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Los Medios de Impugnación en sede Administrativa
La Apelación
El Extraordinario de revisión
Son
El conocimiento y la resolución le corresponde a la máxima autoridad administrativa en la que se expedio el acto impugnado.
1) Generales de ley.
2) Hechos detallados.
3) Anuncios de los medios de Prueba.
4) Fundamentos de Derecho que justifican la impugnación.
5) Órgano que sustanció el acto impugnado.
6) Determinación del acto que se impugna.
7) Firmas del impugnante y de la o del defensor.
Requisitos
Si falta algún requisito la persona interesada tiene 5 días para completar o acalarar, de no hacerlo se declara el Desestimiento.
Se lo puede interponer en el término de 10 días contados a partir de la notificación del acto administrativo que se apela.
Se podra interponer el recurso Extraordinario de revisión, cuando se verifique alguna de las siguientes circunstancias:
Se puede presentar nuevos hechos o documentos justificados en un término de cinco días .
Nulidad del acto administrativo
Nulidad del procedimiento
La Administración Pública declarara esta nulidad si existe alguna causa que vicie el procedimiento la cual influya en decicion del Proceso.
Esta Nulidad se da su cumple estas reglas:
1) Cuando el órgano que resuelve el recurso esté impedido de ejecutarlas por sí mismo, por razones de hecho o de derecho.
2) Cuando los servidores públicos que hayan intervenido en la expedición del acto declarado nulo no pueden intervenir en la ejecución de la resolución del recurso.
En la apelación se podrá alegar
Suspensión del acto administrativo
Se da cuando la persona interesada lo solicita en el término de 3 días, la petición que será resuelta en un término igual.
Y existan las siguientes circunstancias:
1) Que la ejecución pueda causar perjuicios de imposible o difícil reparación.
2) Que la impugnación se fundamente en alguna de las causas de nulidad de pleno derecho.
Resolución del recurso de apelación
Se resolvera y notificara en un plazo máximo de 1 mes contado desde la fecha de interposición.
La resolución del recurso se refiere al fondo
La resolución del recurso declarará su inadmisión
Se podrá admitir total o parcial o a su vez desestimar las pretensiones formuladas en la apelación.
En caso de que no cumpla con los requisitos exigidos para su interposición.
El tiempo para interponer el resurso será de:
Para la causa 1 será dentro del plazo de 1 año siguiente a la fecha de la notificación de la resolución impugnada.
Para las demas causas será el término es de 20 días contados desde la fecha en que se tiene conocimiento de los documentos de valor esencial o desde la fecha en que se ha ejecutoriado o quedado firme la declaración de nulidad o falsedad.
La Admisibilidad
El órgano competente inadmitirá el recurso cuando no se funde en alguna de las causales previstas.
La Resolución
si a pasado el término de 20 días desde la interposición del recurso el organo competente no se pronuncia, se entenderá como desestimado.
1) Que al dictarlos se ha incurrido en evidente y manifiesto error de hecho.
2) Que al dictarlos se haya incurrido en evidente y manifiesto error de derecho.
3) Que aparezcan nuevos documentos de valor esencial para la resolución del asunto los cuales evidencien el error de la resolución impugnada.
4) Cuando la resolución se base en actos declarados nulos o documentos o testimonios declarados falsos.
5) Cuando la resolución se fundamento en un delito.
La resolución debe ser resuelto en el plazo de 1 mes, si no hay pronunciamiento la administración pública de manera expresa se entederá como desestimado.
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- Flowchart on Untitled, created by Dennys Veintimilla on 27/11/2021.
- Created by
- Dennys Veintimilla · Nov 2021
- Updated
- Nov 28, 2021
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