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CAPITULO IV DEL SEGURO DE ENFERMEDADES Y MATERNIDAD SECCION PRIMERA GENERALIDADES

Sabina Janet Pereida Carrillo Spanish 13 cards

 CAPITULO IV DEL SEGURO DE ENFERMEDADES Y MATERNIDAD SECCION PRIMERA GENERALIDADES

Cards in this deck (13)

  1. 1SECCION PRIMERA GENERALIDADESArtículo 84. Quedan amparados por este seguro:
    I. El asegurado;
    II. El pensionado por:
    a) Incapacidad permanente total o parcial;
    b) Invalidez;
    c) Cesantía en edad avanzada y vejez, y
    d) Viudez, orfandad o ascendencia;
    SECCION PRIMERA GENERALIDADES
  2. 2III. La esposa del asegurado o, a falta de ésta, la mujer con quien ha hecho vida marital durante los cinco años anteriores a la enfermedad, o con la que haya procreado hijos, siempre que ambos permanezcan libres de matrimonio.Del mismo derecho gozará el esposo de la pensionada o a falta de éste el concubinario, si reúne los
    requisitos de la fracción III;
    V. Los hijos menores de dieciséis años del asegurado y de los pensionados, en los términos
    consignados en las fracciones anteriores;
    VI. Los hijos del asegurado cuando no puedan mantenerse por su propio trabajo debido a una
    enfermedad crónica o discapacidad por deficiencias físicas, mentales, intelectuales o sensoriales, hasta
    en tanto no desaparezca la incapacidad .
  3. 3—Artículo 85. Para los efectos de este seguro se tendrá como fecha de iniciación de la enfermedad,
    aquélla en que el Instituto certifique el padecimiento.
    El disfrute de las prestaciones de maternidad se iniciará a partir del día en que el Instituto certifique el
    estado de embarazo.
    Artículo 85. Para los efectos de este seguro se tendrá como fecha de iniciación de la enfermedad, aquélla en que el Instituto certifique ...
  4. 4Artículo 86. Para tener derecho a las prestaciones consignadas en este capítulo, el asegurado, el pensionado y los beneficiarios deberán sujetarse a las prescripciones y tratamientos médicos indicados por el Instituto.Artículo 86. Para tener derecho a las prestaciones consignadas en este capítulo, el asegurado, el pensionado y los beneficiarios deberán ...
  5. 5Artículo 87. El Instituto podrá determinar la hospitalización del asegurado, del pensionado o de los beneficiarios, cuando así lo exija la enfermedad, particularmente tratándose de padecimientos contagiosos.Artículo 88. El patrón es responsable de los daños y perjuicios que se causaren al asegurado, a sus
    familiares derechohabientes o al Instituto, cuando por incumplimiento de la obligación de inscribirlo o de
    avisar los salarios efectivos o los cambios de éstos.
  6. 6SECCION SEGUNDA DE LAS PRESTACIONES EN ESPECIESECCION SEGUNDA DE LAS PRESTACIONES EN ESPECIE
  7. 7Artículo 91. En caso de enfermedad no profesional, el Instituto otorgará al asegurado la asistencia médico quirúrgica, farmacéutica y hospitalaria que sea necesaria, desde el comienzo de la enfermedad y durante el plazo de cincuenta y dos semanas para el mismo padecimiento.Artículo 93. Las prestaciones en especie que señala el artículo 91 de esta Ley, se otorgarán también
    a los demás sujetos protegidos por este seguro que se mencionan en el artículo 84 de este
    ordenamiento.
  8. 8SECCION TERCERA DE LAS PRESTACIONES EN DINEROSECCION TERCERA DE LAS PRESTACIONES EN DINERO
  9. 9Artículo 96. En caso de enfermedad no profesional, el asegurado tendrá derecho a un subsidio en dinero que se otorgará cuando la enfermedad lo incapacite para el trabajo. El subsidio se pagará a partir del cuarto día del inicio de la incapacidad.Artículo 97. El asegurado sólo percibirá el subsidio que se establece en el artículo anterior, cuando
    tenga cubiertas por lo menos cuatro cotizaciones semanales inmediatamente anteriores a la enfermedad.
  10. 10Artículo 98. El subsidio en dinero que se otorgue a los asegurados será igual al sesenta por ciento del último salario diario de cotización. El subsidio se pagará por períodos vencidos que no excederán de una semana.Artículo 98. El subsidio en dinero que se otorgue a los asegurados será igual al sesenta por ciento del último salario diario de cotizaci...
  11. 11SECCION CUARTA DEL REGIMEN FINANCIERO Artículo 105. Los recursos necesarios para cubrir las prestaciones en dinero, las prestaciones en especie y los gastos administrativos del seguro de enfermedades y maternidad, se obtendrán de las cuotas que están obligados a cubrir los patrones y los trabajadores o demás sujetos y de la contribución que corresponda al Estado.SECCION CUARTA DEL REGIMEN FINANCIERO Artículo 105. Los recursos necesarios para cubrir las prestaciones en dinero, las prestaciones en e...
  12. 12SECCION SEXTA DE LA MEDICINA PREVENTIVA Artículo 110. Con el propósito de proteger la salud y prevenir las enfermedades y la discapacidad, los servicios de medicina preventiva del Instituto llevarán a cabo programas de difusión para la salud.SECCION SEXTA DE LA MEDICINA PREVENTIVA Artículo 110. Con el propósito de proteger la salud y prevenir las enfermedades y la discapacidad...
  13. 13Artículo 111. El Instituto se coordinará con la Secretaría de Salud y con otras dependencias y organismos públicos, con objeto de realizar las campañas y programas a que se refiere el artículo anterior.Artículo 111. El Instituto se coordinará con la Secretaría de Salud y con otras dependencias y organismos públicos, con objeto de realiza...

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Artículos del 84 al 111A
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