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LIC TÍTULO IV
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"TÍTULO CUARTO: PROCEDIMIENTOS DE LAS NORMAS OFICIALES MEXICANAS"
Procedimiento de Elaboración y Expedición de las Normas Oficiales Mexicanas
Procedimiento de Modificación y Cancelación de las Normas Oficiales Mexicanas
Presentación de la propuesta al Comité Consultivo Nacional de Normalización
REQUISITOS: I. El título; II. Objetivo, campo de aplicación, descripción de los objetivos; III. Identificación, especificaciones, características, disposiciones técnicas, datos e información correspondientes; IV. El procedimiento, así como la infraestructura para la Evaluación de la Conformidad aplicable; V. Identificar las autoridades que llevarán a cabo la Verificación o la Vigilancia para su cumplimiento; VI. En su caso, la referencia a Estándares para su implementación; VII. Utilizar como base las Normas Internacionales aplicables en la materia y establecer el grado de concordancia; VIII. Bibliografía que corresponda, incluyendo, los Estándares, las Normas Internacionales y los Reglamentos Técnicos que, se tomaron como referencia; IX. Clasificación de acuerdo con lo previsto en el artículo 30, último párrafo de esta Ley; X. Incluir la propuesta de análisis de impacto regulatorio; XI. Las otras menciones que se consideren pertinentes para la debida comprensión y alcance de la propuesta, y XII. Las demás previstas en el Reglamento de esta Ley.
Propuesta de Norma Oficial Mexicana
Elaboración o aceptación de la propuesta por la Autoridad Normalizadora
Cumple
El Comité Consultivo Nacional de Normalización correspondiente la analiza y revisa
No es aceptada
Es Aceptada
Se concluye el procedimiento
Necesita Modificaciones
La Autoridad Normalizadora tendrá un plazo de treinta días naturales para atenderlas y presentar al Comité Consultivo Nacional de Normalización un anteproyecto modificado
La Autoridad Normalizadora ordenará la publicación en el Diario Oficial de la Federación de un Aviso del proyecto de la Norma Oficial Mexicana que contenga un extracto de éste
Las Autoridades Normalizadoras deberán ordenar, dentro de los 45 días naturales la publicación en el Diario Oficial de la Federación
Las Autoridades Normalizadoras determinarán la fecha de entrada en vigor de cada Norma Oficial Mexicana que expidan, que no podrá ser menor a ciento ochenta días naturales después de la fecha de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
SÍ
NO
SÍ
NO
SÍ
NO
Motivos: I. La modificación a las Normas Internacionales tomadas como base; II. Que la Norma Oficial Mexicana no atienda adecuadamente los objetivos legítimos, resulte obsoleta o la tecnología la haya superado; III. Que se requieran modificar los procedimientos de Evaluación de la Conformidad ahí previstos o reflejar los criterios generales existentes en la materia; IV. Cuando la Autoridad Normalizadora que expidió la Norma Oficial Mexicana, advierta que las causas que motivaron su expedición ya no subsisten o son obsoletas, o V. Cuando la Autoridad Normalizadora así lo considere conveniente, siempre que exista una justificación para ello.
Existe alguno de estos motivos
Se iniciara el proceso de Modificación o Cancelación
Supuestos para cancelación: I. Cuando el informe que contenga el resultado de la revisión sistemática que se haya realizado a una Norma Oficial Mexicana proponga su cancelación, o II. Cuando la Autoridad Normalizadora correspondiente que haya expedido la Norma Oficial Mexicana se quede sin facultades en la materia, sin que éstas hayan sido asumidas por otra Autoridad Normalizadora.
Existen
Se cancelan las normas
No se pueden cancelar
No se pueden modificar o cancelar
SI
NO
SÍ
NO
FIN
VÁSQUEZ GIJÓN GIANELLI ELOISA
ING. ELÉCTRICA 4EA
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- Flowchart on LIC TÍTULO IV , created by Gianelli Vásquez on 20/06/2021.
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- Gianelli Vásquez
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