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MEDIDAS DE PROTECCIÓN
Son aquellas que se interponen en favor de menores, cuando ellos se encuentran situaciones de peligro por diferentes motivos.
Fundamento.
TÍTULO VI. MEDIDAS DE PROTECCIÓN DURANTE LA INVESTIGACIÓN, FORMAS DE CONDUCCIÓN DEL IMPUTADO AL PROCESO Y MEDIDAS CAUTELARES CAPÍTULO I MEDIDAS DE PROTECCIÓN Y PROVIDENCIAS PRECAUTORIAS Artículo 137. Medidas de protección
Tipos
Tutela
La tutela implica la modificación total o parcial de la capacidad de obrar de una persona y la necesidad de nombrar un tutor que será su representante legal en todos aquellos aspectos que se determinen.
Curatela
La curatela implica la modificación parcial de la capacidad de obrar de la persona y nombra un curador que será quien apoyará y asistirá a la persona en el ámbito que se requiera. El curador no representa legalmente a la persona sino que complementa su capacidad.
Defensor judicial
El defensor judicial es una figura temporal que actúa en caso de conflicto de intereses entre la persona protegida y la persona que ejerce la medida, si no se cumplen las funciones correctamente o mientras dura el procedimiento judicial.
Reglas
El juez decretará las providencias precautorias, siempre y cuando
Se desprenda la posible reparación del daño y la probabilidad de que el imputado será responsable de repararlo.
Decretada la providencia precautoria, podrá revisarse, modificarse, sustituirse o cancelarse a petición del imputado o de terceros interesados
Las providencias precautorias serán canceladas si el imputado garantiza o paga la reparación del daño
La providencia precautoria se hará efectiva a favor de la víctima u ofendido cuando la sentencia que condene a reparar el daño cause ejecutoria.
Duración
Artículo 139. Duración de las medidas de protección y providencias precautorias
La imposición de las medidas de protección y de las providencias precautorias tendrá una duración máxima de sesenta días naturales, prorrogables hasta por treinta días.
Cuando hubiere desaparecido la causa que dio origen a la medida decretada, el imputado, su Defensor o en su caso el Ministerio Público, podrán solicitar al Juez de control que la deje sin efectos.
Aplicación
El Ministerio Público, bajo su más estricta responsabilidad, ordenará fundada y motivadamente la aplicación
En la aplicación de estas medidas tratándose de delitos por razón de género, se aplicarán de manera supletoria la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia
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- Flowchart on Untitled, created by JOANA CORDERO on 25/03/2021.
- Created by
- JOANA CORDERO · Mar 2021
- Updated
- Mar 25, 2021
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