Reforma
constitucional en
materia de
derechos
humanos
Reformas constitucionales del
10 de junio de 2011
Artículo 1°
Se reconoció constitucionalmente que el contenido de los
Tratados Internacionales en la materia, son parte de los
derechos humanos, de que gozan todas las personas.
Obligación constitucional para las autoridades de
promover, respetar, proteger y garantizar los derechos
humanos, así como prevenir, investigar, sancionar y
reparar las violaciones a los mismos.
Se especificó que en relación al concepto de preferencias,
se refiere a las de carácter sexual, dentro de las
prohibiciones de las motivaciones de discriminación.
Artículo 3°
Se incluyó el respeto a los derechos humanos como
parte de los principios básicos de la Educación,
impartida por el Estado.
Artículo 11°
Se sustituyó el término de hombre por el
de persona, contemplando con ello un
avance en materia de equidad de género.
Se incluyeron disposiciones específicas relativas al
asilo, para el caso de personas perseguidas por
motivos políticos y el refugio por causas de carácter
humanitario.
Artículo 15
Se establece la prohibición de celebrar convenios o tratados que
alteren los Derechos Humanos reconocidos por la Constitución y en
los Tratados Internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte.
Artículo 18
Se adicionó dentro de los principios que organizan al
sistema penitenciario, el respeto de los Derechos Humanos,
para la reinserción social de sentenciados.
Artículo 29
Se establecieron una serie de derechos y
garantías, las cuales no podrán restringirse o
suspenderse, en ningún momento.
Se establecieron los principios que deben seguirse en el momento de
restricción o suspensión del ejercicio de los derechos y garantías.
Se menciona que posterior a la restricción o suspensión del ejercicio de
los derechos y garantías, queden sin efecto todas las medidas legales y
administrativas adoptadas durante su vigencia.
Se consideró la participación directa de la Suprema Corte de
Justicia de la Nación, en la revisión de la constitucionalidad y validez
de los Decretos.
Artículo 33
Se reconoció que los extranjeros puedan gozar de los derechos humanos y
garantías reconocidas en la Constitución. Se adicionó un párrafo relativo al requisito
de la previa audiencia, para extranjeros cuando se pretenda su expulsión del País.
Artículo 97
Se omitió del texto del artículo la facultad de la Suprema Corte de Justicia de la
Nación, de averiguación de algún hecho o hechos que se presuma constituyeron
alguna violación a garantías individuales.
Artículo 102
Se estableció la responsabilidad para servidores públicos
en relación a las recomendaciones hechas por
organismos de Derechos Humanos.
Se determinaron nuevas reglas para la elección de los titulares de los
organismos públicos de Derechos Humanos, en la Federación como en
las entidades federativas.
Se estableció la autonomía para los organismos protectores de
Derechos Humanos de los Estados y del Distrito Federal.
Se facultó a la Comisión Nacional de Derechos Humanos para
investigar hechos que constituyan violaciones graves a los
Derechos Humanos.
Artículo 89
Se adicionó el principio de respeto, protección y promoción de
los Derechos Humanos, y que el Ejecutivo Federal debe de
considerar en la dirección de la política exterior y la celebración
de tratados.
Artículo 105
Se incluyó dentro de las facultades de la Suprema Corte de Justicia la
facultad de conocer de controversias que se susciten entre la Comisión
Nacional de Derechos Humanos en contra de disposiciones que vulneren
los derechos humanos contenidos en los tratados internacionales de los
que México sea parte.
Instrumentos internacionales
que en materia de género
Convención
Internacional para la
Represión de la Trata de
Mujeres y Menores.
Las partes convinieron tomar las medidas legislativas y administrativas,
destinadas a combatir la trata de menores y mujeres.
Convención Internacional
relativa a la Represión de la
Trata de Mujeres Mayores
de Edad.
Las partes se comprometen a sancionar castigos a quienquiera que, para
satisfacer pasiones ajenas, haya conseguido, arrastrado o seducido, aun con su
consentimiento, a una mujer o muchacha mayor de edad para ejercer la
prostitución en otro país.
Convención
sobre
Nacionalidad de
la Mujer.
Las partes convinieron en que no se hará distinción alguna, basada en el
sexo, en materia de nacionalidad, ni en la legislación ni en la práctica.
Convención
Interamericana
sobre Concesión
de los Derechos
Civiles de la
Mujer.
Las partes convinieron en otorgar a la mujer los
mismos derechos civiles de que goza el
hombre.
Acuerdo
Internacional para
la Supresión del
Tráfico de Trata de
Blancas, firmado en
Paris el 18 de mayo
de 1904,
Enmendado por el
Protocolo firmado
en Lake Success,
Nueva York, el 4 de
mayo de 1949
Cada uno de los Gobiernos se compromete a hacer ejercitar una
vigilancia con el fin de investigar, a quienes conducen a mujeres y
muchachas destinadas a la vida depravada y en la medida que sea
posible enviar a su país de origen a aquellas que pidan su
repatriación.
Convención
sobre los
Derechos
Políticos de la
Mujer.
Las mujeres tendrán derecho a votar en todas las elecciones en igualdad de
condiciones con los hombres, sin discriminación alguna; Las mujeres serán
elegibles para todos los organismos públicos electivos establecidos por la
legislación nacional, en condiciones de igualdad con los hombres, sin
discriminación alguna.
Convención
Interamericana
sobre Concesión
de los Derechos
Políticos a la
Mujer.
Las partes convienen en que la mujer tiene derecho a igual
tratamiento político que el hombre, especialmente que el
derecho al voto y a ser elegido para un cargo nacional, no
deberá negarse o restringirse por razones de sexo.
Convención
sobre la
Nacionalidad de
la Mujer Casada.
Convenio relativo a: la nacionalidad de la mujer,
la adquisición voluntaria de la nacionalidad; la
naturalización privilegiada; y las implicaciones
por la celebración o disolución del matrimonio.
Convención
sobre la
Eliminación de
todas las
Formas de
Discriminación
Contra la Mujer.
Condenan la discriminación contra la mujer en todas sus
formas, convienen en seguir, por todos los medios
apropiados y sin dilaciones, una política encaminada a
eliminar la discriminación contra la mujer.
Convención
Interamericana
para Prevenir,
Sancionar y
Erradicar la
Violencia contra la
Mujer “Convención
de Belem do Para”.
Señala que los Estados Parte condenan todas las
formas de violencia contra la mujer y convienen en
adoptar, por todos los medios apropiados y sin
dilaciones, políticas orientadas a prevenir,
sancionar y erradicar dicha violencia.
Protocolo
Facultativo de la
Convención sobre la
Eliminación de
Todas las Formas
de Discriminación
contra la Mujer
Los Estados parte, en el Protocolo reconocen la
competencia del Comité para recibir y considerar
las comunicaciones y los requisitos que deberán
de contener dichas comunicaciones.