Mercancias en comision

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Mercancias en comision
  1. Es la transacción celebrada entre dos entidades (persona física o moral), por virtud de la cual una de ellas denominada comisionista, recibe mercancías de otra llamada comitente, para venderlas por orden y cuenta de ésta última y de conformidad con las condiciones pactadas por ambas partes.
    1. La Comisión mercantil (o mandato mercantil) está estipulada en el Art. 273 del Código de Comercio y la define de la siguiente manera: “Es el mandato aplicado a ciertos actos de comercio donde intervienen dos partes denominándose a una de ellas comitente, siendo éste quien confiere la comisión mercantil y el comisionista la persona quien la desempeña”. La fracción XII del artículo 75 del Código de Comercio define este tipo de operaciones como actos de comercio, por lo tanto están bajo las disposiciones de la legislación mercantil. Entre el comitente y el comisionista se establece un vínculo jurídico de mandante y mandatario.
    2. Ventajas
      1. Para el comisionista
        1. • Puede incrementar su volumen de ventas y consecuentemente sus ingresos, gracias a la comisión que percibe. • Aprovecha su capacidad instalada. •No tiene que invertir recursos propios. •No contrae obligaciones por adquirir la mercancía, es decir, no se endeuda.
        2. Para el comitente
        3. Personas que intervienen:
          1. 1. COMISIONISTA es quien recibe las mercancías propiedad del Comitente. Al comisionistas también se le denomina “Consignatario” o “Destinatario”. 2. COMITENTE es el propietario de las mercancías, a quien también se denomina “Consignador” o “Remitente”.
          2. Derechos y Obligaciones
            1. Para el comicionista
              1. 1. Tiene la obligación de manejar y proteger las mercancías en su poder, de no hacerlo, es responsable ante el comitente. 2. Está obligado a pagar las mercancías que se le pierdan por negligencia o descuido. 3. Deberá enviar al comitente el efectivo producto de las ventas en comisión. 4. Deberá pedir autorización al comitente para realizar ventas a crédito. 5. Tiene derecho a devolver al comitente las mercancías que no llenen las especificaciones establecidas. 6. Tiene derecho a cobrar al comitente una cuota denominada “comisión”, cuyo porcentaje se calcula sobre el monto de las ventas. 7. Se sujetará en todo momento a las instrucciones recibidas del comitente. 8. Está obligado a comunicar por escrito al comitente en caso de modificar, revocar o cancelar el encargo. 9. Está obligado a enviar periódicamente un “Estado de Cuenta” para informar al comitente del resultado de su gestión.
              2. Para el comitente
                1. 1. Tiene la obligación de enviar las mercancías hasta la plaza en que se encuentre el comisionista. 2. Está obligado a reponer el inventario en comisión las veces que sea necesario de acuerdo con su rotación. 3. Está obligado a pagar al comisionista un porcentaje denominado “comisión”, dicho porcentaje estará establecido en el contrato de comisión mercantil. 4. Tiene derecho a recibir del comisionista los remanentes producto de las ventas en comisión, es decir, el saldo que resulte a su favor después de descontar los gastos realizados y la comisión a que tiene derecho el comisionista, de conformidad con el contrato. 5. Tiene derecho de cobrar al comisionista las mercancías que a éste se le hubieran perdido debido a negligencia o descuido 6. Tiene la obligación de proveer de los fondos necesarios al comisionista en aquellos mandatos cuyo cumplimiento así lo exija.
              3. CONTRATO DE COMISION MERCANTIL
                1. El comisionista generalmente factura la mercancía en papelería proporcionada por el comitente, por lo que tiene que responder del buen uso de la misma (facturas, remisiones, recibos, etc.), debiendo entregar al comitente copia de las facturas expedidas, asimismo de los comprobantes de los gastos realizados por cuenta del comitente que haya descontado de los ingresos por ventas en comisión, como por ejemplo: gastos por fletes, envíos, seguros, comisiones, etc
                2. Contro Contable
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