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Derecho Internacional Privado

marco contreras English

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  1. EL DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO Y LOS PROCESOS GLOBALIZADORES

  2. DERECHO INTERNACIONAL GENERAL

  3. DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO

  4. DERECHO INTERNACIONAL PÚBLICO

  5. Matriz normativa originaria de todo orden jurídico internacional

  6. Cuyo objetivo consiste en regular las relaciones entre los Estados

  7. Se define bajo cuatro características

  8. Derecho Convencional

  9. Sus fuentes derivan de convenciones, tratados, acuerdos, entre otros

  10. Se puede incluir en materia de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario.

  11. Derecho de Cooperación

  12. Solidaridades interestatales

  13. Se crean a instancias del cumplimiento de tratados

  14. Derecho de Coordinación

  15. Matriz que conecta las relaciones interestatales

  16. Se puede dar

  17. 1. Entre los Estados

  18. 2. Entre Estados y organizaciones internacionales

  19. 3. Las establecidas recíprocamente

  20. Derecho de Integración-Asociación-Armonización

  21. De Integración

  22. Se aplica regional o subregionalmente

  23. De Asociación

  24. Consiste en conformar una nueva unidad económica bajo los ámbitos económicos

  25. De Armonización

  26. Su aplicabilidad regional dependerá de compatibilidad adquirida por los derechos nacionales

  27. Disciplina reguladora de las relaciones entre los sujetos de derecho internacional y los estados en materia de conflictos, pretensiones o peticiones de carácter estrictamente iusprivatista.

  28. Conocido por sus siglas DIP

  29. Tiene como objeto de estudio determinar la ley que se debe aplicar a la controversia iusprivatista.

  30. CARACTERIZACIÓN JURÍDICA DEL DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO

  31. El D.I.P en sentido descrito

  32. Es un derecho de delimitación que establece demarcaciones jurídicas al momento de coincidir dos ordenamientos de diferentes legislaciones.

  33. Por lo cual

  34. La incumbencias del D.I.P, se basan en

  35. 1. Incluir todas las disciplinas jurídicas y las controversias inter-partes, siempre y cuando una de ellas sea extranjera y en razón de juntar ordenamientos y legislaciones diversas.

  36. 2. El contradictorio puede presentarse entre personas tanto físicas o jurídicas internacionales como sobre las materias más diversas, tales como la ciudadanía/nacionalidad de los hijos nacidos en territorio extranjero.

  37. EL DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO A LA LUZ DE LOS PROCESOS GLOBALIZADORES

  38. En consecuencia a los escenarios cambiantes, como el desigual proceso de globalización, la expansión sesgada por los poderes económico, entre otros, se ha venido afectando los supuestos y regularidades del D.I.P

  39. El alcance jurídico y normativo del D.I.P tradicional, supera sus previsiones normativas

  40. Instalación de la Lex Mercatoria

  41. El vacío regulatorio hace surgir relaciones comerciales y contractuales al margen de los ordenamientos nacionales favoreciendo a:

  42. 1. La proliferación de normas de uso, donde se deben resolver las controversias inter-partes

  43. 2. La concentración de la actividad comercial transnacional siguiendo las líneas de fuerza

  44. Esta concentración se constituye bajo conglomerados operativos, ya sea de integración horizontal o vertical, llamándolo Industry Complex (Complejos Industriales) como oposición a su fusión.

  45. GLOBALIZACIÓN JURÍDICA

  46. Mundialización y Globalización

  47. Son considerados sinónimos sin embargo, entre ellos existen diferencias

  48. Globalización se utiliza para designar al proceso de expansión del capital más allá de las economías centralmente localizada

  49. DERECHO INTERNACIONAL Y GLOBALIZACIÓN

  50. GLOBALIZACIÓN JURPIDICA

  51. Está restringida al ámbito netamente económico, financiero y tecnológico.

  52. Mundialización, es de uso frecuente, postula la desregulación hasta supeditar la vida social y económica

  53. Expresa una fase específica del proceso de internacionalización del capital

  54. En sentido descrito puede ser utilizada como interpretación del proceso de refuncionalización al que está sujeto el D.I.P, llamándola Lex Mercatoria.

  55. Es una raíz moderna y liberal

  56. Concepto reelavorado por Kelsen

  57. Internacionalización del derecho conformada por la unidad ente Derecho Estatal y Derecho Internacional

  58. Derecho Internacional como Derecho Primitivo

  59. La globalización no es un fenómeno único sino un conjunto de fenómenos, paralelos y divergentes con distintos impactos.

  60. Desbordamiento de los marcos regulatorios nacionales, considerado "transnacionalización de los derechos", que obliga a la re-estructuración de las ciencias jurídicas.

  61. En el D.I.P la emergencia de un nuevo proceso de producción normativa, autogenerando la nueva Lex Mercatoria.

  62. Redefinición de los Derechos Nacionales y la inserción en el marco de un derecho global, como espacio de articulación y coexistencia de los ordenamientos en principio comunes.

  63. Internormatividad como espacio horizontal en el ámbito normativo y principio de funcionamiento del pluralismo jurídico.

  64. Es el conjuntos de normas tanto jerarquizadas como coordinadas aplicables a las relaciones de carácter externo entre sujetos soberanos.

  65. Busca regular las relaciones y consensuar los mecanismo jurídicos disponibles para las partes implicadas en el conflicto.

  66. Ofrece la seguridad jurídica a las relaciones internacionales

  67. CONTINUIDADES Y RUPTURAS ENTRE EL DERECHO INTERNACIONAL PÚBLICO Y EL DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO

  68. El expansionismo que presenta el comercio internacional, dio lugar, en el ámbito del D.I.P, a un fenómeno concomitante y correlativo al que se generó en el Derecho Internacional Público y que es llamado "zona de interacción privada internacional.

  69. En el Derecho Internacional Público, la zona de interacción se encuentra bajo dos paradigmas excluyentes o que requiere una armonización concertada:

  70. 1. El paradigma de la nueva Lex Mercatoria, con eje en racionalidades rentistas.

  71. 2. El paradigma del desarrollo, crecimiento económico con proyección estatal, interestatal, regional, inter-regional.

  72. La interacción privada internacional a diferencia de la zona de interacción jurisdiccional en donde se aplica el paradigma de derecho humanos, será gobernada por las "racionalidades rentistas".

  73. Dichas racionalidades rentistas, se oponen a las racionalidades del Estado que se centran en la preservación de los intereses.

  74. El punto de ruptura en cuanto a la zona de interacción jurisdiccional como fenómeno común y recurrente de la internacionalización del derecho, puede afectar la seguridad jurídica

  75. En tal punto se presenta la mayor ruptura entre el D.I.P y el D.I. Público.

  76. Esta zona de interacción, los Estados y sus mecanismos regulatorios y fiscalizadores se desfigura dentro de un escenario dominado por el primado de relaciones comerciales transnacionales, haciendo que el Derecho Internacional Privado se vuelva funcional a ellos.

  77. SEGURIDAD JURÍDICA EN EL DERECHO INTERNO Y EN EL DERECHO INTERNACIONAL

  78. Su concepto puede llegar a ser considerado como uno de los conceptos axiales del Derecho, tanto desde el campo interno como internacional.

  79. Esto se debe a que lo atraviesa todo a lo largo de sus disciplinas y constituye uno de los pilares sobre el que descansa el ordenamiento interno y del que depende.

  80. Inter alia, la gobernabilidad del sistema democrático.

  81. Supuestos de la Seguridad Jurídica en el Derecho Interno

  82. Supuestos de la Seguridad Jurídica en el Derecho Internacional

  83. 1. Por medio del Derecho, se refiere a cuando el ordenamiento jurídico garantiza, por medio del Estado y las instituciones políticas, la vigencia de la justicia social.

  84. 2. Como certidumbre del Derecho, es el conjunto de certezas, regularidades, viabilidades, garantías, etc., de las que deberían gozar inequívocamente los titulares de los derechos protegidos por el ordenamiento internacional.

  85. 3. Como estabilidad del Derecho, es la previsibilidad del sistema judicial, su permanencia, regularidad temporal de las normas y códigos que garantizan el ejercicio de los derechos, impidiendo afectar las regularidades normativas en las que se sustentan y legitiman el ejercicio de derechos.

  86. La seguridad jurídica en este campo es entendida como aquel conjunto de certezas relativas a la permanencia de las normas y principios consagrados dentro de los convenios y tratados internacionales

  87. Estas certezas encuentran su materialización en dos principios fundamentales y bajo los que se estructura el Derecho Internacional:

  88. 1. Pacta sunt servanda, "todo tratado en vigor obliga a las partes y debe ser cumplido de buena fe"

  89. 2. Ius cogens, "Tratados que están en oposición con una norma imperativa de derecho internacional general", una norma imperativa de derecho internacional general es una norma aceptada y reconocida por la comunidad internacional de Estados en su conjunto como norma que no admite acuerdo en contrario y que sólo puede ser modificada por una norma ulterior de derecho internacional general que

    tenga el mismo carácter.

  90. La violación o incumplimiento por parte de un Estado miembro, de un tratado o convención, llevará para este un "responsabilidad internacional" y en consecuencia, una grave lesión a la seguridad jurídica internacional.

  91. LEX MERCATORIA Y DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO

  92. También conocida como "ius mercatorium", designaba a un conglomerado de normas jurídicas que regulaba la actividad comercial durante la primera Edad Media.

  93. Este ius mercatorium, surge como oposición al derecho de los señores feudales, a sus privilegios y ante la insuficiencia normativa del derecho civil para proveer una respuesta adecuada al crecimiento de la actividad comercial.

  94. Estas normas se fijaban por los mismos comerciantes y artesanos, sin intervención alguna de la autoridad.

  95. Vinculación de la Lex Mercatoria con el DIP

  96. El D.I.P se puede considerar como una suerte de recuperación de la Lex Mercatoria, configurándose cómo;

  97. 1. Una respuesta a las expansión de un comercio transnacional en el que rigen lagunas normativas.

  98. 2. Un conjunto de normas autogeneradas en un espacio sustraído a los procedimientos de generación normativa con base estatal.

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Flowchart on Derecho Internacional Privado, created by marco contreras on 18/04/2021.
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