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CONTRATACIÓN INTERNACIONAL

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CONTRATACIÓN INTERNACIONAL
CONTRATO INTERNACIONAL: Es un Acuerdo de voluntades entre 2 o más partes (persona natural o jurídica) que se encuentran ubicadas en diferentes paises con el fin de crear, modificar o extinguir obligaciones. En la contratación internacional se necesita que se aplique dos o más ordenamientos jurídicos estatales.
LEX MERCATORIA Se encarga de regular el uso, la practica y los comportamientos de las personas que se dedican a actividades mercantiles transaccionales y se encuentran en diferentes paises , la ley mercatoria tambien incorpora las reglas elaboradas por organismos privados, como la cámara de comercio internacional donde suminstra principios y reglas comunes para los contratantes, establece un derecho comercial de los comerciantes, todo esto resaltando la importancia del principio de la economía contractual, un ejemplo claro de la aplicación de esta ley son los INCONTERMS.
UNIDROIT: Se crea en 1926 para tratar de unificaros criterios internacionales en materia de Derecho privado internacional, especialmente en temas de contratación. el año 1964 en la Conferencia de la Haya, surgieron como antecedentes normativos a la Convención de Viena de 1980 la cual regula la compraventa internacional de mercaderías, las siguientes leyes: ley uniforme sobre la compraventa de mercaderías (LUVI), Ley Uniforme sobre la formación de contratos de compraventa internacional de mercaderías (LUF).
- UNCITRAL (Comisión de las naciones unidas para el Derecho Mercantil Internacional): Debido a la poca fuerza internacional que tuvo la ley LUVI Y LUF, Se Creó en 1996 la UNCITRAL con el fin de establecer criterios uniformes que contemplen normas en materia de contratación internacional de venta de mercaderías, esta ha tenido gran influencia en el contrato de compraventa internacional.
- CONVENCIÓN DE LA ONU sobre compraventa internacional: Se firmó en Viena el 11 de abril de 1980 y entró en vigor el 01 de Enero de 1988, es una de las fuentes normativas que gobiernan al momento de celebrar un contrato de compraventa internacional, la cual se complementa con la Convención de la Haya. En Colombia la Convención fue aprobada por la Ley 518 de 1999
- UNCITRAL (Comisión de las naciones unidas para el Derecho Mercantil Internacional): Debido a la poca fuerza internacional que tuvo la ley LUVI Y LUF, Se Creó en 1996 la UNCITRAL con el fin de establecer criterios uniformes que contemplen normas en materia de contratación internacional de venta de mercaderías, esta ha tenido gran influencia en el contrato de compraventa internacional.
CLAUSULAS COMUNES DEL CONTRATO INTERNACIONAL:: identificación de las partes que intervienen (persona natural o jurídica), la descripción de la mercancía especificando cantidad y características, el valor o precio, condiciones de la modalidad de transporte y seguro de la mercancía, periodos de entrega o envío, impuestos, aranceles y tasas, relacionar los documentos, licencias o permisos, condiciones o medios de pago, si por ejemplo es carta crédito u otro medio, idioma y jurisdicción. Además es importante establecer en su clausulado la manera como se van a solucionar los conflictos en el evento en que se presenten, acudiendo por regla general a la figura del arbitramento internacional.
TIPOLOGÍA Y CLASES DE CONTRATO
- CONTRATOS UNILATERALES: en este contrato una de las partes se obliga frente a la otra parte, como porejemplo un contrato de mandato gratuito.
- CONTRATO BILATERAL: son aquellos contratos donde dos partes se obligan de manera recíproca, cabe resaltar que la mayoría de los contratos internacionales son de este tipo, como por ejemplo, la compraventa internacional.
- CONTRATO PLURILATERAL: son aquellos contratos en donde intervienen más de dos partes que se obligan entre ellas, como por ejemplo, la constitución de una multinacional .
- CONTRATOS DE MODALIDAD TÍPICOS O ATÍPICOS, son aquellos en donde se encuentran estipulados en la norma, la mayoría de los contratos internacionales son atípicos, porque no existe normatividad regulatoria, como es el caso de Colombia, que en el Código de Comercio, se regula por ejemplo la compraventa nacional, pero no la internacional.
- CONTRATOS NOMINADOS: son aquellos, como su mismo nombre lo indica, tienen una denominación propia. Son conocidos con dicho nombre. Como por ejemplo, el contrato de distribución internacional es netamente nominado, pero si surge un contrato que para el derecho comercial internacional es nuevo y no se conoce su denominación, se dice, entonces, que dicho contrato es innominado, porque carece de nombre propio
- CONTRATOS DE ADHESIÓN O LIBRE DISCUSIÓN: Son aquellos en donde se analiza si las partes se someten o no a las condiciones que le impone la otra. El seguro es un contrato de adhesión por ejemplo.
- En cuanto a la onerosidad de los contratos, en materia internacional, se dice que estos pertenecen a este tipo contractual. La onerosidad contractual, implica que existe una retribución o precio, lo que conlleva a analizar si se trata de contratos aleatorios o conmutativos.
- CONTRATO ALEATORIO: son aquellos que se encuentran sujetos al azar, es decir, como el seguro de una mercancía, donde las partes, no saben si ocurra un siniestro o no y por ende, se utilice o no el seguro.
- CONTRATO CONMUTATIVO,: Son aquellos donde las partes si saben desde un principio las condiciones del contrato, como es el caso, de un contrato de distribución o compraventa internacional.
- CONTRATOS PRINCIPALES: Se caracterizan por ser aquellos que son completamente autónomos y no dependen de ningún otro contrato, como es el caso, de la compraventa internacional.
- CONTRATOS ACCESORIOS: Se caracterizan por depender de un contrato principal.
- CONTRATOS DE EJECUCIÓN SUCESIVA: son aquellos cuya ejecución es periódica, como el suministro internacional, donde el proveedor se compromete a suministrarle la materia prima por ejemplo, al cliente de manera mensual o quincenal, dependiendo lo que establezcan las partes.
- CONTRATO DE EJECUCIÓN INSTANTÁNEA: Un claro ejemplo es la compraventa internacional
- CONTRATOS SOLEMNES, CONSENSUALES Y REALES: pertenecen a otra modalidad contractual, donde se analiza la formalidad que se exige para la existencia del contrato.
CONTRATOS QUE SE DESARROLLAN EN EL ÁMBITO INTERNACIONAL
- COMPRAVENTA INTERNACIONAL: Consiste en que las partes, comprador se obliga pagar el precio de venta y, vendedor, se comprometen a transferir el derecho de propiedad del bien o mercancía en las condiciones pactadas
- SUMINISTRO INTERNACIONAL: : El proveedor se compromete a suministrar de manera periódica un bien o servicio por un tiempo determinado. lo hace diferente, a la compraventa internacional, por la periodicidad en su cumplimiento
- TRANSPORTE INTERNACIONAL: debe ser utilizado en toda importación o exportación de una mercancía. Las partes el transportador y el remitente. Lo que se paga se conoce como flete. Debe ir respaldado por los documentos necesarios para llevar la mercancía a su destino
- SEGURO INTERNACIONAL DE MERCANCIAS: Al igual que el transporte, debe ser de estricto cumplimiento en toda operación de comercio exterior. Donde las partes empresa aseguradora y el tomador, celebran esta modalidad contractual con el n de garantizar el riesgo que pueda sufrir la mercancía.
- CONTRATOS DE REPRESENTACIÓN INTERNACIONAL: entre ellos tenemos,: distribución, agencia, corretaje, mandato, comisión, concesión comercial, bróker). El contrato de distribución es uno de los más utilizados a nivel internacional. Las partes que intervienen se denominan Distribuidor, principal o fabricante. El distribuidor tiene una característica de ser revendedor del producto, sin existir dependencia entre las partes.
- CONTRATOS DE COLABORACIÓN EMPRESARIAL:: Son aquellos en donde las partes que intervienen tienen como finalidad establecer alianzas estratégicas, aunar esfuerzos y colaborarsen entre sí, a fin de muchas veces monopolizar el mercado y eliminar la competencia. Entre estos contratos tenemos: franquicia, trust, holding, grupo económico empresarial,
- CONTRATOS DE TRANSFERENCIA DE TECNOLOGÍA: En Colombia este tipo de contrato no se encuentra regulado, razón por la cual, debemos acudir al concepto que brinda la CAN: “El conjunto de conocimientos indispensables para realizar las operaciones necesarias para la transformación de insumos en productos, el uso de los mismos o la prestación de servicios”
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- Mind Map on CONTRATACIÓN INTERNACIONAL, created by kathe palacios on 21/09/2017.
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