Flashcards
Diplomado UAH
Cards in this deck (28)
- 1Función de la teoría del delitoLa teoría del delito tiene como objeto darle herramientas al juez para resolver los casos, sobre todo los casos difíciles. También eso ayuda, como dice Gimbernat, a que la decisión no sea arbitraria, librar la decisión de la arbitrariedad del juez, hacer la decisión previsible, el llamado control de la decisión. Además, garantiza la igualdad ante la ley.
- 2Composición del delito doloso de resultado material1. Conducta positiva (acción)
2. Modificación espacio-temporalmente separada de la misma
3. Relación de causalidad
4. Que dicho resultado sea valorado como una lesión o peligro relevante jurídico-penal, e imputable a la conducta - 3Relación de causalidadConstituye una exigencia típica en los delitos dolosos de acción de resultado material, la que aporta un mínimo de seguridad para determinar el sujeto a quien atribuirle un resultado lesivo
- 4Autores de la teoría de la equivalencia de las condiciones y de la fórmula conditio sine qua nonGlaser y Von Buri
- 5Definición de causa, condición y ocasiónEs aquello que le da el ser a otra cosa, aquello que produce el ser de otra cosa. La condición es aquello que permite que la causa actúe, el factor o factores que permite que la causa pueda actuar. La ocasión son las circunstancias de tiempo, de lugar, que son factores aleatorios y accidentales.
- 6Defectos de la conditio sine qua nonCasos en que hay que aplicar ley causal general natural, causalidad hipotética y causalidad acumulativa
- 7Definición de imputaciónAtribuir conforme a valores, conforme a principios
- 8Creadores de la teoría de imputación objetivaLarenz (civil), Honig (penal) y Roxin
- 9Primer criterio de la imputación objetiva: Disminución del riesgoNo se imputa un resultado a su causante cuando este disminuyó el riesgo, es decir, para evitar un resultado más grave intervino para que se produjera uno más leve.
IMPORTANTE: Debe tratarse del mismo riesgo, y no se me imputa si pude haber hecho más para mejorar la situación, salvo que esté en PDG - 10Segundo criterio de imputación objetiva: Ausencia de un riesgo típicamente relevantePrimer caso: Cuando el riesgo, cuando la conducta era poco probable de producir el resultado
Segundo caso: Cuando era imprevisible que se produjera el resultado, desde la perspectiva de un hombre medio ex-ante
Tercer caso: Riesgo adecuado socialmente
*Discusión conocimientos especiales - 11Tercer criterio de imputación objetiva: Aumento del riesgo permitido o conducta alternativa conforme a derechoEl riesgo que realiza la conducta debe materializarse en el resultado, si no se materializa porque hubiera ocurrido de todas formas, NO SE IMPUTA. Otra forma de pensarlo, es reflexionando el asunto aplicando una ''conducta alternativa conforme a derecho''
- 12Cuarto criterio de imputación objetiva: Prohibición de regresoSi entre la acción u omisión y el resultado se interpone la conducta antijurídica de un tercero, no se puede imputar el resultado dañoso
- 13Quinto criterio de imputación objetiva: Principio de confianzaA pesar de que la experiencia, como dice Jakobs, enseña que otras personas pueden cometer errores, se puede confiar en que actuarán correctamente
- 14Sexto criterio de imputación objetiva: Conducta de la propia víctimaNo se imputa un resultado cuando la propia víctima asume el riesgo para sí, actuando libre y voluntariamente.
Partidarios: Cury, Garrido Montt - 15Visión psicológica del dolo: Conocer y quererSe requiere conocer los elementos del tipo, y, además, quererlos (voluntad), es la visión clásica del dolo como elemento del tipo.
Partidarios: Labatut, Novoa, Etcheberry, Cury, Cousiño y Politoff
El profesor cree que el artículo 2° del CP recoge esta postura, al hablar de ''malicia'' que se equipara a ''intención'' - 16Visión psicológica del dolo: Solo conocerSe requiere solo conocer el riesgo, basta conocer el riesgo de lo que estoy haciendo para responder por dolo. Desde el momento en que el autor se representa el riesgo de lo que está haciendo, y efectúa la acción u omisión típica, ya hay dolo, conocimiento de los elementos típicos.
Partidarios: Rettig, Fritsch, Gimbernat - 17Visión normativa del doloEl dolo no sería algo psicológica, sino que algo normativo, lo fundamental es lo que el actor debió conocer, lo que él se debió representar por el riesgo que estaba realizando. Lo que ''debió haberse representado''.
- 18Tipos de dolo: Dolo directoEs la intención del autor de realizar directamente el hecho
- 19Tipos de dolo: Dolo de consecuencias necesarias, indirecto o de segundo gradoEl autor no busca la realización directa del hecho, sin embargo, para logras su fin principal necesariamente debe lesionar otro bien jurídico.
Por ejemplo, el del magnicidio, en donde se mata al presidente y a su secretaria - 20Tipos de dolo: Dolo eventualUn hecho que puede realizarse, pero no necesariamente va a ocurrir, hay una probabilidad media de que se realice el resultado.
LO EVENTUAL ES EL HECHO QUE SE VA A REALIZAR - 21Dolo eventual en las diferentes teoríasSegún la teoría del dolo psicológico como consentimiento: Se debe conocer los elementos del tipo y quererlos, aceptar la eventualidad del resultado
Según la teoría del dolo psicológico como representación: No hace falta aceptara nada, en el momento en que el autor se representa el riesgo de lo que está haciendo, hay dolo. En este caso no existe la culpa consciente, se convierte en dolo. - 22Distinción entre dolo eventual y culpa conscienteEn el dolo eventual, se debe conocer los elementos del tipo y aceptar la eventualidad del hecho (querer)
En la culpa consciente, se debe representar el resultado, y actuar confiando en que no se va a producir - 23Causas generales del error de tipoLos errores de tipo se refieren a una representación falsa de algún elemento del tipo penal, pero también una ausencia del querer.
- 24Error de tipo vencible o invencibleEl error de tipo vencible, consiste en que, si el sujeto hubiera actuado de forma más diligente, no hubiera incurrido en el error, en la equivocación. La consecuencia es que, si bien se excluye el dolo, se respondería por culpa.
- 25Error de tipo invencibleEl error de tipo invencible, consiste en un error en que toda persona hubiese incurrido. La consecuencia es que excluye el dolo.
- 26Error de tipo esencialConsiste en que el error recae sobre un elemento esencial del tipo
- 27Error de tipo accidentalCuando es un error que no atiende a los elementos esenciales del tipo. No es relevante, salvo cuando el objeto lesionado tiene una protección especial.
- 28Error en el golpeEl error recae en el querer del sujeto, en su intención; no quería dañar el bien jurídico que dañó, sino que era otro su objetivo. Se soluciona con un concurso entre los dos delitos cometidos, el primero en calidad de frustrado (si procede) y el segundo culposo (si procede).
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- Flashcards on Diplomado UAH , created by Lynka Castillo on 07/08/2024.
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- Lynka Castillo
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