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CPEUM: División de Poderes

Daniel Hernández Spanish

CPEUM: División de Poderes

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CPEUM: División de Poderes

  • Está conformada por 136 artículos divididos en 9 títulos, además de 17 artículos transitorios.
  1. División de Poderes: Supremo Poder de la Federación (Art.49)

    • Art. 49.- No podrán reunirse dos o más Poderes en una sóla persona o corporación, ni depositarse el legislativo en un sólo individuo.
    • Legislativo (Art.50)
      • Art.50. Congreso General dividido en dos Cámaras una de Diputados y otra de senadores.
      • Diputados (Art.51)
        • Art. 51. Representantes de la nación electos cada 3 años. Por cada diputado, 1 suplente.
        • 300 diputados ppio (VMR)--> SDEU y 200 diputados ppio RP--> SLRVCP (Art. 52)
          • Art. 52: Sistema de Distritos Electorales y de Listas Regionales (VMR y VCP, respectivamente).
        • Facultades: IV. Aprobar, modificar anualmente PEF (15nov); VI. Revisar la CP de año anterior, Comprobar ajuste CP-PEF Metas-Programas (Art.74)
          • Art. 74.- La revisión de la Cuenta Pública la realizará  a través de la Auditoría Superior de la Federación. Si del examen que ésta realice aparecieran discrepancias entre ingresos y egresos, con relación a los conceptos y las partidas respectivas o no existiera exactitud o justificación en los ingresos obtenidos o en los gastos realizados, se determinarán las responsabilidades de acuerdo con la Ley. En el caso de la revisión sobre el cumplimiento de los objetivos de los programas, dicha autoridad sólo podrá emitir las recomendaciones para la mejora en el desempeño de los mismos, en los términos de la Ley. La Cuenta Pública del ejercicio fiscal correspondiente, deberá presentarse a más tardar el 30 de abril del año siguiente, y la Cámara enviará los resultados el 31 de Octubre del año siguiente al de su presentación.
          • ASFCD tendrá autonomía técnica y de gestión en el ejercicio de sus atribuciones (Art. 79)
            • y para decidir sobre su organización interna, funcionamiento y resoluciones conforme a la Ley. La cámara de Diputados designará al titular de ésta, por el voto de las 2/3 partes de miembros presentes. El titular durará en el encargo 8 años y podrá ser reelegido.
            • I. Fiscalizar en forma posterior los Ingresos, Egresos y Deuda; las garantías de empréstitos de los Est y Mun; Manejo, custodia y aplicación de los recursos de los Poderes de la Unión y entes públicos, realizar auditorias de desempeño en cumplimiento de objetivos de programas federales
              • Se fiscalizarán todos los recursos que otorgue la federación, sin importar el beneficiario jurídico. La fiscalización se realizará con base en los principios de legalidad, definitividad imparcialidad y confiabilidad
              • Ppios de fiscalización: Legalidad, Definitividad Imparcialidad y Confiabilidad.
            • III, Investigar irregularidades o conducta ilícita en el ingreso, egreso, manejo, custodia y aplicación de fondos y recursos federales; Efectuar visitas domiciliarias
            • IV. Derivado de sus investigaciones, promover responsabilidades procedentes ante el TFJA y la FECC para la imposición de sanciones
              • de servidores públicos de Estados, Municipios,  DF y sus demarcaciones y a los particulares. El poder Ejecutivo Federal aplicará el procedimiento administrativo para el cobro de indemnizaciones o sanciones pecuniarias referentes a ésta fracción.
            • Requisitos para ser Titular en el Art. 95 (I,II,IV, V y VI)
              • El titular podrá ser nombrado por segunda vez y también ser removido por ocasión de causas graves que la ley señale con los mismos votos con los que fue nombrado.
      • Senadores
        • 128 senadores= @ Estado y CDMX (2 VMR + 1 PM) y 32 restantes (RP--SL1CPN); renovación @ 6 años. (Art. 56)
          • Art. 56
    • Ejecutivo (Art. 80 y Art.83)
      • Art. 80.- Se deposita el ejercicio del Supremo Poder de la Unión en un sólo individuo, y se denominará "Presidente de los Estados Unidos Mexicanos". Art. 83.- Entrará a ejercer su cargo el 1 de Octubre y por ningún motivo podrá reelegirse. Art. 74. Entregará la LI y el pPEF el 8 de Sept o el 15 de Nov en el año que haya iniciado su sexenio a la CamDip
      • Administración Pública Federal (centralizada y paraestatal) Art.90
        • Art.90.- conforme a la Ley Orgánica que expida el Congreso, que distribuirá los negocios del orden administrativo de la Federación que estarán a cargo de las Secretarías de Estado y definirá las bases generales de creación de las entidades paraestatales y la intervención del Ejecutivo Federal en su operación. El Ejecutivo Federal representará a la Federación en los asuntos en que ésta sea parte, por conducto de la dependencia que tenga a su cargo la función de Consejero Jurídico del Gobierno o de las Secretarías de Estado, en los términos que establezca la ley.
        • Secretarios de Despacho/Estado, responderán en 15 días nat al Congreso a investigaciones de 1/4 CamDip y 1/2 CamSen por escrito (Art.93)
          • Art. 93.- Luego que esté abierto el periodo de sesiones ordinarias,darán cuenta al Congreso del estado que guarden sus respectivos ramos.  Cualquiera de las Cámaras podrá convocar a los Secretarios de Estado, a los directores y administradores de las entidades paraestatales, así como a los titulares de los órganos autónomos, para que informen bajo protesta de decir verdad, cuando se discuta una ley o se estudie un negocio concerniente a sus respectivos ramos o actividades o para que respondan a interpelaciones o preguntas. Las Cámaras podrán requerir información o documentación a los titulares de las dependencias y entidades del gobierno federal, mediante pregunta por escrito, la cual deberá ser respondida en un término no mayor a 15 días naturales a partir de su recepción.
    • Judicial (Art. 94)
      • Art. 94.- La administración, vigilancia y disciplina del Poder Judicial de la Federación, con excepción de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, estarán a cargo del Consejo de la Judicatura Federal conforme a las bases que señala esta Constitución.  La competencia de la Suprema Corte,  la competencia de los Tribunales de Circuito, de los Juzgados de Distrito y del Tribunal Electoral,  las responsabilidades de los servidores públicos del Poder Judicial de la Federación, se regirán por  las leyes, de conformidad con esta Constitución. La remuneración que perciban por sus servicios los Ministros de la Suprema Corte, los Magistrados de Circuito, los Jueces de Distrito y los Consejeros de la Judicatura Federal, así como los Magistrados Electorales, no podrá ser disminuida durante su encargo.
      • Suprema Corte de Justicia
        • 11 Ministros en Pleno o en Sala, durarán 15 años, no podrán reelegirse sino por haber ejercido el cargo provisionalmente
          • Las sesiones en Pleno o en Sala serán pública y excepcionalmente secretas con base en la moral o interés público.
          • Facultades: Expedir acuerdos generales; resolver juicios de amparo, de controversias constitucionales y de acciones de inconstitucional de orden prioritario y urgente previa solicitud del presidente de la Cámara o del Ejecutivo Federal
      • Consejo de la Judicatura Federal
        • El Consejo de la Judicatura Federal determinará el número, división en circuitos, competencia territorial y especialización por materias, entre las que se incluirá la de radiodifusión, telecomunicaciones y competencia económica, de los Tribunales Colegiados y Unitarios de Circuito y de los Juzgados de Distrito.
        • Tribunal Electoral
        • Tribunales Colegiados y Unitarios de Circuito
        • Juzgados de Distrito
    • Sistema Nacional de Información Estadística y Geográfíca (Art.26-B)
      • Sus datos serán oficiales y de uso obligatorio para la Federación, Estados, Municipios y la CDMX.
      • Funcionamiento y Organización del SNIEG
        • La ley establecerá el..., con base a los principios
        • Accesibilidad a la Información
        • Transparencia
        • Objetividad
        • Independencia
        • Normar, coordinar el Sistema corresponde al INEGI
          • La responsabilidad de normar y coordinar dicho Sistema estará a cargo de un organismo con autonomía técnica y de gestión, personalidad jurídica y patrimonio propios, con las facultades necesarias para regular la captación, procesamiento y publicación de la información que se genere y proveer a su observancia.
          • Junta de Gobierno (5 miembros)
          • El organismo calculará las UMA.
            • Dichas unidades serán utilizadas como unidad de cuenta, índice, base, medida o referencia para el pago de obligaciones o previstos en las leyes. El monto determinado se entregará en lo equivalente en moneda nacional.

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Mind Map on CPEUM: División de Poderes, created by Daniel Hernández on 01/11/2017.
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