NORMATIVIDAD RELACIONADA CON EL ENVASE, EMBALAJE E INFORMACIÓN DEL PRODUCTO

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Descripción del uso de las normas en el producto, envase y embalaje
Guadalupe Monserrat LópezFlores
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Guadalupe Monserrat LópezFlores
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  • Normatividad relacionada con el envase, embalaje e información del producto.
  • Criterios de implementación
  • Distintivo nutricional
  • Criterios de implementación
  • Definiciones y Marco Regulatorio
  • Solicitud de prórroga
  • Colocación de íconos: área frontal de exhibición, paneles laterales y panel posterior
  • Envase Individual
  • Envase Familiar
  • Particularidades
  • Menor al tamaño de la porción mínima referencia para presentación familiar Debe realizar la declaración de: *Grasa Saturada *Otras Grasas *Azucares Totales *Sodio *Energía
  • Envase Individual para bebidas saborizadas, botanas,chocolates, productos similares: Menor al tamaño de la porción mínima Debe realizar la declaración de grasa saturada, otras grasas, azucares totales, sodio y energía El producto es fraccionable o cuantificable (información del etiquetado frontal nutrimental,icono de kilocalorías por porción, icono de energía, porciones contenidas en el envase)
  • Igual o superior a la porción mínima de referencia para presentaciones familiares *Debe declarar por la totalidad del envase *Puede optar por declarar por porción(se declara por medida casera o porción, icono de kilocalorías totales,señala el numero de porción del contenido)
  • Envase Familiar para bebidas saborizadas, botanas,chocolates, productos similares: Contenido igual o superior a la porción mínima *Declara la totalidad del envase *Añadir un icono que declare las kilocalorías por porción *Señalar el numero de porciones contenidas en el envase Podrá excentar la regla del etiquetado frontal cuando se trate de:  *Bebidas saborizadas de bajo contenido energético 
  • SI es un envase múltiple o colectivo Empaques promocionales con jugo y botana Empaques de diversos productos Bolsas de dulces surtidos NO es un envase múltiple  Charolas de productos no envasados de manera individual(Charola de pan, charola de queso,etc)
  • Logotipo
  • Distintivo nutrimental
  • Retícula
  • Mantiene informada a la población sobre los alimentos que promueven una alimentación balanceada, la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios diseñó un sello nutrimental con el objetivo de promover alimentos que cumplan con los criterios nutrimentales. Es voluntario: Los interesados en usar el distintivo nutrimental deberán tener autorización por parte de la COFEPRIS
  • Obtención del Distintivo Nutrimental: La solicitud de trámite se ingresa en el Centro Integral de Servicios de la COFEPRIS.
  • Racional creativo: El sello ilustra las cualidades de una buena alimentación. Está formado por tres círculos que al colocarse uno encima del otro simbolizan al ser humano, la continuidad y el bienestar. El contraste de color representa el equilibrio, así como el inicio y el fin, esto refuerza nuestra idea de que una alimentación correcta consiste en el balance de los alimentos y de que la alimentación es la base o inicio de una buena salud. Los símbolos, letra y gráfica, conforman una unidad indivisible que resume intención y característica del logotipo. La denominación “Sello Nutrimental” ha sido determinada por un mandato que caracteriza su uso. los elementos del logotipo se han definido a distancias específicas en la retícula y no pueden ser modificadas o alteradas de ninguna forma: proporción, composición y/o distribución de los elementos que la componen.
  • El esquema muestra la correcta construcción del logotipo; por ningún motivo se deben variar las proporciones o sus relaciones estructurales.
  • Área de restricción: *La fuerza y limpieza del logotipo dependen del espacio existente alrededor y del tamaño al que éste se reproduzca *El tamaño mínimo del logotipo es de 0.75 cm, esto con la intención de que no pierda nitidez en sus aplicaciones impresas. *Aplicaciones de color Aquí se presentan las únicas formas correctas de utilizar el logotipo al tener una aplicación de fondo contraste
  • Marco Regulatorio
  • Definiciones
  • *Área frontal de exhibiciones *Superficie donde se encuentra entre otra información la denominación y la marca comercial del producto *Envase individual *Aquel cuyo contenido de producto es menor al tamaño de la porción mínima *Envase familiar aquel cuyo contenido sea igual o superior a la porción mínima *Envase múltiple: recipiente o envoltura en el que se encuentra contenido dos o mas unidades de producto ya sean iguales o diferentes *Preenvasado a la colocación de productos en un envase ,en ausencia del consumidor , que permita que la cantidad de producto no pueda ser alterada  *Entre otras definiciones existen : Bebidas saborizadas Botanas Chocolates Productos similares Productos agranel
  • Dispociosines de referencia:
  • Normas de referencia
  • *Reglamento de control sanitario de productos *Acuerdo por el que se emiten los lineamientos del etiquetado este lo marca el articulo 25 del reglamento de control sanitario
  • NOM-002-SCFI-2011, Productos preenvasados - Contenido neto- Tolerancias y métodos de verificación. (DOF: 10 agosto de 2012) • NOM-008-SCFI-2002, Sistema General de Unidades de Medida. (DOF: 27 noviembre de 2002) • NOM-030-SCFI-2006, Información comercial-Declaración de cantidad en la etiqueta-especificaciones. (DOF: 6 noviembre de 2006) http://www.ordenjuridico.gob.mx/Publicaciones/CDs2007/ CDAgropecuaria/pdf/73NOM.pdf • NOM-051-SCFI/SSA1-2010, Especificaciones generales de etiquetado para alimentos y bebidas no alcohólicas preenvasados-Información comercial y sanitaria. • NOM-086-SSA1-1994, Bienes y servicios - Alimentos y bebidas no alcohólicas con modificaciones en su composición. Especificaciones nutrimentales. (DOF: 26 junio de 1996)
  • Aspectos generales de implementación 
  • Regalo o artículo decorativo
  • Alimentos que requieran preparación antes de ser consumidos
  • Alimentos reconstituidos
  • Envases individuales y familiares
  • Fechas para implementar el etiquetado frontal nutrimental
  • Nutrimentos y energía a declarar.
  • Declaración de leyendas
  • Valores de referencia por nutrimento y energía.
  • Grasa saturada, Otras grasas, Azucares totales, Sodio y energía.
  • Grasa saturada 200 calorías, Otras grasas 400 calorías, Azucares totales 360 calorías, Sodio 200 mg y energía para realizar este cálculo se debe hacer la suma de proteínas, grasas totales, y carbohidratos.
  • envase individual: usando las leyendas Una pieza xx g o ml aporta; este envase aporta; una porción de xx g o ml aporta. -envase familiar: usando las leyendas, Una pieza de xx o ml aporta; una medida casera de xx g o ml aporta; una porción de xx g o ml aporta.
  • COFEPRIS: • Verificará que a partir del 30 de junio de 2015, el cumplimiento del Reglamento, Lineamientos de Etiquetado y NOM 051 se dé en las líneas de producción de las plantas de producción de alimentos y bebidas no alcohólicas. • Otorgará, a solicitud de los interesados, prórroga de hasta por un año para el cumplimiento del etiquetado frontal nutrimental.
  • Contenido de producto MENOR al tamaño de la porción mínima de referencia para presentaciones familiares. Contenido de producto IGUAL o SUPERIOR a la porción mínima de referencia para presentaciones familiares.
  • NO son considerados: *Sugerencias de consumo *Sugerencias de preparación *Sugerencias de uso *Receta *Leyendas precautorias *Opciones de consumo
  • SI son considerados: *Instrucciones de preparación *Instrucciones de uso *Instrucciones para comer *Modo de preparación *Preparación
  • *Información nutrimental frontal se presenta conforme a las instrucciones para el uso *En caso de que el producto no proporcione instrucciones para el uso, se declaran conforme a su estado
  • Aquellos que por su diseño o envase sean diseñados/o fabricados con el propósito de servir como regalo. Aquellos que por su diseño sean un artículo de utilidad o decoración.
  • Los interesados deberán presentar un escrito libre ante COFEPRIS, antes del 30 de junio del 2015. El escrito libre deberá contener: 1. Identificación del producto 2. Tiempo estimado para su desplazamiento 3. Costos económicos y/o tiempo de desarrollo 4. Inventario de etiquetas
  • a) Íconos o ícono de energía en el área frontal de exhibición b) Cuando se imposibilite colocar las pilas en los laterales de manera horizontal, se deberá colocar las pilas en el panel posterior de manera horizontal c) Cuando por el diseño de empaque o tecnología del empaque, se imposibilite la impresión/colocación de los íconos en el panel posterior, estos se deberán colocar de manera horizontal en el panel lateral o posterior 
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