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Rama Ejecutiva
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Rama Ejecutiva
Entidades Territoriales
- A nivel Departamental Gobernaciones y Secretarias del Gabinete
- A nivel Municipal Alcaldias y Secretarios del Gabinete
- Bogotá, Distrito Capital. Barranquilla, Distrito Especial, Industrial y Portuario. Buenaventura, Distrito Especial, Industrial, Portuario, Biodiverso y Eco-turístico. Cartagena de Indias, Distrito Turístico y Cultural. Santa Marta, Distrito Turístico, Cultural e Histórico. Riohacha, Distrito Especial, Turístico y Cultural.
- A nivel Departamental Gobernaciones y Secretarias del Gabinete
A nivel Nacional El Presidente de la Republica
- Vicepresidente
- Ministros
- Directores de los Departamentos Administrativos
- Superintendencias
- Su función es técnica y administrativa. No van a debates en la Cámara de Representantes. No pueden ser citados por el Congreso. No pueden presentar proyectos de ley. Pueden ser citados a las comisiones del Congreso, siempre y cuando estas no sean debates políticos, y tan solo a presentar informes técnicos. Algunas de estas entidades son el DAMA, el DANE .
- *Servir de voceros del Gobierno ante el Congreso. * Presentar proyectos de ley ante el Congreso. *Pueden tomar parte en los debates de la Cámara de Representantes.* Son los encargados de la administración interna de su respectiva entidad. *Son los representantes del gobierno ante cualquier tipo de reclamo del pueblo.
- Directores de los Departamentos Administrativos
- Reemplazar al presidente durante ausencias temporales o definitivas. Encargarse de tareas especiales encomendadas por el presidente (por ejemplo del tema de derechos humanos). Puede ser nombrado y trabajar en otros cargos públicos. No puede ser ministro delegatario (encargado del mando mientras el presidente se encuentra ausente). No puede ser injusto y deshonesto.
- Ministros
- El Presidente actúa como Jefe de Estado, Jefe de Gobierno, suprema autoridad administrativa y Comandante en jefe de las Fuerzas Militares durante un periodo de cuatro años; el Acto Legislativo 02 de 2004 a través del cual se reforman los artículos 127, 152, 197 y 204 de la Constitución Política Colombiana se instituye la reelección presidencial inmediata por un único periodo adicional y se incorporan un conjunto de normas para garantizar igualdad de oportunidades en los procesos electorales entre los candidatos que aspiren al cargo y el presidente-candidato en ejercicio.Para llegar a ocupar este cargo se debe ser colombiano de nacimiento, ser ciudadano en ejercicio y tener más de treinta años al momento de la elección.
- Vicepresidente
Ejerce sus funciones mediante los gobiernos Nacional, Departamental, Distrital y Municipal
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- Mind Map on Rama Ejecutiva, created by orieta luz guerrero castañeda on 10/11/2017.
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- orieta luz guerrero castañeda
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