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MODULO 1 : TEMA 4 - LA ACTIVIDAD DE ORDENACION

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MODULO 1 : TEMA 4 - LA ACTIVIDAD DE ORDENACION

Flowchart content

  1. LA ACTIVIDAD DE ORDENACION

  2. TECNICAS

  3. ORDENACION DE RELACIONES JURIDICO-PRIVADAS

  4. MATERIAL DE CONSULTA

  5. ESQUEMA

  6. IDEAS CLAVE

  7. PRESENTACION VIRTUAL

    Sesión 5

  8. LECCION MAGISTRAL

    La actividad de ordenación

  9. RESERVA DE LEY

    Intervención, limitación o ablación de la libertad de los ciudadanos deben legitimarse en la ley

  10. PRINCIPIOS

  11. TIPICIDAD

    Los supuestos de hecho deben ser normatizados individualmente y los poderes de intervención deben estar determinados para cada uno de ellos, no pueden ser generales.

  12. DEBER DE IDENTIFICACION

  13. DE INFORMACION

  14. ABLATORIAS

  15. DEBER DE COMUNICACION

  16. DEBERES DOCUMENTALES Y FORMALES

  17. COMPROBACIONES

  18. AUTORIZACIONES

  19. PERSONAS FISICAS: Registro civil (nacimiento, matrimonio, divorcio, defunción); DNI (a partir de los 14 años0; pasaporte; empadronamiento; NIF.

    Esta información es requerida para el censo

    PERSONAS JURIDICAS: Dependiendo de su naturaleza, deben cumplir con requisitos de registro de su constitución y estatutos

  20. La AP obliga a los sujetos privados a documentar aspectos y datos relacionados con su actividad para facilitar la inspección

  21. De datos relativos a la actividad de la persona o entidad a la que se impone en respuesta a derecho de la AP a inspeccionar los locales y documentación de los sujetos privados.

    Ej. Caso de autorizaciones, deber de información de cualquier cambio de titularidad, accidente, situación anormal

  22. La AP comprueba el cumplimiento de determinados requisitos de aptitud o idoneidad de la actividad que el administrado quiere desarrollar: acreditaciones, homologaciones

  23. Sobre actividades relacionadas con el ejercicio normal de derechos subjetivos previamente reconocidos por el D. Positivo o, en otros en los que tal derecho previo no existe en modo alguno

    Son declarativas, la libertad del ciudadano está limitada por el interés general

  24. ADMINISTRACION PUBLICA DE D. PRIVADO

  25. ACTIVIDAD REGISTRAL

    Garantiza la certeza pública y da seguridad a las relaciones privadas, por su finalidad de publicidad material y formal. Ej. Registro de propiedad

  26. ACTIVIDAD NOTARIAL

    Formaliza y controla negocios jurídicos-privados a través de la dación de fe pública y la acreditación de la veracidad de los datos y hechos a través de un Notario.

    En la AP corresponde a los Secretarios y la Admón judicial

  27. PROPORCIONALIDAD

    Debe haber una adecuación cuantitativa entre la finalidad que debe perseguir la técnica de ordenación y el diseño concreto de las facultades que la integren

  28. FAVOR LIBERTATIS

    La AP debe optar por la medida menos restrictiva de la libertad individual para conseguir su finalidad ordenadora

  29. DE CONDICIONAMIENTO

  30. Ablación parcial de derechos

  31. Carga o gravamen al administrado por no cumplir con requisitos o dictámenes de la norma que suspende temporalmente un derecho. Ej. Suspensión de licencia de conducir por manejar embriagado.

  32. Ablación total de derechos

  33. Eliminación de titularidades específicas de derechos subjetivos pertenecientes a personas singulares, mediante decisiones administrativas

  34. Ejercida por la AP sobre la conducta de los ciudadanos para que cumplan con el orden establecido y evitar que las actuaciones de éstos entrañen riesgos para el interés general

  35. Se clasifican en función del creciente nivel de incidencia sobre la conducta de los sujetos privados

  36. Los sujetos deben informar a la AP los datos relativos a su existencia, circunstancias personales y actividades para que ella pueda realizar un mejor control y reunir datos que contribuyan con el diseño de políticas

  37. Registro de alcance general: Sin importar su función: Registro Mercantil, Registro de Fundaciones, de asociaciones, de partidos políticos

    Registro de alcance sectorial:

    Dependiendo de su actividad: entidades financieras, religiosas, culturales, deportivas

  38. Ambito fiscal: Libros contables con registro de ingresos y actividades

    Ambito mercantil: Contabilidad

    Ambito sectorial: Hoteleria,libro de reclamaciones, reportes de policía

  39. Para que el administrado se asegure que cumplir con los requisitos legales ante la AP para desarrollar una actividad . La libertad del administrado es limitada a priori

  40. CLASES

  41. REGIMEN JURIDICO

  42. Reguladas sectorialmente

  43. Regladas: Poder de actuación de la AP se halla limitado a la simple comprobación de los requisitos establecidos por la norma que condicionan el ejercicio de la actividad

    Discrecionales: Se encuentran preestablecidas de tal forma que la AP puede valorar libremente la compatibilidad de la actividad con el interés públco que el administrado pretende desarrollar

  44. Simples: Tienen por objeto una conducta aislada y concreta que se extinguen con su realización. Ej. Autorización de una manifestación; licencia de obra

    Operativas: Se refieren a una actividad privada que se desarrolla de modo continuado y con vocación de permanencia

  45. Otorgamiento: Previo procedimiento admvo iniciado mediante solicitud. La AP responde en plazo, y si no, regirá el silencio negativo en la mayoría de los casos.

    Transmisibilidad: No se transmite la autorización sino los derechos del titular produciéndose una novación en la titularidad de la misma.

  46. Personales: No son transmisibles. Otorgamiento por las características o aptitudes singulares del destinatario. Ej. Licencia de armas, caza, pesca, carné de conducir

    Reales: Otorgadas por las características de una actividad, objeto o instalación (licencia industrial, licencia de edificación, licencia de obras…) Son transmisibles. Ej. La transmisión de una empresa con sus licencias previa notificación a la AP.

  47. CLAUSULA

    "SIN PERJUICIO DE TERCERO"

  48. La AP no puede intervenir cuando surge una relación jurídico-admva tras el otorgamiento de la autorización. No va a haber un tercero que intervenga en lo que estoy haciendo.

  49. DEVALUACION

    (Forma de perder la autorización)

  50. COMUNICACION CON RESERVA DE OPOSICION

    El administrado debe notificar los cambios a la actividad para que la AP evalúe si aun cumple con los requisitos. En contrario, removerá la autorización

  51. DECLARACION RESPONSABLE

    Documento con el que el administrativo da fe de cumplimiento de los requisitos para realizar la actividad. La firma de una declaración con información falsa, da lugar a la cancelación de la autorización

  52. No se limitan a condicionar la actividad del interesado sino que inciden directamente en su esfera jurídica, en su libertad o en su patrimonio, mediante una ablación o disminución neta de su contenido. Eliminan situaciones jurídicas activas disminuyendo su contenido

  53. TECNICAS QUE ELIMINAN SITUACIONES JURIDICAS ACTIVAS DISMINUYENDO SU CONTENIDO

  54. TECNICAS QUE AMPLIAN O CREAN SITUACIONES DESFAVORABLES DE CARACTER PASIVO

  55. Afectan al interesado, generan perjuicio

  56. OBLIGACIONES DE HACER O NO HACER

  57. Imposición de una obligación amparada en la norma que la AP hace exigible a una persona por medio de un acto administrativo

  58. DEBERES PUBLICOS

  59. Se imponen en aras del interés general a través de la ley o por la AP en acto administrativo o reglamento

  60. Mediante reglamento

  61. Con potestades de la AP para asegurar su cumplimiento

  62. INTIMIDATORIA

  63. SANCIONADORA

  64. REQUERIMIENTO

  65. Mediante acto administrativo

  66. ORDENES

    Requieren habilitación legal

    "Actos por los que la AP sobre la base de una potestad de supremacía, hace surgir a cargo de un sujeto un deber de conducta positivo (mandato) o negativo (prohibición), cuya inobservancia expone al obligado a una sanción en caso de desobediencia”

    http://derecho.isipedia.com/segundo/derecho-administrativo-ii/05-las-formas-de-la-actividad-administrativa-la-actividad-de-policia-o-limitacion

  67. MANDATOS (positivas)

  68. PROHIBICIONES (negativas)

  69. PREVENTIVAS

    DIRECTIVAS

    REPRESIVAS

  70. La AP interviene en el interés público desde la perspectiva de las relaciones personales, familiares y patrimoniales que antes eran competencia del D. Privado

  71. MODULO 1 : TEMA 4 - LA ACTIVIDAD DE ORDENACION
  72. MODULO 1 : TEMA 4 - LA ACTIVIDAD DE ORDENACION
  73. MODULO 1 : TEMA 4 - LA ACTIVIDAD DE ORDENACION
  74. Tema+4+ +La+Actividad+De+Ordenación (application/pdf)
  75. 4+ +La+Actividad+De+Ordenación (application/pdf)
  76. 4 +La+Actividad+De+Ordenación (video/mp4)
  77. MODULO 1 : TEMA 4 - LA ACTIVIDAD DE ORDENACION
  78. MODULO 1 : TEMA 4 - LA ACTIVIDAD DE ORDENACION
  79. MODULO 1 : TEMA 4 - LA ACTIVIDAD DE ORDENACION

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