Reforma constitucional en materia de derechos humanos

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Reforma constitucional en materia de derechos humanos
  1. Reformas constitucionales del 10 de junio de 2011
    1. Artículo 1°
      1. Se reconoció constitucionalmente que el contenido de los Tratados Internacionales en la materia, son parte de los derechos humanos, de que gozan todas las personas.
        1. Obligación constitucional para las autoridades de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos, así como prevenir, investigar, sancionar y reparar las violaciones a los mismos.
          1. Se especificó que en relación al concepto de preferencias, se refiere a las de carácter sexual, dentro de las prohibiciones de las motivaciones de discriminación.
          2. Artículo 3°
            1. Se incluyó el respeto a los derechos humanos como parte de los principios básicos de la Educación, impartida por el Estado.
            2. Artículo 11°
              1. Se sustituyó el término de hombre por el de persona, contemplando con ello un avance en materia de equidad de género.
                1. Se incluyeron disposiciones específicas relativas al asilo, para el caso de personas perseguidas por motivos políticos y el refugio por causas de carácter humanitario.
                2. Artículo 15
                  1. Se establece la prohibición de celebrar convenios o tratados que alteren los Derechos Humanos reconocidos por la Constitución y en los Tratados Internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte.
                  2. Artículo 18
                    1. Se adicionó dentro de los principios que organizan al sistema penitenciario, el respeto de los Derechos Humanos, para la reinserción social de sentenciados.
                    2. Artículo 29
                      1. Se establecieron una serie de derechos y garantías, las cuales no podrán restringirse o suspenderse, en ningún momento.
                        1. Se establecieron los principios que deben seguirse en el momento de restricción o suspensión del ejercicio de los derechos y garantías.
                          1. Se menciona que posterior a la restricción o suspensión del ejercicio de los derechos y garantías, queden sin efecto todas las medidas legales y administrativas adoptadas durante su vigencia.
                            1. Se consideró la participación directa de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la revisión de la constitucionalidad y validez de los Decretos.
                            2. Artículo 33
                              1. Se reconoció que los extranjeros puedan gozar de los derechos humanos y garantías reconocidas en la Constitución. Se adicionó un párrafo relativo al requisito de la previa audiencia, para extranjeros cuando se pretenda su expulsión del País.
                              2. Artículo 97
                                1. Se omitió del texto del artículo la facultad de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, de averiguación de algún hecho o hechos que se presuma constituyeron alguna violación a garantías individuales.
                                2. Artículo 102
                                  1. Se estableció la responsabilidad para servidores públicos en relación a las recomendaciones hechas por organismos de Derechos Humanos.
                                    1. Se determinaron nuevas reglas para la elección de los titulares de los organismos públicos de Derechos Humanos, en la Federación como en las entidades federativas.
                                      1. Se estableció la autonomía para los organismos protectores de Derechos Humanos de los Estados y del Distrito Federal.
                                        1. Se facultó a la Comisión Nacional de Derechos Humanos para investigar hechos que constituyan violaciones graves a los Derechos Humanos.
                                        2. Artículo 89
                                          1. Se adicionó el principio de respeto, protección y promoción de los Derechos Humanos, y que el Ejecutivo Federal debe de considerar en la dirección de la política exterior y la celebración de tratados.
                                          2. Artículo 105
                                            1. Se incluyó dentro de las facultades de la Suprema Corte de Justicia la facultad de conocer de controversias que se susciten entre la Comisión Nacional de Derechos Humanos en contra de disposiciones que vulneren los derechos humanos contenidos en los tratados internacionales de los que México sea parte.
                                          3. Instrumentos internacionales que en materia de género
                                            1. Convención Internacional para la Represión de la Trata de Mujeres y Menores.
                                              1. Las partes convinieron tomar las medidas legislativas y administrativas, destinadas a combatir la trata de menores y mujeres.
                                              2. Convención Internacional relativa a la Represión de la Trata de Mujeres Mayores de Edad.
                                                1. Las partes se comprometen a sancionar castigos a quienquiera que, para satisfacer pasiones ajenas, haya conseguido, arrastrado o seducido, aun con su consentimiento, a una mujer o muchacha mayor de edad para ejercer la prostitución en otro país.
                                                2. Convención sobre Nacionalidad de la Mujer.
                                                  1. Las partes convinieron en que no se hará distinción alguna, basada en el sexo, en materia de nacionalidad, ni en la legislación ni en la práctica.
                                                  2. Convención Interamericana sobre Concesión de los Derechos Civiles de la Mujer.
                                                    1. Las partes convinieron en otorgar a la mujer los mismos derechos civiles de que goza el hombre.
                                                    2. Acuerdo Internacional para la Supresión del Tráfico de Trata de Blancas, firmado en Paris el 18 de mayo de 1904, Enmendado por el Protocolo firmado en Lake Success, Nueva York, el 4 de mayo de 1949
                                                      1. Cada uno de los Gobiernos se compromete a hacer ejercitar una vigilancia con el fin de investigar, a quienes conducen a mujeres y muchachas destinadas a la vida depravada y en la medida que sea posible enviar a su país de origen a aquellas que pidan su repatriación.
                                                      2. Convención sobre los Derechos Políticos de la Mujer.
                                                        1. Las mujeres tendrán derecho a votar en todas las elecciones en igualdad de condiciones con los hombres, sin discriminación alguna; Las mujeres serán elegibles para todos los organismos públicos electivos establecidos por la legislación nacional, en condiciones de igualdad con los hombres, sin discriminación alguna.
                                                        2. Convención Interamericana sobre Concesión de los Derechos Políticos a la Mujer.
                                                          1. Las partes convienen en que la mujer tiene derecho a igual tratamiento político que el hombre, especialmente que el derecho al voto y a ser elegido para un cargo nacional, no deberá negarse o restringirse por razones de sexo.
                                                          2. Convención sobre la Nacionalidad de la Mujer Casada.
                                                            1. Convenio relativo a: la nacionalidad de la mujer, la adquisición voluntaria de la nacionalidad; la naturalización privilegiada; y las implicaciones por la celebración o disolución del matrimonio.
                                                            2. Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Contra la Mujer.
                                                              1. Condenan la discriminación contra la mujer en todas sus formas, convienen en seguir, por todos los medios apropiados y sin dilaciones, una política encaminada a eliminar la discriminación contra la mujer.
                                                              2. Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer “Convención de Belem do Para”.
                                                                1. Señala que los Estados Parte condenan todas las formas de violencia contra la mujer y convienen en adoptar, por todos los medios apropiados y sin dilaciones, políticas orientadas a prevenir, sancionar y erradicar dicha violencia.
                                                                2. Protocolo Facultativo de la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer
                                                                  1. Los Estados parte, en el Protocolo reconocen la competencia del Comité para recibir y considerar las comunicaciones y los requisitos que deberán de contener dichas comunicaciones.
                                                                Show full summary Hide full summary

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