GoConqr has a new look! Let us know what you think.

Flowchart

CUADRO DE ADMINISTRATIVO FINAL

lucia martinez English

Flowchart content

  1. responsabilidad derivada de las obligaciones de especial sujección

  2. Responsabilidad médica estatal

  3. falla probada ( sentencia 23/10/2017)

  4. daños por oblitos quirurgícos

    ( sentencia 24 marzo de 2011)

  5. CASOS DE APLICACIÓN DE LOS TÍTULOS DE IMPUTACIÓN

  6. RESPONSABILIDADDEL ESTADO POR LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

  7. IMPUTACION POR PRIVACION INJUSTA DE LA LIBERTAD

  8. Atentados terroristas

  9. Sentencia 9/06/10

  10. Sentencia 19/04/12

  11. Responsabilidad por daños producidos por redes de energía

  12. Daños causados por vehículo oficial

  13. Daños por armas de dotación oficial

  14. Sentencia 30/01/13

  15. Elementos de la imputación por error judicial

  16. Sentencia 06/02/20

  17. Sentencia 26/01/11

  18. Sentencia 12/10/17

  19. sólo con la constantación del nexo causal entre la actuación médica y el daño, se presume la responsabilidad de la administración por falla del servicio

  20. Sentencia 29/09/11

  21. la carga de la prueba de desvirtuar la presunción recae en el prestador del servicio de salud, porque se considera que tienen mejores condiciones de conocimiento

  22. ¿ cómo desvirtuar la presunción y se exime de responsabilidad?

    probando que se actuó con eficiencia, prudencia o la idoneidad requerida por las circunstancias del caso en concreto.

  23. SENTENCIA 31-01-19

  24. Se debe revisar:

    1. Si el privado de la libertad incurrio en dolo o culpa grave

    2. Cual es la autoridad llamada a reparar

    3. En virtud del principio iura novit curia encausar el asunto bajo el titulo de imputacion que se considere pertinente.

    Si el juez no hala en el proceso ningun elemento que le indique que quien demanda incurrio en esa clase de culpa o dolo debe, debe establecer cual es la autoridad u organismo del Estado llamado a reparar el daño

  25. EVENTOS DE ABSOLUCION

  26. Son 4 eventos:

    1. El hecho no ocurrio

    2. El sindicado no lo cometio

    3. La conducta no constituia un hecho punible

    4. Se aplico el principio in dubio pro reo

    En estos casos se aplica el titulo objetivo de imputacion del daño especial.

    El juez a la hora de definir si una privacion de la libertad es injusta o no, debe considerar si las decisiones adoptadas por el funcionario judicial se enmarcan en los presupuestos de " Razonabilidad, proporicionalidad y legalidad"

  27. El hecho violento del tercero debe haber sido dirigido contra un establecimiento militar o policivo, un centro de comunicaciones o un personaje representativo de la cúpula estatal.

  28. Los daños sufridos como consecuencia del conflicto armado, le son imputables al Estado si se demuestra que son consecuencia de una falla del servicio o del riesgo creado por la entidad estatal.

  29. El régimen de responsabilidad es el daño especial

  30. Establecer un objetivo directo de la agresión: establecimiento militar, de comunicaciones o personaje de la cúpula administrativa

  31. El daño es fruto de la actividad lícita del Estado.

  32. i) el error jurisdiccional:

    - el error judicial sólo se configura si el interesado ha ejercido los “recursos de ley”

    + la norma exige que el error se encuentre contenido en una providencia judicial que esté en firme + es necesario que la providencia sea contraria a derecho por error de hecho o de derecho. ¿pbmático? el demandante debe demostrar que en el caso concreto el juez no cumplió con la carga argumentativa de justificar que su respuesta era la única correcta

  33. Residual: iii) el defectuoso funcionamiento de la Administración de Justicia.: “Así pues, el origen del daño se halla en un trámite que no envuelve decisión alguna por parte del funcionario judicial, sino que constituye apenas una actuación administrativa adelantada en el desarrollo de un proceso judicial, que puede calificarse, por lo tanto, como un evento de defectuoso funcionamiento de la Administración de Justicia que se enmarca dentro de la teoría general de la falla del servicio y por el cual, de encontrarse probado, puede deducirse la responsabilidad patrimonial de la Nación, si además se acredita el daño antijurídico que con el mismo se hubiere causado”

  34. Por el principio de solidaridad e igualdad el Estado debe equilibrar las cargas

  35. Desde el Estatuto de la Administración de la ley 270 de 1996 se entiende que hay responsabilidad del Estado por la actividad del Aparato Judicial cuando:

  36. Probar el daño y el nexo causal entre este y el hecho de la administración en desarrollo de actividad riesgosa (régimen objetivo)

  37. REGIMEN OBJETIVO DE RESPONSABILIDAD

  38. Para exonerarse el demandado deberá probar causa extraña, fuerza mayor, hecho exclusivo de un tercero o de la víctima. Además de la imprevisibilidad e irresistibilidad

  39. La corte constitucional señala dos eventos:

    - Cuando el hecho no existio

    - Cuando la conducta era objetivamente tipica

    En ambas situaciones la priavcion de la libertad resulta irrazonable y desproporcionada.

  40. IMPUTACION POR DEFECTUOSO FUNCIONAMIENTO DE LA ADMINISTRACION DE JUSTICIA

  41. El régimen de responsabilidad es el riesgo excepcional

  42. SENTENCIA 26-03-14

  43. Tiene caracter residual, de modo que cuando no existe providencia judicial de la cual se derive un daño antijuridico por un error judicial o por la privacion injusta de la libertad, y existen fallas en la administracion de justicia se podria configurar un defectuoso funcionamiento de la administracion de justicia que podria dar lugar a que el Estado respondiera patrimonialmente

  44. El régimen de responsabilidad es el riesgo excepcional

  45. El Estado responderá incluso por las actuaciones lícitas que ocasionen un daño

  46. RESPONSABILIDAD POR EL HECHO DEL LEGISLADOR

  47. Probar el daño y el nexo causal entre este y el hecho de la administración, en desarrollo de una actividad peligrosa

  48. Se trata de eventos de responsabilidad por el hecho de las leyes, supuesto en el cual, el Estado legislador, pese a su poder soberano, puede causar un daño a un particular que no este en el deber juridico de soportarlo

  49. para exonerarse se debe probar causa extraña, fuerza mayor, hecho exclusivo de un tercero o de la víctima

  50. En conclusion:

    1. La responsabilidad del Estado legislador no tenia origen exclusivo en la declaratoria de inconstitucionalidad de una ley sino en la antijuricidad del daño.

    2. El titulo de imputacion que se aplico lo constituia el rompimiento del equilibrio de las cargas publicas ocasionado por la actividad legitima de las autoridades estatales, por medio de la celebracion de un tratado internacional y su aprobacion por una ley.

  51. ii) la privación injusta de la libertad (cuyos argumentos se hacen extensivos a la retención de bienes muebles e inmuebles y a los casos de limitación de derechos distintos a la libertad física como el de la libre circulación). "la Sala ha afirmado que ella se configura en casos en los que después de haber dispuesto la retención del procesado se profiere providencia mediante la cual se absuelve o se precluye la investigación penal"

  52. Actividad propiamente judicial: providencias por medio de las cuales se declara o hace efectivo el derecho subjetivo

  53. La Constitucion establece expresamente determinados supuestos de obligacion reparatoria por la actuacion del legislador, tales como la figura de la expropiacion, la obligacion de indemnizar cuando se establece un monopolio o cuando el Estado decide reservarse determinadas actividades estrategicas o servicios publicos.

  54. El régimen de responsabilidad es el riesgo excepcional

  55. Probar la existencia del daño y el nexo causal entre éste y una acción u omisión de la entidad pública

  56. No se analiza si la conducta es lícita o ilícita.

  57. Para exonerarse se debe probar causa extraña, hecho exclusivo de la víctima, fuerza mayor o hecho exclusivo de un tercero.

  58. evoluciona a

  59. si se le pretende imputar responsabilidad a la administración por un daño se debe determinar su antijuricidad cumpliendo los siguientes pasos:

  60. Actuaciones administrativas de la jurisdicción: demás actuaciones judiciales necesarias para adelantar el proceso o la ejecución de las providencias.

  61. 1.Se debe probar que la conducta fue inadecuada, es decir, que hay un deber que legalmente le corresponde y este lo incumple o lo cumple inadecuadamente.

  62. 2. se mira el alcance de la obligación, es decir, se mira como debió actuar y que se le podía exigir.

  63. 3. si se determina que a la luz de las circunstancias no actuó con diligencia hay FALLA DEL SERVICIO. y por lo tanto el daño le es imputable.

  64. la carga de la prueba recae en el demandante quien debe probar:

    1. el daño

    2. la falla en el acto médico

    3. nexo causal

  65. falla presunta ( sentencia 30 julio 1992)

  66. régimen de responsabilidad según el daño

  67. daño por la existencia misma del oblito

  68. daño producido por la cosa misma sin que medie el acto humano.

  69. en este caso se considera que hay falla del servicio probada por res ipsa loquitur ( el hecho habla por si mismo)

  70. aplica el régimen objetivo( proviene de la peligrosidad del oblito)

  71. en consecuencia sólo se exonera de responsabilidad por causa extraña:

    1. fuerza mayor.

    2. hecho determinante y exclusivo de la víctima o un tercero.

  72. conscriptos

  73. privados de la libertad

  74. los daños a los conscriptos se pueden dar por :

    1. daño especial ( naturaleza objetiva)

    2. falla del servicio probada( naturaleza subjetiva)

    3. riesgo excepcional ( naturaleza objetiva)

  75. riesgo excepcional: conscriptos sufren daño por causa del servicio que provienen, de la realización de actividades peligrosas o de la utilización de artefactos peligrosos.

  76. el régimen es objetivo en el riesgo excepcional por lo que solo se debe demostrar:

    1. ejercicio de una actividad de riesgo en desarrollo del servicio militar.

    2. el daño

    3. nexo de causalidad

  77. exoneración de la responsabilidad solo es posible por causa extraña ( fuerza mayor o hecho exclusivo de un tercero o de la víctima

  78. regla especial : como existe una relación de garante del estado con el conscripto por cuanto ha doblegado su voluntad y ha hecho uso de su libertad personal para un fin de terminado ; y además el estado entra en una relación de especial sujeción que lo hace responsable de los posibles daños que éste pueda padecer se deben analizar las circunstancias de tiempo, modo y lugar en las cuales se produjo el daño porque para que el estado se pueda eximir de responsabilidad es necesario que la causa extraña sea exclusiva y que el estado no haya contribuido causalmente en la generación del daño.

  79. Estado contribuye co-caulsamente con la causa extraña = el estado no se exime de responsabilidad

  80. causa extraña es causa exclusiva = Estado se libera de responder.

  81. por la limitación en el ejercicio de sus derechos y las pocas posibilidades de ejercer su propia defensa ante las agresiones de los agentes del estado y de terceros al interior de los centros carcelarios, el Estado debe garantizar su protección y por ende debe asumir todos los riesgos que lleguen a presentarse.

  82. existen dos tipos de obligaciones a cargo del Estado frente a los retenidos que se desprenden de la situación de sujección:

    1. de hacer, esto es, deprever y controlar los peligros que pueda sufrir una persona retenida desde el momento mismo en que se produce la privación material de la libertad, hasta el momento en que ella es devuelta a la sociedad y 2) de no hacer, referida a la abstención de cualquier conducta que pueda vulnerar o poner en peligro los derechos que no hayan sido limitados con la medida cautelar.

  83. el régimen que aplica para los daños que sufran las personas privadas de la libertad al interior de los centros de detención oficiales es OBJETIVO

  84. sólo se exonera de responsabilidad la administración por causa extraña( caso fortuito, culpa exclusiva de la víctima o hecho exclusivo de un tercero) y dicha causa extraña debe ser exclusiva para que el Estado se pueda liberar de la responsabilidad.

  85. en los casos en los que el daño al recluso lo genera otro recluso no aplica el eximente de responsabilidad de hecho exclusivo de un tercero y tampoco aplica la concurrencia de culpas, por lo que, en ese caso el Estado no se exime de responsabilidad.

  86. LECTURA

Information

Description
Flowchart on CUADRO DE ADMINISTRATIVO FINAL , created by lucia martinez on 03/11/2020.
Created by
lucia martinez
Views
3
Rating

Feedback

What is it about?

What do you think of the new look?

How do you like it?