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Derecho Internacional Privado
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DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO
Generalidades
Concepto
Naturaleza Jurídica
Antecedentes y evolución
Objeto
Fuentes
Nacionales
Internacionales
Aquellas que tienen que ver con el ordenamiento de una sola nación, o sea, a sus leyes internas, y que son las emanadas de su legislación, su jurisprudencia y sus costumbres
Aquellas que son propias de la comunidad internacional.
El derecho Internacional Privado es una rama del derecho que se encarga de normar y regular las relaciones privadas internacionales, sean empresas, organizaciones o personas que persigan fines particualres
Pueden abarcar diversos aspectos tales como la cooperación procesal, los conflictos de competencia y los conflictos de leyes.
Esta rama del derecho tiene como objeto la persecución de la armonía en las normativas jurídicas privadas de los distintos Estados, entre los que se da alguna relación de derecho específica.
Esto implica la garantía de los derechos jurídica en el ámbito internacional, tanto para entes privados como para situaciones en que los Estados actúen como entes privados. Así es posible el comercio internacional y la justicia mediante la aplicación de derecho local y derecho extranjero, según competa.
Radica en el hecho, encuentra su objeto o campo de estudio en la materia que trata de regular, en ese caso, es los conflictos de interese o incertidumbres jurídicas entre particulares y donde lo esencial es que las partes no pertenecen a una sola nacionalidad y por ende nos encontramos ante el enfrentamiento de dos legislaciones y jurisdicciones distintas
Por tanto desde su aparición del derecho internacional privado tiene como función ejercer una jurisdicción diferente a las otras, es decir como si fuera jurisdicción dirimente.
La Doctrina:
la doctrina cumple el doble de función; Primero interpreta normas jurídicas o las decisiones de los tribunales y con frecuencia, de esta interpretación se originan teorías. segundo; las teorías sirven al legislador o a los jueces para desarrollar y darle contenido a su trabajo.
La Ley:
Cada estado cuenta con un sistema específico de creación normativa
La Jurisprudencia:
Los tribunales del Estado son los órganos encargados de interpretar y aplicar las normas jurídicas. El criterio uniforme de interpretación en la aplicación de estas normas constituye la jurisprudencia.
La Costumbre:
Es la actividad reiterada y constante de un grupo social en cierta área especifica de su vida. En el DIPr la costumbre es importante sobre todo en el área de comercio.
Tratados y Convenciones:
En materia DIPr existen convenios o tratados sobre distintos tomas; nacionalidad, condición jurídica de los extranjeros y diversos aspectos del tráfico jurídico internacional. En el primero caso se establecen reglas generales para regular la doble nacionalidad. En el segundo, hoy poco frecuente debido principalmente a una igualdad basada en los derechos humanos en escala internacional, se reducen o eliminan las diferencias en el goce de derechos entre nacionales y extranjeros.
La Costumbre Internacional:
El uso reiterado de ciertos principios en materia de DIPr provocó que se hayan incorporado en diversas legislaciones nacionales, o bien que los jueces de diversos países los tomen en cuenta en sus decisiones.
Entre los principios más importantes destacan cuatro:
1. Locus regit actum (la ley del lugar rige al acto): En su origen, conforme a este principio se determinaba la ley aplicable a la forma y al fondo de dicho contrato.
2. Lex rei sitae (La ley del lugar donde los bienes se ubiquen es la ley que los rige): Esta ley determina quién es el propietario de los bienes, a qué modalidades debe sujetarse su transmisión, sus gravámenes, etc.
3. Mobilia sequntur personam (los bienes muebles siguen a las personas):
4. Lexi fori (La ley aplicable al procedimiento en el juicio debe ser la ley del tribunal en que dicho juicio se sigue):
La Jurisprudencia Internacional:
Su importancia consiste en que significa un precedente en un nivel donde los juicios son poco frecuentes, Entre dichos tribunales está la corte Internacional de Justicia y su antecedente inmediato, la Corte permanente de justicia Internacional y la corte permanente de arbitraje internacional. Estos tribunales tienes por objeto juzgar casos vinculados a las relaciones internacionales entre países con la aplicación del derecho internacional público, de ahí que solo en contadas ocasiones se hayan pronunciado sobre casos o cuestiones de DIPr.
La Doctrina:
Cumple la misma función en el plano internacional que la que se señaló para el ámbito nacional.
Las Conferencias Diplomáticas y los Congresos.
Las conferencias diplomáticas son reuniones gubernamentales en las que se discuten, aprueban y firman convenciones y tratados internacionales.
Desde la antigüedad el derecho internacional se empieza a tejer al interior de los sistemas jurídicos: La regla de conflicto con antecedentes remotos se crea para enlazar, a partir del derecho interno, a otros sistemas jurídicos, y cuando fue necesario, por medio de tratados entre paises.
Pluralidad de Leyes:
Significa que en un momento determinado y dentro de un territorio específico existe la posibilidad de aplicar una ley de entre varias que son susceptibles de ser aplicadas
Personalidad de las Leyes:
Consiste en aplicar la ley en razón de la calidad de la persona. Esta tradición nace en Roma, donde, durante el imperio, a los ciudadanos romanos se les aplicaban leyes del jus civile y a los extranjeros (a los peregrinos) el jus gentium, que preveía, entre otras cosas, la aplicación de las leyes de su origen. Las relaciones entre ciudadanos romanos y peregrinos o entre peregrinos originarios de ciudades diferentes eran reguladas de acuerdo con el jes gentium.
Terrorismo de las leyes:
Consiste en aplicar la misma ley del foro a todas las personas que se encuentren dentro de un territorio determinado, sin tomar en cuenta su origen
Escuelas en la Edad Media:
Escuela de los Glosadores:
Dentro de esta escuela, dos autores establecieron las bases de las instituciones modernas del DIPr, entre ellas la de los estatutos.
Escuela de los Posglosadores.
En la misma Bolonia floreció esta escuela a finales del siglo XIII y durante el siglo XVI. Bartolo de Sassoferrato es un autor más destacado y se le considera el fundador del DIPr moderno, ya que en sus glosas hace una síntesis de todos los estatutos quehasta esa fecha existían en la materia y los tradujo en los principios que regirían hacia el futuro.
Escuela Francesa del Siglo XVI
Esta escuela, tambien conocida como la de los Jurisconsultos consuetudinarios, tiene importancia en el DIPr en la medida en que dos de sus autores más destacados, con ideas distintas e incluso contradictorias, formularon dos de los métodos que aún persisten en la materia.
Escuela Holandesa del Siglo XVII:
Los países bajos viven durante la primera mitad del siglo XVII la dominación española, de la que se liberan como consecuencia de la Paz de Westfalia en 1648. Los años de ocupación dejan un sentimiento de profundo malestar y de ahí surge el nacionalismo. Sin embargo, es necesario combinar de una forma práctica ese nacionalismo local con una de las principales actividades holandesas: el comercio.
Épocas moderna y Contemporánea
Teorías supranacionalistas:
Consideran que el DIPr debe tener un contenido normativo de naturaleza supranacional,
Teorías territorialistas o internistas:
Postulan que las normas del DIPr deben tener un carácter nacional, pues el derecho nace y se agota en el ámbito interno
Teorías autónomas:
Afirman que el DIPr debe elaborarse tanto con un contenido normativo interno como internacional sobre la base del derecho comparado.
Bibliografía:
https://books.google.com.mx/books/about/Derecho_internacional_privado_Parte_gene.html?id=wbpcDwAAQBAJ&printsec=frontcover&source=kp_read_button&redir_esc=y#v=onepage&q&f=false
https://concepto.de/derecho-internacional-privado/
http://files.uladech.edu.pe/docente/09166196/Derecho_Internacional_Privado/Sesion_02/Contenido2.pdf
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- Flowchart on Derecho Internacional Privado, created by GUADALUPE AYALA PARADA on 17/02/2021.
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