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ARTICULOS DE LA CONSTITUCION

Diagrama de flujo: artículos de la Constitución del Ecuador
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constitución del Ecuador
Art. 3.- Son deberes primordiales del Estado:
1. Garantizar sin discriminación alguna el efectivo goce de los derechos establecidos en la Constitución
2. Garantizar y defender la soberanía nacional.
3. Fortalecer la unidad nacional en la diversidad
4. Garantizar la ética laica como sustento del quehacer público
5. Planificar el desarrollo nacional, erradicar la pobreza, promover el desarrollo sustentable
6. Promover el desarrollo equitativo y solidario de todo el territorio
7. Proteger el patrimonio natural y cultural del país
8. Garantizar a sus habitantes el derecho a una cultura de paz, a la seguridad integral
Art. 5.- El Ecuador es un territorio de paz. No se permitirá el establecimiento de bases militares extranjeras ni de instalaciones extranjeras con propósitos militares. Se prohíbe ceder bases militares nacionales a fuerzas armadas o de seguridad extranjeras.
Art. 66.- Se reconoce y garantizará a las personas:
1. El derecho a la inviolabilidad de la vida. No habrá pena de muerte.
2. El derecho a una vida digna, que asegure la salud, alimentación y nutrición, agua potable
3. El derecho a la integridad personal,
4. Derecho a la igualdad formal, igualdad material y no discriminación.
5. El derecho al libre desarrollo de la personalidad
6. El derecho a opinar y expresar su pensamiento libremente y en todas sus formas
7. El derecho de toda persona agraviada por informaciones sin pruebas o inexactas
8. El derecho a practicar, conservar, cambiar, profesar en público o en privado, su religión
9. El derecho a tomar decisiones libres
10. El derecho a tomar decisiones libres, responsables e informadas sobre su salud y vida reproductiva y a decidir cuándo y cuántas hijas e hijos tener
11. El derecho a guardar reserva sobre sus convicciones
12. El derecho a la objeción de conciencia
13. El derecho a asociarse, reunirse y manifestarse en forma libre y voluntaria.
14. EI derecho a transitar libremente por el territorio nacional
15. El derecho a desarrollar actividades económicas
16. El derecho a la libertad de contratación
17. EI derecho a la libertad de trabajo.
18. El derecho al honor y al buen nombre
19. El derecho a la protección de datos de carácter personal
20. El derecho a la intimidad personal y familiar.
21. El derecho a la inviolabilidad y al secreto de la correspondencia física y virtual
22. El derecho a la inviolabilidad de domicilio.
23. El derecho a dirigir quejas y peticiones individuales y colectivas a las autoridades
24. El derecho a participar en la vida cultural de la comunidad
Art. 83.- Son deberes y responsabilidades de las ecuatorianas y los ecuatorianos, sin perjuicio de otros previstos en la Constitución y la ley:
1. Acatar y cumplir la Constitución, la ley y las decisiones legítimas de autoridad competente.
2. Ama killa, ama llulla, ama shwa. No ser ocioso, no mentir, no robar
. 3. Defender la integridad territorial del Ecuador y sus recursos naturales.
4. Colaborar en el mantenimiento de la paz y de la seguridad.
5. Respetar los derechos humanos y luchar por su cumplimiento.
6. Respetar los derechos de la naturaleza
7. Promover el bien común
8. Administrar honradamente y con apego irrestricto a la ley
9. Practicar la justicia y la solidaridad en el ejercicio de sus derechos
10. Promover la unidad y la igualdad
11. Asumir las funciones públicas como un servicio a la colectividad
12. Ejercer la profesión u oficio con sujeción a la ética.
13. Conservar el patrimonio cultural y natural del país
14. Respetar y reconocer las diferencias étnicas, nacionales, sociales
15. Cooperar con el Estado y la comunidad en la seguridad social
16. Asistir, alimentar, educar y cuidar a las hijas e hijos.
17. Participar en la vida política, cívica y comunitaria del país
Art. 100.- En todos los niveles de gobierno se conformarán instancias de participación integradas por autoridades electas, representantes del régimen dependiente y representantes de la sociedad del ámbito territorial de cada nivel de gobierno, que funcionarán regidas por principios democráticos.
1. Elaborar planes y políticas nacionales, locales y sectoriales entre los gobiernos y la ciudadanía. 2. Mejorar la calidad de la inversión pública y definir agendas de desarrollo. 3. Elaborar presupuestos participativos de los gobiernos. 4. Fortalecer la democracia con mecanismos permanentes de transparencia, rendición de cuentas y control social. 5. Promover la formación ciudadana e impulsar procesos de comunicación
Art. 141.- La Presidenta o Presidente de la República ejerce la Función Ejecutiva, es el Jefe del Estado y de Gobierno y responsable de la administración pública
La Función Ejecutiva esta integrada por la Presidencia y Vicepresidencia de la República
los Ministerios de Estado y los demás organismos e instituciones necesarios para cumplir, en el ámbito de su competencia, las atribuciones de rectoría, planificación, ejecución y evaluación de las políticas públicas nacionales y planes que se creen para ejecutarlas.
Art. 147.- Son atribuciones y deberes de la Presidenta o Presidente de la República, además de los que determine la ley:
1. Cumplir y hacer cumplir la Constitución
2. Presentar al momento de su posesión ante la Asamblea Nacional los lineamientos fundamentales de las políticas
3. Definir y dirigir las políticas públicas de la Función Ejecutiva
4. Presentar al Consejo Nacional de Planificación la propuesta del Plan Nacional de Desarrollo para su aprobación
5. Dirigir la administración pública en forma desconcentrada
6. Crear, modificar y suprimir los ministerios
7. Presentar anualmente a la Asamblea Nacional
8. Enviar la proforma del Presupuesto General del Estado a la Asamblea Nacional
9. Nombrar y remover a las ministras y ministros de Estado
10. Definir la política exterior
11. Participar con iniciativa legislativa en el proceso de formación de las leyes.
12. Sancionar los proyectos de ley aprobados por la Asamblea Nacional
13. Expedir los reglamentos necesarios para la aplicación de las leyes
14. Convocar a consulta popular en los casos y con los requisitos previstos en la Constitución.
15. Convocar a la Asamblea Nacional a períodos extraordinarios de sesiones
16. Ejercer la máxima autoridad de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional y designar a los integrantes del alto mando militar y policial.
Art. 154.- A las ministras y ministros de Estado, además de las atribuciones establecidas en la ley, les corresponde:
1. Ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión.
2. Presentar ante la Asamblea Nacional los informes que les sean requeridos y que estén relacionados con las áreas bajo su responsabilidad, y comparecer cuando sean convocados o sometidos a enjuiciamiento político..
Art. 158.- Las Fuerzas Armadas y la Policía Nacional son instituciones de protección de los derechos, libertades y garantías de los ciudadanos
La protección interna y el mantenimiento del orden público son funciones privativas del Estado y responsabilidad de la Policía Nacional.
Art. 163.- La Policía Nacional es una institución estatal de carácter civil, armada, técnica, jerarquizada, disciplinada, profesional y altamente especializada, cuya misión es atender la seguridad ciudadana y el orden público, y proteger el libre ejercicio de los derechos y la seguridad de las personas dentro del territorio nacional
Art. 238.- Los gobiernos autónomos descentralizados gozarán de autonomía política, administrativa y financiera, y se regirán por los principios de solidaridad, subsidiariedad, equidad interterritorial, integración y participación ciudadana.
Art. 261.- El Estado central tendrá competencias exclusivas sobre:
1. La defensa nacional, protección interna y orden público.
2. Las relaciones internacionales.
3. El registro de personas, nacionalización de extranjeros y control migratorio.
4. La planificación nacional.
5. Las políticas económica, tributaria, aduanera, arancelaria; fiscal y monetaria
6. Las políticas de educación, salud, seguridad social, vivienda.
7. Las áreas naturales protegidas y los recursos naturales.
8. El manejo de desastres naturales.
9. Las que le corresponda aplicar como resultado de tratados internacionales.
10. El espectro radioeléctrico y el régimen general de comunicaciones y telecomunicaciones; puertos y aeropuertos.
11. Los recursos energéticos; minerales, hidrocarburos, hídricos, biodiversidad y recursos forestales.
12. El control y administración de las empresas públicas nacionales
Art. 280.- EI Plan Nacional de Desarrollo
Es el instrumento al que se sujetarán las políticas, programas y proyectos públicos; la programación y ejecución del presupuesto del Estado; y la inversión y la asignación de los recursos públicos; y coordinar las competencias exclusivas entre el Estado central y los gobiernos autónomos descentralizados
Art. 340.- EI sistema nacional de inclusión y equidad social
es el conjunto articulado y coordinado de sistemas, instituciones, políticas, normas, programas y servicios que aseguran el ejercicio, garantía y exigibilidad de los derechos reconocidos en la Constitución y el cumplimiento de los objetivos del régimen de desarrollo
Art. 389.- El Estado protegerá a las personas, las colectividades y la naturaleza frente a los efectos negativos
1. Identificar los riesgos existentes y potenciales, internos y externos que afecten al territorio ecuatoriano.
2. Generar, democratizar el acceso y difundir información suficiente y oportuna para gestionar adecuadamente el riesgo.
3. Asegurar que todas las instituciones públicas y privadas incorporen obligatoriamente, y en forma transversal, la gestión de riesgo en su planificación y gestión.
4. Fortalecer en la ciudadanía y en las entidades públicas y privadas
5. Articular las instituciones para que coordinen acciones a fin de prevenir y mitigar los riesgos, así como para enfrentarlos
6. Realizar y coordinar las acciones necesarias para reducir vulnerabilidades
7. Garantizar financiamiento suficiente y oportuno para el funcionamiento del Sistema
Art. 393.- El Estado garantizará la seguridad humana a través de políticas y acciones integradas, para asegurar la convivencia pacífica de las personas, promover una cultura de paz y prevenir las formas de violencia y discriminación y la comisión de infracciones y delitos
Art. 416.- Las relaciones del Ecuador con la comunidad internacional responderán a los intereses del pueblo ecuatoriano, al que le rendirán cuenta sus responsables y ejecutores, y en consecuencia:
1. Proclama la independencia e igualdad jurídica de los Estado
2. Propugna la solución pacífica de las controversias y los conflictos internacionales
4. Promueve la paz, el desarme universal
5. Reconoce los derechos de los distintos pueblos que coexisten dentro de los Estados
6. Propugna el principio de ciudadanía universal, la libre movilidad de todos los habitantes del planeta
7. Exige el respeto de los derechos humanos
8. Condena toda forma de imperialismo, colonialismo, neocolonialismo
9. Reconoce al derecho internacional como norma de conducta
10. Promueve la conformación de un orden global multipolar con la participación activa de bloques económicos y políticos regionales
11. Impulsa prioritariamente la integración política, cultural y económica de la región andina
13. Impulsa la creación, ratificación y vigencia de instrumentos internacionales para la conservación
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- Flowchart on ARTICULOS DE LA CONSTITUCION , created by Anthony Ruiz on 21/09/2021.
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- Anthony Ruiz
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