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Meta 4.1

Andrés Avechuco Córdova English

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  1. Meta 4.1. Apoyos gubernamentales a la exportación.

  2. Art. 159

  3. Art. 160

  4. Art. 161

  5. Art. 164

  6. Art. 165

  7. Art. 166

  8. Art. 167 D

  9. Art. 167 F

  10. Art. 167 E

  11. Art. 167 G

  12. Art. 167 J

  13. Art. 174

  14. Art. 175

  15. Art. 203

  16. La patente de agente aduanal le da derecho al titular para actuar ante una aduana de adscripción; sin embargo, el agente aduanal podrá solicitar autorización del SAT

  17. En ningún caso se podrá autorizar a un agente aduanal a efectuar despachos en más de tres aduanas adicionales a la de su adscripción.

  18. El agente aduanal deberá cubrir los siguientes requisitos para operar:

  19. Agente aduanal es la persona física autorizada por el Servicio de Administración Tributaria, mediante una patente

  20. Para promover por cuenta ajena el despacho de las mercancías, en los diferentes regímenes aduaneros previstos en esta Ley

  21. Ser mexicano por nacimiento en pleno ejercicio de sus derechos.

  22. No haber sido condenado por sentencia ejecutoriada por delito doloso y en el caso de haber sido agente o apoderado aduanal

  23. No ser servidor público, excepto tratándose de cargos de elección popular, ni militar en servicio activo.

  24. I. Estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales.

  25. Mantener la oficina principal de sus negocios dentro del territorio nacional, así como dar el aviso de apertura

  26. Manifestar a las autoridades aduaneras el domicilio de su oficina para oír y recibir notificaciones en la circunscripciónManifestar a las autoridades aduaneras el domicilio de su oficina para oír y recibir notificaciones en la circunscripción

  27. El agente aduanal será suspendido en el ejercicio de sus funciones hasta por noventa días, o por el plazo que resulte en los términos de las fracciones I y V de este artículo

  28. Encontrarse sujeto a un procedimiento penal por haber participado en la comisión de delitos fiscales o privado de su libertad

  29. Dejar de cumplir con el encargo que se le hubiere conferido, así como transferir o endosar documentos a su consignación

  30. Asumir los cargos a que se refiere el artículo 159, fracción IV,

  31. Será cancelada la patente de agente aduanal, independientemente de las sanciones que procedan por las infracciones cometidas, por las siguientes causas:

  32. Cuando con motivo del reconocimiento aduanero, de la verificación de mercancías en transporte

  33. Cuando el agente aduanal, al tramitar las operaciones de comercio exterior, declare cualquiera de los siguientes datos del importador o exportador

  34. . El derecho de ejercer la patente de agente aduanal se extinguirá cuando:

  35. Se deje de satisfacer alguno de los requisitos señalados en el artículo 159 de esta Ley

  36. El agente aduanal deje de ejercer la patente por más de un año

  37. La agencia aduanal es la persona moral autorizada por el Servicio de Administración Tributaria para promover por cuenta ajena el despacho aduanero de mercancías

  38. Se deje de satisfacer alguno de los requisitos señalados en el artículo 159 de esta Ley

  39. Las agencias aduanales, para poder operar deberán cubrir los siguientes requisitos:

  40. Mantener la oficina principal de su negocio dentro del territorio nacional

  41. Manifestar a las autoridades aduaneras el domicilio de su oficina para oír y recibir notificaciones

  42. Dar a conocer a la aduana en que actúe, los nombres de los empleados o dependientes autorizados

  43. Para obtener la autorización de agencia aduanal, las sociedades civiles constituidas para tales efectos

  44. Integradas cuando menos por un agente aduanal deberán presentar solicitud al Servicio de Administración Tributaria, cumpliendo con los requisitos establecidos en el artículo anterior.

  45. La agencia aduanal será inhabilitada para operar, cuando:

  46. Se incumpla lo previsto en las fracciones VI, VII y VIII del artículo 167-F de esta Ley.

  47. Se omita el pago de impuestos al comercio exterior, derechos y cuotas compensatorias, en el despacho aduanero que promueva,

  48. El Servicio de Administración Tributaria, independientemente de las sanciones que procedan por las infracciones cometidas

  49. Deje de cumplir con alguno de los requisitos exigidos para obtener la autorización de la agencia aduanal.

  50. Incumpla alguna de las obligaciones inherentes al ejercicio de la autorización de la agencia aduanal,

  51. El Servicio de Administración Tributaria otorgará autorización de dictaminador aduanero a las personas que cumplan los siguientes requisitos

  52. Ser ciudadano mexicano.

  53. No haber sido condenado por sentencia ejecutoriada por delito intencional que merezca pena corporal.

  54. Los dictaminadores serán responsables de las irregularidades que cometan en el dictamen que elaboren.

  55. Gozar de buena reputación personal y ser de reconocida probidad y honradez.

  56. En el caso en que se aplique una sanción como consecuencia de una irregularidad cuya responsabilidad sea exclusiva del dictaminador aduanero

  57. En contra de todas las resoluciones definitivas que dicten las autoridades aduaneras procederá el recurso de revocación establecido en el Código Fiscal de la Federación.

  58. La interposición del recurso de revocación será optativa para el interesado antes de acudir al Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa.

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Flowchart on Meta 4.1, created by Andrés Avechuco Córdova on 20/11/2022.
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