LDA_Art27-29,106-110

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Tarjetas de estudio sobre la Ley de los Derechos de autor de los artículos 27-29 y 106-110
alexa macias
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Question Answer
Artículo 27 Los titulares de derechos patrimoniales podrán autorizar o prohibir: I I. La reproducción, publicación, edición o fijación material de una obra en copias o ejemplares, efectuada por cualquier medio.
Artículo 27 Los titulares de derechos patrimoniales podrán autorizar o prohibir: II II. La comunicación pública de su obra a través de: la telecomunicación, La exhibición, representación, recitación y ejecución pública.
Artículo 27 Los titulares de derechos patrimoniales podrán autorizar o prohibir: III III. La transmisión pública o radiodifusión de sus obras, en cualquier modalidad.
Artículo 27 Los titulares de derechos patrimoniales podrán autorizar o prohibir: IV IV. La distribución de la obra, incluyendo la la propiedad de los soportes materiales que la contengan. Si es mediante venta, este derecho de oposición sera agotado, salvo en el caso expresado en el artículo 104.
Artículo 27 Los titulares de derechos patrimoniales podrán autorizar o prohibir: V V. La importación al territorio nacional de copias de la obra, sin autorización.
Artículo 27 Los titulares de derechos patrimoniales podrán autorizar o prohibir: VI VI. La traducción, adaptación, paráfrasis, arreglos y transformaciones.
Artículo 27 Los titulares de derechos patrimoniales podrán autorizar o prohibir: VIII VIII. Cualquier utilización pública de una obra, salvo en los casos establecidos en esta Ley.
Artículo 28 Las facultades a las que se refiere el artículo 28, son independientes y también cada una de las modalidades de explotación.
Artículo 29 Los derechos patrimoniales estarán vigentes durante: I I. La vida del autor y a partir de su muerte, 100 años más. Cuando haya coautores, los 100 años se cortarán a partir de la muerte del último.
Artículo 29 Los derechos patrimoniales estarán vigentes durante: II II. a) Después de 100 años de ser divulgadas, siempre y cuando se realizó dentro del periodo de protección. b) Las obras hechas al servicio oficial de la Federación, las entidades federativas o los municipios. Si no hay herederos, corresponderá al Estado.
Artículo 106 Derecho patrimonial de un programa de computación puede autorizar o prohibir: I I. Reproducción permanente o momentáneo en todo o en parte, por cualquier medio o forma.
Artículo 106 Derecho patrimonial de un programa de computación puede autorizar o prohibir: II II. Traducción, adaptación, arreglo o modificación y la reproducción de programa resultante.
Artículo 106 Derecho patrimonial de un programa de computación puede autorizar o prohibir: III III. Cualquier forma de reproducción o copia del mismo, permanente o momentánea.
Artículo 106 Derecho patrimonial de un programa de computación puede autorizar o prohibir: IV IV. Decompilación y separación de procesos para revertir programa de computación.
Artículo 107 Quedan protegidas como compilaciones, bases de datos o materiales legibles por máquinas o en otra forma, que sus contenidos sean creaciones intelectuales. No se protegen los datos y materiales en sí mismos.
Artículo 108 Las bases de datos no originales serán protegidas por el uso exclusivo de quien las haya elaborado durante 5 años.
Artículo 109 Para acceder a la información, publicar, reproducir, divulgar, comunicar, transmitir la base de datos del artículo 108 se requiere autorización previa de las personas involucradas. Con excepción de autoridades que procuran e imparten justicia o por personas autorizadas.
Artículo 110 Titular del derecho patrimonial sobre una base de datos tiene derecho exclusivo sobre la estructura de la base, de autorizar o prohibir: I I. Reproducción permanente, temporal, total o parcial por cualquier medio o forma.
Artículo 110 Titular del derecho patrimonial sobre una base de datos tiene derecho exclusivo sobre la estructura de la base, de autorizar o prohibir: II II. La traducción, adaptación, reordenación u otra modificación.
Artículo 110 Titular del derecho patrimonial sobre una base de datos tiene derecho exclusivo sobre la estructura de la base, de autorizar o prohibir: III III. La comunicación pública.
Artículo 110 Titular del derecho patrimonial sobre una base de datos tiene derecho exclusivo sobre la estructura de la base, de autorizar o prohibir: IV IV. La reproducción, distribución o comunicación pública de resultados de operaciones mencionadas en el artículo 110, fracción II.
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