legislacion en telecomunicaciones

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leyes de telecomunicaciones
martin82820
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martin82820
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Question Answer
LEGISLACIÓN EN TELECOMUNICACIONES COMIENZA EN LA SIGUIENTE PAG. TU IDOLO........
HABEAS DATA es un recurso legal que tiene toda persona física o jurídica de conocer, actualizar y rectificar la información que se haya recogido sobre ella en archivos y bancos de datos de naturaleza pública o privada.
ARTICULO 19 DE LA CONSTITUCIONAL NACIONAL el derecho de todo individuo a pensar, sentir y hacer según su razón, su fe o sus sentimientos. Es el reconocimiento de la libertad dentro del marco de la ley.
ARTICULO 43 DE LA CONSTITUCIÓN NACIONAL toda persona puede interponer un amparo cuando se lesione, restrinja, altere o amenace derechos y garantías reconocidos por esta Const.
CONCEPTOS: TELECOMUNICACIÓN Es el conjunto de las transmisiones, emisiones o recepción de señales que se realiza a través de cualquier sistema electromagnético
RADIOCOMUNICACIÓN es una forma de telecomunicación que se realiza a través de ondas de radio.
TELEGRAFÍA es la transmisión a larga distancia de mensajes escritos por medio de cables.
TELEFONÍA sistema de telecomunicación para la transmisión de palabras o sonidos.
SERVICIO DE RADIODIFUSIÓN toda forma de radiodifusión destinada a la transmisión de señales para ser recibidas por el público en gral.
SERVICIO TELEFÓNICO servicio que permite comunicarse entre sí por medio de aparatos telefónicos.
SERVICIO TELEGRÁFICO PÚBLICO servicio que asegura la aceptación y remisión de despachos y telegramas a corta o larga distancia a través de los telégrafos.
SERVICIO TELEX Un servicio de conmutación automática entre terminales telegráficos que permitía la comunicación directa entre dos abonados de dicho servicio
SERVICIO DE RADIOAFICIONADOS Tiene por objeto la instrucción individual, la intercomunicación y los estudios técnicos efectuados por aficionados.
SERVICIO ESPACIAL es responsable de los procedimientos de coordinación e inscripción de los sistemas espaciales y las estaciones terrenas
ELEMENTOS DE JURISDICCIÓN NACIONAL *los servicios de telecomunicaciones de propiedad de la Nación
*los servicios de telecomunicaciones que se presten en la Capital Federal, Tierra del Fuego, Antártida e islas del sur. *los servicios de telecomunicaciones de una provincia interconectada con otra jurisdicción o con un estado extranjero.
*los servicios de radiocomunicación de transmisión y/o recepción cualquiera fuera su alcance. ya estás casi en la mitad.... tu ídolo.
COMPETENCIA DEL PODER EJECUTIVO NACIONAL *Establecer y explotar los servicios de telecomunicaciones de jurisdicción nacional.
*Autorizar o permitir a terceros con carácter precario, la instalación y prestación de servicios de telecomunicaciones. *Fiscalizar toda actividad o servicio de telecomunicaciones.
*Administrar las bandas de frecuencias radioeléctricas. *Fijar tasas y tarifas de los servicios de jurisdicción nacional.
MISIÓN DEL CONSEJO NACIONAL DE TELECOMUNICACIONES (CONATEL) *Planificar, Organizar y Controlar de manera eficaz y eficiente el proceso de regulación técnico y administrativo de las telecomunicaciones de conformidad a las normas válidas y vigentes.
OBJETO DE LA LEY DE PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES La protección de datos personales asentados en archivos, registros, banco de datos u otros medios, públicos o privados destinadas a dar informes, para garantizar el derecho al honor, la intimidad y el acceso a la misma.
LEY DE PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES DATOS PERSONALES: información de cualquier tipo referida a personas físicas o de existencia ideal determinadas.
DATOS SENSIBLES: la información personal privada de un individuo. ARCHIVO, REGISTRO, BASE O BANCO DE DATOS: es el conjunto de datos personales organizados que sean objeto de procesamiento electrónico o no, cualquiera que fuera la modalidad de su almacenamiento, organización o acceso.
TRATAMIENTO DE DATOS: es el procesamiento de los datos personales, como así también su cesión a terceros a través de comunicaciones, consultas, interconexiones y transferencias. RESPONSABLE DE ARCHIVO, REGISTRO, BASE O BANCO DE DATOS: persona física o de existencia ideal pública o privada, que es titular de un archivo, registro, base o banco de datos.
DATOS INFORMATIZADOS: los datos personales sometidos al tratamiento o procesamiento electrónico o automatizado. TITULAR DE LOS DATOS: toda persona física o de existencia ideal con domicilio legal cuyos datos sean objeto de tratamiento.
USUARIOS DE LOS DATOS: toda persona pública o privada que realice a su arbitrio el tratamiento de datos. DISOCIACIÓN DE DATOS: todo tratamiento de datos personales de manera que la información obtenida no pueda asociarse a una persona determinada.
CARACTERÍSTICAS CON RESPECTO A LA CALIDAD DE LOS DATOS, ART. 4 1-Los datos personales que se recojan a los efectos de su tratamiento deben ser ciertos, adecuados, pertinentes y no excesivos en relación al ámbito y finalidad para los que se hubieren obtenido.
2-La recolección de datos no puede hacerse por medio desleales, fraudulentos o en forma contraria a las disposiciones de la presente ley 3- Los datos objeto de tratamiento no pueden ser utilizados por finalidades distintas con aquellas que motivaron su obtención.
4-Los datos deben ser exactos y actualizarse en el caso de que ello fuere necesario. 5- Los datos total o parcialmente inexactos o incompletos, deben ser suprimidos, sustituidos y completados por el responsable del archivo o base de datos cuando se tenga conocimiento de la inexactitud o carácter incompleto de la información
6- Los datos deben ser almacenados de modo que permitan el ejercicio del derecho de acceso de su titular. 7- Los datos deben ser destruidos cuando hayan dejado de ser necesarios a los fines para los cuales hubiesen sido recolectados.
CARACTERÍSTICAS EN CUANTO A LA SEGURIDAD DE LOS DATOS 1-El responsable o usuario del archivo de datos debe adoptar las medidas que resulten necesarias para garantizar la seguridad y confidencialidad de los datos personales.
2- Queda prohibido registrar datos personales en archivos, registros o bancos que no reúnan condiciones técnicas de integridad y seguridad. Ya casi terminas......
OBLIGACIONES DE RESPONSABLE Y PERSONAS QUE INTERVIENEN EN CUALQUIER FASE DEL TRATAMIENTO DE DATOS PERSONALES DEBER DE CONFIDENCIALIDAD
1- El responsable y las personas que intervengan en cualquier fase de tratamiento de datos personales están obligados al secreto profesional. 2- El obligado podrá ser relevado del deber de secreto por resolución judicial y cuando medien razones fundadas relativas a la seguridad pública, la defensa nacional o la salud pública.
DERECHO A LA INFORMACIÓN ARTICULO 13 Toda persona puede solicitar información al organismo de control relativa a la existencia de archivos, registros, bases o bancos de datos personales, sus finalidades y la identidad de sus responsables .
CONTENIDO DE LOS REGISTROS DE ARCHIVOS DE DATOS art.21 1- Todo archivo, registro, base o banco de datos público y privado destinado a proporcionar informes debe inscribirse en el registro que al efecto habilite el organismo de control. 2-el registro debe tener:-nombre y domicilio del responsable-características y finalidad del archivo-naturaleza de los datos-medios utilizados para garantizar la seguridad de los datos-destino de los datos-tiempo de conservación de los dato
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