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Flashcards

Tema 35 ESP

Pablo Aldana Delgado Técnico medio del ministerio de medio ambiente A2 Spanish 21 cards

Cards in this deck (21)

  1. 1Convenio de Basilea 1.-Se adoptó en 1989
    -Regula estrictamente el movimiento transfronterizo de desechos peligrosos y su eliminación
  2. 2Convenio de Basilea. Desechos peligrosos 1."Aquellas sustancias y objetos a cuya eliminación se procede, se propone proceder o se está obligado a proceder en virtud de lo dispuesto en la legislación nacional"
  3. 3Convenio de Basilea. Movimiento transfronterizo 1."Todo movimiento de residuos peligrosos o de otros residuos procedentes de una zona que sea competencia nacional de un Estado y con destino a una zona que sea competencia nacional de otro Estado, o en tránsito por dicha zona, o de una zona que no sea competencia nacional de ningún Estado, o en tránsito por dicha zona, siempre y cuando al menos dos Estados se vean afectados por el movimiento"
  4. 4Convenio de Basilea. Objetivo general 1.Proteger la salud de las personas y el medio ambiente frente a los efectos nocivos resultantes de la generación, los movimientos transfronterizos y la gestión de desechos peligrosos y otros desechos
  5. 5Convenio de Basilea. Objetivos específicos: 1.1. Prevenir y castigar el tráfico ilícito de desechos peligrosos y otros desechos
    2. Obligar a las partes a que los desechos peligrosos y otros desechos se manejen y eliminen de manera ambientalmente racional
    3. Que las partes minimicen las cantidades de desechos que atraviesen fronteras, que traten y eliminen los desechos lo más cerca posible del lugar de generación
  6. 6Convenio de Basilea. Administración del Convenio: 1.1. Conferencia de las Partes (COP). Integrado por todas las autoridades de país que han ratificado el instrumento
    2. Secretaría Ejecutiva del Convenio
    3. Centros Regionales de Coordinación
    4. Autoridades Competentes
    5. Puntos Focales
  7. 7Convenio de Basilea. Obligaciones generales del Convenio 1.-No exportar (o importar) desechos peligrosos u otros desechos a (o desde) un estado no signatario
    -No exportar desechos sin el consentimiento previo por escrito del estado de importación con respecto a la importación de que se trate
    -Proporcionar info concerniente a los movimientos internacionales propuestos a los estados interesados por medio de un formulario de notificación
    -Permitir movimientos internacionales de desechos únicamente si no existe ningún peligro con respecto a su movimiento y eliminación
    -Embalar, etiquetar y transportar los desechos que se vayan a mover en consonancia con las normas internacionales, y asegurarse de que vayan acompañados de un documento sobre el movimiento desde el punto en que se inicie el movimiento hasta el punto en que se eliminen los desechos
  8. 8Convenio de Basilea. Procedimientos de notificación 1.-Movimientos internacionales entre partes
    -Movimientos internacionales de una parte a través del territorio de estados signatarios
  9. 9Convenio de Basilea. Traslados ilícitos 1.Cuando los desechos sean exportados ilícitamente, las partes del Convenio deben reimportarlos
  10. 10Convenio de Basilea. Manejo ambientalmente racional 1.Las partes acuerdan trabajar conjuntamente en unas prácticas ambientalmente racionales para el manejo de los desechos peligrosos y otros desechos
  11. 11Reglamento 1013/2006, de 14 de junio, relativo a los traslados de residuos: 2.Permite a la UE disponer de un sistema de vigilancia y control de los traslados de residuos dentro de sus fronteras y con los países de la Asociación Europea de Libre Comercio (AELC), la Organización de Cooperación y Desarrollo Económico (OCDE) y los países fuera de la UE signatarios del Convenio de Basilea
  12. 12El Reglamento 1013/2006, se aplica a los traslados de residuos: 2.-Entre EEMM, dentro de la Unión Europea o con tránsito por terceros países
    -Importados en la Comunidad de terceros países
    -Exportados de la Comunidad a terceros países
    -En tránsito por la Comunidad, que van de un tercer país a otro
  13. 13El Reglamento 1013/2006, se aplica a los traslados de residuos. Prohíbe las siguientes acciones: 2.-Las exportaciones de residuos destinados a la eliminación a países de fuera de la UE, salvo a países de la AELC que sean Parte en el Convenio de Basilea
    -Las exportaciones con destino a la valorización de residuos peligrosos, salvo las que se envían a países sujetos a la Decisión de la OCDE
    -También quedan prohibidas las importaciones de residuos destinados a la eliminación o valorización a países de fuera de la UE, excepto las importaciones de: Países en la OCDE o fuera de la UE pero en el Convenio de Basilea
  14. 14Reglamento 660/2014 2.Establece los requisitos mínimos de inspección centrándose en los flujos de residuos problemáticos (como los residuos peligrosos y los residuos enviados ilícitamente para su vertido o un tratamiento que incumple la normativa)
  15. 15Plan estatal de inspección en materia de traslados transfronterizos de residuos 2021-2026 (PEITTR) Objetivo: 2.Crear un instrumento eficaz para fortalecer y garantizar el cumplimiento de la normativa sobre traslados de residuos mediante inspecciones más eficaces, así como garantizar la protección de la salud humana y del medio ambiente y favorecer la economía circular
  16. 16Real Decreto 180/2015, de 13 de marzo 3.Por el que se regula el traslado de residuos en el interior del territorio del estado
  17. 17Reglamento (CE) nº 1013/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de junio de 2006, relativo a los traslados de residuos 3.-Regula la aplicación de este Convenio en el ámbito de la UE
    -Pretende garantizar que los residuos que se trasladen dentro de la Comunidad, así como los que se importen desde terceros países a la Comunidad, se gestionen, y no se ponga en peligro la salud humana y no se utilicen procesos o métodos que puedan ser perjudiciales para el medio ambiente
    -La vigilancia y control de los traslados de residuos dentro de un Estado miembro, compete al Estado en cuestión
  18. 18Referencia a la regulación en la Ley de Residuos. Art 25 (traslados dentro de España) de la Ley 22/2011: 3.Transporte de residuos desde una CCAA a otra, para su valorización o eliminación
  19. 19Requisitos comunes a todos los traslados. Documentación: 3.-Documento de identificación, con la info del anexo I, debe acompañar a los residuos en todo el trayecto
    -Contrato de tratamiento de residuos
    Requisito antes del inicio del traslado debe incluir:
    -Cantidad estimada
    -Identificación (Código LER)
    -Periodicidad
    -Tratamiento a que se destinan
    -Obligaciones en caso de rechazo
    -Otra info relevante
  20. 20Requisitos especiales. Notificación previa. Imprescindible para: 3.-Traslados de residuos peligrosos
    -Traslados de residuos destinados a eliminación
    -Traslados de residuos destinados a incineración para valorización
    -Traslados destinados a valorización de residuos domésticos mezclados
  21. 21Real Decreto 553/2020, de 2 de junio por el que se regula el traslado de residuos en el interior del territorio del estado: 4.El artículo 33 del reglamento comunitario obliga a cada Estado miembro a establecer un régimen adecuado de vigilancia y control de los traslados de residuos realizados exclusivamente dentro de su jurisdicción

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A2 Técnico medio del ministerio de medio ambiente (Tarjetas) Flashcards on Tema 35 ESP, created by Pablo Aldana Delgado on 06/05/2022.
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