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Derecho Constitucional David Molina

David Molina English

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  1. CONSTITUCIÓN DEL ECUADOR

  2. Capitulo 2 Derechios del buen vivir

  3. Sección 5a Educación

  4. Sección 4a Cultura y Cinecia

  5. Sección 3a Comunicación e información

  6. Sección 2a Ambiente sano

  7. Sección 1a Agua y Alimentación

  8. Art. 12 Derecho humano al agua: Fundamental e irrenunciable Inalienable, imprescriptible, inembargable y esencial

  9. Art. 13 Derecho a la alimentación: Acceso seguro y permanente a alimentos sanos, suficientes y nutritivos

    Soberanía Alimentaria

  10. Art. 14 Derecho a un ambiente sano: Vivir en un ambiente sano, ecologico, equilibrado

    Buen vivir

  11. Art. 15 Uso de tecnologías ambientalmente limpias y de energías alternativas no contaminantes: Se prohibe el desarrollo y producción de armas químicas, biológicas y nucleares

    Que atenten contra la soberanía alimentaria o ecosistemas

  12. Sección 6a Hábitat y vivienda

  13. Sección 7a

    Salud

  14. Sección 8a Trabajo y seguridad social

  15. Art. 16 Derecho a la comunicación:

    1) Comunicación libre, intercultural, incluyente, participativa.

    2) El acceso universal a tecnologias comunicativas.

    3) creación de medios de comunicación

    4)Acceso a toda forma de comunicación

    5) Integrar los espacios de participación

  16. Art. 17 Pluralidad y diversidad en la comunicación:

    1) Garantizar la asignación, con trasparencia, e igualdad de condiciones.

    2) Creacion de medios de comunicación

    3) No se permitira el monopolio de la propiedad de medios comunicativos

  17. Art. 18 Derecho a la información: 1) Buscar, recibir, intercambiar, producir, y difundir información veraz

    2) No existira reserva de información

  18. Art. 19 Regulación de contenidos: Se regulara la prevalencia de contenidos, con fines informativos, educativos y culturales

  19. Art. 21 Identidad cultural: Personas con su propia identidad cultural decidir su pertenencia Libertad estetica, memoria historica, y acceso a expresiones culturales diversas

  20. Art. 22 Derecho al desarrollo artístico y cultural: desarrollar su capacidad creativa, ejercicio digno de actividades culturales y artísitcas

  21. Art. 23 Acceso y participación en espacios públicos: Acceder y participar en espacios públicos com abito de liberación Difundir en espacios publicos sus propias expresiones culturales

  22. Art.24 Derecho a la recreación y al esparcimiento

    derecho a la recreación y al esparcimiento, a la práctica del deporte y al tiempo libre

  23. Art.25 Progreso científico y saberes ancestrales: aplicaciones del progreso científico y de los saberes ancestrales.

  24. Art 26. Derecho a la educación. deber ineludible e inexcusable área prioritaria de la política pública Todos pueden participar en el proceso educativo.

  25. Art. 27 Directrices de la educación: desarrollo holístico será participativa, obligatoria, intercultural, democrática, incluyente y diversa, de calidad y calidez

  26. Art. 28 Acceso a la educación: responderá al interés público acceso universal, permanencia, movilidad y egreso sin discriminación alguna

  27. Art. 29 Garantías: libertad de enseñanza, la libertad de cátedra en la educación superior, y el derecho de las personas de aprender en su propia lengua y ámbito cultural.

  28. Art 30. Derecho al habitat y vivienda saludable: hábitat seguro y saludable, vivienda adecuada y digna, con independencia de su situación social y económica.

  29. Art 31. Derecho al Disfrute pleno de la ciudad y de sus espacios públicos: sustentabilidad, justicia social, respeto a las diferentes culturas urbanas y equilibrio entre lo urbano y lo rural.

  30. Art 32. Derecho a la salud: acceso permanente, oportuno y sin exclusión a programas, acciones y servicios de promoción y atención integral de salud, salud sexual y salud reproductiva

    principios de equidad, universalidad, solidaridad, interculturalidad, calidad, eficiencia, eficacia, precaución y bioética, con enfoque de género y generacional.

  31. Art. 33 Derecho al trabajo: deber social, y un derecho económico, fuente de realización personal y base de la economía.vida decorosa, remuneraciones y retribuciones justas y el desempeño de un trabajo saludable y libremente escogido o aceptado

  32. Art. 34 Derecho a la seguridad social: solidaridad, obligatoriedad, universalidad, equidad, eficiencia, subsidiaridad, suficiencia, transparencia y participación, para la atención de las necesidades individuales y colectivas.

  33. Capitulo 3 Derechos de las personas y grupos de atención prioritaria

  34. Art 35. Atención prioritaria a grupos vulnerables: las personas de atención

    prioritaria tendrán una atención más

    prioritaria.

  35. Sección 1a

    Adultas y adultos mayores

  36. Art. 36 Adultos mayores: las personas recibirán atención

    prioritaria en los ámbitos públicos y

    privados, inclusion social, economica y protección contra la violencia a partir de los 65 años

  37. Art. 37 Derechos de los adultos mayores: Derecho de las personas adultas

    mayores, la jubilación universal,

    rebajas en los servicio públicos y en

    servicios privados de transporte y

    espectáculos.

  38. Art. 38 Politicas y programas del estado: Políticas públicas y programas de

    atención a las personas adultas

    mayores, tomando en cuenta las

    diferencias específicas entre áreas

    urbanas y rurales.

  39. Seccion 2a

    Jovenes

  40. Art. 39 Derecho de los jovenes: el estado impulsara la participación

    de los jóvenes en todos los ámbitos

  41. Seccion 3a

    Movilidad Humana

  42. Art. 40. Derecho a Migrar: ningún ser

    humano será considerado como

    ilegal por su condición migratoria.

  43. Art. 41 Derecho de asilo y refugio: se reconoce el derecho de asilo y

    refugio

  44. Art. 42 Derecho a protección y asistencia humanitaria: se prohíbe todo desplazamiento

    arbitrario

  45. Seccion 4a Mujeres embarazadas

  46. Art. 43 mujeres embarazadas y en

    periodo de lactancia de no ser

    discriminadas ,gratitud en salud materna

  47. Seccion 5a

    Niñas, niños y adolescentes

  48. Art. 44. Derechos de los niños y adolescentes: tendrán derecho a su desarrolló

    integral, a educarse de manera prioritaria

    en su idioma.

  49. Art. 45 Derecho a la integridad física y psíquica: los niños y niñas tienen derecho

    a la integridad física psíquica, protección

    desde la concepción

  50. Art. 46 Medidas para el bienestar de los niños y adolecentes: el estado garantizara atención a

    menores de seis años, protección ante

    cualquier tipo de explotación, atención

    preferente a menores.

  51. Seccion 6a Personas con discapacidad

  52. Art. 47 Derechos de las personas con discapacidad: el estado garantizara políticas de

    prevención de las discapacidades,

    atención especializada, rebajas en

    servicios públicos, una vivienda

    adecuada, una educación que desarrolle

    sus potencialidades

  53. Art. 48 Medidas a favor de las personas con discapacidad: Participación política, social,

    cultural, educativa y

    económica, de las personas con

    discapacidad.

  54. sección 7a Personas con enfermedades catastróficas

  55. Art. 50 Derecho a la atención especializada y gratuita

    atención especializada y gratuita

    en todos los niveles de manera oportuna

    y preferente.

  56. Sección 8a Personas privadas de libertad.

  57. Art 49. Capacitación Periodica a las personas que cuidan personas con discapacidades las personas que cuiden de

    personas con atención prioritaria serán

    cubiertas por el seguro social

  58. Art 51 derecho de las personas privadas de libertad

    Derechos de las personas privadas

    de la libertad, la comunicación y

    visita de sus familiares y

    profesionales del derecho.

  59. Sección 9a

    Personas usuarias y consumidoras

  60. Art. 52 hoy derecho a bienes y servicios de óptima calidad:

    las personas tienen derecho a

    disponer de bienes y servicios de óptima

    calidad

  61. Art 53 sistemas de atención y reparación

    Empresas, instituciones, organismos que

    presten servicios públicos, deben

    incorporar, sistema de medición de

    satisfacción de usuarios y consumidores

  62. Art 54 responsabilidad civil y penal

    Personas o entidades, que presten

    servicios públicos, son responsables

    de malas prácticas, calidad

    defectuosa, etc.

  63. Art. 55 promoción de los derechos de los consumidores y usuarios

    las personas podrán promover la

    información y educación sobre sus

    derechos.

  64. Capitulo 4

    derecho de las comunidades pueblos y nacionalidades

  65. Art 56. Nacionalidades y pueblos del Estado Ecuatoriano

    los pueblos y nacionalidades

    forman parte del estado ecuatoriano,

    único e indivisible

  66. Art 57. Derechos colectivosse reconoce y garantizara

    derechos colectivos, desarrollar y

    fortalecer libremente su identidad, no ser

    objeto de racismo, conservar la

    propiedad imprescriptible.

  67. Art 58. Derechos colectivos del Pueblo ecuatorianopara fortalecer su identidad, se

    reconoce los derechos establecidos en la

    constitución

  68. Art 59 derechos colectivos de los pueblos montubios

    se reconocen los derechos

    colectivos de los pueblos y

    nacionalidades

  69. Art 60. Constitución de circunscripciones territoriales y propiedad colectiva de la Tierra

    Construcción de

    circunscripciones territoriales

    para la preservación de su

    cultura.

  70. Capitulo 7 Derechos de la Naturaleza

  71. Art 71. Derecho de la nmaturaleza

    Respeto a la existencia de la

    Pacha Mama, por parte de las

    personas, comunidades,

    pueblos y nacionalidades.

  72. Art 72. derecho a la restauración:

    la naturaleza tiene derecho a la

    restructuración, será independiente de la

    obligación que tiene el estado y las

    personas, el estado alcanzara la máxima

    reestructuración

  73. Art 73 medidas de precaución y restricción:

    Medidas de precaución y restricción

    por parte del Estado, para evitar

    extinción de especies, destrucción de

    ecosistemas, o ciclos naturales.

  74. Art 74. Derecho a beneficiarse del ambiente

    las comunidades pueblos y

    nacional tendrán derecho a beneficiarse

    del ambiente y riquezas naturales que les

    permitan el buen vivir.

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Flowchart on Derecho Constitucional David Molina, created by David Molina on 17/01/2023.
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David Molina
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