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De los dispositivos obligatorios para los vehículos de combustión, híbridos o mixtos o eléctricos de cuatro o más ruedas
Espejos retrovisores
Todo vehículo de combustión, híbrido o mixto o eléctrico de cuatro o más ruedas, deberá contar con un espejo retrovisor interior y, dos espejos retrovisores laterales.
Los espejos retrovisores en su conjunto deberán estar siempre limpios y completos, a efecto de que el Conductor pueda ver con facilidad la circulación detrás de su Vehículo
De los faros, luces y reflectantes
Todo vehículo de combustión, híbrido o mixto o eléctrico de cuatro o más ruedas, deberá estar provisto de dos faros principales delanteros que proyecten luz blanca, colocados simétricamente al mismo nivel, uno a cada lado, y lo más alejado posible de la línea del centro y a una altura no mayor de 1.40 metros, ni menor de 60 centímetros.
Estos faros deberán estar conectados de tal manera, que el Conductor pueda seleccionar con facilidad y en forma automática entre dos distribuciones de luz, proyectadas a elevaciones distintas y que satisfagan los siguientes requisitos:
z baja: deberá ser proyectada de tal manera que permita ver personas y vehículos a una distancia de 30 metros al frente. Ninguno de los rayos de haz luminoso deberá incidir en los ojos de algún Conductor que circule en sentido opuesto
uz alta: deberá ser proyectada de tal modo que bajo todas las condiciones permitan ver personas y vehículos a una distancia de 100 metros hacia el frente
Luces posteriores
Todo vehículo de combustión, híbrido o mixto o eléctrico de cuatro o más ruedas, deberá estar provisto por lo menos de dos luces posteriores montadas de tal manera, que emitan luz roja claramente visible por detrás desde una distancia de 200 metros.
En las combinaciones de vehículos las únicas luces posteriores visibles deberán ser las del vehículo colocado en el último lugar. Estas luces deberán estar montadas simétricamente a un mismo nivel con la mayor separación posible con respecto a la línea de centro del Vehículo y colocadas a una altura no mayor de un 1.80 metros ni menor de 40 centímetros
Las luces rojas posteriores y la luz blanca de la placa posterior, deberán estar conectadas de manera que enciendan simultáneamente con los faros principales delanteros o las luces de estacionamiento.
Reflectantes
Luces de frenado
Todo vehículo de combustión, híbrido o mixto o eléctrico de cuatro o más ruedas, deberá estar provisto en su parte posterior de dos o más reflectantes rojos, ya sea que formen parte de las luces posteriores o sean independientes de las mismas.
Dichos reflectantes deberán estar colocados a una altura no menor de 35 centímetros ni mayor de un 1.40 metros, a efecto de que sean visibles en la noche desde una distancia de 100 metros.
Luces direccionales
Todo vehículo de combustión, híbrido o mixto o eléctrico de cuatro o más ruedas, deberá estar provisto de un número par de luces indicadoras de frenado que emitan luz roja al aplicar los frenos, la cual deberá ser visible por detrás, bajo la luz solar normal, desde una distancia de 90 metros, excepto los vehículos que fueron fabricados solamente con una de estas luces
En combinaciones de vehículos solamente será necesario que las luces indicadoras de frenado sean visibles en la parte posterior del último Vehículo
Todo vehículo de combustión, híbrido o mixto o eléctrico de cuatro o más ruedas, deberá estar provisto de luces direccionales en el frente y en la parte posterior del vehículo o combinación de vehículos que mediante la proyección de luces intermitentes, indiquen la intención de dar vuelta o cualquier otro movimiento para cambiar de dirección tanto en el frente como en la parte posterior
Dichas luces deberán estar montadas simétricamente a un mismo nivel, a una altura no menor de 35 centímetros y separadas lateralmente tanto como sea posible, las luces delanteras deberán emitir luz blanca o ámbar y las posteriores roja y, bajo la luz solar normal, deberán ser visibles a una distancia de 100 metros y podrán estar incorporadas a otras luces del Vehículo.
Luces de estacionamiento
Luces de cuartos
Luz de placa posterior
Todo vehículo de combustión, híbrido o mixto o eléctrico de cuatro o más ruedas, deberá estar provisto por lo menos de dos lámparas delanteras de estacionamiento, colocadas simétricamente y lo más alejado posible de la línea del centro del Vehículo, montadas a una altura no menor de 35 centímetros ni mayor de 1.60 metros, que cuando enciendan emitan luz blanca o ámbar intermitente, visible por delante desde una distancia de 150 metros. Dichas lámparas deberán encender simultáneamente con las lámparas rojas posteriores, que en su caso hacen las veces de luces de estacionamiento.
Todo vehículo de combustión, híbrido o mixto o eléctrico de cuatro o más ruedas, deberá estar provisto de dos cuartos frontales de luz blanca, ámbar o cualquier tono entre ambos colores y dos cuartos traseros de luz roja. Estas luces deberán estar montadas al mismo nivel y ser visibles por la noche, en condiciones atmosféricas normales, desde una distancia de 200 metros
Luces de reversa
Todo vehículo de combustión, híbrido o mixto o eléctrico de cuatro o más ruedas, deberá contar con un dispositivo de luces colocado de manera que ilumine con luz blanca la placa posterior de identificación del vehículo, para que pueda ser legible por detrás desde una distancia de 15 metros.
Todo vehículo de combustión, híbrido o mixto o eléctrico de cuatro o más ruedas, deberá estar provisto de dos luces colocadas en la parte posterior que emitan luz blanca al aplicar la reversa. Estas luces deberán estar montadas al mismo nivel.
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- Flowchart on Untitled, created by Nadia Paola Garibay Alducin on 27/10/2022.
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- Nadia Paola Garibay Alducin
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