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Sucesiones U5
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U5: Petición de herencia
1) Acción de petición de herencia: concepto y competencia.
ACCIÓN de petición de herencia
conferida a quien pretende ser sucesor universal para reclamar:
1) El reconocimiento de su condición de heredero
2) La entrega de los bienes hereditarios que posee otro
3) La restitución total de la herencia o de la cuota parte que le corresponde
Finalidad de resolver un conflicto entre personas que se atribuyen la calidad de herederos respecto de una misma sucesión
NAT. JURÍDICA MIXTA: personal y real
Caracteres
1. Universal: porque no recae sobre un bien singular o determinado, sino sobre la universalidad jurídica que constituye la herencia.
2. Personal (reconocimiento de la calidad de heredero)
3. Divisible: Cada heredero obra en el límite de su propio interés y por su cuenta. Si hay varios demandados, cada uno responde individualmente y en proporción a su porción
4. Renunciable: ya que quien puede renunciar a la herencia —que implica la pérdida total de sus derechos hereditarios— también puede renunciar a ejercer la acción destinada a hacerlos valer.
5. Puede ser objeto de cesión, y el cesionario puede promover la accion y continuar un proceso ya iniciado por el cedente
6. Imprescriptible, el reconocimiento de la calidad de heredero. Es decir, la condición de heredero no se pierde por el transcurso del tiempo.
La restitución de los bienes es una consecuencia de ese reconocimiento.
OJO: los efectos patrimoniales de la acción pueden verse limitados por la prescripción adquisitiva o cuando 3eros hayan adquirido derechos sobre determinados bienes hereditarios
Requisitos para la acción
1. Aceptación de la herencia por el legitimado activo. Solo puede ser ejercida por quien adquiere condicion de heredero
2. Invocar un derecho hereditario universal, fundado en la ley o el testamento (no legados o derechos particulares)
3. El legitimado pasivo invoca un derecho igual o menor como heredero universal
Se dirige contra quien: Se encuentra en posesión de la herencia o invoca un derecho hereditario igual o de menor entidad que el del actor
Oportunidad para promoverla
a) Habiendo inciado el proceso sucesorio
b) Proceso sucesorio en trámite
c) Proceso sucesorio concluido
La finalización del proceso no impide ejercer la acción. Quien posteriormente acredita mejor derecho hereditario puede promover la petición de herencia para obtener el reconocimiento de su calidad de heredero y la restitución de los bienes
2) Legitimación activa y pasiva.
LEGITIMADOS ACTIVOS
LEGITIMADOS PASIVOS
Heredero legítimo o testamentario
Cesionario de los derechos hereditarios
Acreedores personales de los herederos (vía subrogatoria)
El estado, evitar que una persona sin vocación conserve indebidamente bienes de la herencia o cuando tenga derecho a suceder por vacancia
El que posee los bienes invocando el título de heredero
El cesionario de la herencia
Herederos del heredero aparente
Estado (tomando posesión de una sucesión vacante)
la acción enfrenta al verdadero heredero —o a quien actúa en su lugar— contra quien posee los bienes hereditarios alegando una vocación sucesoria que resulta inexistente, insuficiente o de menor entidad.
3) Medidas cautelares
MEDIDAS CAUTELARES
destinadas a preservar los bienes hereditarios mientras se resuelve el litigio
La finalidad es evitar que los bienes se transfieran, oculten o disminuyan, frustrando el eventual cumplimiento de la sentencia.
Anotación de litis
de las mas comunes; especialmente cuando la herencia comprende bienes registrables (inmuebles, automotores, embarcaciones, etc.).
consiste en inscribir en el registro correspondiente la existencia de un proceso judicial que afecta un determinado bien.
4) Efectos
Principios fundamentales
1) Nadie puede transmitir un mejor derecho que el que posee
2) Protección de la fe pública y de la seguridad jurídica, especialmente respecto de terceros que han contratado confiando en una situación aparente.
¿que debe probar el actor?
a) Un mejor o igual derecho hereditario
b) La posesión material de los bienes por el demandado
OJO: porque si caduca el derecho de opcion (10 años) tampoco puede ejercer esta accion
Efectos de la sentencia
RESTITUCION BIENES HEREDITARIOS
El heredero aparente debe restituir todos los bienes hereditarios que pertenecían al causante y que sean susceptibles de restitución.
RESPONSABILIDAD POSEEDOR MALA FE
Debe entregar Los frutos percibidos y los frutos que por su culpa dejó de percibir. No tiene derecho a reclamar el valor de las mejoras realizadas. Responde siempre por la pérdida o deterioro, salvo que igualmente hubiese ocurrido en poder del verdadero heredero
RESPONSABILIDAD POSEEDOR BUENA FE
Hace suyos los frutos y consumidos. No puede reclamar el valor de las mejoras. En cuanto destruccion, responde hasta la medida del provecho subsistente. Si recibió una indemnización por la pérdida del bien, debe entregarla.
ACTOS DE ADMIN. Y DISP.
Ciertos actos realizados por el heredero aparente pueden mantenerse válidos cuando la ley protege la confianza legítima de los terceros interesados de buena fe y a titulo oneroso
SITUACIÓN DEL CESIONARIO
Si el heredero aparente cedió sus derechos hereditarios, el cesionario puede quedar alcanzado por la acción. Eso dependerá de la buena o mala fe con la que haya adquirido. El verdadero heredero puede reclamar los derechos transmitidos en la medida que corresponda.
5) Heredero aparente: Concepto; efectos de los actos de administración realizados por el heredero aparente, actos de disposición.
HEREDERO APARENTE
Debe comportarse como heredero, ejerciendo actos propios de esa condición.
Debe ostentar un título verosímil o aparentemente válido, por ejemplo una declaratoria de herederos o un testamento que luego resulta ineficaz
No es un mero usurpador, sino alguien cuya situación presenta una apariencia jurídica razonable
Actos de administración
destinados a la conservación, explotación o gestión ordinaria de los bienes hereditarios.
Son válidos hasta la notificación de la demanda de petición de herencia, salvo Fraude, Mala fe
Una vez notificada la demanda de petición de herencia
los actos de administración realizados por el heredero aparente ya no resultan oponibles al verdadero heredero, porque desde ese momento conoce formalmente la existencia de un conflicto sobre su derecho.
Actos de disposición
Implican la transmisión o gravamen de bienes hereditarios, como: Venta, Donación, Permuta, constitución de hipotecas o prendas.
Son válidos si:
Son a TITULO ONEROSO
El heredero aparente posee DECLARATORIA de herederos o reconocimiento
El tercero adquirente actuó de BUENA FE
Los actos gratuitos (donación) reciben una protección mucho menor y pueden ser atacados por el verdadero heredero.
RESPONSABILIDAD
Buena fe → restituye el precio recibido.
Mala fe → restituye e indemniza todos los daños ocasionados.
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- Flowchart on Sucesiones U5, created by Juli Mercante on 06/07/2026.
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- Juli Mercante
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