CULTURA TRIBUTARIA, SISTEMA TRIBUTARIO GUATEMALTECO

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APRENDAMOS JUNTOS.
María Escobar Ramírez
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CULTURA TRIBUTARIA, SISTEMA TRIBUTARIO GUATEMALTECO: Cultura tributaria es una conducta manifestada en el cumplimiento Permanente de los deberes tributarios con base en la razón, la confianza y la afirmación de los valores de ética personal, respeto a la ley, responsabilidad ciudadana y solidaridad social de todos.
SU IMPORTANCIA: La importancia de recaudar impuestos para satisfacer las exigencias de la colectividad ha estado presente en el progreso en todas las formas en el país. desde la perspectiva legal, es indispensable recaudar los impuestos con una aprobación voluntaria por parte de los contribuyentes.
IDEA DE LA CULTURA TRIBUTARIA: Cultura tributaria nace con la idea de diseñar un sistema tributario para orientar al ciudadano y que lo invite a cumplir sus obligaciones de una forma ordenada, el reto como pilar fundamental es fortalecer la atención al contribuyente mediante la información, servicios y la educación.
¿ES SISTEMA TRIBUTARIO GUATEMALTECO? Todo país necesita contar con un sistema tributario que le permita obtener los recursos necesarios para atender las demandas de necesidades sociales y todo lo relacionado al cumplimiento de sus fines.
IMPUESTO AL VALOR AGREGADO (IVA) Es el impuesto que más dinero genera para el Estado, lo paga toda persona que compra algún bien o adquiere un servicio. Esta normado por el Decreto 27-92. La tarifa del IVA es del 12% del valor de cada producto o servicio y está siempre incluida en los precios de todo lo que compramos.
IMPUESTO SOBRE LA RENTA (ISR) Normado por el Decreto 26-92 y sus reformas (las más recientes están en los Decretos 4-2012 y 10-2012). Es el impuesto que, como su nombre lo indica, recae sobre las rentas o ganancias que obtengan las personas individuales, jurídicas (empresas) o patrimonios nacionales y extranjeros, residentes o no en el país.
IMPUESTO ÚNICO SOBRE INMUEBLES (IUSI) Decreto 15-98), es la contribución que los guatemaltecos dueños de inmuebles proporcionan al Estado. Según la ley, el impuesto recae sobre los inmuebles rústicos o rurales y urbanos, incluyendo el terreno, las estructuras, construcciones e instalaciones del inmueble y sus mejoras, así como los cultivos permanentes (los que tengan un término de producción superior a tres años).
IMPUESTO EXTRAORDINARIO Y TEMPORAL DE LOS ACUERDOS DE PAZ (IETAAP) Según el decreto 73-2008 - Ley Impuesto de Solidaridad, es un impuesto que lo deben pagar todos aquellos que realicen actividades mercantiles o agropecuarias en el territorio nacional y obtengan un margen bruto superior al cuatro por ciento (4%) de sus ingresos brutos.
IMPUESTO A LAS EMPRESAS MERCANTILES Y AGROPECUARIAS (IEMA) El IEMA es un impuesto que pesa sobre todas las empresas. Se calcula con base en los activos fijos de éstas, y la tasa fue incrementada con la reforma fiscal aprobada por el Congreso. Desde su creación, los empresarios lo han considerado un tributo injusto, pues deben pagar aunque sus negocios no tengan rentabilidad.
TECNICA DE EVALUACIÓN: TECNICAS DE EVALUACIÓN DEL DESEMPEÑO ACTIVIDAD: RESOLUCIÓN DE PROBLEMAS SOPA DE LETRAS Realizar la siguiente sopa de letra dando clic al enlace ¡ÉXITOS! https://puzzel.org/es/wordseeker/play?p=-MYx0irovsAOuflIwNUd
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