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Reglamento de Pasaporte

Paola Hernandez Garcia English

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  1. Reglamento de Pasaporte

  2. Disposiciones Generales

  3. Pasaporte Ordinario

  4. Pasaporte ordinario para menores de edad

  5. Vigencia

  6. Renovación

  7. Pasaporte Oficial

  8. Pasaporte Diplomático

  9. Art. 1

  10. Art. 2

  11. Art.3

  12. Art.4

  13. Art.5

  14. Art. 12

  15. Art.7

  16. Art.8

  17. Art.6

  18. Art. 13

  19. Art. 9

  20. Art. 10

  21. Art.11

  22. El presente ordenamiento tiene por objeto regular la expedición, renovación y cancelación del

    pasaporte y del documento de identidad y viaje.

  23. Para los efectos del presente Reglamento, se entenderá por:

  24. Documento de identidad y viaje: Aquel que la Secretaría expide para permitir la salida documentada del

    territorio nacional al extranjero

  25. Impedimento administrativo: Medida establecida por la Secretaría que impide a las delegaciones,

    subdelegaciones u oficinas consulares expedir un pasaporte por existir irregularidades u observaciones en

    el trámite respectivo.

  26. Impedimento judicial: Acto judicial decretado, ya sea como medida precautoria o como consecuencia en

    la ejecución de una sentencia.

  27. Oficinas consulares: Las representaciones del Estado Mexicano ante el gobierno de otro país, en las que

    se realizan las funciones que establece la Ley del Servicio Exterior Mexicano y su Reglamento

  28. Pasaporte: Documento de viaje que la Secretaría expide a los mexicanos para acreditar su nacionalidad e

    identidad y solicitar a las autoridades extranjeras permitan el libre paso

  29. Persona Menor de Edad: A las niñas, niños y adolescentes a que se refiere la Ley General de los

    Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes.

  30. Secretaría: La Secretaría de Relaciones Exteriores.

  31. Los Pasaportes se expedirán en el territorio nacional por las delegaciones y subdelegaciones de la

    Secretaría y en el extranjero a través de las Oficinas Consulares.

  32. No se expedirá pasaporte a quien se encuentre en alguno de los siguientes supuestos:

  33. I. Que esté sujeto a un impedimento judicial o administrativo

  34. II. Que no se cuente con el consentimiento a que se refiere el artículo 19 del presente Reglamento.

  35. No se podrán tener dos pasaportes ordinarios vigentes. Las personas que tengan pasaporte oficial

    o diplomático, también podrán tener pasaporte ordinario.

  36. Los formatos de los pasaportes y del documento de identidad y viaje, así como el de sus

    solicitudes serán establecidos mediante Acuerdo que expida el Secretario de Relaciones Exteriores

  37. Los documentos de procedencia extranjera que se presenten dentro de los procedimientos y

    trámites previstos en el presente Reglamento

  38. Se cancelará cualquier trámite previsto en este Reglamento, cuando el solicitante presente

    documentos falsos, alterados u obtenidos de manera fraudulenta, o bien, proporcione información falsa, sin perjuicio

    de la responsabilidad penal o administrativa en que pudiera incurrir conforme a la legislación aplicable.

  39. Cuando el hecho ocurra en el extranjero, deberá levantarse un acta ante la autoridad competente del país

    donde se encuentre.

  40. Art. 14

  41. Art. 15

  42. Art. 16

  43. Art. 17

  44. Para obtener un pasaporte ordinario, las personas mayores de edad deberán cumplir con los

    siguientes requisitos:

  45. I. Comparecer personalmente ante las oficinas competentes de la Secretaría u oficinas consulares

  46. II. Entregar la solicitud de pasaporte debidamente requisitada y firmada.

  47. III. Cubrir el pago correspondiente en los términos previstos en la Ley Federal de Derechos

  48. IV. Permitir ser fotografiado con los dispositivos de la Secretaría.

  49. V. Acreditar la nacionalidad mexicana mediante el original o copia certificada de alguno de los documentos

    siguientes

  50. a) Acta de nacimiento expedida por la oficina del registro civil mexicano, tomando en consideración lo

    dispuesto por el artículo 15 del presente Reglamento;

    b) Acta de nacimiento expedida por las oficinas consulares;

    c) Certificado de nacionalidad mexicana;

    d) Declaratoria de nacionalidad mexicana por nacimiento;

    e) Carta de naturalización;

    f) Cédula de Identidad Ciudadana, o

    g) Certificado de Matrícula Consular a que se refiere el artículo 3, fracción VI de la Ley de Nacionalidad.

  51. VI. Acreditar su identidad, presentando original de alguno de los siguientes documentos oficiales con

    fotografía, cuyos datos deberán concordar fielmente con los del documento con el que esté acreditando la

    nacionalidad:

  52. a) Credencial para votar expedida por el Instituto Nacional Electoral;

    b) Cartilla de Identidad del Servicio Militar Nacional Liberada;

    c) Cédula Profesional;

    d) Título Profesional;

    e) Carta de pasante expedida por la Dirección General de Profesiones de la Secretaría de Educación

    Pública;

    f) Los documentos probatorios de nacionalidad mencionados en la fracción V, incisos c), d), e), f) y g)

    del presente artículo, y

    g) Credencial vigente expedida por el Instituto Nacional de las Personas Adultas Mayores o su

    equivalente.

  53. VII. Cuando el solicitante requiera la incorporación del apellido de su cónyuge en el apartado correspondiente

    que se encuentra dentro de la hoja de datos del Pasaporte

  54. Cuando el registro de nacimiento se haya realizado con posterioridad a los tres años en que tuvo

    lugar el nacimiento, el interesado deberá presentar uno de los documentos siguientes:

  55. I. Copia certificada del acta de matrimonio de los padres expedida por la oficina del registro civil mexicano, si

    éstos contrajeron matrimonio en territorio nacional antes del nacimiento del solicitante

  56. II. Copia certificada del acta de nacimiento de un hermano mayor, expedida por la oficina del registro civil

    mexicano, siempre y cuando éste haya nacido en territorio nacional y registrado dentro de los tres años

    posteriores al nacimiento

  57. III. Copia certificada del acta de nacimiento del padre o madre mexicano, expedida por la oficina del registro

    civil mexicano, si fueron registrados dentro de los tres años posteriores al nacimiento

  58. IV. Documento expedido por la autoridad migratoria de la fecha de internación al país de la madre extranjera,

    si ésta ocurrió antes de la fecha de nacimiento del interesado

  59. V. En territorio nacional, certificado de educación primaria expedido por la Secretaría de Educación Pública o

    alguna otra institución reconocida por dicha Secretaría,

  60. VI. Tratándose de personas menores de 12 años de edad, podrán presentar la constancia de alumbramiento

    o el certificado médico de nacimiento

  61. VII. Cualquier otro medio que compruebe los datos asentados en la copia certificada del acta de nacimiento

    presentada por el interesado.

  62. En el caso de reasignación para la concordancia sexo-genérica o identidad de género no será

    aplicable lo previsto en el artículo anterior.

  63. Las personas con discapacidad, mayores de edad, podrán obtener pasaporte siempre que

    cumplan los requisitos contenidos en el artículo 14 del presente Reglamento.

  64. Art. 18

  65. Art.19

  66. Art.20

  67. Art. 21

  68. Art. 22

  69. Art. 23

  70. Art. 24

  71. Art. 25

  72. Art. 26

  73. Art. 27

  74. Para la expedición de pasaportes ordinarios a personas menores de edad, en términos de lo

    dispuesto por el Código Civil Federal, los padres o quien o quienes ejerzan la patria potestad o tutela deberán:

  75. I. Comparecer personalmente en compañía de la persona menor de edad ante las oficinas competentes de

    la Secretaría u oficinas consulares

  76. II. Entregar la solicitud de pasaporte debidamente requisitada

  77. III. Acreditar la nacionalidad mexicana de la Persona Menor de Edad, mediante el original o copia certificada

    de alguno de los documentos siguientes:

  78. a) Acta de nacimiento expedida por la oficina del registro civil mexicano;

    b) Acta de nacimiento expedida por las oficinas consulares;

    c) Carta de naturalización, o

    d) Certificado de Matrícula Consular a que se refiere el artículo 3, fracción VI de la Ley de Nacionalidad.

  79. IV. Acreditar su identidad con cualquiera de los documentos señalados en el artículo 14, fracción VI, así como

    la de la persona menor de edad

  80. Para efectos de otorgar el consentimiento al que se refiere la fracción VII del artículo anterior, los

    padres o quien o quienes ejerzan la patria potestad o tutela, deberán:

  81. I. Acudir personalmente con la persona menor de edad ante cualquier oficina competente de la Secretaría u

    oficina consular, a requisitar el formato que la Secretaría establezca para tal efecto

  82. II. En caso de que las personas facultadas para otorgar el consentimiento correspondiente no puedan

    concurrir personalmente a la oficina donde se llevará a cabo el trámite porque se encuentren en una

    ciudad distinta de donde se localiza la persona menor de edad, podrán hacerlo:

  83. a) En territorio nacional ante cualquiera de las delegaciones y subdelegaciones de la Secretaría o ante

    Notario Público, y

    b) En el extranjero, ante una oficina consular.

  84. Los documentos mediante los cuales se exprese el consentimiento a que se refiere el artículo

    anterior, deberán contener:

  85. I. La declaración expresa del trámite que se autoriza realizar

  86. II. La vigencia del pasaporte, en términos del artículo 28 del presente Reglamento,

  87. III. Firma autógrafa o en caso de no saber escribir, imprimir la huella digital de quien o quienes otorgan su

    consentimiento para la expedición del pasaporte.

  88. Cuando solamente viva uno de los padres o tutores, se deberá entregar copia certificada del acta

    de defunción del fallecido.

  89. Quien o quienes ejerzan la tutela deberán además acreditar dicho carácter entregando una copia

    certificada por la autoridad competente de la resolución judicial que le confiere el cargo, del auto por el que causó

    ejecutoria o en el que se hizo constar la protesta y discernimiento del mismo.

  90. En caso de suplencia del consentimiento de quien ejerce la patria potestad o tutela por parte de la

    autoridad judicial competente, se deberá entregar a la Secretaría copia certificada de la resolución judicial mediante

    la cual el juez autoriza la salida del país de la persona menor de edad y, por consiguiente, la expedición del

    pasaporte.

  91. En el extranjero, la resolución judicial expedida por un tribunal con competencia en el lugar de

    residencia de la Persona Menor de Edad que decrete la patria potestad en favor del padre o madre, podrá ser

    aceptada siempre y cuando no exista un Impedimento registrado en la base de datos de Pasaportes.

  92. Para la expedición de pasaportes a la persona menor de edad que haya sido adoptada bajo los

    regímenes de adopción distintos a la plena, además de cumplir con los requisitos establecidos en el artículo 18 del

    presente Reglamento

  93. En caso de que la adopción se haya realizado en el extranjero y no sea plena, se deberá

    promover la homologación de la resolución judicial correspondiente conforme a las disposiciones aplicables en la

    materia.

  94. Las personas menores de edad emancipadas en términos de las disposiciones aplicables en la

    materia, además de cumplir con los requisitos establecidos en el artículo 14 del presente Reglamento deberán

    acreditar dicha circunstancia con la copia certificada de su acta de matrimonio expedida por la oficina del registro civil

    mexicano.

  95. Art. 28

  96. El pasaporte ordinario tendrá una vigencia de 1, 3, 6 ó 10 años.

  97. I. Será de 1 año en los siguientes casos:

  98. a) Derogado.

    b) Para las personas que requieran atención médica de urgencia fuera de territorio nacional

    debidamente justificada ante la Secretaría y que no puedan cumplir con alguno de los requisitos

    señalados en el presente Reglamento.

    c) Para los interesados que no puedan cumplir con algún requisito señalado en el presente Reglamento

    por causas de naturaleza académica, laboral o de protección consular, debidamente justificadas ante

    la Secretaría o ante las oficinas consulares.

  99. I Bis. Será de 1 ó 3 años para los menores de 3 años de edad;

  100. II. Será de 3 ó 6 años para los interesados de 3 años y menores de 18 años de edad

  101. III. Será de 3, 6 ó 10 años para los interesados mayores de 18 años.

  102. Art. 29

  103. Art. 30

  104. Art. 31

  105. Art. 32

  106. El pasaporte ordinario podrá renovarse en los siguientes casos:

  107. I. En cualquier momento desde su expedición y al concluir su vigencia

  108. II. Al agotarse las hojas de visados

  109. III. Cuando los rasgos físicos de una persona cambien, de tal forma que no correspondan con los de la

    fotografía del pasaporte

  110. IV. Derogada.

  111. V. En caso de robo, pérdida o destrucción

  112. VI. En caso de mutilación o por un deterioro notorio

  113. VII. Por modificación de datos personales debidamente autorizados por autoridad competente.

  114. Para renovar un pasaporte ordinario los interesados mayores de edad deberán cumplir con los

    requisitos establecidos en las fracciones I, II, III, IV y VI del artículo 14 del presente Reglamento.

  115. Los solicitantes que se encuentren en el supuesto de la fracción V del artículo 29 de este

    ordenamiento, deberán presentar, según corresponda, los documentos a que se refieren los artículos 12 y 14 del

    presente Reglamento.

  116. Si derivado de un error o variación de alguno o algunos de los datos personales en el pasaporte,

    se solicitará su renovación o modificación, además de cumplir con los requisitos del artículo 30 del presente

    Reglamento

  117. Art. 33

  118. Art. 34

  119. Art. 35

  120. Art. 36

  121. Los pasaportes oficiales se expedirán a las siguientes personas:

  122. I. Senadores y Diputados del Congreso de la Unión

  123. II. Consejeros de la Judicatura Federal, Magistrados de las Salas Regionales del Tribunal Electoral del Poder

    Judicial de la Federación, Magistrados y Jueces Federales, que viajen en comisión oficial al extranjero

  124. III. Titulares de las entidades paraestatales de la Administración Pública Federal

  125. IV. Servidores públicos de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, o de los

    organismos constitucionales autónomos

  126. V. Servidores públicos de la Presidencia de la República, de las secretarías de Relaciones Exteriores, de la

    Defensa Nacional, de Marina y de Gobernación

  127. VI. Servidores públicos que no se ubiquen en los supuestos de las fracciones anteriores y que deban viajar al

    extranjero en comisión oficial

  128. La solicitud para la expedición del pasaporte oficial deberá formularse:

  129. I. Por el Secretario General de la Cámara correspondiente, en el caso de Senadores y Diputados del

    Congreso de la Unión y por el Oficial Mayor del Consejo de la Judicatura Federal,

  130. II. Por el Coordinador General de Administración de la Presidencia de la República; por el Subjefe Operativo

    del Estado Mayor de la Secretaría de la Defensa Nacional

  131. La persona a favor de quien se solicite la expedición de un pasaporte oficial, deberá cumplir con los

    requisitos previstos en el artículo 14 y, en su caso, 15 del presente Reglamento, así como, exhibir y entregar copia

    del nombramiento vigente que lo acredite como servidor público.

  132. La vigencia del pasaporte oficial será de 3 años, salvo para los Senadores y Diputados, en cuyo

    caso, la vigencia será equivalente a la duración del encargo.

  133. Art. 37

  134. Art. 38

  135. Art. 39

  136. Art. 40

  137. El pasaporte diplomático se expedirá a las siguientes personas:

  138. I. Presidente de los Estados Unidos Mexicanos

  139. II. Ex-Presidentes de los Estados Unidos Mexicanos

  140. III. Presidentes de las Cámaras de Diputados, de Senadores y de la Comisión Permanente del Congreso de

    la Unión

  141. IV. Ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y Magistrados de la Sala Superior del Tribunal

    Electoral del Poder Judicial de la Federación

  142. V. Gobernadores de los Estados y Jefe de Gobierno de la Ciudad de México

  143. VI. Secretarios y Subsecretarios de Estado, así como al Consejero Jurídico del Ejecutivo Federal

  144. VII. Procurador General de la República y Subprocuradores de la Procuraduría General de la República

  145. VIII. Jefe de la Oficina de la Presidencia, Secretario Particular del Presidente, Coordinador de Asesores del

    Presidente, Coordinador General de Política y Gobierno, Coordinador General de Comunicación Social y

    Vocería del Gobierno de la República, Secretario Técnico del Consejo de Seguridad Nacional, y Jefe del

    Estado Mayor Presidencial

  146. IX. Oficial Mayor, Consultor Jurídico, Jefes de Unidad, Directores Generales y Directores Generales Adjuntos de

    la Secretaría

  147. Titulares o quienes presidan organismos constitucionales autónomos, así como quienes integren sus

    órganos superiores de dirección u órganos máximos de gobierno

  148. XI. Miembros del Servicio Exterior Mexicano

  149. XII. Embajadores de México eméritos y eminentes

  150. XIII. Embajadores de carrera jubilados

  151. XIII Bis. Los legisladores que realicen funciones de diplomacia parlamentaria, conforme a las disposiciones que

    rigen al Poder Legislativo

  152. XIV. Cónyuge, concubina, concubinario, hijos menores de edad e hijos del cónyuge, estos últimos siempre y

    cuando sean menores de edad, de las personas mencionadas en las fracciones I a XIII.

  153. XV. Hijos e hijos del cónyuge, de 18 años y hasta 25 años, si son solteros y estudiantes de tiempo completo,

    previa comprobación de que están realizando estudios de nivel medio o superior de cualquier rama del conocimiento

    en planteles oficiales o reconocidos.

  154. XVI. A las que determine el Secretario de Relaciones Exteriores.

  155. La persona a favor de quien se solicite la expedición de un pasaporte diplomático deberá cumplir

    con los requisitos previstos en los artículos 14 y, en su caso, 15 y 18 a 27 del presente Reglamento.

  156. El pasaporte diplomático se otorga para la representación del Estado mexicano, comisión o

    encargo en el exterior, por lo que el titular del mismo, será responsable de su uso y del que le den sus familiares y

    dependientes económicos.

  157. La vigencia del pasaporte diplomático será la siguiente:

  158. I. En los casos de los servidores públicos mencionados en las fracciones I, III a la X y a sus familiares y

    dependientes económicos mencionados en la fracción XIV del artículo 37 del presente Reglamento

  159. I Bis. En el caso de las personas mencionadas en la fracción XIII Bis del artículo 37 del presente Reglamento,

    tendrá una vigencia de hasta 3 años, pero no podrá rebasar el periodo que corresponda a la duración de

    su encargo

  160. Ter. En el caso de las personas mencionadas en la fracción XVI del artículo 37 del presente Reglamento,

    tendrá una vigencia de hasta 2 años

  161. II. En los casos de las personas mencionadas en las fracciones II, XII y XIII y a sus familiares y dependientes

    económicos mencionados en la fracción XIV del artículo 37 del presente Reglamento

  162. III. Para los servidores públicos contemplados en la fracción XI y sus familiares y dependientes económicos

    mencionados en las fracciones XIV y XV del artículo 37 del presente Reglamento, será hasta de 4 años.

  163. El pasaporte o documento de identidad y viaje mutilado o alterado carecerá de validez.

  164. En la expedición de pasaportes y del documento de identidad y viaje, antes de que sean

    entregados a sus titulares, deberán ser revisados por éstos, en caso de detectarse error ortográfico, gramatical o de

    omisión, se procederá a efectuar la reposición correspondiente

  165. Todos los documentos que se entreguen para el trámite de pasaporte y del documento de

    identidad y viaje, deberán ser legibles y en buen estado, sin tachaduras, enmendaduras, deterioro o alteración que

    impida tener certeza jurídica de su validez.

  166. Cuando se haya registrado un impedimento judicial o administrativo que impida la expedición de

    un pasaporte, éste subsistirá en tanto continúen vigentes las causas que lo originaron.

  167. En caso de robo, pérdida, o destrucción del pasaporte o del documento de identidad y viaje, su

    titular deberá llevar a cabo las siguientes acciones:

  168. Cuando el hecho ocurra en el territorio nacional, deberá levantar un acta ante el Ministerio Público o

    autoridad competente y comunicar inmediatamente a la Secretaría, bajo protesta de decir verdad, el hecho

    y las circunstancias en que hubiera ocurrido.

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Flowchart on Reglamento de Pasaporte, created by Paola Hernandez Garcia on 01/02/2021.
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