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Pruebas

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Tipos de pruebas a ofrecer en el juicio laboral
Confesional
Documental
Testimonial
Pericial
Inspección
Presuncional
Instrumental de actuaciones
Prueba de fotografías y en general, aquellos medios aportados por los
descubrimientos de la ciencia.
Cada parte podrá solicitar que se cite a su contraparte para que concurra a absolver posiciones y responder preguntas. Tratándose de personas morales, la confesional puede desahogarse por conducto de su representante legal o apoderado con facultades para absolver posiciones.
Una persona mata a otra en un momento de ira. Al darse cuenta de lo que ha hecho, se dirige a la comisaría de policía más cercana para prestar declaración sobre lo acontecido. Es una prueba confesional de un delito de homicidio
Artículo 795.- ley federal del trabajo Son documentos públicos aquellos cuya formulación está encomendada por la Ley a un funcionario investido de fe pública, o a aquellos servidores públicos que los expidan en ejercicio de sus funciones. Los documentos públicos expedidos por las autoridades de la Federación, de los estados, de la Ciudad de México o de los municipios y alcaldías, así como de los organismos públicos autónomos harán fe en el juicio sin necesidad de legalización.

escritura publica Carlos Fuentes le quiere vender su negocio a Mario Sifuentes y ellos quieren manifestar un contrato de compraventa respecto al predio en este tiene que manifestar el lugar, clausulas y fecha y debe estar firmado por las partes y testigos este documento lo tiene que hacer un notario publico registrado
Artículo 813.- Ley federal del trabajo Todos los que tengan conocimiento de los hechos que las partes deben probar, están obligados a declarar como testigos La parte que ofrezca prueba testimonial deberá cumplir con los requisitos siguientes: I- un máximo de tres testigos por cada hecho II- Indicará los nombres y domicilios de los testigos III-Si el testigo radica fuera del lugar de residencia del Tribunal, el oferente deberá al ofrecer la prueba, acompañar interrogatorio por escrito
Artículo 814.- Ley federal del trabajo El Tribunal, en el caso de la fracción II del artículo anterior, ordenará que se cite al testigo para que rinda su declaración en la hora y día que al efecto se señale, con el apercibimiento de ser presentado por medio de la fuerza pública.
Hugo es un chofer del transporte publico mientras circulaba un moticiclista se le atraveso y este no alcanzo a frenar el cual perdio la vida familiasres lo quieren meter a la carcel por lo sucedido Lourdes que era pasajera quiere ser testigo de que Hugo no tuvo la culpa del percance y es citada para declarar los hechos de los sucedido.
Artículo 821.- ley federal del trabajo La prueba pericial sólo será admisible cuando para acreditar un hecho controvertido se requieran conocimientos en la ciencia, arte, profesión, técnica, oficio, o industria de que se trate, y en general cuando se trate de materias que por su naturaleza no sean conocidas por el Tribunal
Estas personas especializadas se conocen con el nombre de "peritos" y al
ofrecer la prueba una de las partes tiene derecho de nombrar desde luego al perito que le merezca su confianza.
Supongamos que un patrón no reconoce como suya la firma dentro del contrato individual de trabajo. Un perito experto en grafoscopía, mediante el uso de instrumentos y análisis matemáticos, determinará que a través de la curvatura de las letras, la presión con que fueron impregnadas y los trazos esbozados, coinciden con la firma original del patrón, llegando a la conclusión sobre sí es o no su firma
Artículo 827.- Ley federal del trabajo La parte que ofrezca la inspección deberá precisar el objeto materia de la misma, los periodos que abarcará y los objetos y documentos que deben ser examinados. Al ofrecerse la prueba, deberá hacerse en sentido afirmativo, fijando los hechos o cuestiones que se pretenden acreditar con la misma
La prueba de inspección se desahogará en el domicilio del Tribunal, a menos que exista impedimento legal o material para ello. En este caso, la parte que tenga bajo su custodia los elementos a inspeccionar deberá indicar el lugar donde deba practicarse la inspección y los motivos que le impiden exhibirlos en el Tribunal; si a juicio de éste se justifica el impedimento planteado, comisionará al actuario o secretario para que acudan al lugar señalado y se proceda a dar fe de los extremos de la prueba.
Por ejemplo, el que aparezca el nombre de un
trabajador en las listas de raya que la empresa tiene la obligación de conservar y que
no pueda presentar al tribunal como parte de sus pruebas en el juicio. Para este fin se
pide al tribunal que, en pleno, o comisionando a un funcionario de la junta, el secretario
o el actuario, se traslade al lugar donde se guardan las listas de raya o documentos
respectivos para cerciorarse del hecho ahí existente.
Artículo 830.- ley federal del trabajo Presunción es la consecuencia que la Ley o el Tribunal deducen de un hecho conocido para averiguar la verdad de otro desconocido. El Tribunal deberá considerarla aun cuando las partes no la ofrezcan, con objeto de que se cumplan los fines del derecho del trabajo señalados en los artículos 2o. y 3o. de esta Ley.
Hay presunción legal cuando la Ley la establece expresamente o cuando se deriven de la aplicación de alguno de los principios que rigen el derecho del trabajo; hay presunción humana cuando de un hecho debidamente probado se deduce otro que es consecuencia de aquél.

Artículo 835.- ley federal del trabajo La instrumental es el conjunto de actuaciones y elementos que obren en el expediente y los anexos formados con motivo del juicio.
Artículo 836-A.- ley federal del trabajo En el caso de que las partes ofrezcan como prueba, las señaladas en la fracción VIII del artículo 776, el oferente deberá proporcionar al Tribunal los instrumentos, aparatos o elementos necesarios para que pueda apreciarse el contenido de los registros y reproducirse los sonidos e imágenes, por el tiempo indispensable para su desahogo.
Las partes podrán también solicitar que se cite a absolver posiciones o responder preguntas personalmente a los directores, administradores, gerentes y, en general, a las personas que ejerzan funciones de dirección y administración, en la empresa o establecimiento, así como a los miembros de la directiva de los sindicatos, cuando los hechos que dieron origen al conflicto les sean propios y se les hayan atribuido en la demanda o contestación, o bien que por razones de sus funciones les deban ser conocidos.
Artículo 790.- En el desahogo de la prueba confesional se observarán las normas siguientes:
I. Las preguntas y/o posiciones se formularán en forma oral en el momento de la audiencia
mediante interrogatorio abierto, sin presentación de pliegos; y fracciones II a la VII
Artículo 792.- ley federal del trabajo Se tendrán por confesión expresa y espontánea, las afirmaciones contenidas en las
posiciones que formule el articulante.

797.- ley federal del trabajo Los originales de los documentos privados se presentarán por la parte oferente que los tenga en su poder; si éstos se objetan en cuanto a contenido y firma se dejarán en autos hasta su perfeccionamiento; en caso de no ser objetados, la oferente podrá solicitar la devolución del original,
previa copia certificada en autos.
Cada parte exhibirá los documentos u objetos que ofrezca como prueba para que obren en autos. Si se trata de informes, o copias, que deba expedir alguna autoridad, el Tribunal deberá solicitarlos directamente, asegurándose de recabarlos antes de la audiencia de juicio.
Artículo 804.-ley federal del trabajo El patrón tiene obligación de conservar y exhibir en juicio los documentos que a continuación se precisan: fracciones I ala V
Artículo 815.- ley federal del trabajo En el desahogo de la prueba testimonial se observarán las normas siguientes: fracciones I a la XIII
Un solo testigo podrá formar convicción, si en el mismo concurren circunstancias que sean garantía de veracidad que lo hagan insospechable de falsear los hechos sobre los que declara, si: I. Fue el único que se percató de los hechos; II. La declaración no se encuentre en oposición con otras pruebas que obren en autos; y
III. Concurran en el testigo circunstancias que sean garantía de veracidad.

Los peritos deben acreditar que tienen conocimientos en la materia sobre la que deba versar su dictamen; si la profesión o el arte estuvieren legalmente reglamentados, los peritos deben acreditar estar autorizados conforme a la Ley.
Artículo 825.- En el desahogo de la prueba pericial se observarán las disposiciones siguientes: II. El o los peritos, una vez que acepten y protesten su cargo con arreglo a la Ley y hacerse sabedores de las penas en que incurren los falsos declarantes, proporcionarán su nombre, edad, ocupación y lugar en que atienden su práctica o prestan sus servicios. y fracciones III Y IV

Artículo 829.- ley federal del trabajo En el desahogo de la prueba de inspección se observarán las reglas siguientes:
I. Sólo para el caso en que deba desahogarse la inspección fuera del local del Tribunal, éste
ordenará su práctica previo a la audiencia de Juicio, bajo las siguientes reglas: y fraccion II
juan le dice al gerente que pepe se esta robando objetos del trabajo y ya que juan viene de una colonia muy pobre y moreno el gerente le cree a lo que pepe pide que se compruebe lo que dice Juan y pidan disculpas por ofenderlo.
El Tribunal estará obligado a tomar en cuenta las actuaciones y elementos que obren
en el expediente y los anexos formados con motivo del juicio.
Artículo 836-B. Para el desahogo o valoración de los medios de prueba referidos en esta Sección, se entenderá por:
a) Autoridad Certificadora: a las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal y a los prestadores de servicios de certificación que, conforme a las disposiciones jurídicas, tengan reconocida esta calidad y cuenten con la infraestructura tecnológica para la emisión, administración y registro de certificados digitales, así como para proporcionar servicios relacionados con los mismos; y letras b a la q
La parte que ofrezca algún documento digital o cualquier medio electrónico, deberá cumplir con lo siguiente:
I. Presentar una impresión o copia del documento digital; y II. Acompañar los datos mínimos para la localización del documento digital, en el medio
electrónico en que aquél se encuentre.
Artículo 836-D. En el desahogo de la prueba de medios electrónicos, se observarán las normas siguientes: fracciones de la I a la V

Hugo demanda a su empresa por despido injustificado a lo que la empresa se defiende diciendo que este hizo cosas inapropiadas a lo que Hugo pide que tomen como pruebas las camaras del trabajo y le digan donde hizo las cosas inapropiadas.
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- Flowchart on Pruebas, created by DIANA LAURA SANCHEZ SANCHEZ on 19/06/2021.
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