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CONTRATACIÓN INTERNACIONAL

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CONTRATACIÓN INTERNACIONAL
QUE ES
- Es un acuerdo de voluntades celebrado entre dos o más partes domiciliadas en países diferentes, a través de cual se transfiere la propiedad de las mercancías de un país a otro teniendo como contraprestación el pago del precio.
ETAPAS
- La iniciación: Que se efectúa a través de un pedido de cotización mediante el cual el importador o su representante solicitan al proveedor extranjero hacer de su conocimiento las condiciones comerciales en que están dispuestos a concertar.
- La negociación: A través de la oferta del vendedor, en la que se busca la conformidad de las partes. Si la Oferta no tiene respuesta del comprador hay una iniciación.
- El Perfeccionamiento: A través de una Orden de Compra o Nota de Pedido mediante el cual el vendedor, dentro del plazo de la oferta, conoce la aceptación del comprador.
- La Implementación: De la compraventa que es la fase en la que se expiden los documentos financieros y / o comerciales y en la que además, participan los operadores conexos quienes implementan la transacción comercial desde el acondicionamiento de la mercancía hasta la ejecución del contrato.
- El Perfeccionamiento: A través de una Orden de Compra o Nota de Pedido mediante el cual el vendedor, dentro del plazo de la oferta, conoce la aceptación del comprador.
- La negociación: A través de la oferta del vendedor, en la que se busca la conformidad de las partes. Si la Oferta no tiene respuesta del comprador hay una iniciación.
- La iniciación: Que se efectúa a través de un pedido de cotización mediante el cual el importador o su representante solicitan al proveedor extranjero hacer de su conocimiento las condiciones comerciales en que están dispuestos a concertar.
PRINCIPIOS UNIDROIT
Lex mercatoria
- Es un conjunto de normas creadas por y para los comerciantes participantes en el comercio internacional .La regulación del comercio internacional se sustenta entonces sobre la base de un cuerpo de normas de carácter privado que se originan en la praxis del comercio internacional
- Origen privado : Se clasifica entonces dentro de las fuentes de producción jurídica de carácter privado y transnacional, ya que en su elaboración no intervienen, en principio, órganos del Estado, ni los parlamentos, ni los jueces, ni la administración, sino que son normas creadas por los comerciantes, basándose en la autonomía de la voluntad. Lex mercatoria no se encuentra entonces ni en el Derecho estatal ni en el Derecho internacional, sino en la acción normativa de los particulares, en los usos y costumbres elaborados por la propia sociedad o comunidad internacional de comerciantes
- Autonomía :es a-nacional, es decir, está desvinculada totalmente de cualquier ordenamiento de carácter nacional o local, no depende de aquel y no requiere su reconocimiento o aprobación. Esa afirmación tiene dos matices diferentes: primero, las normas que gobiernan el comercio internacional no son, por lo menos en aquellos casos en que no existe elección de las partes sobre la ley aplicable, derivadas de norma alguna que provenga de un sistema legal nacional, y segundo, las reglas de la Lex mercatoria tienen una importancia normativa que no depende de la ley local
- tres pilares fundamentales: las prácticas del día a día de la comunidad internacional del comercio, los usos codificados en convenciones internacionales y los principios generales del Derecho
- Mecanismos de coacción propia: En la época de la antigua Lex mercatoria de la Edad Media los comerciantes contaban con cortes y tribunales propios, desvinculados totalmente del Estado; en la actualidad también existe un foro común para los comerciantes, el arbitraje comercial internacional, el cual, a diferencia de aquellos tribunales de la Edad Media, cuenta con la aprobación, aval o reconocimiento de los gobiernos de muchos países. Así, los Estados, con el propósito de proveer un marco jurídico adecuado para la creación e institucionalización del arbitraje internacional, han acordado la adopción de instrumentos internacionales que garanticen la legitimidad de esa institución. Ejemplos de ello son la Convención de Nueva York de 1958.
- El arbitraje internacional es un mecanismo establecido especialmente para el esclarecimiento final o definitivo de las disputas originadas en virtud de la aplicación de un contrato o cualquier otra relación jurídica que posea un elemento internacional y que se adelante por árbitros independientes, escogidos directa o indirectamente por las partes, según los procedimientos, reglas y estructuras de origen legal y contractual Es, en pocas palabras, el mecanismo apropiado para resolver las disputas comerciales en el ámbito internacional.
- CLAUSULAS
- Descripción de los productos
- el comprador preferirá descripciones más precisas y detalladas de los productos que el vendedor. Si las mercancías no están descritos con suficiente precisión, el comprador puede no tener ningún recurso si el vendedor entrega mercancías que cumplen técnicamente lo descrito en el contrato pero no sean satisfactorios para los fines comerciales del comprador.
- Precio del contrato
- Las partes deberán indicar claramente la moneda del contrato y el importe del precio total del contrato, tanto en letras como en números. Si las partes no logran ponerse de acuerdo sobre un precio concreto del deberá haber una cláusula que explica el método para determinar el precio.
- Condiciones de entrega
- Es recomendable utilizar los Incoterms 2010 publicados por la Cámara de Comercio Internacional como "condiciones de entrega" o "condiciones de envío". Las reglas Incoterms asignar diferentes aspectos entre vendedor y comprador
- Fuerza mayor
- Es común que los contratos comerciales internacionales, queden sujetos a cláusulas de fuerza mayor o "hardship" que eximen a las partes del cumplimiento cuando existan circunstancias u obstáculos que escapan a su control o que son razonablemente imprevisibles, tales como el estallido de una guerra, un terremoto o un huracán.
- Resolución de controversias
- Las partes deben tener la alternativa de elegir entre el arbitraje y el litigio. En el caso de que las partes optan por el arbitraje deben especificar el lugar en el que se va a realizar el arbitraje (país y ciudad) y el idioma. Si las partes optan por un litigio como la forma de resolución de controversias, deberán designar los órganos jurídicos nacionales o municipales en las que las demandas serán eventualmente presentarse.
- Descripción de los productos
- CLAUSULAS
- El arbitraje internacional es un mecanismo establecido especialmente para el esclarecimiento final o definitivo de las disputas originadas en virtud de la aplicación de un contrato o cualquier otra relación jurídica que posea un elemento internacional y que se adelante por árbitros independientes, escogidos directa o indirectamente por las partes, según los procedimientos, reglas y estructuras de origen legal y contractual Es, en pocas palabras, el mecanismo apropiado para resolver las disputas comerciales en el ámbito internacional.
- Autonomía :es a-nacional, es decir, está desvinculada totalmente de cualquier ordenamiento de carácter nacional o local, no depende de aquel y no requiere su reconocimiento o aprobación. Esa afirmación tiene dos matices diferentes: primero, las normas que gobiernan el comercio internacional no son, por lo menos en aquellos casos en que no existe elección de las partes sobre la ley aplicable, derivadas de norma alguna que provenga de un sistema legal nacional, y segundo, las reglas de la Lex mercatoria tienen una importancia normativa que no depende de la ley local
- Origen privado : Se clasifica entonces dentro de las fuentes de producción jurídica de carácter privado y transnacional, ya que en su elaboración no intervienen, en principio, órganos del Estado, ni los parlamentos, ni los jueces, ni la administración, sino que son normas creadas por los comerciantes, basándose en la autonomía de la voluntad. Lex mercatoria no se encuentra entonces ni en el Derecho estatal ni en el Derecho internacional, sino en la acción normativa de los particulares, en los usos y costumbres elaborados por la propia sociedad o comunidad internacional de comerciantes
- Es un conjunto de normas creadas por y para los comerciantes participantes en el comercio internacional .La regulación del comercio internacional se sustenta entonces sobre la base de un cuerpo de normas de carácter privado que se originan en la praxis del comercio internacional
CARACTERISTICAS
- Consensual
- Bilateral
- Oneroso
- Principal
- Típico
- Conmutativo
- Ejecución instantánea
- Conmutativo
- Típico
- Principal
- Oneroso
- Bilateral
- Consensual
¿CUÁNDO SE APLICA LA CONVENCIÓN?
- La convención se aplica cuando los Estados contratantes son suscriptores de la convención.
- Sin ser suscriptores de la convención, en ejercicio de la autonomía de la voluntad, comprador y vendedor pacten que su negocio se regulará por la Convención de Viena.
- Cuando las partes del contrato prevean que la venta se regirá por normas de un Estado en el cuál la convención esté vigente.
- Sin ser suscriptores de la convención, en ejercicio de la autonomía de la voluntad, comprador y vendedor pacten que su negocio se regulará por la Convención de Viena.
- OFERTA:Declaración de voluntad que puede ser verbal o escrita. Debe contener expresa o tácitamente: -La denominación de la mercancía -La cantidad y el precio. -Debe estar dirigida a persona(s) determinada(s). Por ejemplo, un exportador de flores con establecimiento en Colombia fija un catálogo en internet , eso no es oferta para la Convención por faltar el requisito de la determinación plural o singular de su(s) destinatario(s).
- ACEPTACIÓN:La persona destinataria de la propuesta, manifiesta el asentimiento a dicha proposición de manera clara e incondicionada. Debe ser: -Pura y simple: no puede ser condicionada. -Aceptación sujeta a plazo: La oferta debe aceptarse dentro del plazo fijado por las partes.
- Mediante una declaración: puede ser escrita (carta, telegrama, fax, correo electrónico, e-mail, etc.) u oral (estando las partes presentes o por teléfono, radio). Mediante un acto que denote su asentimiento: actos que denoten asentimiento, es decir, actos de ejecución contractual como por ejemplo pagar un anticipo del precio, embarcar mercaderías, los cuales no necesitan una declaración, por cuanto el sólo acto perfecciona el contrato. Mediante su silencio o inacción: por acuerdo entre las partes o por usos o prácticas establecidos por a Las partes.
- ACEPTACIÓN:La persona destinataria de la propuesta, manifiesta el asentimiento a dicha proposición de manera clara e incondicionada. Debe ser: -Pura y simple: no puede ser condicionada. -Aceptación sujeta a plazo: La oferta debe aceptarse dentro del plazo fijado por las partes.
- La convención se aplica cuando los Estados contratantes son suscriptores de la convención.
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- Mind Map on CONTRATACIÓN INTERNACIONAL, created by Silvia Serrano on 22/09/2017.
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- Silvia Serrano
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