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Competencia del poder judicial

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  1. Competencia del Poder Judicial Federal

  2. Medios de control de la Constitucionalidad

  3. Control mixto

  4. Control neutro

  5. Aluden a los mecanismos jurídicos por los que se garantiza la preservación de la regularidad constitucional, se traducen en el medio de defensa de la misma.

  6. Medios de carácter jurisdiccional. Se tramitan por la vía jurisdiccional Federal

  7. Medios de carácter no jurisdiccional. A cargo de la CNDH, y este, del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos

  8. A través de: La salvaguarda de las normas generales, y los actos de autoridad (vértice del Estado democrático)

  9. El juicio de Amparo, las acciones de inconstitucionalidad, la Controversias Constitucionales, el Juicio para la Protección de los Derechos Político-Electorales, y el Juicio de Revisión constitucional

  10. Las Recomendaciones emitidas por la Comisión Nacional de los Derechos Humanos; y el Juicio Político

  11. Realizado por el Estado a través de uno de sus órganos constituidos. Lleva a cabo una actividad que no es de imperio, sino simplemente mediadora, tutelar o reguladora de la vida jurídica del país.

  12. La defensa de la Constitución se efectúa por medio de un órgano de naturaleza política y judicial; o por la acción conjunta de un órgano político y uno judicial

  13. Parte de la Constitución es defendida políticamente frente a ciertos actos de autoridad y parte, judicialmente, frente a otra clase de actos.

  14. Abstracto

  15. Como recurso contra leyes, es una operación sin límites materiales. Es un control sin vinculación a la aplicación de la norma; la legitimación generalmente es objetiva.

  16. Concreto

  17. Se refiere a una consulta que el juez o tribunal puede presentar, para determinar si se aplica o no la ley dependiendo de su constitucionalidad

  18. Se configura como un control indirecto, pero como un medio directo de impugnación.

  19. Su objeto es la ley en relación con su rango normativo

  20. Por el alcance de los efectos de las resoluciones de los tribunales competentes

  21. Relativos. La resolución solamente surte efectos entre las partes

  22. Generales. Si la resolución hace declaraciones generales, dependiendo de si se trata de una resolución de inaplicación o de nulidad de la norma

  23. Por la naturaleza del órgano que ejerce el control

  24. Por órgano político. Cuando se trata de un órgano distinto del Legislativo, Ejecutivo y Judicial, que tiene como función principal y exclusiva conservar la pureza de la Constitución frente a las leyes y actos de autoridades, declarando la constitucionalidad o inconstitucionalidad de dichos actos

  25. Por órgano neutro. Realizado por el Estado a través de uno de sus órganos constituidos, no habría ningún problema en que se creara un órgano especialmente para ello, que lleve a cabo una actividad mediadora, tutelar o reguladora de la vida jurídica del país

  26. Por órgano jurisdiccional

  27. su principal característica radica en confiar a los jueces el control de la constitucionalidad

  28. Por tribunales ordinarios. La función del control de la constitucionalidad se atribuye a determinados órganos del propio Poder Judicial, ya sea federal o local, que además de sus competencias inherentes, tendrán una competencia especial para ejercer el control de la constitucionalidad de las leyes

  29. Por tribunal especial. Se realiza por un órgano especial; o a un tribunal creado para ejercer una función específica y se diferencia de los demás tribunales en razón de su competencia que es el control de la constitucionalidad de las leyes, como en el caso del control concentrado

  30. Facultades del Poder Judicial de la Federación

  31. Función judicial ordinaria federal. Cuenta con las atribuciones necesarias para impartir justicia de manera cumplida y para mantener el equilibrio entre los demás Poderes

  32. Asuntos del ramo civil, penal y mercantil

  33. La facultad de atracción de la Suprema Corte de Justicia de la Nación de apelaciones civiles

  34. EL control de la constitucionalidad

  35. Controversia constitucional.

  36. Concepto. Es un juicio que se promueve ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación, cuando se suscitan conflictos entre Poderes –Ejecutivo, Legislativo o Judicial– o niveles de gobierno –Federal, Estatal, Municipal o del Distrito Federal–, por una invasión de esferas de competencia que contravenga a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

  37. HIpótesis de procedencia. r, para que proceda la controversia constitucional, es necesario que el ámbito de competencia de quien promueva el juicio se vea afectado por un acto concreto o una disposición de carácter general que sea contrario a lo que dispone la Constitución Federal.

  38. Improcedencia del juicio de controversia constitucional en materia electoral. Se utiliza para hacer aclaraciones a la denuncia, (3 días hábiles), para rendir informes (6 días) y para formular por escrito lo que a su derecho convenga -(2 dias)

  39. Efectos de las resoluciones emitidas en los juicios de controversia constitucional.

  40. La acción de inconstitucionalidad

  41. Concepto. Son procedimientos tramitados ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en los que se denuncia la posible contradicción entre normas de carácter general –ley, decreto o reglamento– o tratados internacionales, por una parte, y la Constitución Federal, por la otra, con el objeto de invalidar la norma general o el tratado internacional impugnados para que prevalezcan los mandatos constitucionales.

  42. Procedencia de la acción de inconstitucionalidad. Es procedente para impugnar constituciones locales, al ser normas de carácter general y estar subordinadas a la Constitución Federal.

  43. Legitimación activa en materia de acción de inconstitucionalidad. Tienen legitimación para promoverla, dentro del plazo legal, los diputados integrantes de una nueva legislatura, cuando la que expidió la norma general impugnada concluyó su encargo.

  44. Término prejudicial. Establece el artículo treinta y tres de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional que el recurso de inconstitucionalidad se formulará dentro del plazo de tres meses a partir de la publicación de la ley, disposición o acto con fuerza de ley.

  45. La acción de inconstitucionalidad en materia electoral. Son juicios a través de los cuales se busca el apego de los actos y resoluciones de las autoridades electorales a la Constitución Federal

  46. Efectos de las resoluciones de los procedimientos de acción de inconstitucionalidad. Que la norma general declarada inconstitucional deja de tener vigencia, es decir, que no vuelva a aplicarse.

  47. Juicio de amparo.

  48. Concepto. El amparo es un juicio que se promueve en contra de actos de autoridad y no de particulares. Tiene carácter federal, pues está previsto en la Constitución y en la Ley de Amparo, Reglamentaria de los Artículos 103 y 107 de la Constitución Federal

  49. Procedencia. Procede en contra de sentencias definitivas, laudos –determinaciones en materia laboral– y resoluciones que pongan fin al juicio, dictados por tribunales judiciales, administrativos o del trabajo, que afecten la defensa del quejoso y en contra de los cuales no exista algún otro medio de defensa a través del cual puedan ser modificados o revocados

  50. Principios fundamentales del juicio de amparo.

  51. Amparo indirecto y amparo directo

  52. El Poder Judicial de la Federación, defiende el orden constitucional, garantizada mendiate el Juicio de Amparo, Controversias constitucionales, acciones de inconstitucionalidad y la facultad de investigación prevista en el artículo 97 de la Constitución Federal

  53. Los juicios civiles tienen por objeto solucionar, fundamentalmente, controversias vinculadas con la persona, la familia o el patrimonio.

  54. Los juicios en materia mercantil tienen por objeto decidir las controversias que deriven de actos considerados comerciales por las leyes de la materia.

  55. En materia penal, los juicios tienen por objeto establecer si se cometió o no un delito y determinar sobre la responsabilidad de una persona en su ejecución, así como resolver,, sobre la aplicación de las penas que correspondan.

  56. La Carta Magna contiene una serie de disposiciones que salvaguardan la hegemonía constitucional, expresadas en sus artículos 39, 40, 41, 133 y 136.

  57. Los integrantes de este Poder son, entre otros, los Ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, los Magistrados del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, los Magistrados de los Tribunales de Circuito –Colegiados y Unitarios– y los Jueces de Distrito

  58. Las etapas más frecuentes que se siguen en un juicio son las siguientes: 1) Etapa postulatoria (demanda, contestación y, en su caso, contrademanda o reconvención). 2) Etapa probatoria (ofrecimiento, admisión y desahogo). 3) Etapa de alegatos (conclusiones finales). 4) Etapa de resolución definitiva (sentencia). 5) Etapa de revisión. 6) Etapa de amparo. 7) Etapa de ejecución.

  59. Es la petición formulada ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) por considerar que es necesaria su intervención para la resolución de un asunto por sus características especiales de interés o trascendencia para el Estado Mexicano

  60. Principio de instancia de parte. El juicio sólo puede iniciarse una vez que la parte agraviada lo solicite al órgano competente

  61. Principio de existencia de un agravio personal y directo. El juicio de amparo únicamente puede promoverse por la parte a quien perjudique el acto o la ley que se reclama

  62. Principio de definitividad. Antes de acudir al amparo, que es un juicio extraordinario, es necesario agotar todos los medios de defensa que, para el caso concreto, prevean las leyes ordinarias, tales como la apelación en materia civil o penal, o el juicio de nulidad en materia fiscal

  63. Principio de relatividad de las sentencias de amparo. Se refiere a que la sentencia que concede el amparo sólo beneficia a la persona que lo solicitó, pero no a la generalidad de la población

  64. Principio de estricto derecho. El juzgador debe limitarse a resolver sobre los actos reclamados a la luz de los argumentos vertidos en los llamados “conceptos de violación” expresados en la demanda

  65. El amparo indirecto es competencia de los Juzgados de Distrito y, en algunos casos, de los Tribunales Unitarios de Circuito.

  66. el amparo directo lo resuelven los Tribunales Colegiados de Circuito y, en algunos casos –por la importancia del asunto–, la Suprema Corte de Justicia de la Nación conoce también de ese juicio a través de la facultad de atracción

  67. Control difuso

  68. Todos los jueces Son juicios a través de los cuales se busca el apego de los actos y resoluciones de las autoridades electorales a la Constitución Federal

  69. Control concentrado

  70. Son juicios a través de los cuales se busca el apego de los actos y resoluciones de las autoridades electorales a la Constitución Federal

  71. Son juicios a través de los cuales se busca el apego de los actos y resoluciones de las autoridades electorales a la Constitución Federal

  72. Estimatorias. Aquellas que declaran la invalidez de una norma general.

    Desestimatoria. Cuando el proyecto de sentencia no alcanza la mayoría requerida

    De reconocimeinto de validez de la norma. Cuano la SCJN considera que la norma impugnada es acorde a la Constitución

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