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Flashcards

Artículo 4º LGDNNA (GLOSARIO)

Gonzalo Martinez GLOSARIO LGDNNA Sexto English 35 cards

Cards in this deck (35)

  1. 1I. Acciones Afirmativas:Acciones de carácter temporal, de políticas y prácticas de índole
    legislativa, administrativa y jurisdiccional que son correctivas, compensatorias y de promoción,
    encaminadas a acelerar la igualdad sustantiva entre niñas, niños y adolescentes;
  2. 2II. Acogimiento Residencial:Aquél brindado por centros de asistencia social como una medida
    especial de protección de carácter subsidiario, que será de último recurso y por el menor
    tiempo posible, priorizando las opciones de cuidado en un entorno familiar;
  3. 3III. Adopción Internacional:Aquélla que se realice en términos de lo dispuesto por los tratados
    internacionales en la materia;
  4. 4IV. Ajustes Razonables:Las modificaciones y adaptaciones necesarias y adecuadas que no
    impongan una carga desproporcionada o indebida, cuando se requieran en un caso particular,
    para garantizar a niñas, niños y adolescentes con discapacidad el goce o ejercicio, en igualdad
    de condiciones con las demás, de todos los derechos humanos y libertades fundamentales;
  5. 5V. Centro de Asistencia Social:El establecimiento, lugar o espacio de cuidado alternativo o
    acogimiento residencial para niñas, niños y adolescentes sin cuidado parental o familiar que
    brindan instituciones públicas, privadas y asociaciones;
  6. 6VI. Certificado de Idoneidad:El documento expedido por el Sistema Nacional DIF y los Sistemas
    de las Entidades, o por la autoridad central del país de origen de los adoptantes en los casos
    de adopciones internacionales, en virtud del cual se determina que los solicitantes de adopción
    son aptos para ello;
  7. 7VII. CONEVAL:Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social;
  8. 8VIII. Diseño Universal:El diseño de productos, entornos, programas y servicios que puedan utilizar
    niñas, niños y adolescentes, en la mayor medida posible, sin necesidad de adaptación ni
    diseño especializado. El diseño universal no excluirá las ayudas técnicas para niñas, niños y
    adolescentes con discapacidad cuando se necesiten;
  9. 9IX. Discriminación Múltiple:La situación de vulnerabilidad específica en la que se encuentran
    niñas, niños y adolescentes que al ser discriminados por tener simultáneamente diversas
    condiciones, ven anulados o menoscabados sus derechos;
  10. 10X. Familia de Origen:Aquélla compuesta por titulares de la patria potestad, tutela, guarda o
    custodia, respecto de quienes niñas, niños y adolescentes tienen parentesco ascendente
    hasta segundo grado;
  11. 11XI. Familia Extensa o Ampliada:Aquélla compuesta por los ascendientes de niñas, niños y
    adolescentes en línea recta sin limitación de grado, y los colaterales hasta el cuarto grado;
  12. 12XII. Familia de Acogida:Aquélla que cuente con la certificación de la autoridad competente y que
    brinde cuidado, protección, crianza positiva y la promoción del bienestar social de niñas, niños
    y adolescentes por un tiempo limitado hasta que se pueda asegurar una opción permanente
    con la familia de origen, extensa o adoptiva;
  13. 13XIII. Familia de Acogimiento pre-adoptivo:Aquélla distinta de la familia de origen y de la extensa
    que acoge provisionalmente en su seno niñas, niños y adolescentes con fines de adopción, y
    que asume todas las obligaciones en cuanto a su cuidado y protección, de conformidad con el
    principio de interés superior de la niñez;
  14. 14XIV. Igualdad Sustantiva:El acceso al mismo trato y oportunidades para el reconocimiento, goce o
    ejercicio de los derechos humanos y las libertades fundamentales;
  15. 15XV. Informe de Adoptabilidad:El documento expedido por el Sistema Nacional DIF y los Sistemas
    de las Entidades, que contiene la información sobre la identidad, medio social, evolución
    personal y familiar que determina la adoptabilidad de niñas, niños y adolescentes;
  16. 16XVI. Órgano Jurisdiccional:Los juzgados o tribunales federales o de las entidades federativas;
  17. 17XVII. Procuradurías de Protección:La Procuraduría Federal de Protección de Niñas, Niños y
    Adolescentes y las procuradurías de protección de niñas, niños y adolescentes de cada
    entidad federativa;
  18. 18XVIII. Programa Local:El Programa de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes de cada entidad
    federativa;
  19. 19XIX. Programa Nacional:El Programa Nacional de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes;
  20. 20XX. Protección Integral:Conjunto de mecanismos que se ejecuten en los tres órdenes de gobierno
    con el fin de garantizar de manera universal y especializada en cada una de las materias
    relacionadas con los derechos humanos de niñas, niños y adolescentes de conformidad con
    los principios rectores de esta Ley, la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y
    los tratados internacionales de los que el Estado mexicano forma parte;
  21. 21XXI. Representación Coadyuvante:El acompañamiento de niñas, niños y adolescentes en los
    procedimientos jurisdiccionales y administrativos, que de manera oficiosa, quedará a cargo de
    las Procuradurías de Protección, conforme a sus respectivos ámbitos de competencia, sin
    perjuicio de la intervención que corresponda al Ministerio Público;
  22. 22XXII. Representación Originaria:La representación de niñas, niños y adolescentes a cargo de
    quienes ejerzan la patria potestad o tutela, de conformidad con lo dispuesto en esta Ley y
    demás disposiciones aplicables;
  23. 23XXIII. Representación en Suplencia:La representación de niñas, niños y adolescentes a cargo de las
    Procuradurías de Protección, conforme a sus respectivos ámbitos de competencia, sin
    perjuicio de la intervención que corresponda al Ministerio Público;
  24. 24XXIV. Sistemas de las Entidades:Los Sistemas para el Desarrollo Integral de la Familia de cada
    entidad federativa;
  25. 25XXV. Sistema Local de Protección:El Sistema de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes de
    cada entidad federativa;
  26. 26XXVI. Sistemas Municipales:Los Sistemas Municipales para el Desarrollo Integral de la Familia;
  27. 27XXVII. Sistema Municipal de Protección:El Sistema de Protección de niñas, niños y adolescentes de
    cada municipio;
  28. 28XXVIII. Sistema Nacional DIF:El Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia;
  29. 29XXIX. Sistema Nacional de Protección Integral (SIPINNA)El Sistema Nacional de Protección Integral de Niñas,
    Niños y Adolescentes, y
  30. 30XXX. Tratados Internacionales:Los tratados internacionales vigentes en materia de derechos de
    niñas, niños y adolescentes de los que el Estado mexicano sea parte.
  31. 31VII Bis. Crianza positiva: Artículo adicionado DOF 26-03-2024Conjunto de prácticas de cuidado, protección, formación y guía que ayudan
    al desarrollo, bienestar y crecimiento saludable y armonioso de las niñas, niños y
    adolescentes, tomando en cuenta su edad, facultades, características, cualidades, intereses,
    motivaciones, límites y aspiraciones, sin recurrir a castigos corporales ni tratos humillantes y
    crueles, salvaguardando el interés superior de la niñez con un enfoque de derechos humanos;
  32. 32VIII. Cultura de la Paz: Fracción adicionada DOF 11-12-2023Conjunto de valores, actitudes, tradiciones, comportamientos y estilos de
    vida que rechazan la violencia y previenen los conflictos a través del diálogo y la negociación
    entre las personas, los grupos y las naciones;
  33. 33XVII. Mínima intervención Fracción adicionada DOF 17-04-2024cuando intervienen en procedimientos judiciales como víctimas o testigos:
    Consiste en que, cuando se solicite a niñas, niños y adolescentes quienes sean llamados a
    juicio, a ejercer su derecho a emitir su opinión en todo lo que les concierne, el menor número
    de veces posible, siempre y cuando se haga fuera del horario escolar;
  34. 34XVIII. No revictimización Fracción adicionada DOF 17-04-2024ción:cuando intervienen en procedimientos judiciales como víctimas o testigos:
    Implica que en el ámbito de la función jurisdiccional, las personas juzgadoras deben tomar las
    medidas necesarias para evitar la revictimización de niñas, niños y adolescentes, las cuales se
    deben guiar por el criterio de más beneficio y atender sus necesidades, el contexto y la propia
    naturaleza del acto criminal sufrido;
  35. 35XXX. Sistema Municipal de Protección:El Sistema de Protección de niñas, niños y adolescentes de
    cada municipio;

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Artículo 4. Para los efectos de esta Ley, se entenderá por:
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