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Nadia Paola Garibay Alducin English

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  1. LEY DE ASENTAMIENTOS HUMANOS, ORDENAMIENTO TERRITORIAL Y DESARROLLO URBANO DEL ESTADO DE PUEBLA.

  2. De los consejos estatales y municipales y sus facultades principales,

  3. Del sistema

    estatal de planeación territorial,

  4. De los planes y

    programas estatales de Ordenamiento Territorial y desarrollo urbano,

  5. De los

    instrumentos de participación democrática,

  6. El Consejo Estatal

  7. Los Consejos Municipales, sin perjuicio de lo que establece la Ley Orgánica Municipal, estarán integrados por:

  8. El Consejo Estatal, estará conformado de la forma siguiente:

  9. es la instancia de carácter consultivo,de conformación plural y de participación ciudadana, convocado por el titular de la Secretaría, para la consulta, asesoría, seguimiento y evaluación de las políticas estatales en la materia.

  10. I.El Titular de la Secretaría, quien será su Presidente;

    II. El Coordinador General del Medio Ambiente, quién será el Secretario Ejecutivo;

    III. Los Titulares de la Secretaría General de Gobierno, de Finanzas y Administración, de Desarrollo Social, y de la Contraloría, del Gobierno del Estado de Puebla, quienes serán vocales, y

    IV. El Delegado de la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano en el Estado de Puebla, quien seráv ocal

  11. Podrán ser invitados del Consejo Estatal, a propuesta de su Presidente:

  12. I. Autoridades de cualquier orden de gobierno;

    II. Representantes del sector empresarial;

    III. Representantes de instituciones de educación superior,y

    IV. Representantes de la sociedad civil.

    Los integrantes del Consejo Estatal serán honorarios, por lo que no recibirán retribución, emolumento o compensación alguna en el desempeño de sus funciones

  13. I.El Presidente Municipal, quien lo presidirá;

    II. Los Regidores del Ayuntamiento;

    III. El Director de Desarrollo Urbano Municipal o su equivalente, y

    IV. Un representante de cada una de las dependencias y entidades de la administración pública municipal, cuya competencia u objeto se relacione directamente con el desarrollo urbano.

  14. El Consejo Estatal y los Consejos Municipales, en la esfera de sus ámbitos territoriales, tendrán las funciones siguientes:

  15. I. Emitir opiniones y formular propuestas sobre la aplicación y orientación de las políticas de ordenamiento territorial y la planeación del desarrollo urbano y desarrollo metropolitano que elabore el Estado,así como la planeación que elabore la autoridad federal, cuando en éstos se afecte al territorio de sus municipios;

    II. Impulsarla participación ciudadana y de las organizaciones sociales en el seguimiento,operación y evaluación de las políticas a que se refiere la fracción anterior;

    III. Apoyar a las autoridades en la promoción, difusión y cumplimiento de los planes y programas de la materia;

    IV. Proponer al as distintas autoridades de los tres órdenes de gobierno los temas que por su importancia, ameriten ser sometidos a consulta pública;

    V.Proponer a las autoridades de los tres órdenes de gobierno las políticas, programas,estudios y acciones específicas en materia de desarrollo urbano y ordenamiento territorial;

  16. VIII. Proponer a las autoridades competentes la realización de estudios e investigaciones en la materia;

    IX. Recomendar a las autoridades competentes la realización de auditorías a programas prioritarios cuando existan causas que lo ameriten;

    X.Promover la celebración de convenios con dependencias o entidades de la administración pública federal, de otras entidades federativas y de municipios,así como con organizaciones del sector privado, para la instrumentación de los programas relacionados con la materia;

    XI.Informar a la opinión pública sobre los aspectos de interés

    XII.Integrar las comisiones y grupos de trabajo que sean necesarios para el ejercicio de sus funciones;

    XIII. Expedir su reglamento interno;

    XIV. Canalizar la denuncia popular en la materia,

  17. El Consejo Estatal y los Consejos Municipales sesionarán de maneraordinaria una vez al año y de manera extraordinariacuando resultenecesario.

  18. Los acuerdos del Consejo Estatal se publicarán en el Periódico Oficialdel Estado y se ejecutarán de conformidad con las atribuciones que laleyestablecealasdistintasinstanciasquelointegran.

  19. La planeación, regulación y evaluación del ordenamiento territorial de los asentamientos humanos y del desarrollo urbano de los centros de población formarán parte del Sistema Estatal de Planeación Democrática, como una política de carácter global, sectorial y regional que coadyuve al logro de los objetivos del Plan Nacional de Desarrollo,de los programas federales y planes estatales y municipales.

  20. La planeación y regulación del ordenamiento territorial de los asentamientos humanos y del desarrollo urbano de los centros de población, se llevarán a cabo sujetándose al Programa Nacional de Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano, la Estrategia Nacional de Ordenamiento Territorial, los planes o programas estatal es de ordenamiento territorial y desarrollo urbano,a través de

  21. I. Los programas regionales;

    II. Los programas subregionales de desarrollo urbano;

    III. Los planes o programas de zonas metropolitanas o conurbaciones;

    IV. Los planes o programas municipales de desarrollo urbano, y

    V. Los planes o programas de desarrollo urbano y ordenamiento territorial derivados de los señalados en las fracciones anteriores y que determinen la Ley General, la presente Ley y demás disposiciones en materia de desarrollo urbano y ordenamiento territorial, tales como los de centros de población, parciales, sectoriales, esquemas de planeación simplificada y de centros de servicios rurales.

  22. El Estado podrá convenir con la federación los mecanismos de planeación de las zonas metropolitanas para coordinar acciones e inversiones que propicien el desarrollo y regulación de los asentamientos humanos, con la participación que corresponda a los municipios,de acuerdo con las disposiciones legales aplicables

  23. l Programa Estatal de Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano,los planes o programas de desarrollo urbano y ordenamiento territorial, serán aprobados, ejecutados, controlados, evaluados y modificados por las autoridades estatales y municipales, con las formalidades previstas en la presente Ley, y en congruencia con las normas oficiales mexicanas en la materia.

  24. La Secretaría, al formularlos programas estatales de ordenamiento territorial y desarrollo urbano, deberá considerarlos elementos siguientes:

  25. .Loslineamientosgeneralesdearticulaciónycongruenciaconlaestrategianacionaldeordenamientoterritorial;II.Elanálisisycongruenciaterritorialconelprogramanacionaldeordenamientoterritorialydesarrollourbano,losprogramasdeordenamientoecológico,deprevención de riesgos y de otrosprogramassectorialesqueincidanensuámbitoterritorialestatal,yIII.El marco general de leyes, reglamentos, normas y los planes deámbitosterritorialesmásampliosoqueseinscribenenelplanoprograma en formulación, así como los lineamientos y disposicionesaplicablesalamateria

  26. Los programas contendrán:

  27. .El análisis de la situación, sus tendencias, y la enunciación de objetivos y resultados deseados, que deben abordarse simultáneamente; así como la forma en la cual se efectuará el diagnóstico y pronósticos tendenciales y normativos, que resumen la confrontación entre la realidad y lo deseado;

    II. Las estrategias a mediano y largo plazo para su implementación,su evaluación y selección de la más favorable para cerrar las brechas entre la situación, sus tendencias y el escenario deseado;

    III. La definición de las acciones y de los proyectos estratégicos que permitan su implementación;

    IV. La determinación de metas y los mecanismos y periodos para la evaluación de resultados;

    V. Los instrumentos para el cumplimiento y ejecución del programa;

    VI. La congruencia con el atlas nacional de riesgos, y

    VII. La metodología o indicadores para dar seguimiento y evaluar la aplicación y el cumplimiento de los objetivos del programa de la zona metropolitana o con urbación.

  28. La Secretaría, al formular el Programa Estatal de Desarrollo Urbano, además de lo establecido en el artículo anterior, deberá contener por lo menos, lo siguiente:

  29. I. Su ubicación en el contexto de la planeación estatal del desarrollo económico y social;

    II. El diagnóstico y las proyecciones a futuro de los siguientes aspectos:

    a) La vocación del suelo, en relación a las actividades económicas que afecten el desarrollo urbano;

    b) El desarrollo de las comunidades;

    c) La distribución territorial de las actividades económicas y de la población, así como el patrón de crecimiento;

    d) El equipamiento urbano y los servicios públicos;

    e) El análisis de vivienda; y

    f) El uso de la bicicleta y de otros medios de transporte sustentable, así como la instalación de la infraestructura para su adecuado funcionamiento. I

    II. La definición de objetivos, políticas y estrategias generales para orientar:

    a) La conformación, consolidación y ordenamiento del Sistema Estatal de Centros de Población, estableciendo las relaciones entre los mismos y sus funciones;

    b) La fundación, conservación, mejoramiento y crecimiento de los centros de población;

    c) La protección, control y conservación de la biodiversidad de los ecosistemas como se establece en la legislación aplicable;

    d) Los procesos de conurbación, ordenamiento territorial, distribución de la población y sus actividades en el territorio estatal; y

    e) Zonificar el territorio estatal para la aplicación de las políticas urbanas y ambientales a que se refieren los incisos c) y d) de esta fracción.

    IV. Las acciones para garantizar el ordenamiento ecológico, el territorial de los asentamientos humanos y el desarrollo urbano de los centros de población;

    V. La identificación de los centros de población que se clasifiquen como estratégicos, en función del impacto regional en cuanto a desarrollo de actividades productivas, equipamiento e infraestructura urbana y distribución de la población;

    VI. La preservación y protección ambiental, del patrimonio histórico,artístico,arquitectónico y cultural, los monumentos, zonas e inmuebles de valor arquitectónico, arqueológico, paleontológico, histórico, cultural, típico, artístico o de belleza natural que no tenga declaratoria expedida por el gobierno federal;

    VII.Lasaccionesparalaconstitucióndereservasterritorialesylaidentificacióndepredioscorrespondientes;VIII.Los lineamientos que orientarán las acciones e inversiones de lasdependenciasyentidadesdelaadministraciónpúblicaestatalymunicipalenlamateria

  30. La formulación de los programas de desarrollo urbano a que se refiereestaLey,sesujetaráalprocedimientosiguiente:

  31. .Cuando se trate de programas de jurisdicción regional y municipal, se solicitará la asesoría de la Secretaría, para garantizar, desde la elaboración del programa de que se trate, su congruencia con el programa estatal de desarrollo urbano;

    II. El ante proyecto que se elabore, se remitirá al consejo estatal, municipal o comisión metropolitana o de conurbación, según corresponda, para que este emita la opinión correspondiente;

    III. La dependencia estatal o municipal, que conforme a su competencia, haya formulado el ante proyecto del programa de desarrollo urbano, lo publicará y difundirá ampliamente en un periódico de circulación local, convocando a los interesados a emitir su opinión en forma impresa y en forma electrónica a través de sus sitios web;

    IV. La convocatoria respectiva, establecerá un plazo y un calendario de audiencias públicas, para que tanto los consejos estatal o municipal correspondiente, así como los particulares interesados,

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