Es la transacción celebrada entre dos entidades (persona física o moral),
por virtud de la cual una de ellas denominada comisionista, recibe
mercancías de otra llamada comitente, para venderlas por orden y cuenta
de ésta última y de conformidad con las condiciones pactadas por ambas
partes.
La Comisión mercantil (o mandato mercantil) está estipulada
en el Art. 273 del Código de Comercio y la define de la
siguiente manera: “Es el mandato aplicado a ciertos actos de
comercio donde intervienen dos partes denominándose a una
de ellas comitente, siendo éste quien confiere la comisión
mercantil y el comisionista la persona quien la desempeña”. La
fracción XII del artículo 75 del Código de Comercio define este
tipo de operaciones como actos de comercio, por lo tanto
están bajo las disposiciones de la legislación mercantil. Entre el
comitente y el comisionista se establece un vínculo jurídico de
mandante y mandatario.
Ventajas
Para el comisionista
• Puede incrementar su volumen de ventas y
consecuentemente sus ingresos, gracias a la comisión que
percibe. • Aprovecha su capacidad instalada. •No tiene que
invertir recursos propios. •No contrae obligaciones por adquirir
la mercancía, es decir, no se endeuda.
Para el comitente
Personas que intervienen:
1. COMISIONISTA es quien recibe las mercancías
propiedad del Comitente. Al comisionistas también se le
denomina “Consignatario” o “Destinatario”.
2. COMITENTE es el propietario de las mercancías, a
quien también se denomina “Consignador” o
“Remitente”.
Derechos y Obligaciones
Para el comicionista
1. Tiene la obligación de manejar y proteger las mercancías en su
poder, de no hacerlo, es responsable ante el comitente. 2. Está
obligado a pagar las mercancías que se le pierdan por negligencia
o descuido. 3. Deberá enviar al comitente el efectivo producto de
las ventas en comisión. 4. Deberá pedir autorización al comitente
para realizar ventas a crédito. 5. Tiene derecho a devolver al
comitente las mercancías que no llenen las especificaciones
establecidas. 6. Tiene derecho a cobrar al comitente una cuota
denominada “comisión”, cuyo porcentaje se calcula sobre el monto
de las ventas. 7. Se sujetará en todo momento a las instrucciones
recibidas del comitente. 8. Está obligado a comunicar por escrito al
comitente en caso de modificar, revocar o cancelar el encargo.
9. Está obligado a enviar periódicamente un “Estado de Cuenta”
para informar al comitente del resultado de su gestión.
Para el comitente
1. Tiene la obligación de enviar las mercancías hasta la plaza en que se
encuentre el comisionista. 2. Está obligado a reponer el inventario en
comisión las veces que sea necesario de acuerdo con su rotación. 3. Está
obligado a pagar al comisionista un porcentaje denominado “comisión”,
dicho porcentaje estará establecido en el contrato de comisión mercantil.
4. Tiene derecho a recibir del comisionista los remanentes producto de las
ventas en comisión, es decir, el saldo que resulte a su favor después de
descontar los gastos realizados y la comisión a que tiene derecho el
comisionista, de conformidad con el contrato. 5. Tiene derecho de cobrar al
comisionista las mercancías que a éste se le hubieran perdido debido a
negligencia o descuido 6. Tiene la obligación de proveer de los fondos
necesarios al comisionista en aquellos mandatos cuyo cumplimiento así lo
exija.
CONTRATO DE COMISION MERCANTIL
El comisionista generalmente factura la mercancía en papelería
proporcionada por el comitente, por lo que tiene que responder del
buen uso de la misma (facturas, remisiones, recibos, etc.),
debiendo entregar al comitente copia de las facturas expedidas,
asimismo de los comprobantes de los gastos realizados por cuenta
del comitente que haya descontado de los ingresos por ventas en
comisión, como por ejemplo: gastos por fletes, envíos, seguros,
comisiones, etc