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- 1ORGANOS QUE EJERCEN JUSTICIA EN GUATEMALAARTICULO 11. Competencia de la Corte de Constitucionalidad.
Corresponde a la Corte de
Constitucionalidad, conocer en única instancia en calidad de Tribunal Extraordinario de Amparo, en
los amparos interpuestos en contra del Congreso de la República, la Corte Suprema de Justicia, el
Presidente y el Vicepresidente de la República.
ARTICULO 12. Competencia de la Corte Suprema de Justicia. La Corte Suprema de Justicia
conocerá de los amparos en contra de:
a) El Tribunal Supremo Electoral;
b) Los Ministros de Estado o Viceministros cuando actúen como Encargados del Despacho;
c) Las Salas de la Corte de Apelaciones, Cortes Marciales, Tribunales de Segunda Instancia de
Cuentas y de lo Contencioso-Administrativo;
d) El Procurador General de la Nación;
e) El Procurador de los Derechos Humanos;
f) La Junta Monetaria;
g) Los Embajadores o Jefes de la Misión Diplomática guatemaltecos acreditados en el
extranjero; y
h) El Consejo Nacional de Desarrollo Urbano y Rural. - 2ARTICULO 13. Competencia de la Corte de Apelaciones. Las Salas de la Corte de Apelaciones del orden común, en sus respectivas jurisdicciones, conocerán de los amparos que se interpongan contra: a) Los Viceministros de Estado y los Directores Generales; b) Los funcionarios judiciales de cualquier fuero o ramo que conozcan en primera instancia; c) Los Alcaldes y Corporaciones Municipales de las cabeceras departamentales d) El Jefe de la Contraloría General de Cuentas; e) Los gerentes, jefes o presidentes de las entidades descentralizadas o autónomas del Estado o sus cuerpos directivos, consejos o juntas rectoras de toda clase; f) El Director General del Registro de Ciudadanos; g) Las asambleas generales y juntas directivas de los colegios profesionales; h) Las asambleas generales y órganos de dirección de los partidos políticos; i) Los cónsules o encargados de consulados guatemaltecos en el extranjero; j) Los consejos regionales o departamentales de desarrollo urbano y rural y los gobernadores.ARTICULO 14. Competencia de los jueces de primera instancia. Los jueces de primera
instancia del orden común, en sus respectivas jurisdicciones, conocerán de los amparos que se
interpongan en contra de:
a) Los administradores de rentas;
b) Los jueces menores;
c) Los jefes y demás empleados de policía;
d) Los alcaldes y corporaciones municipales no comprendidos en el artículo anterior;
e) Los demás funcionarios, autoridades y empleados de cualquier fuero o ramo no
especificados en los artículos anteriores;
f) Las entidades de derecho privado.
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- Flashcards on Untitled, created by ESLY EDILDO PEREZ MIRANDA on 14/03/2021.
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