Flowchart
NORMATIVIDAD DE TRANSITO

Diagrama de flujo: normatividad de tránsito
Flowchart content
NORMATIVIDAD DE TRANSITO
LEY 769
Código Nacional de Tránsito Terrestre en Colombia.
Art 1 : Ambito de aplicación y principios
Todo colombiano tiene derecho a circular libremente por el territorio nacional
Art 2: Definiciones
Marco conceptual de Código
Art 3: Autoridades de Transito
Ministerio de trasporte, Gobernadores, alcaldes, Policia nacional etc..
Art 4: Acreditación de formación-Programas de seguridad
formación profesional o experiencia de dos (2) años, diplomado o posgrado
Art 5: Demarcación y señalización vial
ubicación y colocación de vallas publicitarias y promocionales, letreros y avisos, sus características y medidas
Art 6: Organismos de transito
Departamentos administrativos y secretarias municipales
Art 7: Cumplimiento del Regimen Normativo
Las autoridades de tránsito velarán por la seguridad de las personas y las cosas en la vía pública y privadas abiertas al público.
Art 8: RUNT
Automotores, conductores, empresas, licencias, infracciones etc...
Art 9: Caracteristicas de la información de los registrtos
Caracter publico
Art 10: Multas y Sanciones
SIMIT
Art 11:Carcateristicas de la info
Caracter Publico
CAPITULO I-II & III PRINCIPIOS; AUTPORIDADES & REGISTRO
Art 12: Naturaleza
Todo Centro de Enseñanza Automovilística, es un establecimiento docente de naturaleza pública, privada o mixta
Art 13: Fotmación e introductores de conducción
Autorización especial segun el reglamento nacional
Art 14: Capacitación
impartida por los Centros de Enseñanza Automovilística legalmente autorizados
Art 15: Institución y funcionamiento
Art 16: Capacitación de vehiculos de servicio Publico
Ley 115 de 1994
Los centro deben incluir este programa dentro de sus servicios
CAPITULO II IGENCIA DE CONDUCCCIÓN
Art 17: Otorgamiento
Art 22: Vigencia de la licencia
Cumplir todos los requisitos del art 19
3 años
Art 18: Facultad del Titular
Art 19: Requisitos
Art 20: Categorias y recategprias
Art 21: Limitados fisicos
Art 23: Renovación de licencias
Art 24: Recategorización
Art 25: Licencias extranjeras
Art 26: Suspención o cancelación
Licencias de conducción por categorias
Leer y escribir, +16 años, aprobar los examenes y certificación de aptitud fisicas
restricciones especiales
habilitado y adiestrado para conducir con dicha limitación
no podrá durar más de 24 horas una vez aceptada la documentación
Aprobar un nuevo examen para la categoría solicitada
válidas y admitidas para conducir en Colombia
flagrante estado de embriaguez, decisón judicial, violación de la misma norma
CAPITULO III VEHICULOS
Art 27: Condiciones de cambio de servicio
requisitos generales y las condiciones mecánicas y técnicas que propendan a la seguridad, la higiene y comodidad dentro de los reglamentos correspondientes sobre peso y dimensiones
Art 28: Condiciones tecno-mecanicas de gases y operación
Art 29: Dimensiones y pesos
Art 30: Equipos de prevención y seguridad
Art 31: Salida de emergencia
Art 32: Condiciones de la carga
Art 33: Permiso para carga
perfecto funcionamiento de frenos, del sistema de dirección, del sistema de suspensión
incluida carrocería y accesorios
Gato, cruceta, señales, botiquien, extindor , linterna, llantas etc...
cada uno de sus costados adicionalmente a las puertas de ascenso de pasajeros
debidamente empacada, rotulada, embalada y cubierta conforme a la normatividad técnica nacional
cargas indivisibles, extrapesadas y extradimensionadas
CAPITULO IV LOCENCIA DE TRANSITO
Art 34: Porte
Art 35: Expedición
Art 36: Elboración
Art 37: Registro inicial
Art 38: Contenido
Art39: matriculas y traslados de cuenta
Art 40: Cancelación
Art 41: Vehiculos extranjeros
No podra conducir sin licencia
Recibo de pago y RUNT
código de barras bidimensional y un holograma de seguridad
homologadas por el Ministerio de TransporteCaracteristicas y capacidades
Identificación, numero de pasajeros ,placa etc...
derechos de matrícula y pagará en lo sucesivo los impuestos del vehícul
destrucción total del vehículo, pérdida definitiva, exportación o reexportació
podrán transitar durante el tiempo autorizado por el Ministerio de Relaciones Exteriores
CAPITULO V-VI-VII SEGUROS; PLACAS Y REGISTRO NACIONAL AUTOMOTOR
Art 42: Seguros obligatorios
SOAT
Art 43: Diseño y elaboración
Art 44: Clasificación
Art 45: Ubicación
Art 46: Inscripción en el registro
Art 47: Tradición del dominio
Art 48: Información al registro nacional
Art 49: Autorización previa para cambio de caracteristicas
diseñar y establecer las características y ficha técnica de la placa única
servicio oficial, público, particular, diplomático, consular y de misiones especiales
Dos: una en el extremo delantero y otra en el extremo trasero
presentar el certificado vigente de la revisión técnico - mecánica
deberá hacerse dentro de los sesenta (60) días hábiles siguientes a la adquisición del vehículo
verificar la propiedad del vehículo antes de tomar decisiones en relación con él
estará sujeto a la autorización previa por parte de la autoridad de tránsito competente
TITULO I DISPOSICIONES GENERALES
TITULO II REGIMEN NACIONAL DE TRANSITO
CAPITULO I CENTROS DE ENSEÑANZA
CAPITULO VIII REVISIÓN TECNÍCO-MECÁNICA
Art 50 : Condiciones mecanicas y de seguridad
Art 51: revision de vehiculos de servicio publico
Art 52: Periodicidad y cobertura de la revisión de gases
Art 53: Centro de diagnostíco automotor
Art 54: Registro computarizado
tendrá la obligación de mantenerlo en óptimas condiciones mecánicas y de seguridad
Cada 2 años
Cada 2 años
Legalmente constituidos
Los resultados de las revisiones técnico-mecánicas y de gases de cada vehículos
TITULO iii NORMAS DE COMPORTAMIENTO
CAPITULO I & II REGLAS GENERALES Y PEATONES
Art 55: Comportamiento del pasajero, conductor y peatón
no obstaculice, perjudique o ponga en riesgo a las demás
Art 56: obligatoriwedad de enseñanza
educación Preescolar, Básica Primaria, Básica Secundaria y Medía Vocacional,
Art 57: Circulación peatonal
Art 58: Prohibiciones a los peatones
Art 59: Limitaciones a peatones especiales
lo hará respetando las señales de tránsito y cerciorándose de que no existe peligro para hacerlo
Invadir, cruzar en zonas desautorizadas, remolcarse, actuar peligrosamente etc...
Diversidad funcional, ancionaos, menores de 6, consumidores de SPA y trastornos mentales
CAPITULO III CONDUCCIÓN DE VEHICULOS
No podran transitar por tracción animal por la zona de seguridad y protección de la vía férrea
Art 60: obligatoreiedad de transitar por los carriles demarcados
Art 69: Retroceso en las vias publicas
salvo en casos de estacionamiento o emergencia
Art 78: Zonas y horarios de estacionamiento
No hacer uso del espacio puiblico
Art 61: Vehiculo en movimiento
Art 62: Respeto a los aglomerados
Art 63: respeto a los derechos de los peatones
Art 64: Cesión de paso a vehiculos de emergencia
Art 65: utilización de la señal de parqueo
Art 66: Giros en cruce de intersección
Art 67: Utilización de señales
Art 68: Uti.lización de los carriles
Art 70: Prelaciones en interse4cciones o giros
Art 71: inicio de marcha
Art 72: Remolque de vehiculos
Art 73: PROHIBICIONES ESPECIALES
aRT 74: aRTUCCIÓN DE VELOCIDAD
Art 75: Estacionamiento
Art 76: Lugares prohibidos
Art 77: Normas para estacionar
Art 79: estacionamiento en la via publica
Art 80: esdtacionados Medidades para evitar el movimiento de vehiculos
Art 81: Puertas cerradas
Art 82: Cinturón de seguridad
Art 83: Prohibición de llevar pasajeros
Art 84: Normas para el trasporte de estudiantes
Art 85: Aprovicionamiento de combustible
Art 86: Luces exteriores
abstenerse de realizar o adelantar acciones que afecten la seguridad
respetar las formaciones de tropas, desfiles, columnas motorizadas de fuerza pública, etc...
deberán respetar los derechos e integridad de los peatones
debe ceder el paso a los vehículos de ambulancias, cuerpo de bomberos, vehículos de socorro o emergencia y de la policía o ejército orillándose al costado derecho
señal luminosa intermitente que corresponda
detener completamente su vehículo al llegar a un cruce y donde no haya semáforo tomará las precauciones
está obligado a utilizar las señales direccionales de su vehículo
Sentido unico, lineas de indicación de carriles de doble sentido
Prelación el que gira a la derecha
señal direccional respectiva
sOLO POR MEDIO DE UNA GRUA
CURVAS ETC...iNRERSECCIONES, LINEA SEPARADORA
cONCENTRACIÓN DE PERSONAS, ZONAS ESCOLARES,
lo más cercano posible al andén o al límite lateral de la calzada no menos de treinta (30) centímetros del andén
Andenes, vias arterias, viaductos etc...
señales reflectivas de peligro, y en la noche, luces de estacionamiento y señales luminosas de peligro
No se deben reparar vehículos en vías públicas, parques, aceras, sino en caso de reparaciones de emergencia, o bajo absoluta imposibilidad física de mover el vehículo
medidas necesarias para evitar que éste se ponga en movimiento
deberán transitar siempre con todas sus puertas debidamente cerradas
solo podrán viajar, además del conductor, una (1) o dos (2) personas de acuerdo con las características de ellos.
en su parte exterior, o fuera de la cabina, salvo aquellos que por su naturaleza así lo requieran
garantizar la integridad física de ellos especialmente en el ascenso y descenso del vehículo.
debe hacerse con el motor apagado
a partir de las dieciocho (18) horas hasta las seis (6) horas del día siguiente
CAPITULO IV & V TRASPORTE PUBLICO & CICLISTAS Y MOTOCICLISTAS
que puedan atentar la integridad física de los usuarios; ni animales, salvo que se trate de perros lazarillos.
ART 87: prohibición de animales y objetos molestos
Art 88: Transito por el carril derecho al trasporte publico
Art 89: Taximetro
Art 90: Luce ionteriores del servicio publico
Art 91: Paradedoros
Art 92: Comportamiento de pasajeros
Art 93: Control de infracciones y conductores de servicio
estará obligado a hacerlo por el carril derecho indicando la disponibilidad para prestar el servicio
No podrá hacerlo cuando no lo tenga instalado, no funcione correctamente o tenga los sellos rotos o etiquetas adhesivas con calibración vencida o adulterados.
Encendidad entre las dieciocho (18) horas y las seis (6) horas del día siguiente
recoger o dejar pasajeros en los sitios permitidos
r detendrá la marcha y dará aviso a la autoridad policiva más cercana para que obligue al perturbador a abandonar el vehículo
estadísticas sobre las infracciones de tránsito de los conductores
Art 94: Normas generales
Art 95: Normas especiales para bicicletas y triciclos
Transitar por la derecha, respetar las señales, no adelantar
Art 96: Nromas E. motocicletas y motos
Utilizar casco, luces direccional chalecoes,
No puede llevar acompñante y tiene que usar las luces cuando es
CAPITULO VI-VII-VII &X TRANSITO DE OTROS VEHICULOS; ANIMALERS, PERSONAS COLECTIVAS,; PROTECCIÓN AMBIENTAL cLASIFICACION Y USO VIAL
ART 97: mOVILIZACIÓN DE ANIMALES
Art 98: Vehiculos de tracción animal
Art 99: Actividadesa colectivas en via pubñlica
Art 100: Competencias deportivas en vias publicas
Art 101: Normas para realizar trabajos en via puiblica
Art 102: Manejo de escombros
Art 103: Niveles permisibles de emisión de fuentes moviels
Art 104: Normas para dispositivos sonmoros
Art 105: Clasificación de vías
No deben dejarse animales sueltos en las vías públicas, o con libre acceso a éstas.
se prohíbe el tránsito urbano en los municipios de Categoría Especial y en los municipios de primera categoría del país, de vehículos de tracción anima
Previa utorizacón
Permiso con una antelación no inferior a quince (15) días a la realización del evento deportivo
En los eventos previstos en los incisos anteriores el interesado deberá presentar junto con su solicitud un plan de señalización y desvíos, que debe ser aprobado por la autoridad competente
debidamente aislado, tomando las medidas para impedir que se disemine por cualquier forma, o que limite la circulación de vehículos o peatones
tipo de combustible apto para los mismos y los equipos y procedimientos de medición de dichas emisiones
aparato para producir señales acústicas de intensidad, no superior a los señalados por las autoridades ambientales
Metrovia, troncal, ferreas, autppistas, arterias, principales, secundarias, colectoras, privadas, ciclorutas etc...
CAPITULOS XI & XII LIMITES DE VELOCIDAD Y SEÑALES DE TRANSITO
aRT 106: lIMITES DE VELOCIDAD EN ZONAS URBANAS
60 km/H
Art 107: Limites de velocidad en zonas rurales
Art 108: Separación entre vehiculos
Art 109: Obligatoriedad
Art 110: Clasificación y definiciones
Art 11: Prelación de las señales
Art 113: Senalización en pasos de nivel
Art 114: Permisos
Art 115: Reglamentación de las señales
80-100 Km7h
30-60-80 Km
10-20-25 M
obedecer las señales de tránsito de acuerdo con lo previsto en el artículo
Horizontales y verticesd
señalizada y demarcada en su sitio previa decisión del funcionario de tránsito competente
señales, barreras y luces en los pasos a nivel de las vías férreas
sin que medie permiso o convenio con las autoridades competentes
obligatorio cumplimiento para todo el territorio nacional
Señales reglamentarias, preventivas, infromativas y transitorias
Art 112: Senalizacion de los ligares prohibidos
CAPITULO XIII PROCEDIMIENTOS DE CONTROL DE TRANSITO
aRT 116: sEÑALES CORPORALES DE LOS AGENTES DE TRANSITO
Art 117: Control de semaforos
Art 118: Simbología de las señales luminosas
aRT 119: Jurisdicción y facultades
Art 120: Colocación de resaltos en la via publica
Art 121: Paraderos
eSDPALDA, FRENTE Y FLANCOS
Vehiculos, peatones, especiales de aproximación y direccionales
Roja: DetenerseAmarilla: atención
Verde: Movilizarse
ordenar el cierre temporal de vías, la demarcación de zonas, la colocación o retiro de señales
podrán colocar reducidores de velocidad o resaltos en las zonas que presenten alto riesgo de accidentalidad
fijarán la ubicación, condiciones técnicas y aspectos relativos a los paraderos de transporte urbano y estaciones de transporte masivo siguiendo las políticas locales de planeación e ingeniería de tránsito
TITULO IivSANCIONES Y PROCEDIMIENTOS
CAPITULO I SANCIONES
Amonestación, multa, suspención , cancelación, inmovilización, retención etc...
Art 122: Tipos de sanciones
Art 123: Amonerstación
Art 124: Reincidencia
Art 125: Inmovilización
Art 126: Retención de equipos ferreos
Art 127: Retiro de vehiculos mal estacionados
Art 128: Mecanismos de subaste de vehiculos abandonados
Art 129: Informes de transito
multa equivalente a cinco (5) salarios mínimos
suspenderá la licencia de conducción por un término de seis meses
suspender temporalmente la circulación del vehículo por las vías públicas o privadas abiertas al público
involucrados en accidentes de tránsito, no podrán ser retenidos por más tiempo de lo absolutamente indispensable
Si inflenge las nromas sera sin la presencia del conductor o responsable del vehículo
r infracciones en los parqueaderos autorizados a través del procedimiento de pública subasta
Debe llevar toda la informacion del propietario
CAPITULO II SANCIONES POR IMCUMPLIMIENTO DE LAS NORMAS DE TRANSITO
CAPITULO III & IV COMPETENCIA & ACTUACIÓN EN CASO DE IMPOSICIÓN...
ART 130: GRADUALIDAD
grado de peligro tanto para los peatones como para los automovilistas
Art 131: Multas
Art 132: Fumador
Art 133: Capacitación
4-8-15 Y 20 SALARIOS MINIMOS MENSUALES VIGENTES
será obligado a abandonar el automotor y deberá asistir a un curso de seguridad vial
Peatones y ciclistas:
Art 134: Jurisdicción y competencia
20 salarios o cancelacion de la licenica
Art 135: Procedimiento
Art 136: Reducción de la sanción
Art 137: Información
Art 138: Compaencia
Art 139: Notificación
Art 140: Cobro coactivo
3 dias habiles a la infracción de debe presentar,
50% en efectivo y 25% en cursos dentro de la isntitución
el comparendo se remitirá a la dirección registrada del último propietario del vehículo
si designa apoderado éste deberá ser abogado en ejercicio
se dicten dentro del proceso se hará en estrados
podrán hacer efectivas las multas por razón de las infracciones a este código, a través de la jurisdicción coactiva
Art 141: Municipios ribereños
vehículos automotores que cuenten con los permisos y autorizaciones
CAPITULO V-VI-VII-VIII RECURSOSACTUALIZACION EN CASO DE INFRACCION, ACTUALIZACIÓN EN CASO DE EMBRIAGUEZ PROCEDIMIENTO EN CASO DE DAÑO; ;
Art 142: Recursos
Art 143: Daños judiciales
Art 144: Informe policial
Art 145: Copias del articulo
Art 146: Concepto tecnico
Art 147: Obligación de comparendo
Art 148: Funciones de policia judicial
Art 149: Descripción
Art 150: Examen
Art 151 Suspencion de licencia
Art 152: Grado de alcoholemia
Toda providencia queda en firme cuando vencido el término de su ejecutoria, no se ha interpuesto recurso alguno o éste ha sido negado
Los conductores y demás implicados podrán conciliar sus intereses en los centros de conciliación legalmente constituidos si no ocurre daño
Infromación espacio temporal y del propietaro
24 horas habiles: copia del respectivo informe al organismo de tránsito competente
10 Dias habiles: Las autoridades de tránsito podrán emitir conceptos técnicos sobre la responsabilidad en el choque y la cuantía de los daños
en caso de daños a cosas, podrá imponer un comparendo al conductor infractor
tendrán las atribuciones y deberes de la policía judicial, con arreglo al Código de Procedimiento Penal
informe descriptivo de sus pormenores, con copia inmediata a los conductores
permita determinar si se encuentra bajo efectos producidos por el alcohol o SPA
suspensión de su licencia por el término de cinco (5) años
Segundo y tercer grado
(2-3 años) (3 a 10 años)
Art 153: Resolñución judicial
providencia que impone una pena de suspensión de licencia de conducción
CAPITULO VIII X Y X EJECUCIÓN DE LA SANCION & CADUCIDAD
Art 154: Centros de enseñanza
será sancionado de acuerdo con la gravedad de la falta, según lo estipulado por la autoridad competente
Art 155: Ensambladoras
Art 156: Propietario
Art 157: Incapacidad
Art 158: Procedimiento
Art 159: Cumplimiento
aRT 160: Destinación
1000 salarios : vendan sin el respectivo mecanismo de identificación
provea de combustible a un vehículo automotor de servicio público con el motor encendido y pasajeros a bordo
Quien incumpla con el art 24
Apertura de investigación, rendición de descargos, practica de pruebas y toma de dicisión
prescribirán en tres años contados a partir de la ocurrencia del hecho
se destinará a planes de tránsito, educación, dotación de equipos, combustible y seguridad vial
Art 161: Caducidad
La acción o contravención de las normas de tránsito caduca a los seis (6) meses
CAPITULO XI APLICACION DE OTRO CODIGOS Y DISPOSICIONES FINALES
aRT 162: cOMPATIBILIDAD Y ANALOGÍA
Art 163: Norma aplicable
Art 164: Facilidad
Art 165: Presupuesto
Art 166: Vidrios oscuros
Art 167: vehiculos inmovilizados por decisión judicial
Art 168: Tarifas por los concejois
Art 169: Sobresa a los tramites de transito
Art 170:
Código Contencioso Administrativo, Código Penal, Código de Procedimiento Penal y Código de Procedimiento Civil
Las actuaciones en curso continuarán sujetas a las disposiciones con base en las cuales se iniciaron
adoptarán las medidas requeridas para que los usuarios de los servicios puedan cumplir
Dictaminada por el ministerio de trasporte
vehículos por acciones presuntamente delictuosas
basadas en un estudio económico sobre los costos del servicio, con indicadores de eficiencia, eficacia y economía
Ninguna entidad pública podrá cobrar sobretasas a los trámites de tránsito salvo autorización legal
Derógase el Decreto 1344 de 1970 y sus disposiciones reglamentarias y modificatorias
Information
- Description
- Creado por Gerardo de la rosa Marin
- Created by
- Maria Valencia02
- Views
- 11
- Rating