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COBRO COACTIVO

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COBRO COACTIVO
Proceso de cobro
- Obligacion Juridico sustancial
- Pago del tributo
- ¿Como se realiza el pago del tributo?
- Manera Voluntaria
- Realizando el pago de la declaracion dentro del plazo
- Realizando el pago con la declaracion extemporanea
- Realizando el pago por compensacion
- Realizando el pago facilidad de pago
- Realizando el pago por jurisdiccion coactiva
- Manera Voluntaria
- ¿Como se realiza el pago del tributo?
- Pago del tributo
- Obligacion Juridico sustancial
¿Que declaraciones puedo presentar sin pago
- Renta
- Ventas
- Consumo
- Riqueza
¿Que declaraciones no se debe presentar sin pago
- Renta CREE
- Retencion
- GMF
PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO COACTIVO
- Para el cobro coactivo de las deudas fiscales por concepto de impuestos, anticipos, retenciones, intereses y sanciones, de competencia de la DIAN debera seguirse el procedimiento administrativo coactivo que se establece en el estatuto tributario
COMPETENCIA FUNCIONAL
- Subdirector de recaudacion de la direccion general de impuestos nacionales
- Administradores de impuestos
- Jefes de las dependencias de cobranza
- Funcionarios de las dependencias, quien este a cargo de estas funciones
COMPETENCIA TERRITORIAL
- Donde se hayan originado las respectivas obligaciones tributarias
- Donde se encuentre domiciliado el deurdor
Poderes del funcionario que realiza el cobro
- Mandamiento de pago
- NOTIFICACION
- 15 DIAS
- Pagar
- Presentar Excepciones
- El pago efectivo
- La existencia de acuerdo de pago
- La falta de ejecutoria del titulo
- La perdida de ejecutoria del titulo por revocacion o suspension provisional del acto administrativo, hecha por la autoridad competente
- La interposicion de demandas de restablecimiento del derecho o de proceso de revision de impuestos, ante la jurisdiccion de lo contencioso administrativo
- La prescripcion de la accion de cobro
- La falta de titulo ejecutivo o incompetencia del funcionario que lo profirio
- 15 DIAS
- NOTIFICACION
- Vinculacion de deudores solidarios
- TITULOS EJECUTIVOS
- Prestan merito ejecutivo
- Las liquidaciones privadas y sus correcciones, contenidas en las declaraciones tributaria presentadas, desde el vencimiento de la fecha para su cancelacion
- Liquidaciones oficiales ejecutorias
- Los demas actos de la administracion de impuestos debidamente ejecutariados, en los cuales se fijan sumas liquidas de dinero a favor del fisco nacional
- Las garantias y causaciones prestadas a favor de la nacion para afianzar el pago de las obligaciones tributarias, a partir de la ejecutoria del acto de administracion que declare el incumplimiento o exigibilidad de las obligaciones garantizadas
- Las sentencias y demas decisiones jurisdiccionales ejecutariadas, que decidan sobre las demandas presentadas en relacion con los impuestos, anticipos, retenciones, sanciones e intereses que administra la direccion general de impuestos nacionales
- Prestan merito ejecutivo
- Mandamiento de pago
TRAMITE DE LAS EXCEPCIONES
- Un mes
- Excepciones probadas
- Recurso en el procedimiento administrativo de cobro
- Recurso contra la resolucion que decide las excepciones
- Intervencion del contencioso administrativo
- Orden de ejecucion
- Gastos en el procedimiento administrativo coactivo
- Medidas preventivas
- Limite de inembargabilidad
- El limite es de 25 SMMLV, depositados en la cuenta de ahorros mas antigua del cual sea titular el contribuyente
- Limite de los embargos
- El valor de los bienes embargados no podra exceder el doble de la deuda mas sus intereses
- Limite de inembargabilidad
Prescripcion de la accion de cobro
- La acción de cobro que el estado puede ejercer para cobrar las obligaciones relacionadas con impuestos, sanciones e intereses, prescriben a los 5 años a partir de la fecha en que se hace legalmente exigible. Los 5 años se empiezan a contar a partir de las siguientes situaciones contempladas por el artículo 817 del estatuto tributario: La fecha de vencimiento del término para declarar, fijado por el gobierno nacional, para las declaraciones presentadas oportunamente. La fecha de presentación de la declaración cuando su presentación ha sido extemporánea. La fecha de presentación de la declaración de corrección, en relación con los mayores valores. La fecha de ejecutoria del respectivo acto administrativo de determinación o discusión.

















