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PROCEDIMIENTO JUICIO EJECUTIVO

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  1. PROCEDIMIENTO JUICIO EJECUTIVO.

  2. DEMANDA. Debe cumplirse con los requisitos establecidos en los artículos, 61, 106 y 107 del Código Procesal Civil y Mercantil.

  3. CALIFICACIÓN DEL TÍTULO Y MANDAMIENTO. El juez califica el título y si lo considera suficiente despachará el mandamiento de ejecución, ordenando el requerimiento y embargo en su caso, y dará audiencia por 5 días al ejecutado. Artículo 329 del Código Procesal Civil y Mercantil.

  4. SI HAY OPOSICIÓN. Se dará audiencia por 2 días al ejecutante. Artículo 331 del Código Procesal Civil y Mercantil.

  5. ACTITUD DEL DEMANDADO. Si el ejecutado se opusiere, deberá razonar su oposición y si tuviere excepciones deberá deducirlas TODAS en su escrito de oposición. Artículo 331 del Código Procesal Civil y Mercantil.

  6. SI NO HAY OPOSICIÓN. Aquí de una vez el juez puede dictar sentencia, por no existir oposición del demandado. La oposición del demandado consiste cuando este paga la suma adeudada Artículo 300 del Código Procesal Civil y Mercantil. De ser este el caso el Juez emite sentencia.

  7. PRUEBA. Se mandará a recibir prueba por 10 días comunes. Artículo 331 del Código Procesal Civil y Mercantil.

  8. No hay término extraordinario de prueba. En el juicio ordinario si existe termino extraordinario de prueba en el juicio ejecutivo no. Artículo 331 del Código Procesal Civil y Mercantil.

  9. SENTENCIA. Resolver. Saber la oposición Saber las excepciones planteadas Si procede hacer trance y pago de los bienes embargados y con su producto hacer el pago al acreedor. Esto es apelable. Artículo 332 y 334 del Código Procesal Civil y Mercantil. La sentencia no pasa en autoridad de cosa juzgada, puede modificarse en juicio ordinario posterior por el Juez que conoció en primera instancia del juicio ejecutivo.

  10. TASACIÓN. La tasación es asignarle el valor o precio a un bien, esto se realiza por un experto (valuador autorizado) nombrado por el juez. Si se hubiere embargado bienes, procede a la tasación, salvo que las partes se pongan de acuerdo en el precio. Cuando fueren bienes inmuebles puede servir de base para el remate, el monto de la deuda o el valor de la matrícula fiscal a elección del acreedor. La tasación se omitirá siempre que las partes hubieren convenido en el precio que deba servir de base para el remate.

  11. ORDEN DE REMATE. Hecha la tasación o fijada la base del remate se ordena la venta en pública subasta. Artículo 312 del Código Procesal Civil y Mercantil.

  12. REMATE. El día y hora señalada para el remate se declarará fincado en el mejor postor o el ejecutante a falta de posteriores. Requisitos para que el remate se dé. a) que se hagan por lo menos 3 publicaciones en el diario oficial y en otro de los de más circulación (algo indispensable en las publicaciones es que debe de omitirse el nombre del ejecutado) b) que se anunciarse edictos en los estrados del tribunal. c) si fuere un municipio deberá anunciarse edictos en los estrados del juzgado. Estos requisitos deben de cumplirse en un término de menor de 15 días ni mayor de 30 días.

  13. LIQUIDACIÓN. Practicado el remate, se hace la liquidación de la deuda con intereses y costas, librando orden a cargo del subastador. Artículo 319 del Código Procesal Civil y Mercantil, después de la liquidación el deudor o la parte afectada podrá interponer los recursos que la ley le concede y permite los cuales son.

  14. RECURSO DE APELACIÓN. Es apelable el auto que apruebe la liquidación. Artículo 334 del Código Procesal Civil y Mercantil.

  15. VISTA. la sala señala vista en un tiempo de 5 días como máximo. Artículo 334 del Código Procesal Civil y Mercantil.

  16. RESOLUCIÓN. Dentro de 3 días la Sala dicta resolución final. Artículo 334 del Código Procesal Civil y Mercantil.

  17. RECURSOS. Es apelable el auto que deniegue el trámite de le ejecución de la sentencia y en auto que apruebe la liquidación. artículo 334 del Código Procesal Civil y Mercantil.

  18. ESCRITURACIÓN. Llenando los requisitos, el juez señala 3 días al ejecutado para que otorgue la escritura traslativa de dominio y en caso de rebeldía, el juez la otorgará de oficio. Previo a la escrituración el deudor o dueño aún puede rescatar los bienes de la venta. Artículo 324 del Código Procesal Civil y Mercantil.

  19. ENTREGA DE BIENES. Otorgada la escritura, el juez procede a dar posesión de los bienes al adjudicatario, en un plazo no mayor de 10 días, bajo apercibimiento de decretar lanzamiento o el secuestro. Artículo 326 del Código Procesal Civil y Mercantil.

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Flowchart on PROCEDIMIENTO JUICIO EJECUTIVO, created by fflora castillo gomez on 18/05/2022.
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