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NIF B-15

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NIF B-15
BASES DEL MARCO CONCEPTUAL
De conformidad con la NIF A-2, esta NIF atiende a los postulados básicos de sustancia económica y entidad económica, para considerar que la entidad informante y las operaciones extranjeras forman una sola entidad económica cuya información debe presentarse en una sola moneda.
OBJETIVO Y ALCANCE DE LA NORMA
De acuerdo con la NIF A-6, atendiendo a los atributos de una partida, cualquier valor de entrada o salida puede reconocerse bajo uno de los siguientes dos enfoques: a) cifra nominal; y b) cifra reexpresada.
En atención a dicha NIF A-6, el reconocimiento contable de una operación extranjera debe cumplir con varios criterios: uno de ellos señala que la misma sea cuantificable en términos monetarios confiablemente; otro que debe estar acorde con su sustancia económica.
OBJETIVO
Esta Norma de Información Financiera (NIF) tiene como objetivo establecer las normas para el reconocimiento de las transacciones en moneda extranjera y de las operaciones extranjeras en los estados Financieros de la entidad informante y la conversión de su información Financiera a una moneda de informe diferente a su moneda de registro o a su moneda funcional.
Alcance de la norma
El reconocimiento de las transacciones y saldos en la moneda extranjera
La conversión de los estados financieros de operaciones extranjeras que se incluyan en los estados financieros de la entidad, ya sea por consolidación o al aplicar el método de participación.
La conversión de los estados financieros a la ooneda de informe elegida.
Esta NIF no es aplicable para:
a) La conversión, dentro del estado de lujos de efectivo, de los lujos de efectivo de las transacciones en moneda extranjera, ni para la conversión de los lujos de efectivo de operaciones extranjeras.
b) El reconocimiento de las transacciones y saldos en moneda extranjera relacionados con instrumentos Financieros derivados y operaciones de cobertura.
c) La información complementaria presentada en una moneda diferente a la moneda de informe.
TÉRMINOS RELEVANTES
Moneda funcional: Es aquélla con la que opera una entidad en su entorno económico primario; es decir, en el que principalmente genera y aplica efectivo.
Operación extranjera: Es una entidad jurídica o una unidad generadora de efectivo cuyas operaciones están basadas o se llevan a cabo en un entorno económico o moneda distintos a los de la entidad informante.
Partida monetaria: Es aquella que se encuentra expresada en unidades monetarias nominales sin tener relación con precios futuros de determinados bienes o servicios; su valor nominal no cambia por los efectos de la inflación por lo que se origina un cambio en su poder adquisitivo. Una partida monetaria es: el efectivo, el derecho a recibir efectivo y la obligación de pagar efectivo.
Partida no monetaria: Es aquella cuyo valor nominal varía de acuerdo con el comportamiento de la inflación, motivo por el cual, derivado de dicha inflación, no tiene un deterioro en su valor; ésta puede ser activos, pasivos, capital contable o patrimonio contable. Una partida no monetaria es: los inventarios, las propiedades, planta y equipo y los activos intangibles, entre otros.
Tipo de cambio: Es la relación de cambio entre dos monedas a una fecha determinada.
Tipo de cambio de cierre: Es el tipo de cambio de contado a la fecha del estado de situación financiera.
Tipo de cambio de contado: Es el utilizado en transacciones con entrega inmediata.
Tipo de cambio histórico: Es el tipo de cambio de contado referido a la fecha en la que se llevó a cabo una transacción determinada.
Transacción en moneda extranjera: Es aquélla realizada por la entidad informante, cuyo importe se denomina o se realiza en una moneda extranjera.
Valor razonable: Es el precio de salida que, a la fecha de valuación, se recibiría por vender un activo o se pagaría por transferir un pasivo en una transacción ordenada entre participantes del mercado.
TRANSACCIONES EN MONEDA EXTRANJERA
Entre las transacciones en moneda extranjera se incluyen aquellas en que la entidad:
a) compra o vende bienes o servicios cuyo precio se denomina en una moneda extranjera
b) presta o toma prestados fondos, si los importes correspondientes se establecen a cobrar o pagar en una moneda extranjera
c) adquiere o dispone de activos, o bien, incurre, transfiere o liquida pasivos, siempre que estas transacciones se hayan denominado en moneda extranjera.
Reconocimiento inicial
Toda transacción en moneda extranjera debe reconocerse inicialmente en la moneda de registro aplicando el tipo de cambio histórico.
Reconocimiento posterior y normas de conversión
A la fecha de cierre de los estados inancieros, los saldos de partidas monetarias derivados de transacciones en moneda extranjera y que están denominados en moneda extranjera deben convertirse al tipo de cambio de cierre. Asimismo, a la fecha de realización (cobro o pago) de las transacciones en moneda extranjera, éstas deben convertirse al tipo de cambio de realización.
Fluctuación cambiaria o diferencia en cambios: Es la diferencia resultante de: a) convertir transacciones o saldos denominados en moneda extranjera a otra moneda, y b) convertir información financiera de la moneda de registro a la moneda funcional.
Inversión neta en una operación extranjera: Es el importe de participación de la entidad informante en los activos netos de una operación extranjera.
Moneda de informe: Es la moneda elegida y utilizada por la entidad para presentar sus estados financieros.
Moneda de registro: Es aquella en la cual la entidad mantiene sus registros contables, ya sea para fines legales o de información.
Moneda extranjera: Es cualquier moneda distinta a la de registro, a la funcional o a la de informe de la entidad, según las circunstancias.
OPERACIONES EXTRANJERAS: MONEDA FUNCIONAL
En el entorno económico de cada entidad, existen diversos factores que afectan su operación, los cuales deben evaluarse atendiendo a las características propias de cada entidad y ponderarse para identificar su moneda funcional.
Reconocimiento inicial: La adquisición de una operación extranjera debe reconocerse inicialmente en la moneda de registro y utilizando el tipo de cambio histórico. Para estos efectos, los ajustes a valor razonable de los activos y pasivos de la operación extranjera adquirida,
Reconocimiento posterior y normas de conversión
Los estados financieros individuales de cada una de las entidades jurídicas se consolidan, combinan o reconocen con base en el método de participación, para presentarse formando parte de los estados financieros de la entidad económica que integran. Los estados financieros individuales de cada operación extranjera deben: a) primero, modificarse para presentarse con base en las NIF mexicanas utilizadas por la entidad informante; y b) después, convertirse a la moneda de informe de la entidad económica a la que pertenecen, que en este caso es la entidad informante.
Conversión de la moneda de registro a la funcional.
Cuando la moneda funcional de una operación extranjera es diferente a su moneda de registro, esta última se califica como una moneda extranjera; por lo tanto, los estados financieros deben convertirse de la moneda de registro a la funcional. Cuando la moneda funcional es igual que la de registro, no debe hacerse proceso de conversión a la moneda funcional.
Los estados financieros deben convertirse de la moneda de registro a la funcional, como sigue:
a) activos y pasivos monetarios, al tipo de cambio de cierre; b) activos y pasivos no monetarios, y el capital contable, al tipo de cambio histórico; c) las partidas no monetarias reconocidas a su valor razonable, utilizando el tipo de cambio histórico referido a la fecha en la que se determinó dicho valor razonable; d) los ingresos, costos y gastos deben convertirse al tipo de cambio histórico de la fecha de su devengamiento en el estado de resultado integral, y e) las diferencias en cambios que se originan en la conversión de moneda de registro a moneda funcional deben reconocerse como ingreso o gasto en el estado de resultados.
Conversión de la moneda funcional a la de informe.
Cuando la moneda de informe de una operación extranjera es diferente a su moneda funcional, esta última se califica como una moneda extranjera; por lo tanto, los estados financieros deben convertirse de la moneda funcional a la de informe. Cuando la moneda de informe es igual que la funcional, no debe hacerse proceso de conversión a moneda de informe.
Entorno económico no inflacionario
Si la operación extranjera se encuentra en un entorno económico no inflacionario, el estado de situación financiera y el estado de resultado integral de la misma deben convertirse a la moneda de informe conforme a lo siguiente: a) los activos y pasivos deben convertirse al tipo de cambio de cierre y el capital contable al tipo de cambio histórico; b) todos los ingresos, costos y gastos deben convertirse al tipo de cambio histórico del periodo de su devengamiento en resultados.
Entorno económico inflacionario
Cuando la operación extranjera se encuentre en un entorno económico inflacionario, deben reconocerse primero los efectos de la inflación en su información financiera de conformidad con la NIF B-10. Posteriormente, el estado de situación Financiera y el estado de resultado integral de la misma deben convertirse a la moneda de informe de acuerdo con lo siguiente:
a) los activos, pasivos y el capital contable deben convertirse al tipo de cambio de cierre; b) los ingresos, costos y gastos deben convertirse al tipo de cambio de cierre; y c) al aplicar el método de participación.
NORMAS DE PRESENTACIÓN Y REVELACIÓN
NORMAS DE PRESENTACIÓN
Transacciones en moneda extranjera
Las diferencias en cambios originadas por el reconocimiento posterior de las transacciones en moneda extranjera deben presentarse en el estado de resultado integral del periodo como un componente del Resultado integral de financiamiento (RIF).
Operaciones extranjeras: Conversión de la moneda de registro a la funcional
La ganancia o pérdida en cambios determinada que surge al convertir las partidas en moneda de registro a la moneda funcional debe presentarse en la utilidad o pérdida neta en el estado de resultado integral como un componente del RIF.
Operaciones extranjeras: Conversión de la moneda funcional a la de informe
Los efectos por conversión del periodo determinados así como las diferencias en cambios deben reconocerse formando parte de una partida de utilidad o pérdida integral del capital contable denominada efecto acumulado por conversión.
Estados financieros comparativos
Si la entidad informante se encuentra en un entorno económico no inflacionario, sus estados financieros de periodos anteriores que se presentan en forma comparativa con los del periodo actual deben presentarse sin modificar la conversión ya reconocida en el momento en el que fueron emitidos. Si su entorno económico es inflacionario, con base en la NIF B-10, dichos estados financieros deben, además, presentarse en unidades de poder adquisitivo de la fecha de cierre del estado financiero más reciente; para estos efectos debe considerar el índice de precios del entorno económico de la entidad informante.
NORMAS DE REVELACIÓN
En las notas a los estados financieros debe revelarse información acerca de lo siguiente: a) el importe de las fluctuaciones cambiarias reconocidas en el estado de resultado integral.
b) una integración del saldo al inal del periodo del efecto acumulado por conversión.
c) las monedas de registro, funcional y de informe
d) el hecho de que la moneda de registro es diferente a la funcional, si fuera el caso, y la razón a la que esto se debe
e) el hecho de que la moneda de informe es diferente a la moneda funcional y la razón de utilizar una moneda de informe diferente; además, la o las monedas funcionales utilizadas
f) el hecho de que se haya producido un cambio en la moneda de registro o en la funcional.
g) la denominación y el monto de los activos y pasivos monetarios en divisas extranjeras que conforman los saldos derivados de las transacciones en moneda extranjera, expresándolos en la moneda de informe
h) los tipos de cambio utilizados en los diferentes procesos de conversión
i) cualquier restricción cambiaria o de otro tipo en relación con las monedas extranjeras involucradas en los estados inancieros
entre otros.







ANDREA MONSERRAT JACINTO RODRÍGUEZ
CONTADURÍA PÚBLICA Y FINANZAS
CONTABILIDAD AVANZADA

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- Flowchart on NIF B-15 , created by andrea rodriguez on 07/11/2021.
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