Flowchart
Responsabilidad civil
Flowchart content
Responsabilidad civil
Se conoce como responsabilidad civil a la obligación que tiene una persona que ha causado un daño a otra. Este daño a diferencia del Responsabilidad penal, no se refiere a los intereses superiores de la colectividad.
Dicha responsabilidad civil supone una relacion entre dos o mas sujetos, entre los cuales uno de ellos ha sufrido un daño a causa de otro. Es a esta relacion a la que denominamos responsabilidad civil.
Fuentes que la diferencian de la responsabilidad penal.
a. Una conducta dolosa o culposa
b. Una conducta ajena de las personas por la cual debe responderse (Padre-hijo)
c. El hecho de los animales y de las cosas inanimadas.
d. Daños causados en ejercicio de actividades peligrosas
e. daños causados en ejercicio de las funciones o servicios prestados.
La responsabilidad civil en el ordenamiento juridico colombiano se divide en:
Responsabilidad civil contractual
Es la responsabilidad que surge por el no cumplimiento, o cumplimiento tardio o imperfecto que surge de una obligacion o derecho credito.
En otras palabras, es la lesion a los derechos de credito.
Elementos de la responsabilidad civil extracontractual.
Incumplimiento culpable: El deudor que no cumple con su obligacion o la cumple tardiamente, siempre que haya obrado con culpa. Encontramos 3 tipos de culpa:
Culpa grave
Culpa Leve
Culpa Levisima
Art 1604: El deudor no es responsable sino de la culpa lata en los contratos que por su naturaleza solo son útiles al acreedor; es responsable de la leve en los contratos que se hacen para beneficio recíproco de las partes; y de la levísima en los contratos en que el deudor es el único que reporta beneficio.
Esta teoria tiene muchos detractores en naciones desarrolladas, ademas no tienen cabida en ordenaminentos como en alemania o francia
Para la doctrina, la culpa contractual es una valoracion objetiva, que es el no incumplimiento de la obligacion, por lo cual se acae en culpa.
El deudor no es responsable por caso fortuito o fuerza mayor. Siempre que esta no haya dado en mora, o que aun constituido en mora, esta igual se hubiere producido.
Mora: Es un hecho que genera automaticamente la responsabilidad civil contractual. esta corresponde a la entrega tardía o demora en el cumplimiento de una obligacion. puede pasar tanto del deudor, como del acreedor, o de los dos al tiempo.
mora en el deudor
mora en el acreedor
mora simultanea en ambos contratantes
Es el retardo en el cumplimiento de la obligacion por parte del deudor o sujeto pasivo. Ademas, esta demora requiere el requerimiento judicial o contractual.
La mora puede ser absoluta o relativa:
Absoluta: Cuando el deudor definitivamente no cumple con la obligación
Relativa: Cuando este se ha demorado al cumplir dicha obligacion
Desde otro punto de vista, la mora puede ser parcial o total.
Parcial: Cuando se ejecuta solo una parte de la obligacion en el lapso de tiempo
Total: Cuando no se ejecuta la obligacion.
La mora esta constituida en el art 1608 del codigo civil.
Ocurre cuando el acreedor no coopera o imposibilita el cumplimiento de la obligacion por parte del deudor. Esta falta de cooperacion puede eventualmente generar perjuicios al deudor.
El codigo civil no establece propiamente una sancion por la mora al acreedor, pero podemos encontrar en el art 1883 del cc una interesante aplicacion para ciertos casos.
Segun el art 1609, en los contratos bilaterales ninguno de los contratantes esta en mora mientras el otro no cumpla por su parte
Absoluta
Relativa
Total
Parcial
Efectos de la Mora: Desde el momento de la ocnstitucion de la mora, el deudor debera pagar los perjuicios que este sufra por el no cumplimiento de la obligacion. Art 1615 cc
El deudor puede exonerarse del pago de perjuicios siempre que alegue caso mayor o fuerza fortuita y no se haya constituido en mora.
O cuando estando en mora sobrevengan casos de fuerza mayor que igual hubieren ocurrido, este solo pagara por los perjuicios de la mora.
Requisitos para que proceda la mora del acreedor:
a. El acreedor se niega a recibir, imposibilita o no coopera para la cancelacion de la deuda o tambien por no realizar los actos preparatorios necesarios para ello.
b. El deudor debe ofrecerse a pagar o cancelar su deuda. Esta disposicion debe ser real
c. Cuando sea necesario el requerimiento judicial y el acreedor imposibilite la entrega de documentos necesarios para que el deudor cancele la obligacion
Efetos de la mora:
La mora del acreedor no extingue la obligacion del deudor.
Con la mora del acreedor, este debe pagar los eventuales perjuicios ocacionados al deudor.
Resposabilidad civil extracontractual
la responsabilidad extracontractual se presupone la generación de un daño, independientemente de cualquier relación jurídica preexistente entre las partes.
El que por accion omision, a raiz de la culpa o negligencia, ocasiona un daño a otro. Este daño no debe ser relevante para la jurisdiccion penal. Por regla general se pide una indemnizacion
Es posible dividir la responsabilidad extracontractual en tres tipos
Responsabilidad subjetiva
Responsabilidad objetiva o de pleno
Responsabilidad subjetiva con culpa presunta
Es la culpa o delito por un acto propio del humano que causa un daño a otro, y es obligado a pagar una inmenizacion . La doctrina establece que este daño debe ser causado por la conducta personal del causante y a su negligencia o culpa.
Esta conducta solo se predica de personas naturales, no de personas juridicas.
Tambien llamada responsabilidad por riesgo, es en la que solo se tiene en cuenta la mera causalidad material.
Son varias las aplicaciones que se representan en el código civil
Riesgo profesional
Daños causados por la ruina de un edificio
Daños causados por los animales.
Explotación de aeronaves
Daños causados por la explotacion de actividades peligrosas
Domesticos
Fieros que no se reporten para la guarda o servicio de un predio
En función o servicio de una persona juridica
Es la responsabilidad civil extracontractual generada de las obligaciones que se imponen a los padres, guardadores y empleadores cuando estos esten bajo el cuidado de un hijo menor, un interdicto o un pupilo.
En este caso los que responden por dicha obligacion de responsabilidad civil son ellos.
La responsabilidad subjetiva o por hecho propio exige cuatro elementos:
a. Una conducta que sea la causa del daño
b. Conducta dolosa o culposa (elemento subjetivo o de orden psicologico)
c. Un daño o perjuicio
d. Que entre el daño y la conducta exista un nexo de causalidad
Elementos
Elementos
La responsabilidad objetiva o responsabilidad por riesgo exige tres elementos:
a. La autoria material
b. Daño
c. Nexo de causal entre el daño o imputabilidad
Ninguno de estos elementos se presume y por eso la victima debe probarlos generalmente.
MORA
Incumplimiento culpable
Information
- Description
- Flowchart on Responsabilidad civil, created by carlos portilla on 04/11/2020.
- Created by
- carlos portilla
- Views
- 5
- Rating