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Organizaciones Sociales
El objetivo es conocer los reglamentos que rigen las organizaciones tanto laborales y sociales
Por lo cual identificaremos como se contituyen y cuales son los pasos a seguir para su reconocimiento legal.
Tipos de reglamentos
SOCIAL
LABORAL
Este reglamento abarca en si a todas las clases de organisaciones sociales que se puedan conformar de menera general.
El reglamento rige para las organizaciones sociales, para las entidades u organismos competentes del Estado, para las organizaciones extranjeras que realizan actividades en el Ecuador y para quienes requieran de información o promuevan la participación y organización social.
Este reglemato trata sobre las organizaciones laborales denominadas sindicatos los cuales estan conformados por trabajadores con el fin de alcanzar un mismo beneficio.
Constitución de la Organizacion Sindical
Se lo realizara mediante un tramite por el cual los trabajadores notifican sobre constitución de la organización ante el Inspector del Trabajo dentro de la cual se deberá especificar la dirección exacta del empleador.
Requisistos
- Petición dirigida al señor Ministro de Relaciones Laborales firmada por el
-Tres copias del Acta Constitutiva
-Tres ejemplares del estatuto
- Dos ejemplares de la nómina de la Directiva provisional
-Copias legibles de las cédulas de todos los socios fundadores presentes a la constitución de la organización.
- Notificación al Inspector de Trabajo con la razón de notificación al empleador.
-Nómina de todos quienes se hubieren incorporado a la organización con posterioridad a la asamblea constitutiva.
Si ya se presenta los documentosen el Inspector del Trabajo debera notificar de la costitucion sidical al empleador término de veinte y cuatro horas con el fin de que el empleador pueda impugnar la constitución en el término que no exeda las veinte y cuatro horas de haber sido notificado, teniedo en cuanta que la impugnación no afectará el proceso de constitución.
Para el registro del Estatuto
a) Ingreso de la documentación por Secretaría General de la Dirección Regional o de la Inspectoría de la jurisdicción que corresponda.
b) El MRL revisa el Estatuto y de haber observaciones las notificará a la Organización en el término de 72 horas de recibida la documentación, las mismas que deberán ser contestadas dentro del término de 10 días desde de la fecha de notificación.
c) Cumplidos los requisitos establecidos, el MRL dispondrá el registro de la organización sindical en la Dirección Regional de la Jurisdicción que corresponda, en el plazo de hasta 30 días, desde la fecha de ingreso de la documentación.
d) Si dentro del plazo de 90 días desde la notificación de la Constitución al Inspector del Trabajo no se ha ingresado el estatuto, se procederá al archivo del trámite.
Si exite una a reforma del estatuto y si pasa la revicion del Ministerio de Relaciones Laborales dispondrá el registro en un plazo no mayor a 30 días.
Registro de la Nueva Directiva de la Organización Sindical
- Petición dirigida al Director Regional del Trabajo, firmada por el Secretario General de la Organización.
- Un ejemplar del Acta de Asamblea debidamente certificada por el Secretario de Actas y Comunicaciones en el que consten los nombres de los integrantes de la Directiva.
- Copias de cédula de ciudadanía y certificado de votación de la directiva electa.
- Para el caso de primera directiva y de las organizaciones que se reactiven y elijan una nueva directiva, se deberá presentar la copia del RUC en el plazo máximo de 30 días siguientes al registro de la misma.
Procedimiento
1) Ingreso de la documentación por Secretaría General de la Dirección Regional o de la Inspectoría de Trabajo de la jurisdicción correspondiente.
2) En el término de cinco días de ingresada la documentación será registrada la nueva Directiva.
3) Las Directivas que terminen el período determinado en el estatuto de su organización, tendrán hasta 90 días calendario para convocar a elecciones, pasado este plazo la directiva perderá las atribuciones y competencias establecidas en el estatuto de su organización sindical.
Tipos de Organizaciones
Las Corporaciones
Derechos y Obligaciones
Obligaciones
1. Solicitar el acceso a los programas públicos de asistencia técnica y capacitación pertinente
2. Acceder a la información sobre los planes programas y proyectos que ofertan las entidades del Estado en favor del desarrollo de las organizaciones sociales.
3. Promocionar, de considerarlo pertinente, los programas, proyectos o actividades que realicen o en los que participen en beneficio del interés público.
- Cumplir con la Constitución, la Ley, sus estatutos y más disposiciones vigentes.
- Entregar a la entidad competente la documentación e información de lo que se generare en el futuro como consecuencia de la operatividad de la organización social cunado lo requieran.
- Rendir cuentas a sus miembros a través de sus directivos o a la persona responsable aun cuando hayan cesado sus funciones, y la realizara al menos una vez por año, o por petición formal cuando aun no termine su periodo de trabajo.
Las Fundaciones
Otras formas de organización social nacionales o extranjeras
Son entidades de naturaleza asociativa, estable y organizada, conformada por un número mínimo de 5 miembros, y tendrán como finalidad la promoción y búsqueda del bien común de sus miembros.
Pueden ser constituidas por la voluntad de uno o más fundadores tienen como fin promover el bien común de la sociedad, incluyendo las actividades de promocionar, desarrollar e incentivar dicho bien en sus aspectos sociales, culturales, educacionales, ambientales, deportivas.
se clasifican en
- Corporaciones de primer grado: son aquellas que agrupan a personas naturales con un fin delimitado, tales como: asociaciones, clubes, comités, colegios profesionales y centros
- Corporaciones de segundo grado: son aquellas que agrupan a las de primer grado o personas jurídicas, como las federaciones, cámaras o uniones
- Corporaciones de tercer grado: son aquellas que agrupan a las de segundo grado, como confederaciones, uniones nacionales u organizaciones similares.
En el caso de otras formas de organización social, nacionales o extranjeras, que se rigen por sus propias leyes, tales como: comunas, juntas de agua, juntas de regantes, centros agrícolas, cámaras de agricultura, etc.
Aprobación del estatuto y otorgamiento de la personalidad jurídica
1. La organización social ingresará la solicitud de aprobación del estatuto y reconocimiento de la personalidad jurídica, mediante oficio dirigido a la autoridad de la institución competente, la cúal verificará la correcta documentación.
2. Si el estatuto no se contrapone al orden público y a las leyes se emitirá un informe motivado a la autoridad competente dentro del término de hasta 15 días.
3. Si del informe se emite que cumple con los requisitos exigidos para el otorgamiento de la personalidad jurídica, la autoridad competente aprobará el estatuto y otorgará la personalidad jurídica a la organización social solicitante, dentro del término de 3 días posteriores.
4. Si del informe se emite que no cumple con los requisitos para el otorgamiento de la personalidad jurídica, la autoridad competente concederá un término de hasta 20 días para que la organización complete los requisitos establecidos y reingrese la documentación, el servidor dentro del término de hasta 15 días emitirá un nuevo informe.
Para la reforma del estatuto
1. Acta de la asamblea en la que se resolvió las reformas a los estatutos debidamente certificada por el Secretario, con indicación de los nombres y apellidos completos de los miembros presentes en la asamblea; y,
2. Lista de reformas al estatuto.
Para la reforma del estatuto será aplicable lo dispuesto en el presente Reglamento, en lo que se refiere al acto de aprobación
Elección de directiva
Una vez que las organizaciones sociales obtengan la aprobación de la personalidad jurídica, elegirán su directiva y la remitirán a la entidad pública competente, mediante oficio dirigido a la autoridad correspondiente dentro de un plazo máximo de treinta días posteriores a la fecha de otorgamiento de la personalidad jurídica.
1. Convocatoria a la asamblea; y,
2. Acta de la asamblea en la que conste la elección de la directiva, certificada por el secretario de la organización;
Iguales requisitos y procedimiento se observarán para el caso de elección de nuevas directivas por fenecimiento de período o por cambio de dignidades.
inclusión o exclusión de miembros
La organización social, notificará a la autoridad competente, cuando el caso lo requiera, la inclusión o exclusión de miembros, adjuntando la siguiente documentación:
1. Solicitud de registro, firmada por el representante legal de la organización social.
2. Acta de la asamblea en la que conste la decisión de inclusión o exclusión de miembros de la organización social, debidamente certificada por el Secretario.
3. Los demás requisitos que se hubieren previsto en el estatuto.
Régimen patrimonial y responsabilidad ante terceros
Las organizaciones sociales que no persiguan lucro podrán adquirir, poseer y vender bienes, así como administrarlos, realizar actos jurídicos y celebrar contratos y convenios, siempre que estos sean compatibles con sus fines y estén exclusivamente destinados a su cumplimiento.
Responderán civilmente ante terceros por obligaciones que sus representantes legales hubieren asumido en nombre de la organización
Disolución
Liquidación
Reactivación
Son causales de disolución
1. Desviarse de los fines y objetivos para los cuales fue constituida;
2. Disminuir el número de miembros a menos del mínimo establecido en este Reglamento;
3. Finalización del plazo establecido en su estatuto;
4. Dedicarse a actividades de política partidista, reservadas a los partidos y movimientos políticos inscritos en el Consejo Nacional Electoral;
5. Incurrir en actividades ilícitas o incumplir las obligaciones previstas en la Constitución, la ley y este Reglamento; y,
6. Las demás causales establecidas en los estatutos.
Disolución Voluntaria
Disolución por Causal
- Podrán ser disueltas y liquidadas por voluntad de sus socios mediante resolución en Asamblea General contando con el voto de las dos terceras partes de sus integrantes.
- Para el procedimiento de disolución y liquidación, la Asamblea General, en el mismo acto, deberá nombrar un liquidador, quien deberá presentar su informe en un plazo de 90 días, observando siempre las disposiciones que para el efecto determinen el estatuto y el Código Civil.
- Los resultados de la disolución y liquidación se pondrán en conocimiento de la Cartera de Estado correspondiente, a fin de que se proceda a elaborar el Acuerdo Ministerial de disolución y liquidación.
Las organizaciones de la sociedad civil, podrán ser disueltas y liquidadas de oficio o por denuncia, una vez demostrado que han incurrido en una o más de las causales de disolución, previstas en el Reglamento.
La Autoridad competente que otorgó la personalidad jurídica será la encargada de notificar a la organización la resolución motivada de disolución, manifestando la o las causales de disolución.
La reactivación de la personalidad jurídica de las organizaciones sociales podrá darse por resolución administrativa o judicial respectivamente.
Una vez dispuesta la disolución, se establecerán los mecanismos y procedimientos previstos en el estatuto social para llevar a cabo la liquidación correspondiente.
Control
Los controles de funcionamiento, de utilización de recursos públicos, de orden tributario, aduanero, y otros, determinados en las leyes específicas sobre la materia, y al seguimiento de la consecución de su objeto social, sera por parte de los ministerios competentes.
Procedimiento
Procedimiento
Requisistos
Derechos
Procedimiento
Requisito
Procedimiento
Requisito
Régimen patrimonial
Responsabilidad ante terceros
Excepto
1. Que en el estatuto se haya estipulado solidaridad respecto de sus miembros.
2. Que en el ejercicio de la representación legal, su titular haya realizado gestiones o actos distintos a los señalados en el estatuto de la organización social, en cuyo caso el representante legal será exclusivamente responsable por las obligaciones contraídas de aquel modo.
Terminación de las Organizaciones Sociales
La disolución de la organización será declarada por la cartera de estado competente que aprobó los estatutos y otorgó el reconocimiento de personalidad jurídica, observando los procedimientos establecidos en la normativa aplicable.
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