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NORMATIVIDAD DE TRANSITO

Maria Valencia02 English

Diagrama de flujo sobre normatividad de tránsito: ley 769, autoridades, RUNT y multas y sanciones

Diagrama de flujo: normatividad de tránsito

Flowchart content

  1. NORMATIVIDAD DE TRANSITO

  2. LEY 769

  3. Código Nacional de Tránsito Terrestre en Colombia.

  4. Art 1 : Ambito de aplicación y principios

  5. Todo colombiano tiene derecho a circular libremente por el territorio nacional

  6. Art 2: Definiciones

  7. Marco conceptual de Código

  8. Art 3: Autoridades de Transito

  9. Ministerio de trasporte, Gobernadores, alcaldes, Policia nacional etc..

  10. Art 4: Acreditación de formación-Programas de seguridad

  11. formación profesional o experiencia de dos (2) años, diplomado o posgrado

  12. Art 5: Demarcación y señalización vial

  13. ubicación y colocación de vallas publicitarias y promocionales, letreros y avisos, sus características y medidas

  14. Art 6: Organismos de transito

  15. Departamentos administrativos y secretarias municipales

  16. Art 7: Cumplimiento del Regimen Normativo

  17. Las autoridades de tránsito velarán por la seguridad de las personas y las cosas en la vía pública y privadas abiertas al público.

  18. Art 8: RUNT

  19. Automotores, conductores, empresas, licencias, infracciones etc...

  20. Art 9: Caracteristicas de la información de los registrtos

  21. Caracter publico

  22. Art 10: Multas y Sanciones

  23. SIMIT

  24. Art 11:Carcateristicas de la info

  25. Caracter Publico

  26. CAPITULO I-II & III PRINCIPIOS; AUTPORIDADES & REGISTRO

  27. Art 12: Naturaleza

  28. Todo Centro de Enseñanza Automovilística, es un establecimiento docente de naturaleza pública, privada o mixta

  29. Art 13: Fotmación e introductores de conducción

  30. Autorización especial segun el reglamento nacional

  31. Art 14: Capacitación

  32. impartida por los Centros de Enseñanza Automovilística legalmente autorizados

  33. Art 15: Institución y funcionamiento

  34. Art 16: Capacitación de vehiculos de servicio Publico

  35. Ley 115 de 1994

  36. Los centro deben incluir este programa dentro de sus servicios

  37. CAPITULO II IGENCIA DE CONDUCCCIÓN

  38. Art 17: Otorgamiento

  39. Art 22: Vigencia de la licencia

  40. Cumplir todos los requisitos del art 19

  41. 3 años

  42. Art 18: Facultad del Titular

  43. Art 19: Requisitos

  44. Art 20: Categorias y recategprias

  45. Art 21: Limitados fisicos

  46. Art 23: Renovación de licencias

  47. Art 24: Recategorización

  48. Art 25: Licencias extranjeras

  49. Art 26: Suspención o cancelación

  50. Licencias de conducción por categorias

  51. Leer y escribir, +16 años, aprobar los examenes y certificación de aptitud fisicas

  52. restricciones especiales

  53. habilitado y adiestrado para conducir con dicha limitación

  54. no podrá durar más de 24 horas una vez aceptada la documentación

  55. Aprobar un nuevo examen para la categoría solicitada

  56. válidas y admitidas para conducir en Colombia

  57. flagrante estado de embriaguez, decisón judicial, violación de la misma norma

  58. CAPITULO III VEHICULOS

  59. Art 27: Condiciones de cambio de servicio

  60. requisitos generales y las condiciones mecánicas y técnicas que propendan a la seguridad, la higiene y comodidad dentro de los reglamentos correspondientes sobre peso y dimensiones

  61. Art 28: Condiciones tecno-mecanicas de gases y operación

  62. Art 29: Dimensiones y pesos

  63. Art 30: Equipos de prevención y seguridad

  64. Art 31: Salida de emergencia

  65. Art 32: Condiciones de la carga

  66. Art 33: Permiso para carga

  67. perfecto funcionamiento de frenos, del sistema de dirección, del sistema de suspensión

  68. incluida carrocería y accesorios

  69. Gato, cruceta, señales, botiquien, extindor , linterna, llantas etc...

  70. cada uno de sus costados adicionalmente a las puertas de ascenso de pasajeros

  71. debidamente empacada, rotulada, embalada y cubierta conforme a la normatividad técnica nacional

  72. cargas indivisibles, extrapesadas y extradimensionadas

  73. CAPITULO IV LOCENCIA DE TRANSITO

  74. Art 34: Porte

  75. Art 35: Expedición

  76. Art 36: Elboración

  77. Art 37: Registro inicial

  78. Art 38: Contenido

  79. Art39: matriculas y traslados de cuenta

  80. Art 40: Cancelación

  81. Art 41: Vehiculos extranjeros

  82. No podra conducir sin licencia

  83. Recibo de pago y RUNT

  84. código de barras bidimensional y un holograma de seguridad

  85. homologadas por el Ministerio de TransporteCaracteristicas y capacidades

  86. Identificación, numero de pasajeros ,placa etc...

  87. derechos de matrícula y pagará en lo sucesivo los impuestos del vehícul

  88. destrucción total del vehículo, pérdida definitiva, exportación o reexportació

  89. podrán transitar durante el tiempo autorizado por el Ministerio de Relaciones Exteriores

  90. CAPITULO V-VI-VII SEGUROS; PLACAS Y REGISTRO NACIONAL AUTOMOTOR

  91. Art 42: Seguros obligatorios

  92. SOAT

  93. Art 43: Diseño y elaboración

  94. Art 44: Clasificación

  95. Art 45: Ubicación

  96. Art 46: Inscripción en el registro

  97. Art 47: Tradición del dominio

  98. Art 48: Información al registro nacional

  99. Art 49: Autorización previa para cambio de caracteristicas

  100. diseñar y establecer las características y ficha técnica de la placa única

  101. servicio oficial, público, particular, diplomático, consular y de misiones especiales

  102. Dos: una en el extremo delantero y otra en el extremo trasero

  103. presentar el certificado vigente de la revisión técnico - mecánica

  104. deberá hacerse dentro de los sesenta (60) días hábiles siguientes a la adquisición del vehículo

  105. verificar la propiedad del vehículo antes de tomar decisiones en relación con él

  106. estará sujeto a la autorización previa por parte de la autoridad de tránsito competente

  107. TITULO I DISPOSICIONES GENERALES

  108. TITULO II REGIMEN NACIONAL DE TRANSITO

  109. CAPITULO I CENTROS DE ENSEÑANZA

  110. CAPITULO VIII REVISIÓN TECNÍCO-MECÁNICA

  111. Art 50 : Condiciones mecanicas y de seguridad

  112. Art 51: revision de vehiculos de servicio publico

  113. Art 52: Periodicidad y cobertura de la revisión de gases

  114. Art 53: Centro de diagnostíco automotor

  115. Art 54: Registro computarizado

  116. tendrá la obligación de mantenerlo en óptimas condiciones mecánicas y de seguridad

  117. Cada 2 años

  118. Cada 2 años

  119. Legalmente constituidos

  120. Los resultados de las revisiones técnico-mecánicas y de gases de cada vehículos

  121. TITULO iii NORMAS DE COMPORTAMIENTO

  122. CAPITULO I & II REGLAS GENERALES Y PEATONES

  123. Art 55: Comportamiento del pasajero, conductor y peatón

  124. no obstaculice, perjudique o ponga en riesgo a las demás

  125. Art 56: obligatoriwedad de enseñanza

  126. educación Preescolar, Básica Primaria, Básica Secundaria y Medía Vocacional,

  127. Art 57: Circulación peatonal

  128. Art 58: Prohibiciones a los peatones

  129. Art 59: Limitaciones a peatones especiales

  130. lo hará respetando las señales de tránsito y cerciorándose de que no existe peligro para hacerlo

  131. Invadir, cruzar en zonas desautorizadas, remolcarse, actuar peligrosamente etc...

  132. Diversidad funcional, ancionaos, menores de 6, consumidores de SPA y trastornos mentales

  133. CAPITULO III CONDUCCIÓN DE VEHICULOS

  134. No podran transitar por tracción animal por la zona de seguridad y protección de la vía férrea

  135. Art 60: obligatoreiedad de transitar por los carriles demarcados

  136. Art 69: Retroceso en las vias publicas

  137. salvo en casos de estacionamiento o emergencia

  138. Art 78: Zonas y horarios de estacionamiento

  139. No hacer uso del espacio puiblico

  140. Art 61: Vehiculo en movimiento

  141. Art 62: Respeto a los aglomerados

  142. Art 63: respeto a los derechos de los peatones

  143. Art 64: Cesión de paso a vehiculos de emergencia

  144. Art 65: utilización de la señal de parqueo

  145. Art 66: Giros en cruce de intersección

  146. Art 67: Utilización de señales

  147. Art 68: Uti.lización de los carriles

  148. Art 70: Prelaciones en interse4cciones o giros

  149. Art 71: inicio de marcha

  150. Art 72: Remolque de vehiculos

  151. Art 73: PROHIBICIONES ESPECIALES

  152. aRT 74: aRTUCCIÓN DE VELOCIDAD

  153. Art 75: Estacionamiento

  154. Art 76: Lugares prohibidos

  155. Art 77: Normas para estacionar

  156. Art 79: estacionamiento en la via publica

  157. Art 80: esdtacionados Medidades para evitar el movimiento de vehiculos

  158. Art 81: Puertas cerradas

  159. Art 82: Cinturón de seguridad

  160. Art 83: Prohibición de llevar pasajeros

  161. Art 84: Normas para el trasporte de estudiantes

  162. Art 85: Aprovicionamiento de combustible

  163. Art 86: Luces exteriores

  164. abstenerse de realizar o adelantar acciones que afecten la seguridad

  165. respetar las formaciones de tropas, desfiles, columnas motorizadas de fuerza pública, etc...

  166. deberán respetar los derechos e integridad de los peatones

  167. debe ceder el paso a los vehículos de ambulancias, cuerpo de bomberos, vehículos de socorro o emergencia y de la policía o ejército orillándose al costado derecho

  168. señal luminosa intermitente que corresponda

  169. detener completamente su vehículo al llegar a un cruce y donde no haya semáforo tomará las precauciones

  170. está obligado a utilizar las señales direccionales de su vehículo

  171. Sentido unico, lineas de indicación de carriles de doble sentido

  172. Prelación el que gira a la derecha

  173. señal direccional respectiva

  174. sOLO POR MEDIO DE UNA GRUA

  175. CURVAS ETC...iNRERSECCIONES, LINEA SEPARADORA

  176. cONCENTRACIÓN DE PERSONAS, ZONAS ESCOLARES,

  177. lo más cercano posible al andén o al límite lateral de la calzada no menos de treinta (30) centímetros del andén

  178. Andenes, vias arterias, viaductos etc...

  179. señales reflectivas de peligro, y en la noche, luces de estacionamiento y señales luminosas de peligro

  180. No se deben reparar vehículos en vías públicas, parques, aceras, sino en caso de reparaciones de emergencia, o bajo absoluta imposibilidad física de mover el vehículo

  181. medidas necesarias para evitar que éste se ponga en movimiento

  182. deberán transitar siempre con todas sus puertas debidamente cerradas

  183. solo podrán viajar, además del conductor, una (1) o dos (2) personas de acuerdo con las características de ellos.

  184. en su parte exterior, o fuera de la cabina, salvo aquellos que por su naturaleza así lo requieran

  185. garantizar la integridad física de ellos especialmente en el ascenso y descenso del vehículo.

  186. debe hacerse con el motor apagado

  187. a partir de las dieciocho (18) horas hasta las seis (6) horas del día siguiente

  188. CAPITULO IV & V TRASPORTE PUBLICO & CICLISTAS Y MOTOCICLISTAS

  189. que puedan atentar la integridad física de los usuarios; ni animales, salvo que se trate de perros lazarillos.

  190. ART 87: prohibición de animales y objetos molestos

  191. Art 88: Transito por el carril derecho al trasporte publico

  192. Art 89: Taximetro

  193. Art 90: Luce ionteriores del servicio publico

  194. Art 91: Paradedoros

  195. Art 92: Comportamiento de pasajeros

  196. Art 93: Control de infracciones y conductores de servicio

  197. estará obligado a hacerlo por el carril derecho indicando la disponibilidad para prestar el servicio

  198. No podrá hacerlo cuando no lo tenga instalado, no funcione correctamente o tenga los sellos rotos o etiquetas adhesivas con calibración vencida o adulterados.

  199. Encendidad entre las dieciocho (18) horas y las seis (6) horas del día siguiente

  200. recoger o dejar pasajeros en los sitios permitidos

  201. r detendrá la marcha y dará aviso a la autoridad policiva más cercana para que obligue al perturbador a abandonar el vehículo

  202. estadísticas sobre las infracciones de tránsito de los conductores

  203. Art 94: Normas generales

  204. Art 95: Normas especiales para bicicletas y triciclos

  205. Transitar por la derecha, respetar las señales, no adelantar

  206. Art 96: Nromas E. motocicletas y motos

  207. Utilizar casco, luces direccional chalecoes,

  208. No puede llevar acompñante y tiene que usar las luces cuando es

  209. CAPITULO VI-VII-VII &X TRANSITO DE OTROS VEHICULOS; ANIMALERS, PERSONAS COLECTIVAS,; PROTECCIÓN AMBIENTAL cLASIFICACION Y USO VIAL

  210. ART 97: mOVILIZACIÓN DE ANIMALES

  211. Art 98: Vehiculos de tracción animal

  212. Art 99: Actividadesa colectivas en via pubñlica

  213. Art 100: Competencias deportivas en vias publicas

  214. Art 101: Normas para realizar trabajos en via puiblica

  215. Art 102: Manejo de escombros

  216. Art 103: Niveles permisibles de emisión de fuentes moviels

  217. Art 104: Normas para dispositivos sonmoros

  218. Art 105: Clasificación de vías

  219. No deben dejarse animales sueltos en las vías públicas, o con libre acceso a éstas.

  220. se prohíbe el tránsito urbano en los municipios de Categoría Especial y en los municipios de primera categoría del país, de vehículos de tracción anima

  221. Previa utorizacón

  222. Permiso con una antelación no inferior a quince (15) días a la realización del evento deportivo

  223. En los eventos previstos en los incisos anteriores el interesado deberá presentar junto con su solicitud un plan de señalización y desvíos, que debe ser aprobado por la autoridad competente

  224. debidamente aislado, tomando las medidas para impedir que se disemine por cualquier forma, o que limite la circulación de vehículos o peatones

  225. tipo de combustible apto para los mismos y los equipos y procedimientos de medición de dichas emisiones

  226. aparato para producir señales acústicas de intensidad, no superior a los señalados por las autoridades ambientales

  227. Metrovia, troncal, ferreas, autppistas, arterias, principales, secundarias, colectoras, privadas, ciclorutas etc...

  228. CAPITULOS XI & XII LIMITES DE VELOCIDAD Y SEÑALES DE TRANSITO

  229. aRT 106: lIMITES DE VELOCIDAD EN ZONAS URBANAS

  230. 60 km/H

  231. Art 107: Limites de velocidad en zonas rurales

  232. Art 108: Separación entre vehiculos

  233. Art 109: Obligatoriedad

  234. Art 110: Clasificación y definiciones

  235. Art 11: Prelación de las señales

  236. Art 113: Senalización en pasos de nivel

  237. Art 114: Permisos

  238. Art 115: Reglamentación de las señales

  239. 80-100 Km7h

  240. 30-60-80 Km

    10-20-25 M

  241. obedecer las señales de tránsito de acuerdo con lo previsto en el artículo

  242. Horizontales y verticesd

  243. señalizada y demarcada en su sitio previa decisión del funcionario de tránsito competente

  244. señales, barreras y luces en los pasos a nivel de las vías férreas

  245. sin que medie permiso o convenio con las autoridades competentes

  246. obligatorio cumplimiento para todo el territorio nacional

  247. Señales reglamentarias, preventivas, infromativas y transitorias

  248. Art 112: Senalizacion de los ligares prohibidos

  249. CAPITULO XIII PROCEDIMIENTOS DE CONTROL DE TRANSITO

  250. aRT 116: sEÑALES CORPORALES DE LOS AGENTES DE TRANSITO

  251. Art 117: Control de semaforos

  252. Art 118: Simbología de las señales luminosas

  253. aRT 119: Jurisdicción y facultades

  254. Art 120: Colocación de resaltos en la via publica

  255. Art 121: Paraderos

  256. eSDPALDA, FRENTE Y FLANCOS

  257. Vehiculos, peatones, especiales de aproximación y direccionales

  258. Roja: DetenerseAmarilla: atención

    Verde: Movilizarse

  259. ordenar el cierre temporal de vías, la demarcación de zonas, la colocación o retiro de señales

  260. podrán colocar reducidores de velocidad o resaltos en las zonas que presenten alto riesgo de accidentalidad

  261. fijarán la ubicación, condiciones técnicas y aspectos relativos a los paraderos de transporte urbano y estaciones de transporte masivo siguiendo las políticas locales de planeación e ingeniería de tránsito

  262. TITULO IivSANCIONES Y PROCEDIMIENTOS

  263. CAPITULO I SANCIONES

  264. Amonestación, multa, suspención , cancelación, inmovilización, retención etc...

  265. Art 122: Tipos de sanciones

  266. Art 123: Amonerstación

  267. Art 124: Reincidencia

  268. Art 125: Inmovilización

  269. Art 126: Retención de equipos ferreos

  270. Art 127: Retiro de vehiculos mal estacionados

  271. Art 128: Mecanismos de subaste de vehiculos abandonados

  272. Art 129: Informes de transito

  273. multa equivalente a cinco (5) salarios mínimos

  274. suspenderá la licencia de conducción por un término de seis meses

  275. suspender temporalmente la circulación del vehículo por las vías públicas o privadas abiertas al público

  276. involucrados en accidentes de tránsito, no podrán ser retenidos por más tiempo de lo absolutamente indispensable

  277. Si inflenge las nromas sera sin la presencia del conductor o responsable del vehículo

  278. r infracciones en los parqueaderos autorizados a través del procedimiento de pública subasta

  279. Debe llevar toda la informacion del propietario

  280. CAPITULO II SANCIONES POR IMCUMPLIMIENTO DE LAS NORMAS DE TRANSITO

  281. CAPITULO III & IV COMPETENCIA & ACTUACIÓN EN CASO DE IMPOSICIÓN...

  282. ART 130: GRADUALIDAD

  283. grado de peligro tanto para los peatones como para los automovilistas

  284. Art 131: Multas

  285. Art 132: Fumador

  286. Art 133: Capacitación

  287. 4-8-15 Y 20 SALARIOS MINIMOS MENSUALES VIGENTES

  288. será obligado a abandonar el automotor y deberá asistir a un curso de seguridad vial

  289. Peatones y ciclistas:

  290. Art 134: Jurisdicción y competencia

  291. 20 salarios o cancelacion de la licenica

  292. Art 135: Procedimiento

  293. Art 136: Reducción de la sanción

  294. Art 137: Información

  295. Art 138: Compaencia

  296. Art 139: Notificación

  297. Art 140: Cobro coactivo

  298. 3 dias habiles a la infracción de debe presentar,

  299. 50% en efectivo y 25% en cursos dentro de la isntitución

  300. el comparendo se remitirá a la dirección registrada del último propietario del vehículo

  301. si designa apoderado éste deberá ser abogado en ejercicio

  302. se dicten dentro del proceso se hará en estrados

  303. podrán hacer efectivas las multas por razón de las infracciones a este código, a través de la jurisdicción coactiva

  304. Art 141: Municipios ribereños

  305. vehículos automotores que cuenten con los permisos y autorizaciones

  306. CAPITULO V-VI-VII-VIII RECURSOSACTUALIZACION EN CASO DE INFRACCION, ACTUALIZACIÓN EN CASO DE EMBRIAGUEZ PROCEDIMIENTO EN CASO DE DAÑO; ;

  307. Art 142: Recursos

  308. Art 143: Daños judiciales

  309. Art 144: Informe policial

  310. Art 145: Copias del articulo

  311. Art 146: Concepto tecnico

  312. Art 147: Obligación de comparendo

  313. Art 148: Funciones de policia judicial

  314. Art 149: Descripción

  315. Art 150: Examen

  316. Art 151 Suspencion de licencia

  317. Art 152: Grado de alcoholemia

  318. Toda providencia queda en firme cuando vencido el término de su ejecutoria, no se ha interpuesto recurso alguno o éste ha sido negado

  319. Los conductores y demás implicados podrán conciliar sus intereses en los centros de conciliación legalmente constituidos si no ocurre daño

  320. Infromación espacio temporal y del propietaro

  321. 24 horas habiles: copia del respectivo informe al organismo de tránsito competente

  322. 10 Dias habiles: Las autoridades de tránsito podrán emitir conceptos técnicos sobre la responsabilidad en el choque y la cuantía de los daños

  323. en caso de daños a cosas, podrá imponer un comparendo al conductor infractor

  324. tendrán las atribuciones y deberes de la policía judicial, con arreglo al Código de Procedimiento Penal

  325. informe descriptivo de sus pormenores, con copia inmediata a los conductores

  326. permita determinar si se encuentra bajo efectos producidos por el alcohol o SPA

  327. suspensión de su licencia por el término de cinco (5) años

  328. Segundo y tercer grado

    (2-3 años) (3 a 10 años)

  329. Art 153: Resolñución judicial

  330. providencia que impone una pena de suspensión de licencia de conducción

  331. CAPITULO VIII X Y X EJECUCIÓN DE LA SANCION & CADUCIDAD

  332. Art 154: Centros de enseñanza

  333. será sancionado de acuerdo con la gravedad de la falta, según lo estipulado por la autoridad competente

  334. Art 155: Ensambladoras

  335. Art 156: Propietario

  336. Art 157: Incapacidad

  337. Art 158: Procedimiento

  338. Art 159: Cumplimiento

  339. aRT 160: Destinación

  340. 1000 salarios : vendan sin el respectivo mecanismo de identificación

  341. provea de combustible a un vehículo automotor de servicio público con el motor encendido y pasajeros a bordo

  342. Quien incumpla con el art 24

  343. Apertura de investigación, rendición de descargos, practica de pruebas y toma de dicisión

  344. prescribirán en tres años contados a partir de la ocurrencia del hecho

  345. se destinará a planes de tránsito, educación, dotación de equipos, combustible y seguridad vial

  346. Art 161: Caducidad

  347. La acción o contravención de las normas de tránsito caduca a los seis (6) meses

  348. CAPITULO XI APLICACION DE OTRO CODIGOS Y DISPOSICIONES FINALES

  349. aRT 162: cOMPATIBILIDAD Y ANALOGÍA

  350. Art 163: Norma aplicable

  351. Art 164: Facilidad

  352. Art 165: Presupuesto

  353. Art 166: Vidrios oscuros

  354. Art 167: vehiculos inmovilizados por decisión judicial

  355. Art 168: Tarifas por los concejois

  356. Art 169: Sobresa a los tramites de transito

  357. Art 170:

  358. Código Contencioso Administrativo, Código Penal, Código de Procedimiento Penal y Código de Procedimiento Civil

  359. Las actuaciones en curso continuarán sujetas a las disposiciones con base en las cuales se iniciaron

  360. adoptarán las medidas requeridas para que los usuarios de los servicios puedan cumplir

  361. Dictaminada por el ministerio de trasporte

  362. vehículos por acciones presuntamente delictuosas

  363. basadas en un estudio económico sobre los costos del servicio, con indicadores de eficiencia, eficacia y economía

  364. Ninguna entidad pública podrá cobrar sobretasas a los trámites de tránsito salvo autorización legal

  365. Derógase el Decreto 1344 de 1970 y sus disposiciones reglamentarias y modificatorias

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Creado por Gerardo de la rosa Marin
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