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Aspectos legales del e-learning

Luz Cifuenteso Spanish

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Aspectos legales del e-learning

  1. INTERNET

    • Está regido por instrumentos y normativas a nivel nacional e internacional
    • Aplicación de la normativa “tradicional”
      • ¨muy preciado las normas reales alas del mundo virtual
        • Para ofrecer una visión global de la vertiente legal del e-learning
    • aspectos como
      • derecho internacional privado
        • qué ley nacional es aplicable
      • protección de los datos de carácter personal
      • prestación de servicios en Internet y de la contratación electrónica.
      • propiedad intelectual
      • nombres de dominio.
      • diversidad legislativa existente
        • aspectos legales del e-learnin
        • los sistemas de España
        • los sistemas del Common Law, EE.UU
  2. ASPECTOS LEGALES DEL E-LEARNING EL DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO EN INTERNET: GLOBALIDAD FRENTE A TERRITORIALIDAD

    • cuando la protección del bien jurídico concreto supera las fronteras físicas
      • se debe recurrir a la disciplina del derecho internacional privado.
        • actividades que se producen en Internet
          • cuestiones de la jurisdicción competente y la ley aplicable
            • en caso de ir a juicio
              • se dará ante un tribunal nacional
                • como e de esperar
                  • los criterios territoriales
                    • fundamentan el derecho internacional
                      • privado “ tradicional”
                        • no es fácil para resolver conflictos de jurisdicción en internet
                          • la actividad en Internet es global
                            • las leyes y los tribunales son nacionales
                              • para resolver cuestiones del mundo virtual
                            • en definitiva para solucionar situaciones legales de Internet
                              • sedebe acudir al leyes de la vida real
          • plantea
    • objetivo del derecho internacional privado es,
      • prever y determinar
        • los tribunales nacionales
          • leyes nacionales relacionadas con el caso
            • para regular y resolver
              • se hace en los paises
                • del derecho codificado
                  • por medio
                    • Criterios o puntos de conexión
                      • para manajar la informacion on line
                        • pensando en el criterio de “lugar”
                          • donde se hace difícil manejar los criterios de infracción
    • LA JURISDICCIÓN COMPETENTE
      • la ley que rige las actividades en Internet
        • como el e-lerning
          • caso de una demanda por infracción
            • Quien será la instancia competente para der respuesta al problema
              • existe algunos instrumentos der ámbito regional
                • como la Unión Europea
                • ámbito sectorial
      • En europa existe
        • En materia civil y mercantil
          • se rigen por el decreto Reglamento (CE) n.44/2001 del Consejo, de 22 de diciembre de 2000,
        • se puede plantear una demanda en materia civil o mercantil ante los tribunales del país
          • la demandas puede realizar en su domicilio si así lo quiere el tribunal
            • importante hacer las reclamaciones dentro de cada país
              • En Internet
                • el lugar de comisión de la infracción
                  • pueden declararse competentes todos
                • cada uno de los países desde donde se pueda acceder al contenido infractor.
                  • El país responsable de podrá decidir sobre la indemnización a nivel Global,
                    • EN EL NIVEL INTERNACIONAL
                      • los tribunales norteamericanos
                        • Ttienen un sistema del Common Law
                          • resolver casos de internet
                          • criterios básicos en Internet
                            • se dividen en
                              • la jurisdicción in personam
                              • tiene en cuenta las circunstancias (personales, negociales
                              • La jurisdicción in personam general:
                              • el demandado mantiene un “contacto continuo y sistemático con el estado del foro”:
                            • jurisdicción in personam específica
                              • actos intencionados dirigidos al foro
                      • foros competentes
                        • el demandante debe ter presente
                          • probabilidades de que el tribunal se declare competente
                            • probabilidades de éxito,
                      • ley aplicable
                        • la determinación de la ley aplicable no es nunca independiente del foro competente
                          • Las normas de conflicto que determinan la ley aplicable se
                            • se distinguen función de la materia.
                              • En materia contractual
                                • el contrato se rige por la ley que las partes hayan escogido
                                  • por medio de el contrato puede contener referencias a una ley nacional concreta,
                                    • donde se aplicará también la ley nacional de ese país)
                                  • aplica la ley del país con la que el contrato presente vínculos más estrechos
                              • En materia de responsabilidad extracontractual (incluida la penal)
                                • Establecer la ley aplicable a las infracciones (responsabilidad
                                  • se establece
                                    • ley aplicable la ley del país donde se comete la infracción o delito: lex loci delicti commissi
                                      • ley aplicable facilita la labor del tribunal, que podrá escoger la ley que le es más próxima (la suya).
                                        • para aplicar la ley se sigue trabajando modificación del Convenio de Roma de 1980 sobre ley aplicable a los contratos (para adaptarlo a la contratación electrónica y a Internet
                                          • actalmente se trabaja en
                                            • en un nuevo reglamento –conocido como “Roma-II
                                              • que recoja normas de conflicto para establecer la ley aplicable a las infracciones
        • los derechos establecidos a favor de los consumidores son “irrenunciables
  3. LA PROTECCIÓN DE LOS DATOS PERSONALES Y DE LA INTIMIDAD

    • Derecho a la intimidad
      • “Derecho reconocido en la mayoría de constituciones y cartas derechos de cada estado”
    • Las tecnologías digitales
      • nuevas formas entrar en este ámbito protegido
        • Al utilizar Internet dejamos una huella o “dato” registrado
        • información que el usuario puede guardar de formas digital
          • utilizar y analizar
            • información muchas veces se hace para controlar el ciudadano
              • al contener suficiente información del “contribuyente para prevenir” el fraude
    • NATURALEZA DEL DERECHO: INTIMIDAD FRENTE A PRIVACIDAD
      • se trata de un nuevo derecho
        • enmarcado dentro de la “privacidad”, distinto de la intimidad
          • "derecho a la intimidad (art. 18.1 CE")
            • otorga
              • "al titular el poder de resguardar la vida privada de una publicidad no deseada"
                • llamado
                  • derecho a la protección de datos de carácter personal (art. 18.4 CE)
      • la LORTAD artículo 18.4 CE dice
        • "derecho o libertad fundamental, que garantiza la denominada libertad informática, más allá de la protección del derecho a la intimidad del artículo 18.1"
    • EVOLUCIÓN Y MARCO NORMATIVO SOBRE PROTECCIÓN DE DATOS
      • se busca
        • salvaguardar los derechos fundamentales de la persona
          • adoptando:
            • recopilación y tratamiento de los datos personales
            • respecto al secreto de las comunicaciones
            • Autoridades y protección de datos.
      • Ambitos importante
        • Internacional
          • Convenio 108 del Consejo de Europa, de 28 de enero de 1981
            • "protección de las personas en relación con el tratamiento automatizado de los datos de carácter persona"
          • Unión Europea,
            • UE se está replanteando su política sobre protección de datos.
        • A nivel nacional,
          • se debe partir
            • constituciones de cada estado,
            • utilizando diversas leyes nacionales específicas
        • La autorregulación.
          • surge
            • materia de protección de datos personales en el contexto de Internet
              • son
                • "mecanismos de autocontrol"
                  • se busca que cada convenio lo haga dentro de su páginas web
                    • para ayudar
                      • una “cultura de protección de datos”,
                        • es importante resaltar
                          • que el "sistema americano de protección de los datos personales y de la privacidad en Internet es diferente"
                            • permite más espacio para la autorregulación
                              • el europeo mas cerrado
    • LA LEY ORGÁNICA 15/1999, DE PROTECCIÓN DE DATOS DE CARÁCTER PERSONAL
      • LOPD española Directiva 2002/58/CE,
        • sirve para
          • estudiar los principios y rasgos fundamentales de la protección de datos personales,
            • países de la América Latina
              • principios:
                • Veracidad y exactitud de las bases de datos:
                  • datos de carácter personal, deben ser adecuados y pertinentes
                • Consentimiento:
                  • consentimiento inequívoco del interesado
                    • Seguridad y secreto
                      • el tratamiento de los datos
      • ¿Qué es un dato de carácter personal a los efectos de la LOPD?
        • "información concerniente a personas físicas identificadas o identificables, incluida la dirección de domicilio y de correo electrónico"
      • LA OBTENCIÓN DE LOS DATOS
        • Datos obtenidos directamente del interesado
          • persona de forma voluntaria suministrar datos
            • forma voluntaria
              • es necesario el
                • "consentimiento inequívoco del afectado"
        • datos especialmente protegidos
          • ideología, religión, afiliación sindical o creencias
            • origen racial, salud y vida sexual
        • Datos no obtenidos del interesado
          • datos se obtienen por medio de fuentes de acceso público,
            • funciones legítimas
              • el consentimiento previo del interesado
        • "Uno de los primeros problemas con el que nos encontramos en el mundo digital es saber"
          • "cuándo ha habido transferencia de datos".
      • LA CREACIÓN DE FICHEROS DE TITULARIDAD PÚBLICA Y DE TITULARIDAD PRIVADA
        • Ficheros de titularidad pública (art. 20-24 LOPD)
          • sólo podrán ser
            • creados, modificados, o suprimidos por medio de disposición general,
        • Ficheros de titularidad privada (art. 25-32)
          • crear
            • ficheros de titularidad privada que contengan datos de carácter personal
              • creación de ficheros deberá ser notificada a la APD
                • para la inscripción en el Registro General de Protección de Datos
        • OBLIGACIONES DEL RESPONSABLE DEL FICHERO
          • El responsable del fichero
            • tiene dos obligaciones en el tratamiento de datos
              • garantizar la seguridad del mismo
                • "guardar el secreto profesional de los datos a los que tienen acceso".
        • DERECHOS DEL TITULAR
          • "El titular tiene derecho a consultar el Registro General de Protección de Datos"
          • derecho a acceder de forma gratuita a la información
            • derecho a rectificar y cancelar
        • MOVIMIENTO INTERNACIONAL DE DATOS
          • La tecnología digital permite
            • que los datos crucen las fronteras
          • es posible
            • hablar de movimiento “internacional”de datos,
              • cuando el país de destino es un estado no miembro de la UE
  4. RÉGIMEN JURÍDICO DE LOS SERVICIOS DE LA SOCIEDAD DE LA INFORMACIÓN

    • "no existe un código normativo especialmente pensado para Internet."
      • se aplican
        • "las mismas leyes que regulan el mundo “físico”.
    • La DCE establece una serie de reglas aplicables
      • a la
        • prestación de servicios en línea
          • con el objetivo
            • reglamentación de las actividades llevadas a cabo a través de la red
              • regular “algunos aspectos jurídicos”
                • desarrollo de los servicios de la sociedad de la información dentro del ámbito de la UE
    • DEFINICIÓN DE “SERVICIOS DE LA SOCIEDAD DE LA INFORMACIÓN”
      • esto no se limita exclusivamente a los servicios prestados por Internet
        • si no tambien
          • los quue se prestan mediante cualquier otra red de comunicaciones electrónicas.
            • tambien puede ser
              • un servicio de la sociedad de la información
      • “servicios de la sociedad de la información” (en adelante, SSI),
        • cualquier servicio prestado normalmente a cambio de una remuneración
      • a distancia, por vía electrónica y a petición individual del destinatario del servicio.
      • no todas las actuaciones comerciales que se llevan a cabo en el marco de Internet (o red de comunicación digital)
        • El SSI,
          • siempre que constituyan una actividad económica
            • entre ellos
              • la contratación de bienes o servicios por vía electrónica y el suministro de información por vía telemática
                • a prestación de servicios educativos a distancia, a través de Internet
                  • es calificable como
                    • prestación de servicios de la sociedad de la información,
    • EL ÁMBITO NORMATIVO COORDINADO. EL PRINCIPIO DE CONTROL EN ORIGEN (PAÍS DE ESTABLECIMIENTO)
      • se refiere a los requisitos que debe cumplir el prestador de SSI
        • Relacion
          • inicio de la actividad
            • actividad concreta que quiera prestarse en la Red
          • ejercicio de la actividad
            • requisitos referentes a la forma de actuar del prestador,
              • El control del cumplimiento de la normativa
                • corresponde al estado miembro donde esté establecido el prestador del servicio
                  • cumple con las normas Españolas
                    • podrá prestar sus servicios en todos los demás países de la UE.
      • RÉGIMEN DE EXENCIÓN DE RESPONSABILIDAD DE LOS INTERMEDIARIOS
        • la actuación de un prestador de servicios intermediario
          • sin tales operadores, Internet no sería lo que es.
            • estos operadores debebn
              • recoger como servicios de intermediación
                • servicios de acceso a Internet y la transmisión de datos
                  • elementos a tener ecuenta
                    • memoria cache
                      • es una herramienta esencial para reducir las congestiones en la Red y la lentitud de carga de las páginas web
                    • hospedaje de datos
                      • almacenar datos facilitados por el destinatario del servicio
                • copia temporal de las páginas de Internet
                • alojamiento en los servidores de datos,
                • instrumentos de búsqueda, acceso y recopilación de datos
                  • con estos servicios el usuario podra reclamar en caso dealgun daño ocacionado
      • RÉGIMEN JURÍDICO DEL ENVÍO DE COMUNICACIONES COMERCIALES
        • actividad económica, el envío de comunicaciones comerciales por vía electrónica
          • “servicio de la sociedad de la información”
            • asi
              • El envío de comunicaciones comerciales por vía electrónica
                • debe cumplir
                  • normas sobre tratamiento de datos personales
                    • de los destinatarios):
                    • se requiere el consentimiento del interesado
                      • para el uso de sus datos personales
      • LA CONTRATACIÓN ELECTRÓNICA
        • la ejecución de las prestaciones de cada parte se hace en el mundo físico
          • con la figura de la RED
            • Para hablar de
              • comercio electrónico en sentido estricto
                • hay contrato como la ejecución de las prestaciones se hace en línea.
                  • en el ámbito del e-learning,
                    • integra todo y se cintrata, matricula y demas ejercicios bajo la red
                      • manejando un “mundo real”.
                        • es posible manifestar la aceptación por medio de un clic en la página web
      • SOLUCIÓN DE CONFLICTOS
        • la LSSICE declara que el prestador y el destinatario de servicios de la sociedad de la información
          • "podrán someter sus conflictos a los arbitrajes previstos en la legislación de arbitraje y de defensa de los consumidores y usuarios"
    • RÉGIMEN JURÍDICO DE LOS SERVICIOS DE LA SOCIEDAD DE LA INFORMACIÓN
      • los servicios de la sociedad de la información
        • La prestación de servicios de la sociedad de la información
          • no se exige una autorización
            • para llevar a cabo
              • una actividad en línea que
                • constituya un servicio de la sociedad de la información
  5. LA PROTECCIÓN DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL

    • Son las normas que se deben tener en Internet para proteger la información
      • importante situar las situaciones del entorno del e-learning
    • FUNDAMENTOS DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
      • El concepto de propiedad intelectual
        • Derechos de autor (y en el mundo anglosajón, copyright).
        • Esiten una multiplicidad de leyes nacionales,
          • agrupads en dos grandes temas
            • sistema del copyright
              • el sistema del derecho de autor es más personalista
                • "protege la creación como extensión de la persona"
            • copyright
              • más colectivista
                • (protege la creación en beneficio del interés general)
    • OBJETO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL: LA OBRA
      • protección de las obras literarias, artísticas y científicas.
        • La característica propia de la propiedad intelectual
          • es la intangibilidad,
            • y la
              • corporeidad del objeto protegido.
                • principio fundamentales
                  • "la propiedad intelectual proteje la obra "
                  • la propiedad intelectual
                    • es la
                      • desprotección de las ideas
    • TITULAR DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL: EL AUTOR
      • El autor es quien crea la obra.
        • si un obra se crea por varios autores de denomina
          • obra en colaboración
            • denominada dde froma organizativa pluriautoría
              • o también obras colectivas
                • enciclopedias, los periódicos
                • obras cientiicas programas de ordenador, bases de datos y creaciones multimedia.
                  • El autor es el titular originario de la obra
      • LA FIGURA DEL AUTOR EN EL MUNDO LABORAL
        • aspecto fundamental en el régimen de protección de la propiedad intelectual
          • deforma estratégica para la institución docente
            • se trata de
              • establecer las reglas de titularidad
        • LA SOLUCIÓN ESPAÑOLA
          • Si la obra se encomienda a un trabajador
            • será de aplicación el art. 51(2) TRLPI
        • LA SOLUCIÓN MEXICANA
          • los derechos patrimoniales
            • se dividen por partes iguales entre empleador y empleado;
        • LA SOLUCIÓN NORTEAMERICANA
          • SISTEMAS DEL COPYRIGHT
            • no exiate problema en atribuir la condición de autor (titular inicial)
              • se debe tener claro las plolicas del contrato propuesto
    • LOS DERECHOS DE AUTOR: MORALES Y DE EXPLOTACIÓN
      • Existe desde la creación
        • La protección es automática
          • tipos de derechos
            • Derechos morales:
              • de naturaleza personal
            • Derechos de explotación:
              • carácter económico
                • con dercho
                  • de reproducción, distribución, comunicación pública y el de transformación
            • derechos de simple remuneración,
              • el autor da compensación económica por determinados usos
                • no le permiten autorizar o prohibir tales usos
            • copia privada
              • entendida como acto de mero uso
                • un acto de explotación "normal"
    • PLAZO DE PROTECCIÓN
      • Existen dos tipos
        • carácter temporal
          • el plazo de protección;
        • El plazo general
          • Unión Europea es de 70 años tras la muerte del autor
    • EXCEPCIONES AL DERECHO DE AUTOR
      • La justificación de las excepciones
        • radica
          • la protección de intereses generales
            • Como
              • la educación
              • el acceso a la cultura y a la información
              • la libertad de expresión y crítica
                • la libre competencia
      • campo del e-learning
        • la copia privada
        • el derecho de cita,
        • la reproducción con fines de investigación y
        • investigación científica.
      • las leyes del derecho de autor
        • constituye una lista cerrada y estricta en en el TRLPI, en la LFDA
          • en los países anglosajones
            • se utiliza
              • una excepción más flexible y tecnológicamente neutra
                • llamada
                  • fair use (‘uso justo’)
    • CESIÓN DE LOS DERECHOS DE AUTOR
      • compensada con una participación proporcional en los ingresos de explotación
        • el territorio en el que puede ser explotado y el tiempo que dura la cesión o licencia.
      • licencia es necesario delimitar el modo de explotación
    • LA PROTECCIÓN DE LAS BASES DE DATOS
      • Europa de un sistema de protección doble.
        • sistema de protección propio de una obra
        • fabricante tiene derecho sui generis para proteger contenidos
      • En EE.UU
        • No existe
          • una protección específica para las bases de datos,
            • comparable al derecho sui generis de Europa
              • constituyan creaciones intelectuales
                • quedarán protegidas
                  • para aquellas bases de datos que no sean originales,
      • Mexico
        • las bases de datos
    • ALGUNAS CUESTIONES ESPECÍFICAS DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL EN EL ÁMBITO DEL E-LEARNING
      • la gran mayoría de textos, imágenes, composiciones
        • encontramos en Internet
          • asi no presenten ningún símbolo de copyright
            • son obras protegidas
              • solo se podran utilizar con la autorización del autor
    • EL DERECHO DE REPRODUCCIÓN
      • refelxionar concepto de reproducción en Internet.
        • fue concebido para un mundo de impresiones en soportes tangibles
          • con la tecnología digital
            • cualquier uso (aunque sea provisional, temporal o transitorio) supone una copia.
              • visualizar un texto o una imagen en la pantalla
                • ya supone una reproducción
    • EL DERECHO DE COMUNICACIÓN PÚBLICA
      • todo acto por el cual una pluralidad de personas pueda tener acceso a
        • la obra sin previa distribución de ejemplares a cada una de ellas
      • Excepciones de cita y para finalidades educativas y de investigación
        • es uno de los recursos más preciados por los docentes
          • permite incluir fragmentos de otros autores en sus propios textos. El
            • El objeto de la cita tiene doble condicion
              • análisis comentario o juicio crítico
              • fines docentes o de investigación.
              • respetar
                • derecho moral de atribución del autor
                  • mencionando nombre y fuente de extracción
        • ventaja n en el campo del e-learning
          • “inclusión”,
            • se cubre la reproducción,
              • como la comunicación pública
                • Además
                  • la jurisprudencia ha interpretado “fines docentes o de investigación”
      • ENLACES DE PÁGINAS WEB
        • Se ha llegado a la conclusión
          • en la doctrina americana como europea,
            • introducción de enlaces cuenta con el consentimiento implícito del titular
              • que cuelga voluntariamente una página web en Internet
                • “licencia tácita”
                  • el enlace debe realizarse respetando los intereses económicos del autor
    • ALGUNOS APUNTES DEL CONFLICTO DE LEYES EN MATERIA DE PROPIEDAD INTELECTUAL EN INTERNET
      • El principio que se esconde detrás de la lex loci protectionis
        • principio de territorialidad
          • existen tantos derechos de autor como países
            • con independencia de donde ha sido creada la obra y de quién la ha creado, estará protegida en cada país según su ley nacional.

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MAPA TAREA
Created by
Luz Cifuenteso · Nov 2017
Updated
Nov 21, 2017
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