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Ley 1952 de 2019

Alejandra Pedroza English

Flowchart content

  1. INDAGACIÓN PREVIA

  2. Termino de la investigación

  3. SUSPENSIÓN PROVISIONAL Y OTRAS MEDIDAS

  4. Ruptura de la unidad procesal

  5. Trámite de la indagación previa

  6. Decisión inhibitoria

  7. Queja temeraria

  8. Procedencia de la investigación disciplinaria

  9. Fines y trámite de la investigación

  10. iniciación de la investigación.

  11. Suspensión provisional

  12. Reintegro del suspendido

  13. Medidas preventivas

  14. INVESTIGACIÓN DISCIPLINARIA

  15. La indagación previa tendrá una duración de:

  16. culminará con

  17. con el archivo definitivo

  18. Cuando la informacion sea :

  19. Inicia

  20. La investigación tendrá como fines

  21. A partir de la decisión de apertura.

  22. La ruptura de la unidad procesal no genera nulidad siempre que no afecte

  23. Oficina de Control Disciplinario Interno

  24. Se podrá ordenar motivadamente la suspensión provisional del servidor público

  25. fallo absolutorio

  26. se podra solicitar la suspensión del procedimiento administrativo, actos, contratos o su ejecución para que cesen los efectos y se eviten los perjuicios

  27. Alegatos precalificatorios

  28. Procedencia de la decisión de citación a audiencia y formulación de cargos.

  29. Archivo definitivo.

  30. Decisión de evaluación.

  31. Mediante decisión de: sustanciación, declarará cerrada la investigación y ordenará correr traslado Cuando se hayan recaudado las pruebas ordenadas en la investigación disciplinaria, o vencido el término de esta, el funcionario de conocimiento,

  32. Ordenara

  33. En un Termino de diez (10) días para que los sujetos procesales puedan presentar alegatos previos a la evaluación de la investigación.

  34. Se evaluará el mérito de las pruebas recaudadas y formulará pliego de cargos

  35. El funcionario de conocimiento citará a audiencia y

  36. Cuando.

  37. Trámite previo a la audiencia.

  38. El acto de citación a audiencia y formulacíón de cargos se notificará

  39. Termino

  40. La audiercia se celebrará, no antes de cinco (5) ni después de quince (15) días, contados

  41. Instalación de la audiencia.

  42. Termino

  43. La práctica de pruebas se adelantará hasta por el término de veinte (20) días

  44. Variación de los cargos

  45. La variación se notificará en estrados,ordenando la suspensión de la audiencia

  46. Traslado para alegatos previos al fallo

  47. Recurso contra el fallo de primera instancia

  48. Sin pruebas por practicar o evacuadas las ordenadas, el director del proceso

  49. Podra Sustentarse

  50. Trámite de la segunda instancia

  51. El funcionario de segunda instancia deberá decidir por escrito

  52. Pruebas en seunda instancia.

  53. En dicho evento y luego de practicadas las pruebas se dará traslado

  54. por el término de tres días para que presente sus alegatos.

  55. Traslado

  56. Instalada la audiencia se podrá aportar y solicitar pruebas,y se practicarán en un término no superior a cinco días.

  57. Recurso de apelacion

  58. recurso de apelación que debe ser interpuesto una vez se haya proferido el fallo.

  59. La Investigacion disciplinaria

  60. Cuando en la información recibida o en la indagación previa

  61. Verificar la ocurrencia de la conducta

  62. Determinar si es constitutiva de falta disciplinaria

  63. Aviso Inmediato

  64. Viceprocuraduría General de la Nación

  65. decida sobre el ejercicio del poder disciplinario preferente

  66. Procuraduría General de la Nación

  67. comunicará al

  68. jefe del órgano de control disciplinario interno

  69. Quien hubiere sido suspendido provisionalmente será reintegrado a su cargo o función

  70. tendrá derecho al reconocimiento y pago de la remuneración dejada de percibir durante el período de suspensión

  71. formulará pliego de cargos

  72. demostrada la falta y existan pruebas que comprometan la responsabilidad del disciplinado.

  73. El hecho atribuido no existió

  74. la conducta no es una falta disciplinaria

  75. El disciplinado no la cometió la falta

  76. Existe causal de exclusión de responsabilidad

  77. verbal

  78. escrito

  79. de forma inmediata

  80. dentro de los cinco (5) dlas siguientes

  81. En caso de duda sobre la identificación o individualización del poslble autor de una falta disciplinaria, se adelantará

  82. Indagacion Previa

  83. se identifique

  84. Al posible autor o autores

  85. Decisión de archivo

  86. Se de terminación del proceso

  87. CIERRE DE LA INVESTIGACION

  88. Pliego de cargos

  89. citarán a audiencia al disciplinado o terminará la actuación, según corresponda.

  90. Termino

  91. Dentro de los cuarenta y cinco (45) días siguientes a la fecha en que hubiere recibido el proceso.

  92. término

  93. De tres (3) días al apelante. Para proferir el fallo, el término será de cuarenta (40) días.

  94. Jusgamiento

  95. SEGUNDA INSTANCIA

  96. TITULO IX

    PROCEDIMIENTO

  97. tres (3) meses

  98. auto de apertura de investigación

  99. Irrelevante

  100. Imposible ocurrencia

  101. Inconcreta

  102. Difusa

  103. causal de exclusión de la responsabilidad.

  104. tendrá una duración de seis (6) meses.

  105. las garantías constitucionales del disciplinado

  106. sin remuneracion alguna

  107. Siempre y cuando

  108. la permanencia en el cargo, posibilita la interferencia del autor de la falta en el trámite de la investigación o permite que continúe cometiéndola

  109. Termino

  110. será de tres meses, prorrogable hasta en otro tanto. Dicha suspensión podrá prorrogarse por otros tres meses, una vez proferido el fallo de primera o única instancia

  111. cuando

  112. Una vez

  113. personalmente al procesado o a su apoderado si lo tuviere.

  114. contados

  115. apartir de la notificación del auto de citación a audiencia y formulación de cargos.

  116. presentación sucinta de los hechos y los cargos formulados en el auto de citación

  117. previa verificación de la comparecencia del disciplinado o de su defensor.

  118. Renuencia

  119. Si habiendo sido notificado el disciplinado o el defensor, alguno de ellos no asistiere a la audiencia,

  120. Estas

  121. se continuará con el sujeto procesal que asista

  122. Ordenara

  123. la suspensión de la audiencia

  124. Termino

  125. de cinco (5) dlas para que los sujetos procesales presenten sus alegatos previos a la decisión

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Flowchart on Ley 1952 de 2019, created by Alejandra Pedroza on 15/04/2021.
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