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PROCEDIMIENTOS DE TRÁNSITO

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PROCEDIMIENTOS DE TRÁNSITO
ACCIDENTE DE TRÁNSITO: “Todo suceso eventual o acción involuntaria, que como efecto de una o más causas y con independencia del grado de estas, ocurre en vías o lugares destinados al uso público o privado, ocasionando personas muertas o con lesiones
Para efectuar un procedimiento adecuado, los Agentes de Tránsito deberán considerar
- Conocimiento del accidente
- 1.- Verificar con exactitud el lugar del accidente; 2.- Planificar una ruta libre de tráfico para acceder al sitio del accidente con rapidez; 3 .- Tomar en consideración todas las medidas de seguridad en su traslado; 4.- Llevar material de apoyo: chalecos reflectivos, conocnos, linternas y cinta para aislar el lugar del siniestro; 5.- En la noche debe extremarse las medidas de seguridad.
- Al llegar al sitio del accidente
- 1.- Aislar el lugar del accidente, procurando que los vehículos permanezcan en la posición en que quedaron siempre y cuando no interrumpan la circulación vehicular 2.- Retirar inmediatamente a los heridos en caso de peligro de incendio de los vehículos; 3 .- Brindar los primeros auxilios, hasta que llegue el personal de rescate de la UIAT u OIAT en la Provincia de del Guayas, Bomberos, Cruz Roja o 911; 4.-. Si a consecuencia del accidente hubiere sobre la calzada aceite o combustible de los vehículos participantes, deberá solicitar la presencia de las Unidades del Cuerpo de Bomberos;5.- Proceder a la captura de los presuntos responsables de la infracción y de la aprehensión de los vehículos involucrados en el accidente, únicamente en los casos establecidos en el Art. 165 de la Ley Orgánica de Transporte Terrestre;
- Despues del accidente
- 1.- Normalizar la circulación vehicular tomando en consideración todas las medidas adecuadas de seguridad; 2.- Si hubo traslado de heridos, deberá acudir a los centros de salud donde estos hayan sido trasladados para verificar su estado y obtener los respectivos certificados médicos;3.- Una vez terminado el procedimiento se realizará el respectivo Parte policial, de conformidad con lo establecido en el Art. 163 de la Ley Orgánica de Transporte Terrestre.
- Conocimiento del accidente
MARCO LEGAL
- Art 165 LOTT.- Los agentes de tránsito que tomen procedimiento en un accidente, siempre que cuenten con los elementos o indicios probatorios estarán facultados para detener al o los presuntos autores de un delito
- El incumplimiento de los plazos perentorios señalados en este artículo será sancionado con la baja inmediata del agente que tomó procedimiento y la destitución del Fiscal, en su caso
- La diligencia de reconocimiento pericial de los vehículos ordenada por el fiscal será practicada dentro del término de 72 horas, contadas desde que el Fiscal recibe el parte policial
- Art. 163 LOTT.- El parte policial por delitos y contravenciones de tránsito, debe contener una relación detallada y minuciosa del hecho y sus circunstancias, incluyendo croquis y de ser posible, fotografías que evidencien el lugar del suceso y los resultados de la infracción.
PROCEDIMIENTO GENERAL
- Los agentes que tomen procedimiento en un accidente de tránsito y siempre que cuenten con los suficientes elementos probatorios están facultados para detener al presunto autor de un delito de tránsito en donde resulten muertos o lesionados, así como a la aprehensión de los vehículos involucrados. Ref. Art. 165 LOTT
- ELEMENTOS PROBATORIOS.- Son aquellas circunstancias e indicios que permiten al agente de tránsito presumir la responsabilidad del causante del accidente
- Art. 149 LOTTTSV.- Para el juzgamiento de las infracciones de tránsito constituyen medios de prueba la información emitida y registrada por los dispositivos de control de tránsito y transporte debidamente calibrados,
- ACCIDENTE DE TRÁNSITO CON PERSONAS FALLECIDAS O LESIONADOS
- En caso de que existan personas fallecidas solicitar la presencia del personal especializado de la Unidad de Investigación de Accidentes de Tránsito (UIAT) y del personal del Departamento Médico Legal (DML); Solicitar la presencia del Fiscal para el levantamiento del o los cadáveres; certificado provisional se desprenda que la incapacidad física supera los treinta días, procederá a la detención de los conductores y la aprehensión de los vehículos involucrados;
- Art. 131.- Quien causare un accidente de tránsito del que resulte herida o lesionada alguna persona, produciéndole enfermedad o incapacidad física para efectuar sus tareas habituales, que sea menor de treinta días, y ocasione además daños materiales cuyo costo de reparación sea superior a seis remuneraciones básicas unificadas del trabajador en general e inferior a seis; será sancionado con multa de tres remuneraciones básicas unificadas del trabajador en general, y la pérdida de 9 puntos en su licencia.
- Esta acción se encuentra tipificada en el Art. 231 del Reglamento General: “En el caso de que el resultado del accidente fuere únicamente de daños materiales, el agente de tránsito no aprehenderá a los conductores y los vehículos serán aprehendidos como evidencia, sin perjuicio de la obligación que tiene el propietario de practicarle el reconocimiento y avalúo de daños materiales. De no practicarse estas diligencias, el Juez ordenará la aprehensión de los vehículos para que se lleve a cabo su reconocimiento de ley. Del monto que establezcan los peritos, el Fiscal iniciará la Instrucción correspondiente





