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TLC CR COLOMBIA

Paula Marchena English

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  1. TLC COSTA RICA- COLOMBIA

    Capítulo18: Solución de Controversias

  2. Aplicación: (a) una medida vigente o en proyecto de la otra Parte pudiera ser incompatible con las obligaciones; (b) la otra Parte ha incumplido; o (c) una medida vigente o en proyecto de la otra Parte cause o pudiera causar anulación o menoscabo .

  3. Elección de foro: La Parte reclamante podrá elegir el foro para resolver la controversia. Una vez que la Parte reclamante ha solicitado el establecimiento de un panel al amparo de uno de los tratados a los que se hace referencia en el párrafo 1, el foro seleccionado será excluyente de los otros.

  4. Buenos oficios, conciliación y mediación: 1. Las Partes pueden acordar en cualquier momento el uso de tales métodos. Pueden comenzar en cualquier momento y pueden ser suspendidos o terminados en cualquier momento por cualquiera de las Partes.

  5. Establecimiento del panel: La Parte reclamante entregará a la otra Parte la solicitud por escrito de establecimiento de un panel, en la cual ha de indicar la razón de la solicitud, señalar las medidas específicas u otro asunto objeto del reclamo y suministrar los fundamentos jurídicos de la reclamación con suficiente información para presentar el problema claramente. Con la entrega de la solicitud, se entenderá que el panel ha sido establecido.

  6. Selección del panel: El panel estará integrado por tres miembros. Si una Parte no designa a un panelista dentro del plazo estipulado en el párrafo 2, tal designación será efectuada por la otra Parte dentro de los cinco días siguientes al vencimiento de dicho plazo, entre los panelistas que integran la “Lista Indicativa de Panelistas” de la Parte que no realizó la designación.

    Las Partes, en un plazo de 30 días a partir de la fecha de recepción de la solicitud de establecimiento de un panel. Si un panelista designado por una Parte renuncia, es retirado o no puede cumplir su función, esa Parte designará a un nuevo panelista en un plazo de 15 días.

  7. Reglas del procedimiento: La Comisión establecerá las Reglas de Procedimiento, de conformidad con el Artículo 20.1.2. Las Reglas de Procedimiento asegurarán: (a) que los procedimientos garantizarán el derecho, (b) que las audiencias ante el panel, las deliberaciones, así como todos los escritos y las comunicaciones son confidenciales; (c) que todas las presentaciones y comentarios hechos por una Parte al panel se harán llegar a la otra Parte; (d) la protección de la información y (e) la posibilidad de usar medios tecnológicos para llevar a cabo los procedimientos.

  8. Informe del panel: Salvo que las Partes acuerden algo distinto, el panel basará su informe en las disposiciones pertinentes del presente Acuerdo. Salvo que las Partes acuerden algo distinto, el panel presentará el informe inicial a las Partes, dentro de 90 días o 60 días. El informe contendrá: (a) las conclusiones, con fundamentos de hecho y de derecho; (b) determinaciones sobre si una Parte ha cumplido o no con sus obligaciones en virtud del presente Acuerdo y cualquier otra determinación solicitada en el mandato; y (c) sus recomendaciones para la implementación de la decisión, cuando alguna de las Partes así lo solicite. El panel no deberá divulgar la información confidencial en ninguno de sus informes.

  9. Incumplimiento: Si las Partes: (a) no han llegado a un acuerdo dentro de los 30 días siguientes a la presentación del informe; (b) no acuerdan una compensación (c) han logrado un acuerdo sobre la solución de la controversia o una compensación y la Parte reclamante considera que la Parte reclamada no ha cumplido los términos del acuerdo.En la notificación, la Parte reclamante especificará el nivel de beneficios que propone suspender.

    La suspensión de beneficios tendrá carácter temporal y la Parte reclamante sólo la aplicará hasta: (a) que la medida considerada incompatible con las obligaciones del presente Acuerdo se ponga en conformidad con el mismo o se realicen los ajustes requeridos en el caso de anulación o menoscabo de beneficios o (c) que el panel descrito en el concluya en su informe que la Parte reclamada ha cumplido.

  10. Suspensión y terminación del procedimiento: Las Partes podrán acordar suspender el trabajo del panel en cualquier momento por un plazo no mayor de 12 meses siguientes a la fecha de tal acuerdo. Si las labores del panel permanecen suspendidas por más de 12 meses, la autoridad del panel caducará, salvo que las Partes acuerden algo distinto.

    Las Partes podrán acordar dar por terminados los procedimientos ante un panel mediante una notificación conjunta al presidente del mismo, en cualquier momento previo a la notificación del informe.

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Flowchart on TLC CR COLOMBIA, created by Paula Marchena on 24/09/2019.
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