurrido este plazo sin que recaiga resolución, se podrá entender desestimado el recurso, salvo en el supuesto previsto en el artículo 24.1, tercer párrafo, de la ley 39/2015.
1. ARTÍCULO 122.3 ¿Qué recurso cabe contra la resolución de un recurso de alzada? No cabrá ningún otro recurso administrativo, salvo el recurso extraordinario de revisión, en los casos establecidos en el artículo 125.1 de la ley 39/2015.
1. ARTÍCULO 123.1 ¿Contra qué actos y ante quién se podrá interponer recurso potestativo de reposición? Contra los actos administrativos que pongan fin a la vía administrativa ante el mismo órgano que los hubiera dictado, que también podrán ser impugnados directamente ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo. OJO: recordad que también se puede interponer recurso potestativo de reposición contra los actos de trámite que deciden directa o indirectamente el fondo del asunto, determinan la imposibilidad de continuar el procedimiento, producen indefensión o perjuicio irreparable a derechos e intereses legítimos, en base al 112.1.
1. ARTÍCULO 123.2 ¿En qué casos no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo? Hasta que sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta del recurso de reposición interpuesto.
1. ARTÍCULO 124.1 ¿En qué plazo se habrá de interponer el recurso de reposición? El plazo para la interposición del recurso de reposición será de un mes, si el acto fuera expreso. Transcurrido dicho plazo, únicamente podrá interponerse recurso contencioso-administrativo, sin perjuicio, en su caso, de la procedencia del recurso extraordinario de revisión. Si el acto no fuera expreso, el solicitante y otros posibles interesados podrán interponer recurso de reposición en cualquier momento a partir del día siguiente a aquel en que, de acuerdo con su normativa específica, se produzca el acto presunto.
1. ARTÍCULO 124.1 Transcurridos los plazos de interposición del recurso de reposición, ¿qué recurso podrá interponerse? Únicamente podrá interponerse recurso contencioso-administrativo, sin perjuicio, en su caso, de la procedencia del recurso extraordinario de revisión.
1. ARTÍCULO 124.2 y .3 ¿Cuál será el plazo máximo para dictar y notificar la resolución de un recurso de reposición? Un mes. Contra la resolución de un recurso de reposición no podrá interponerse de nuevo dicho recurso.
1. ARTÍCULO 125.1 ¿Contra qué actos y ante quién se podrá interponer recurso de revisión? Contra los actos firmes en vía administrativa podrá interponerse el recurso extraordinario de revisión ante el órgano administrativo que los dictó, que también será el competente para su resolución, cuando concurra alguna de las circunstancias siguientes: a) Que al dictarlos se hubiera incurrido en error de hecho, que resulte de los propios documentos incorporados al expediente. b) Que aparezcan documentos de valor esencial para la resolución del asunto que, aunque sean posteriores, evidencien el error de la resolución recurrida. c) Que en la resolución hayan influido esencialmente documentos o testimonios declarados falsos por sentencia judicial firme, anterior o posterior a aquella resolución. d) Que la resolución se hubiese dictado como consecuencia de prevaricación, cohecho, violencia, maquinación fraudulenta u otra conducta punible y se haya declarado así en virtud de sentencia judicial firme.
1. ARTÍCULO 125.2 ¿En qué plazo habrá de interponerse el recurso de revisión? El recurso extraordinario de revisión se interpondrá, cuando se trate de la causa a) del artículo 125.1, dentro del plazo de cuatro años siguientes a la fecha de la notificación de la resolución impugnada. En los demás casos, el plazo será de tres meses a contar desde el conocimiento de los documentos o desde que la sentencia judicial quedó firme.
1. ARTÍCULO 126.1 ¿Cuándo el órgano competente para resolver el recurso de revisión podrá acordar la inadmisión a trámite del recurso? El órgano competente para la resolución del recurso podrá acordar motivadamente la inadmisión a trámite, sin necesidad de recabar dictamen del Consejo de Estado u órgano consultivo de la Comunidad Autónoma, cuando el mismo no se funde en alguna de las causas previstas en el artículo 125.1 de la ley 39/2015 o en el supuesto de que se hubiesen desestimado en cuanto al fondo otros recursos sustancialmente iguales.
1. ARTÍCULO 126.3 ¿Cuál será el plazo máximo para dictar y notificar la resolución de un recurso de revisión? Transcurrido el plazo de tres meses desde la interposición del recurso extraordinario de revisión sin haberse dictado y notificado la resolución, se entenderá desestimado, quedando expedita la vía jurisdiccional contencioso-administrativa.
1. ARTÍCULO 128.1 Según la ley 39/2015, ¿a qué órganos corresponde el ejercicio de la potestad reglamentaria? Al Gobierno de la Nación, a los órganos de Gobierno de las Comunidades Autónomas, de conformidad con lo establecido en sus respectivos Estatutos, y a los órganos de gobierno locales, de acuerdo con lo previsto en la Constitución, los Estatutos de Autonomía y la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local.
1. ARTÍCULO 128.2 De acuerdo con la ley 39/2015, ¿Qué materias no pueden regular los reglamentos y disposiciones administrativas dictados en desarrollo o colaboración con respecto a una ley? Los reglamentos y disposiciones administrativas no podrán vulnerar la Constitución o las leyes ni regular aquellas materias que la Constitución o los Estatutos de Autonomía reconocen de la competencia de las Cortes Generales o de las Asambleas Legislativas de las Comunidades Autónomas. Sin perjuicio de su función de desarrollo o colaboración con respecto a la ley, no podrán tipificar delitos, faltas o infracciones administrativas, establecer penas o sanciones, así como tributos, exacciones parafiscales u otras cargas o prestaciones personales o patrimoniales de carácter público.
1. ARTÍCULO 129.1 En el ejercicio de la iniciativa legislativa y la potestad reglamentaria, las Administraciones Públicas actuarán de acuerdo con una serie de principios. ¿Cuáles son estos principios y dónde deberán justificarse? Los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia, y eficiencia. En la exposición de motivos o en el preámbulo, según se trate, respectivamente, de anteproyectos de ley o de proyectos de reglamento, quedará suficientemente justificada su adecuación a dichos principios.
1. ARTÍCULO 129.2 En virtud de los principios de necesidad y eficacia, ¿en qué debe estar justificada la iniciativa normativa? Debe estar justificada por una razón de interés general, basarse en una identificación clara de los fines perseguidos y ser el instrumento más adecuado para garantizar su consecución.
1. ARTÍCULO 129.3 En virtud del principio de proporcionalidad, la iniciativa normativa que se proponga, ¿qué deberá contener? La regulación imprescindible para atender la necesidad a cubrir con la norma, tras constatar que no existen otras medidas menos restrictivas de derechos, o que impongan menos obligaciones a los destinatarios.
1. ARTÍCULO 129.4 ¿A qué órganos serán conferidas las habilitaciones para el desarrollo reglamentario de una ley? Con carácter general, al Gobierno. La atribución directa a los titulares de los departamentos ministeriales, o a otros órganos dependientes o subordinados de ellos, tendrá carácter excepcional y deberá justificarse en la ley habilitante. Las leyes podrán habilitar directamente a Autoridades Independientes u otros organismos que tengan atribuida esta potestad para aprobar normas en desarrollo o aplicación de las mismas, cuando la naturaleza de la materia así lo exija.
1. ARTÍCULO 131 ¿Qué normas habrán de publicarse en el diario oficial correspondiente? Las normas con rango de ley, los reglamentos y disposiciones administrativas. Adicionalmente, y de manera facultativa, las Administraciones Públicas podrán establecer otros medios de publicidad complementarios.
1. ARTÍCULO 132.1 ¿Con qué periodicidad las Administraciones Públicas harán público un Plan Normativo y qué contendrá? ¿Dónde se publicará dicho Plan? Anualmente, que contendrá las iniciativas legales o reglamentarias que vayan a ser elevadas para su aprobación en el año siguiente. Se publicará en el Portal de la Transparencia de la Administración Pública correspondiente.
1. ARTÍCULO 133.1 y .4 Con carácter previo a la elaboración del proyecto o anteproyecto de ley o de reglamento, se sustanciará una consulta pública, a través del portal web de la Administración competente en la que se recabará la opinión de los sujetos y de las organizaciones más representativas potencialmente afectados por la futura norma, ¿acerca de qué asuntos se recabará tal opinión? ¿Cuándo podrá omitirse esta consulta pública? a) Los problemas que se pretenden solucionar con la iniciativa. b) La necesidad y oportunidad de su aprobación. c) Los objetivos de la norma. d) Las posibles soluciones alternativas regulatorias y no regulatorias. Podrá omitirse cuando la propuesta normativa no tenga un impacto significativo en la actividad económica, no imponga obligaciones relevantes a los destinatarios o regule aspectos parciales de una materia. Si la normativa reguladora del ejercicio de la iniciativa legislativa o de la potestad reglamentaria por una Administración prevé la tramitación urgente de estos procedimientos, la eventual excepción del trámite por esta circunstancia se ajustará a lo previsto en aquella.
ARTÍCULO 133.2 ¿En qué supuesto el centro directivo competente publicará el texto de una norma en el portal web correspondiente ? Cuando la norma afecte a los derechos e intereses legítimos de las personas, con el objeto de dar audiencia a los ciudadanos afectados y recabar cuantas aportaciones adicionales puedan hacerse por otras personas o entidades.
1. ARTÍCULO 133.4 ¿Cuándo podrá prescindirse de los trámites de consulta, audiencia e información públicas previstos en el artículo 133 de la ley 39/2015 referidas a las normas? En el caso de normas presupuestarias u organizativas de la Administración General del Estado, la Administración autonómica, la Administración local o de las organizaciones dependientes o vinculadas a éstas, o cuando concurran razones graves de interés público que lo justifiquen.
1. DA 1ª.2 ¿Qué actuaciones y procedimientos se regirán por su normativa específica y supletoriamente por lo dispuesto en la Ley 39/2015? a) Las actuaciones y procedimientos de aplicación de los tributos en materia tributaria y aduanera, así como su revisión en vía administrativa. b) Las actuaciones y procedimientos de gestión, inspección, liquidación, recaudación, impugnación y revisión en materia de Seguridad Social y Desempleo. c) Las actuaciones y procedimientos sancionadores en materia tributaria y aduanera, en el orden social, en materia de tráfico y seguridad vial y en materia de extranjería. d) Las actuaciones y procedimientos en materia de extranjería y asilo.
1. DA 5ª ¿Qué órganos constitucionales del Estado y de los órganos legislativos y de control autonómicos se regirá por lo previsto en su normativa específica, en el marco de los principios que inspiran la actuación administrativa de acuerdo con la Ley 39/2015? Los órganos competentes del Congreso de los Diputados, del Senado, del Consejo General del Poder Judicial, del Tribunal Constitucional, del Tribunal de Cuentas, del Defensor del Pueblo, de las Asambleas Legislativas de las Comunidades Autónomas y de las instituciones autonómicas análogas al Tribunal de Cuentas y al Defensor del Pueblo.
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