Flowchart
Ley 1952 de 2019
Flowchart content
INDAGACIÓN PREVIA
Termino de la investigación
SUSPENSIÓN PROVISIONAL Y OTRAS MEDIDAS
Ruptura de la unidad procesal
Trámite de la indagación previa
Decisión inhibitoria
Queja temeraria
Procedencia de la investigación disciplinaria
Fines y trámite de la investigación
iniciación de la investigación.
Suspensión provisional
Reintegro del suspendido
Medidas preventivas
INVESTIGACIÓN DISCIPLINARIA
La indagación previa tendrá una duración de:
culminará con
con el archivo definitivo
Cuando la informacion sea :
Inicia
La investigación tendrá como fines
A partir de la decisión de apertura.
La ruptura de la unidad procesal no genera nulidad siempre que no afecte
Oficina de Control Disciplinario Interno
Se podrá ordenar motivadamente la suspensión provisional del servidor público
fallo absolutorio
se podra solicitar la suspensión del procedimiento administrativo, actos, contratos o su ejecución para que cesen los efectos y se eviten los perjuicios
Alegatos precalificatorios
Procedencia de la decisión de citación a audiencia y formulación de cargos.
Archivo definitivo.
Decisión de evaluación.
Mediante decisión de: sustanciación, declarará cerrada la investigación y ordenará correr traslado Cuando se hayan recaudado las pruebas ordenadas en la investigación disciplinaria, o vencido el término de esta, el funcionario de conocimiento,
Ordenara
En un Termino de diez (10) días para que los sujetos procesales puedan presentar alegatos previos a la evaluación de la investigación.
Se evaluará el mérito de las pruebas recaudadas y formulará pliego de cargos
El funcionario de conocimiento citará a audiencia y
Cuando.
Trámite previo a la audiencia.
El acto de citación a audiencia y formulacíón de cargos se notificará
Termino
La audiercia se celebrará, no antes de cinco (5) ni después de quince (15) días, contados
Instalación de la audiencia.
Termino
La práctica de pruebas se adelantará hasta por el término de veinte (20) días
Variación de los cargos
La variación se notificará en estrados,ordenando la suspensión de la audiencia
Traslado para alegatos previos al fallo
Recurso contra el fallo de primera instancia
Sin pruebas por practicar o evacuadas las ordenadas, el director del proceso
Podra Sustentarse
Trámite de la segunda instancia
El funcionario de segunda instancia deberá decidir por escrito
Pruebas en seunda instancia.
En dicho evento y luego de practicadas las pruebas se dará traslado
por el término de tres días para que presente sus alegatos.
Traslado
Instalada la audiencia se podrá aportar y solicitar pruebas,y se practicarán en un término no superior a cinco días.
Recurso de apelacion
recurso de apelación que debe ser interpuesto una vez se haya proferido el fallo.
La Investigacion disciplinaria
Cuando en la información recibida o en la indagación previa
Verificar la ocurrencia de la conducta
Determinar si es constitutiva de falta disciplinaria
Aviso Inmediato
Viceprocuraduría General de la Nación
decida sobre el ejercicio del poder disciplinario preferente
Procuraduría General de la Nación
comunicará al
jefe del órgano de control disciplinario interno
Quien hubiere sido suspendido provisionalmente será reintegrado a su cargo o función
tendrá derecho al reconocimiento y pago de la remuneración dejada de percibir durante el período de suspensión
formulará pliego de cargos
demostrada la falta y existan pruebas que comprometan la responsabilidad del disciplinado.
El hecho atribuido no existió
la conducta no es una falta disciplinaria
El disciplinado no la cometió la falta
Existe causal de exclusión de responsabilidad
verbal
escrito
de forma inmediata
dentro de los cinco (5) dlas siguientes
En caso de duda sobre la identificación o individualización del poslble autor de una falta disciplinaria, se adelantará
Indagacion Previa
se identifique
Al posible autor o autores
Decisión de archivo
Se de terminación del proceso
CIERRE DE LA INVESTIGACION
Pliego de cargos
citarán a audiencia al disciplinado o terminará la actuación, según corresponda.
Termino
Dentro de los cuarenta y cinco (45) días siguientes a la fecha en que hubiere recibido el proceso.
término
De tres (3) días al apelante. Para proferir el fallo, el término será de cuarenta (40) días.
Jusgamiento
SEGUNDA INSTANCIA
TITULO IX
PROCEDIMIENTO
tres (3) meses
auto de apertura de investigación
Irrelevante
Imposible ocurrencia
Inconcreta
Difusa
causal de exclusión de la responsabilidad.
tendrá una duración de seis (6) meses.
las garantías constitucionales del disciplinado
sin remuneracion alguna
Siempre y cuando
la permanencia en el cargo, posibilita la interferencia del autor de la falta en el trámite de la investigación o permite que continúe cometiéndola
Termino
será de tres meses, prorrogable hasta en otro tanto. Dicha suspensión podrá prorrogarse por otros tres meses, una vez proferido el fallo de primera o única instancia
cuando
Una vez
personalmente al procesado o a su apoderado si lo tuviere.
contados
apartir de la notificación del auto de citación a audiencia y formulación de cargos.
presentación sucinta de los hechos y los cargos formulados en el auto de citación
previa verificación de la comparecencia del disciplinado o de su defensor.
Renuencia
Si habiendo sido notificado el disciplinado o el defensor, alguno de ellos no asistiere a la audiencia,
Estas
se continuará con el sujeto procesal que asista
Ordenara
la suspensión de la audiencia
Termino
de cinco (5) dlas para que los sujetos procesales presenten sus alegatos previos a la decisión
Information
- Description
- Flowchart on Ley 1952 de 2019, created by Alejandra Pedroza on 15/04/2021.
- Created by
- Alejandra Pedroza
- Views
- 2
- Rating