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Derecho Constitucional David Molina
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CONSTITUCIÓN DEL ECUADOR
Capitulo 2 Derechios del buen vivir
Sección 5a Educación
Sección 4a Cultura y Cinecia
Sección 3a Comunicación e información
Sección 2a Ambiente sano
Sección 1a Agua y Alimentación
Art. 12 Derecho humano al agua: Fundamental e irrenunciable Inalienable, imprescriptible, inembargable y esencial
Art. 13 Derecho a la alimentación: Acceso seguro y permanente a alimentos sanos, suficientes y nutritivos
Soberanía Alimentaria
Art. 14 Derecho a un ambiente sano: Vivir en un ambiente sano, ecologico, equilibrado
Buen vivir
Art. 15 Uso de tecnologías ambientalmente limpias y de energías alternativas no contaminantes: Se prohibe el desarrollo y producción de armas químicas, biológicas y nucleares
Que atenten contra la soberanía alimentaria o ecosistemas
Sección 6a Hábitat y vivienda
Sección 7a
Salud
Sección 8a Trabajo y seguridad social
Art. 16 Derecho a la comunicación:
1) Comunicación libre, intercultural, incluyente, participativa.
2) El acceso universal a tecnologias comunicativas.
3) creación de medios de comunicación
4)Acceso a toda forma de comunicación
5) Integrar los espacios de participación
Art. 17 Pluralidad y diversidad en la comunicación:
1) Garantizar la asignación, con trasparencia, e igualdad de condiciones.
2) Creacion de medios de comunicación
3) No se permitira el monopolio de la propiedad de medios comunicativos
Art. 18 Derecho a la información: 1) Buscar, recibir, intercambiar, producir, y difundir información veraz
2) No existira reserva de información
Art. 19 Regulación de contenidos: Se regulara la prevalencia de contenidos, con fines informativos, educativos y culturales
Art. 21 Identidad cultural: Personas con su propia identidad cultural decidir su pertenencia Libertad estetica, memoria historica, y acceso a expresiones culturales diversas
Art. 22 Derecho al desarrollo artístico y cultural: desarrollar su capacidad creativa, ejercicio digno de actividades culturales y artísitcas
Art. 23 Acceso y participación en espacios públicos: Acceder y participar en espacios públicos com abito de liberación Difundir en espacios publicos sus propias expresiones culturales
Art.24 Derecho a la recreación y al esparcimiento
derecho a la recreación y al esparcimiento, a la práctica del deporte y al tiempo libre
Art.25 Progreso científico y saberes ancestrales: aplicaciones del progreso científico y de los saberes ancestrales.
Art 26. Derecho a la educación. deber ineludible e inexcusable área prioritaria de la política pública Todos pueden participar en el proceso educativo.
Art. 27 Directrices de la educación: desarrollo holístico será participativa, obligatoria, intercultural, democrática, incluyente y diversa, de calidad y calidez
Art. 28 Acceso a la educación: responderá al interés público acceso universal, permanencia, movilidad y egreso sin discriminación alguna
Art. 29 Garantías: libertad de enseñanza, la libertad de cátedra en la educación superior, y el derecho de las personas de aprender en su propia lengua y ámbito cultural.
Art 30. Derecho al habitat y vivienda saludable: hábitat seguro y saludable, vivienda adecuada y digna, con independencia de su situación social y económica.
Art 31. Derecho al Disfrute pleno de la ciudad y de sus espacios públicos: sustentabilidad, justicia social, respeto a las diferentes culturas urbanas y equilibrio entre lo urbano y lo rural.
Art 32. Derecho a la salud: acceso permanente, oportuno y sin exclusión a programas, acciones y servicios de promoción y atención integral de salud, salud sexual y salud reproductiva
principios de equidad, universalidad, solidaridad, interculturalidad, calidad, eficiencia, eficacia, precaución y bioética, con enfoque de género y generacional.
Art. 33 Derecho al trabajo: deber social, y un derecho económico, fuente de realización personal y base de la economía.vida decorosa, remuneraciones y retribuciones justas y el desempeño de un trabajo saludable y libremente escogido o aceptado
Art. 34 Derecho a la seguridad social: solidaridad, obligatoriedad, universalidad, equidad, eficiencia, subsidiaridad, suficiencia, transparencia y participación, para la atención de las necesidades individuales y colectivas.
Capitulo 3 Derechos de las personas y grupos de atención prioritaria
Art 35. Atención prioritaria a grupos vulnerables: las personas de atención
prioritaria tendrán una atención más
prioritaria.
Sección 1a
Adultas y adultos mayores
Art. 36 Adultos mayores: las personas recibirán atención
prioritaria en los ámbitos públicos y
privados, inclusion social, economica y protección contra la violencia a partir de los 65 años
Art. 37 Derechos de los adultos mayores: Derecho de las personas adultas
mayores, la jubilación universal,
rebajas en los servicio públicos y en
servicios privados de transporte y
espectáculos.
Art. 38 Politicas y programas del estado: Políticas públicas y programas de
atención a las personas adultas
mayores, tomando en cuenta las
diferencias específicas entre áreas
urbanas y rurales.
Seccion 2a
Jovenes
Art. 39 Derecho de los jovenes: el estado impulsara la participación
de los jóvenes en todos los ámbitos
Seccion 3a
Movilidad Humana
Art. 40. Derecho a Migrar: ningún ser
humano será considerado como
ilegal por su condición migratoria.
Art. 41 Derecho de asilo y refugio: se reconoce el derecho de asilo y
refugio
Art. 42 Derecho a protección y asistencia humanitaria: se prohíbe todo desplazamiento
arbitrario
Seccion 4a Mujeres embarazadas
Art. 43 mujeres embarazadas y en
periodo de lactancia de no ser
discriminadas ,gratitud en salud materna
Seccion 5a
Niñas, niños y adolescentes
Art. 44. Derechos de los niños y adolescentes: tendrán derecho a su desarrolló
integral, a educarse de manera prioritaria
en su idioma.
Art. 45 Derecho a la integridad física y psíquica: los niños y niñas tienen derecho
a la integridad física psíquica, protección
desde la concepción
Art. 46 Medidas para el bienestar de los niños y adolecentes: el estado garantizara atención a
menores de seis años, protección ante
cualquier tipo de explotación, atención
preferente a menores.
Seccion 6a Personas con discapacidad
Art. 47 Derechos de las personas con discapacidad: el estado garantizara políticas de
prevención de las discapacidades,
atención especializada, rebajas en
servicios públicos, una vivienda
adecuada, una educación que desarrolle
sus potencialidades
Art. 48 Medidas a favor de las personas con discapacidad: Participación política, social,
cultural, educativa y
económica, de las personas con
discapacidad.
sección 7a Personas con enfermedades catastróficas
Art. 50 Derecho a la atención especializada y gratuita
atención especializada y gratuita
en todos los niveles de manera oportuna
y preferente.
Sección 8a Personas privadas de libertad.
Art 49. Capacitación Periodica a las personas que cuidan personas con discapacidades las personas que cuiden de
personas con atención prioritaria serán
cubiertas por el seguro social
Art 51 derecho de las personas privadas de libertad
Derechos de las personas privadas
de la libertad, la comunicación y
visita de sus familiares y
profesionales del derecho.
Sección 9a
Personas usuarias y consumidoras
Art. 52 hoy derecho a bienes y servicios de óptima calidad:
las personas tienen derecho a
disponer de bienes y servicios de óptima
calidad
Art 53 sistemas de atención y reparación
Empresas, instituciones, organismos que
presten servicios públicos, deben
incorporar, sistema de medición de
satisfacción de usuarios y consumidores
Art 54 responsabilidad civil y penal
Personas o entidades, que presten
servicios públicos, son responsables
de malas prácticas, calidad
defectuosa, etc.
Art. 55 promoción de los derechos de los consumidores y usuarios
las personas podrán promover la
información y educación sobre sus
derechos.
Capitulo 4
derecho de las comunidades pueblos y nacionalidades
Art 56. Nacionalidades y pueblos del Estado Ecuatoriano
los pueblos y nacionalidades
forman parte del estado ecuatoriano,
único e indivisible
Art 57. Derechos colectivosse reconoce y garantizara
derechos colectivos, desarrollar y
fortalecer libremente su identidad, no ser
objeto de racismo, conservar la
propiedad imprescriptible.
Art 58. Derechos colectivos del Pueblo ecuatorianopara fortalecer su identidad, se
reconoce los derechos establecidos en la
constitución
Art 59 derechos colectivos de los pueblos montubios
se reconocen los derechos
colectivos de los pueblos y
nacionalidades
Art 60. Constitución de circunscripciones territoriales y propiedad colectiva de la Tierra
Construcción de
circunscripciones territoriales
para la preservación de su
cultura.
Capitulo 7 Derechos de la Naturaleza
Art 71. Derecho de la nmaturaleza
Respeto a la existencia de la
Pacha Mama, por parte de las
personas, comunidades,
pueblos y nacionalidades.
Art 72. derecho a la restauración:
la naturaleza tiene derecho a la
restructuración, será independiente de la
obligación que tiene el estado y las
personas, el estado alcanzara la máxima
reestructuración
Art 73 medidas de precaución y restricción:
Medidas de precaución y restricción
por parte del Estado, para evitar
extinción de especies, destrucción de
ecosistemas, o ciclos naturales.
Art 74. Derecho a beneficiarse del ambiente
las comunidades pueblos y
nacional tendrán derecho a beneficiarse
del ambiente y riquezas naturales que les
permitan el buen vivir.
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- Flowchart on Derecho Constitucional David Molina, created by David Molina on 17/01/2023.
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