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Alejandra Pedroza English

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  1. CAPITULO IV: Personal

  2. Protección del personal permanente

  3. exclusivamente destinado a la búsqueda, a la recogida, al transporte o a la asistencia de los heridos y de los enfermos o a la prevención de enfermedades, y el personal exclusivamente destinado a la administración de las unidades

  4. Protección del personal temporero

  5. Los militares especialmente formados para prestar servicios, llegado el caso como enfermeros o camilleros auxiliares en la búsqueda o en la recogida, en el transporte o en la asistencia de los heridos y de los enfermos, serán igualmente respetados y protegidos

  6. Personal de las sociedades de socorro

  7. Se equipara el personal mencionado en el artículo 24 al personal de las Sociedades Nacionales de la Cruz Roja y de las demás sociedades de socorro voluntarias.

  8. Sociedades de los países neutralés

  9. Una sociedad reconocida de un país neutral no podrá prestar la colaboración de su personal y de sus unidades sanitarias a una de las Partes en conflicto más que con el consentimiento del propio Gobierno y con la autorización de la citada Parte en conflicto.

  10. Personal retenido

  11. El personal designado si cae en poder de la Parte adversaria, más que en la medida en que lo requieran la situación sanitaria, las necesidades espirituales y el número de prisioneros de guerra.

  12. Devolución del personal sanitario y religioso

  13. Los miembros del personal cuya retención no sea indispensable, serán devueltos a la Parte en conflicto a la que pertenezcan, tan pronto como haya una vía abierta para su regreso y las circunstancias militares lo permitan.

  14. Elección del personal que haya de devolverse

  15. La elección del personal cuya devolución tendrá lugar excluyendo toda distinción de raza, de religión o de opinión política, preferentemente según el orden cronológico de su captura y el estado de su salud.

  16. Regreso del personal perteneciente a países neutrales

  17. Las personas que caigan en poder de la Parte adversaria no podrán ser retenidas. Salvo acuerdo en contrario, serán autorizadas a volver a su país o, si no es posible, al territorio de la Parte en conflicto.

  18. Suerte que corren los edificios y el material

  19. El material de las unidades sanitarias móviles de las fuerzas armadas que hayan caído en poder de la Parte adversaria se destinará a los heridos y a los enfermos.

  20. Bienes de las sociedades de socorro

  21. Los bienes muebles e inmuebles de las sociedades de socorro admitidas a beneficiarse del Convenio serán considerados como propiedad privada.

  22. CAPITULO VI: Transportes sanitarios

  23. Protección

  24. Los medios de transporte de heridos y de enfermos o de material sanitario serán respetados y protegidos del mismo modo que las unidades sanitarias móviles.

  25. Aeronaves sanitarias

  26. Las aeronaves sanitarias, es decir, las exclusivamente utilizadas para la evacuación de los heridos y de los enfermos, así como para el transporte del personal y del material sanitarios, no serán objeto de ataques, sino que serán respetadas por los beligerantes durante los vuelos que efectúen a las altitudes, horas y según itinerarios específicamente convenidos entre todos los beligerantes interesados.

  27. Vuelo sobre países neutrales. Desembarco de heridos

  28. Las aeronaves sanitarias de las Partes en conflicto podrán volar, a reserva de lo dispuesto en el párrafo segundo, sobre el territorio de las Potencias neutrales y aterrizar o amarar allí, en caso de necesidad, o para hacer escala. Deberán notificar previamente a las Potencias neutrales el paso sobre el respectivo territorio y acatar toda intimación de aterrizar o de amarar. No estarán a cubierto de ataques más que durante el vuelo a altitudes, a horas y siguiendo un itinerario que específicamente se hayan convenido entre las Partes en conflicto y las Potencias neutrales interesadas.

  29. CAPITULO VII: Signo distintivo

  30. Signo del Convenio

  31. En homenaje a Suiza, el signo heráldico de la cruz roja sobre fondo blanco, formado por interversión de los colores federales, se mantiene como emblema y signo distintivo del Servicio Sanitario de los ejércitos

  32. Aplicación del signo

  33. Bajo el control de la autoridad militar competente, el emblema figurará en las banderas, en los brazales y en todo el material empleado por el Servicio Sanitario

  34. Identificación del personal sanitario y religioso

  35. El personal llevará fijado al brazo izquierdo un brazal resistente a la humedad y provisto del signo distintivo, proporcionado y sellado por la autoridad militar.

  36. Identificación del personal temporero

  37. El personal, solamente mientras desempeñe su cometido sanitario, un brazal blanco que tenga, en su medio, el signo distintivo, pero de dimensiones reducidas, proporcionado y sellado por la autoridad militar

  38. Señalamiento de las unidades y de los establecimientos

  39. La bandera distintiva del Convenio no podrá ser izada más que sobre las unidades y los establecimientos sanitarios con derecho a ser respetados, y solamente con el consentimiento de la autoridad militar.

  40. Señalamiento de las unidades neutrales

  41. Las unidades sanitarias de los países neutrales que, hayan sido autorizadas a prestar servicios a un beligerante, deberán izar, con la bandera del Convenio, la bandera nacional de este beligerante, si hace uso de la facultad que se le confiere

  42. Limitación del empleo del signo y excepciones

  43. El emblema de la cruz roja sobre fondo blanco y los términos "cruz roja" o "cruz de Ginebra" no podrán emplearse, sea en tiempo de paz sea en tiempo de guerra, más que para designar o para proteger a las unidades y los establecimientos sanitarios, al personal y el material protegidos por el presente Convenio y por los demás Convenios internacionales en los que se reglamentan cuestiones similares

  44. CAPITULO IX: Represión de los abusos y de las infracciones

  45. Sanciones penales I. Generalidades

  46. Las Altas Partes Contratantes se comprometen a tomar todas las oportunas medidas legislativas para determinar las adecuadas sanciones penales que se han de aplicar a las personas que hayan cometido, o dado orden de cometer, una cualquiera de las infracciones graves contra el presente Convenio .

  47. Infracciones graves

  48. el homicidio intencional, la tortura o los tratos inhumanos, incluidos los experimentos biológicos, el hecho de causar deliberadamente grandes sufrimientos o de atentar gravemente contra la integridad física o la salud, la destrucción y la apropiación de bienes, no justificada por necesidades militares y efectuadas a gran escala, ilícita y arbitrariamente.

  49. Responsabilidades de las Partes Contratantes

  50. Ninguna Parte Contratante podrá exonerarse, ni exonerar a otra Parte Contratante, de las responsabilidades en que haya incurrido ella misma u otra Parte Contratante a causa de las infracciones previstas en el artículo anterior.

  51. Procedimiento de encuesta

  52. Tras solicitud de una de las Partes en conflicto, deberá iniciarse una encuesta, según las modalidades que se determinen entre las Partes interesadas, sobre toda alegada violación del Convenio.

  53. Abuso del signo

  54. El empleo por particulares, sociedades o casas comerciales públicas o privadas, que no sean las que tienen derecho en virtud del presente Convenio, del emblema o de la denominación de "cruz roja" o de "cruz de Ginebra", así como de cualquier otro signo o de cualquier otra denominación que sea una imitación, está prohibido en todo tiempo, sea cual fuere la finalidad de tal empleo y cualquiera que haya podido ser la fecha anterior de adopción.

  55. Prevención de empleos abusivos

  56. Las Altas Partes Contratantes cuya legislación ya no sea suficiente tomarán las oportunas medidas para impedir y reprimir, en todo tiempo, los abusos a que se refiere

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Flowchart on Untitled, created by Alejandra Pedroza on 28/04/2021.
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