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SINDICATOS
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SINDICATOS
Dispocisiones generales
- Los trabajadores y empleadores tienen derecho a crear organizaciones que velen por sus intereses y bienestar siempre y cuando cumplan con la normatividad vigente.
- Ninguna persona puede actuar en contra de un sindicato, de ninguna manera.
- No pueden realizar actividades con fines de lucro.
Organización
- Se debe notificar al empleador sobre la creación del sindicato.
- Mínimo 5 trabajadores o 5 empleadores respectivamente.
- Se redactará un acta de fundación en la primera reunión del sindicato.
- Los estatutos contendrán: Denominación del sindicato. Domicilio. Objeto. Condiciones de admisión. Obligaciones y derechos. Detalle sede la junta directiva. Cuotas y formas de pago. Reglas de administración de bienes. Entre otras...
Personería jurídica
- Desde el preciso momento de su fundación adopta personería jurídica.
Facultades y funciones sindicales
- 1. Estudiar condiciones de trabajo referentes a sus asociados. 2. Impulsar el respeto de empleadores y trabajadores. 3.Celebrar reuniones y contratos y velar por su cumplimiento. 4. Asesorar a afiliados sobre sus derechos. 5. Promover la educación técnica y general de sus miembros
Prohibiciones
- Conseguir apoyo popular mediante el impulso de temas religiosos o políticos.
- Forzar a una persona a ingresar o salir del grupo sindical.
- Invertir dinero del sindicato en asuntos no autorizados previamente y concernientes al funcionamiento del mismo.
- Promover cese de actividades sin la existencia de huelga declarada.
- Patrocinar cualesquiera actos de violencia
- Promover cese de actividades sin la existencia de huelga declarada.
- Invertir dinero del sindicato en asuntos no autorizados previamente y concernientes al funcionamiento del mismo.
- Forzar a una persona a ingresar o salir del grupo sindical.
- Conseguir apoyo popular mediante el impulso de temas religiosos o políticos.
Disposiciones finales
- Deben presentar al Mnisterio de trabajo relación detallada de ingresos y egresos.
Federaciones y confederaciones
Trabajadores oficiales
- Ejercito nacional, fuerzas armadas o policía no pueden pertenecer a sindicatos.
Fuero Sindical
- Garantías de no perder empleo a trabajadores que forman parte de un sindicato.
Disolución y liquidación
- Por sentencia judicial
- Por acuerdo común de por lo menos dos terceras artes del total de asociados.
- Reducción de afiliados a menos de 25.
Régimen interno
- El nombre del sindicato no debe confundirse con el de otro existente.
- Personas mayores de 14 años pueden pertenecer a sindicatos.
- Debe conformarse por lo menos en sus dos terceras (2/3) partes, por ciudadanos colombianos
- La asamblea general debe reunirse por lo menos cada seis (6) meses
- La elección de directivas sindicales se hará por votación secreta