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5.1.9.- Externos
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5.1.9.- Externos
5.1.10.-Permisos previos de exportación
- Se pueden establecer bajo los siguientes supuestos: con el objetivo de asegurar el abasto de productos destinados al consumo básico de la población y el abastecimiento de materias primas a los productores nacionales o para regular o controlar recursos naturales no renovables del país o cuando se trate de productos cuya comercialización esté sujeta, por disposición constitucional, a restricciones específicas; cuando se trate de preservar la fauna y la flora en riesgo o peligro de extinción o de asegurar la conservación o aprovechamiento de especies; cuando se requiera conservar los bienes de valor histórico, artístico o arqueológico, entre otros (art. 15, Ley de Comercio Exterior).
- I. Productos petrolíferos
- II. Diamantes para uso industrial
- III. Minerales de Hierro
- Se pueden establecer bajo los siguientes supuestos: con el objetivo de asegurar el abasto de productos destinados al consumo básico de la población y el abastecimiento de materias primas a los productores nacionales o para regular o controlar recursos naturales no renovables del país o cuando se trate de productos cuya comercialización esté sujeta, por disposición constitucional, a restricciones específicas; cuando se trate de preservar la fauna y la flora en riesgo o peligro de extinción o de asegurar la conservación o aprovechamiento de especies; cuando se requiera conservar los bienes de valor histórico, artístico o arqueológico, entre otros (art. 15, Ley de Comercio Exterior).
5.1.11.- Certificados sanitarios
- El certificado sanitario de exportación, más comúnmente llamado “sábana”, es un documento que constata/garantiza que los productos alimenticios exportados son aptos para el consumo humano.
5.1.12.- Guía aérea, terrestre y marítima
- Guía Aérea ( AWB ) o carta de porte aéreo se refiere a un recibo emitido por una aerolínea internacional de bienes y una evidencia del contrato de transporte, pero no es un documento de propiedad de las mercancías.
- Guía Terrestre: Es un título valor que determina la propiedad de la mercancía por parte del consignatario y que también se constituye como el documento que hace prueba de un contrato de transporte terrestre y acredita que el porteador ha recibido y transportado determinada mercancía contra el pago de un flete.
- Guía Marítima: Este documento ofrece alternativas de los diferentes servicios de las Líneas Navieras Regulares desde y hacia los puertos, incluyendo a las líneas navieras. Así, la Guía busca dar una respuesta a la experiencia internacional que ha demostrado que los países que cuentan con servicios eficientes de transporte marítimo dan a su comercio exterior ventajas competitivas superiores.
5.1.13.- Conocimiento de embarque
- Es un documento propio del transporte marítimo que se utiliza en el marco de un contrato de transporte de las mercancías en un buque en línea regular.
5.1.14.- Carta de porte
- Es un comprobante fiscal digital de traslado en el que constan las mercancías que se transportan por vía terrestre, la importancia de la carta de porte radica en que, a través de este documento se tiene conocimiento de la mercancía que se transporta.
5.1.15.- Talón de embarque
- Documento que entrega el transportista del ferrocarril al remitente de la carga, hay que hacer la aclaración que en materia de Comercio Exterior el talón de embarque solo aplica para ferrocarril.
5.1.15.1.- Certificados
- 5.1.16.- De calidad
- Ampara las posibilidades de la empresa para satisfacer las necesidades y expectativas del usuario o cliente, ya sea a corto, medio o largo plazo.
- 5.1.17.-De peso
- En el documento se ha de hacer constar el peso de la mercancía (neto y bruto) bulto por bulto de toda la expedición y cualquier otro dato tendente a servir de prueba en lo que se refiere a pesos que tendrían las mercancías en el momento de la expedición.
- 5.1.18.- De origen
- Este documento se exige con objeto de determinar la procedencia de las mercancías para aplicarles los derechos arancelarios que procedan y de controlar los contingentes arancelarios concedidos a las importaciones procedentes de un determinado país.
- 5.1.16.- De calidad
5.1.19.- Póliza de seguro
- Fija los términos por los cuales el asegurado se obliga a resarcir un daño o a pagar una suma al verificarse una eventualidad prevista en el contrato. El contratante del seguro, por su parte, se obliga a pagar una prima a cambio de la cobertura.
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- Mind Map on 5.1.9.- Externos, created by Oscar Bolaños on 09/11/2017.
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- Oscar Bolaños
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