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Reglamento de Pasaporte
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Reglamento de Pasaporte
Disposiciones Generales
Pasaporte Ordinario
Pasaporte ordinario para menores de edad
Vigencia
Renovación
Pasaporte Oficial
Pasaporte Diplomático
Art. 1
Art. 2
Art.3
Art.4
Art.5
Art. 12
Art.7
Art.8
Art.6
Art. 13
Art. 9
Art. 10
Art.11
El presente ordenamiento tiene por objeto regular la expedición, renovación y cancelación del
pasaporte y del documento de identidad y viaje.
Para los efectos del presente Reglamento, se entenderá por:
Documento de identidad y viaje: Aquel que la Secretaría expide para permitir la salida documentada del
territorio nacional al extranjero
Impedimento administrativo: Medida establecida por la Secretaría que impide a las delegaciones,
subdelegaciones u oficinas consulares expedir un pasaporte por existir irregularidades u observaciones en
el trámite respectivo.
Impedimento judicial: Acto judicial decretado, ya sea como medida precautoria o como consecuencia en
la ejecución de una sentencia.
Oficinas consulares: Las representaciones del Estado Mexicano ante el gobierno de otro país, en las que
se realizan las funciones que establece la Ley del Servicio Exterior Mexicano y su Reglamento
Pasaporte: Documento de viaje que la Secretaría expide a los mexicanos para acreditar su nacionalidad e
identidad y solicitar a las autoridades extranjeras permitan el libre paso
Persona Menor de Edad: A las niñas, niños y adolescentes a que se refiere la Ley General de los
Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes.
Secretaría: La Secretaría de Relaciones Exteriores.
Los Pasaportes se expedirán en el territorio nacional por las delegaciones y subdelegaciones de la
Secretaría y en el extranjero a través de las Oficinas Consulares.
No se expedirá pasaporte a quien se encuentre en alguno de los siguientes supuestos:
I. Que esté sujeto a un impedimento judicial o administrativo
II. Que no se cuente con el consentimiento a que se refiere el artículo 19 del presente Reglamento.
No se podrán tener dos pasaportes ordinarios vigentes. Las personas que tengan pasaporte oficial
o diplomático, también podrán tener pasaporte ordinario.
Los formatos de los pasaportes y del documento de identidad y viaje, así como el de sus
solicitudes serán establecidos mediante Acuerdo que expida el Secretario de Relaciones Exteriores
Los documentos de procedencia extranjera que se presenten dentro de los procedimientos y
trámites previstos en el presente Reglamento
Se cancelará cualquier trámite previsto en este Reglamento, cuando el solicitante presente
documentos falsos, alterados u obtenidos de manera fraudulenta, o bien, proporcione información falsa, sin perjuicio
de la responsabilidad penal o administrativa en que pudiera incurrir conforme a la legislación aplicable.
Cuando el hecho ocurra en el extranjero, deberá levantarse un acta ante la autoridad competente del país
donde se encuentre.
Art. 14
Art. 15
Art. 16
Art. 17
Para obtener un pasaporte ordinario, las personas mayores de edad deberán cumplir con los
siguientes requisitos:
I. Comparecer personalmente ante las oficinas competentes de la Secretaría u oficinas consulares
II. Entregar la solicitud de pasaporte debidamente requisitada y firmada.
III. Cubrir el pago correspondiente en los términos previstos en la Ley Federal de Derechos
IV. Permitir ser fotografiado con los dispositivos de la Secretaría.
V. Acreditar la nacionalidad mexicana mediante el original o copia certificada de alguno de los documentos
siguientes
a) Acta de nacimiento expedida por la oficina del registro civil mexicano, tomando en consideración lo
dispuesto por el artículo 15 del presente Reglamento;
b) Acta de nacimiento expedida por las oficinas consulares;
c) Certificado de nacionalidad mexicana;
d) Declaratoria de nacionalidad mexicana por nacimiento;
e) Carta de naturalización;
f) Cédula de Identidad Ciudadana, o
g) Certificado de Matrícula Consular a que se refiere el artículo 3, fracción VI de la Ley de Nacionalidad.
VI. Acreditar su identidad, presentando original de alguno de los siguientes documentos oficiales con
fotografía, cuyos datos deberán concordar fielmente con los del documento con el que esté acreditando la
nacionalidad:
a) Credencial para votar expedida por el Instituto Nacional Electoral;
b) Cartilla de Identidad del Servicio Militar Nacional Liberada;
c) Cédula Profesional;
d) Título Profesional;
e) Carta de pasante expedida por la Dirección General de Profesiones de la Secretaría de Educación
Pública;
f) Los documentos probatorios de nacionalidad mencionados en la fracción V, incisos c), d), e), f) y g)
del presente artículo, y
g) Credencial vigente expedida por el Instituto Nacional de las Personas Adultas Mayores o su
equivalente.
VII. Cuando el solicitante requiera la incorporación del apellido de su cónyuge en el apartado correspondiente
que se encuentra dentro de la hoja de datos del Pasaporte
Cuando el registro de nacimiento se haya realizado con posterioridad a los tres años en que tuvo
lugar el nacimiento, el interesado deberá presentar uno de los documentos siguientes:
I. Copia certificada del acta de matrimonio de los padres expedida por la oficina del registro civil mexicano, si
éstos contrajeron matrimonio en territorio nacional antes del nacimiento del solicitante
II. Copia certificada del acta de nacimiento de un hermano mayor, expedida por la oficina del registro civil
mexicano, siempre y cuando éste haya nacido en territorio nacional y registrado dentro de los tres años
posteriores al nacimiento
III. Copia certificada del acta de nacimiento del padre o madre mexicano, expedida por la oficina del registro
civil mexicano, si fueron registrados dentro de los tres años posteriores al nacimiento
IV. Documento expedido por la autoridad migratoria de la fecha de internación al país de la madre extranjera,
si ésta ocurrió antes de la fecha de nacimiento del interesado
V. En territorio nacional, certificado de educación primaria expedido por la Secretaría de Educación Pública o
alguna otra institución reconocida por dicha Secretaría,
VI. Tratándose de personas menores de 12 años de edad, podrán presentar la constancia de alumbramiento
o el certificado médico de nacimiento
VII. Cualquier otro medio que compruebe los datos asentados en la copia certificada del acta de nacimiento
presentada por el interesado.
En el caso de reasignación para la concordancia sexo-genérica o identidad de género no será
aplicable lo previsto en el artículo anterior.
Las personas con discapacidad, mayores de edad, podrán obtener pasaporte siempre que
cumplan los requisitos contenidos en el artículo 14 del presente Reglamento.
Art. 18
Art.19
Art.20
Art. 21
Art. 22
Art. 23
Art. 24
Art. 25
Art. 26
Art. 27
Para la expedición de pasaportes ordinarios a personas menores de edad, en términos de lo
dispuesto por el Código Civil Federal, los padres o quien o quienes ejerzan la patria potestad o tutela deberán:
I. Comparecer personalmente en compañía de la persona menor de edad ante las oficinas competentes de
la Secretaría u oficinas consulares
II. Entregar la solicitud de pasaporte debidamente requisitada
III. Acreditar la nacionalidad mexicana de la Persona Menor de Edad, mediante el original o copia certificada
de alguno de los documentos siguientes:
a) Acta de nacimiento expedida por la oficina del registro civil mexicano;
b) Acta de nacimiento expedida por las oficinas consulares;
c) Carta de naturalización, o
d) Certificado de Matrícula Consular a que se refiere el artículo 3, fracción VI de la Ley de Nacionalidad.
IV. Acreditar su identidad con cualquiera de los documentos señalados en el artículo 14, fracción VI, así como
la de la persona menor de edad
Para efectos de otorgar el consentimiento al que se refiere la fracción VII del artículo anterior, los
padres o quien o quienes ejerzan la patria potestad o tutela, deberán:
I. Acudir personalmente con la persona menor de edad ante cualquier oficina competente de la Secretaría u
oficina consular, a requisitar el formato que la Secretaría establezca para tal efecto
II. En caso de que las personas facultadas para otorgar el consentimiento correspondiente no puedan
concurrir personalmente a la oficina donde se llevará a cabo el trámite porque se encuentren en una
ciudad distinta de donde se localiza la persona menor de edad, podrán hacerlo:
a) En territorio nacional ante cualquiera de las delegaciones y subdelegaciones de la Secretaría o ante
Notario Público, y
b) En el extranjero, ante una oficina consular.
Los documentos mediante los cuales se exprese el consentimiento a que se refiere el artículo
anterior, deberán contener:
I. La declaración expresa del trámite que se autoriza realizar
II. La vigencia del pasaporte, en términos del artículo 28 del presente Reglamento,
III. Firma autógrafa o en caso de no saber escribir, imprimir la huella digital de quien o quienes otorgan su
consentimiento para la expedición del pasaporte.
Cuando solamente viva uno de los padres o tutores, se deberá entregar copia certificada del acta
de defunción del fallecido.
Quien o quienes ejerzan la tutela deberán además acreditar dicho carácter entregando una copia
certificada por la autoridad competente de la resolución judicial que le confiere el cargo, del auto por el que causó
ejecutoria o en el que se hizo constar la protesta y discernimiento del mismo.
En caso de suplencia del consentimiento de quien ejerce la patria potestad o tutela por parte de la
autoridad judicial competente, se deberá entregar a la Secretaría copia certificada de la resolución judicial mediante
la cual el juez autoriza la salida del país de la persona menor de edad y, por consiguiente, la expedición del
pasaporte.
En el extranjero, la resolución judicial expedida por un tribunal con competencia en el lugar de
residencia de la Persona Menor de Edad que decrete la patria potestad en favor del padre o madre, podrá ser
aceptada siempre y cuando no exista un Impedimento registrado en la base de datos de Pasaportes.
Para la expedición de pasaportes a la persona menor de edad que haya sido adoptada bajo los
regímenes de adopción distintos a la plena, además de cumplir con los requisitos establecidos en el artículo 18 del
presente Reglamento
En caso de que la adopción se haya realizado en el extranjero y no sea plena, se deberá
promover la homologación de la resolución judicial correspondiente conforme a las disposiciones aplicables en la
materia.
Las personas menores de edad emancipadas en términos de las disposiciones aplicables en la
materia, además de cumplir con los requisitos establecidos en el artículo 14 del presente Reglamento deberán
acreditar dicha circunstancia con la copia certificada de su acta de matrimonio expedida por la oficina del registro civil
mexicano.
Art. 28
El pasaporte ordinario tendrá una vigencia de 1, 3, 6 ó 10 años.
I. Será de 1 año en los siguientes casos:
a) Derogado.
b) Para las personas que requieran atención médica de urgencia fuera de territorio nacional
debidamente justificada ante la Secretaría y que no puedan cumplir con alguno de los requisitos
señalados en el presente Reglamento.
c) Para los interesados que no puedan cumplir con algún requisito señalado en el presente Reglamento
por causas de naturaleza académica, laboral o de protección consular, debidamente justificadas ante
la Secretaría o ante las oficinas consulares.
I Bis. Será de 1 ó 3 años para los menores de 3 años de edad;
II. Será de 3 ó 6 años para los interesados de 3 años y menores de 18 años de edad
III. Será de 3, 6 ó 10 años para los interesados mayores de 18 años.
Art. 29
Art. 30
Art. 31
Art. 32
El pasaporte ordinario podrá renovarse en los siguientes casos:
I. En cualquier momento desde su expedición y al concluir su vigencia
II. Al agotarse las hojas de visados
III. Cuando los rasgos físicos de una persona cambien, de tal forma que no correspondan con los de la
fotografía del pasaporte
IV. Derogada.
V. En caso de robo, pérdida o destrucción
VI. En caso de mutilación o por un deterioro notorio
VII. Por modificación de datos personales debidamente autorizados por autoridad competente.
Para renovar un pasaporte ordinario los interesados mayores de edad deberán cumplir con los
requisitos establecidos en las fracciones I, II, III, IV y VI del artículo 14 del presente Reglamento.
Los solicitantes que se encuentren en el supuesto de la fracción V del artículo 29 de este
ordenamiento, deberán presentar, según corresponda, los documentos a que se refieren los artículos 12 y 14 del
presente Reglamento.
Si derivado de un error o variación de alguno o algunos de los datos personales en el pasaporte,
se solicitará su renovación o modificación, además de cumplir con los requisitos del artículo 30 del presente
Reglamento
Art. 33
Art. 34
Art. 35
Art. 36
Los pasaportes oficiales se expedirán a las siguientes personas:
I. Senadores y Diputados del Congreso de la Unión
II. Consejeros de la Judicatura Federal, Magistrados de las Salas Regionales del Tribunal Electoral del Poder
Judicial de la Federación, Magistrados y Jueces Federales, que viajen en comisión oficial al extranjero
III. Titulares de las entidades paraestatales de la Administración Pública Federal
IV. Servidores públicos de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, o de los
organismos constitucionales autónomos
V. Servidores públicos de la Presidencia de la República, de las secretarías de Relaciones Exteriores, de la
Defensa Nacional, de Marina y de Gobernación
VI. Servidores públicos que no se ubiquen en los supuestos de las fracciones anteriores y que deban viajar al
extranjero en comisión oficial
La solicitud para la expedición del pasaporte oficial deberá formularse:
I. Por el Secretario General de la Cámara correspondiente, en el caso de Senadores y Diputados del
Congreso de la Unión y por el Oficial Mayor del Consejo de la Judicatura Federal,
II. Por el Coordinador General de Administración de la Presidencia de la República; por el Subjefe Operativo
del Estado Mayor de la Secretaría de la Defensa Nacional
La persona a favor de quien se solicite la expedición de un pasaporte oficial, deberá cumplir con los
requisitos previstos en el artículo 14 y, en su caso, 15 del presente Reglamento, así como, exhibir y entregar copia
del nombramiento vigente que lo acredite como servidor público.
La vigencia del pasaporte oficial será de 3 años, salvo para los Senadores y Diputados, en cuyo
caso, la vigencia será equivalente a la duración del encargo.
Art. 37
Art. 38
Art. 39
Art. 40
El pasaporte diplomático se expedirá a las siguientes personas:
I. Presidente de los Estados Unidos Mexicanos
II. Ex-Presidentes de los Estados Unidos Mexicanos
III. Presidentes de las Cámaras de Diputados, de Senadores y de la Comisión Permanente del Congreso de
la Unión
IV. Ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y Magistrados de la Sala Superior del Tribunal
Electoral del Poder Judicial de la Federación
V. Gobernadores de los Estados y Jefe de Gobierno de la Ciudad de México
VI. Secretarios y Subsecretarios de Estado, así como al Consejero Jurídico del Ejecutivo Federal
VII. Procurador General de la República y Subprocuradores de la Procuraduría General de la República
VIII. Jefe de la Oficina de la Presidencia, Secretario Particular del Presidente, Coordinador de Asesores del
Presidente, Coordinador General de Política y Gobierno, Coordinador General de Comunicación Social y
Vocería del Gobierno de la República, Secretario Técnico del Consejo de Seguridad Nacional, y Jefe del
Estado Mayor Presidencial
IX. Oficial Mayor, Consultor Jurídico, Jefes de Unidad, Directores Generales y Directores Generales Adjuntos de
la Secretaría
Titulares o quienes presidan organismos constitucionales autónomos, así como quienes integren sus
órganos superiores de dirección u órganos máximos de gobierno
XI. Miembros del Servicio Exterior Mexicano
XII. Embajadores de México eméritos y eminentes
XIII. Embajadores de carrera jubilados
XIII Bis. Los legisladores que realicen funciones de diplomacia parlamentaria, conforme a las disposiciones que
rigen al Poder Legislativo
XIV. Cónyuge, concubina, concubinario, hijos menores de edad e hijos del cónyuge, estos últimos siempre y
cuando sean menores de edad, de las personas mencionadas en las fracciones I a XIII.
XV. Hijos e hijos del cónyuge, de 18 años y hasta 25 años, si son solteros y estudiantes de tiempo completo,
previa comprobación de que están realizando estudios de nivel medio o superior de cualquier rama del conocimiento
en planteles oficiales o reconocidos.
XVI. A las que determine el Secretario de Relaciones Exteriores.
La persona a favor de quien se solicite la expedición de un pasaporte diplomático deberá cumplir
con los requisitos previstos en los artículos 14 y, en su caso, 15 y 18 a 27 del presente Reglamento.
El pasaporte diplomático se otorga para la representación del Estado mexicano, comisión o
encargo en el exterior, por lo que el titular del mismo, será responsable de su uso y del que le den sus familiares y
dependientes económicos.
La vigencia del pasaporte diplomático será la siguiente:
I. En los casos de los servidores públicos mencionados en las fracciones I, III a la X y a sus familiares y
dependientes económicos mencionados en la fracción XIV del artículo 37 del presente Reglamento
I Bis. En el caso de las personas mencionadas en la fracción XIII Bis del artículo 37 del presente Reglamento,
tendrá una vigencia de hasta 3 años, pero no podrá rebasar el periodo que corresponda a la duración de
su encargo
Ter. En el caso de las personas mencionadas en la fracción XVI del artículo 37 del presente Reglamento,
tendrá una vigencia de hasta 2 años
II. En los casos de las personas mencionadas en las fracciones II, XII y XIII y a sus familiares y dependientes
económicos mencionados en la fracción XIV del artículo 37 del presente Reglamento
III. Para los servidores públicos contemplados en la fracción XI y sus familiares y dependientes económicos
mencionados en las fracciones XIV y XV del artículo 37 del presente Reglamento, será hasta de 4 años.
El pasaporte o documento de identidad y viaje mutilado o alterado carecerá de validez.
En la expedición de pasaportes y del documento de identidad y viaje, antes de que sean
entregados a sus titulares, deberán ser revisados por éstos, en caso de detectarse error ortográfico, gramatical o de
omisión, se procederá a efectuar la reposición correspondiente
Todos los documentos que se entreguen para el trámite de pasaporte y del documento de
identidad y viaje, deberán ser legibles y en buen estado, sin tachaduras, enmendaduras, deterioro o alteración que
impida tener certeza jurídica de su validez.
Cuando se haya registrado un impedimento judicial o administrativo que impida la expedición de
un pasaporte, éste subsistirá en tanto continúen vigentes las causas que lo originaron.
En caso de robo, pérdida, o destrucción del pasaporte o del documento de identidad y viaje, su
titular deberá llevar a cabo las siguientes acciones:
Cuando el hecho ocurra en el territorio nacional, deberá levantar un acta ante el Ministerio Público o
autoridad competente y comunicar inmediatamente a la Secretaría, bajo protesta de decir verdad, el hecho
y las circunstancias en que hubiera ocurrido.
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- Flowchart on Reglamento de Pasaporte, created by Paola Hernandez Garcia on 01/02/2021.
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- Paola Hernandez Garcia
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