Lesiones Intensionales

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Lesiones intencionales
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Lesiones Intensionales
  1. Gravísimas
    1. Según el artículo 414 del código penal
      1. “Si el hecho ha causado una enfermedad mental o corporal, cierta o probablemente incurable, o la pérdida de algún sentido, de una mano, de un pie, de la palabra, de la capacidad de engendrar o del uso de algún órgano o si ha producido alguna herida que desfigure a la persona; en fin, si habiéndose cometido el delito contra una mujer encinta le hubiere ocasionado el aborto, será castigado con presidio de tres a seis años”
        1. Posibles Hipótesis
          1. *Enfermedad mental o corporal cierta o probablemente incurable *La pérdida de algún sentido o del uso de algún órgano *La perdida de una mano o de un pie *Herida que desfigure a la persona *Pérdida de la capacidad de engendrar *Que le hubiere ocasionado el aborto a una mujer embarazada
    2. Graves
      1. 1. Inhabilitación permanente de algún sentido o de un órgano: Debilitación, trastorno o disminución de la función a largo tiempo.
        1. 2. Dificultad permanente de la palabra: Inconvenientes mentales que impiden el buen uso de la palabra.
          1. 3. Cicatriz notable en la cara: Por ejemplo una cortada que atraviese la mejilla.
            1. 4. Peligro para la vida del ofendido: Cuando existiera la probabilidad de muerte.
              1. 5. Enfermedad o incapacidad que duren veinte días o más.
                1. 6. Parto prematuro: Se requiere que la lesión adelante el parto de la mujer embarazada.
                2. Leves
                  1. En este caso, lo importante es que la lesión cause una enfermedad que dure menos de diez días.
                  2. Levisimas
                    1. Caracterizadas por no tener atencion medica ni reposo
                      1. Artículo 417 del Código Penal: "Si el delito previsto en el artículo 413, no sólo no ha acarreado enfermedad que necesite asistencia médica, sino que tampoco ha incapacitado a la persona ofendida para dedicarse a sus negocios u ocupaciones habituales, la pena será de arresto de diez a cuarenta y cinco días"
                        1. Artículo 416 del código penal: Si el delito previsto en el artículo 413 hubiere acarreado a la persona ofendida, enfermedad que sólo necesita asistencia médica por menos de diez días o sólo la hubiere incapacitado por igual tiempo para dedicarse a sus negocios ordinarios, u ocupaciones habituales, la pena será de arresto de tres a seis meses.
                      2. Calificadas
                        1. Cuando el hecho fuere cometido con armas insidiosas o con cualquier otra Arma propiamente dicha, o por medio de sustancias corrosivas, la pena se aumentara.
                        2. Agravadas
                          1. Si el hecho esta acompañado de alguna de las circunstancias previstas por la ley, la pena se aumentara, sin perjuicio de la pena del hecho punible concurrente que no pueda considerarse como circunstancia agravante sino como delito separado.
                          2. Lesiones preterintencionales
                            1. Las lesiones son preterintencionales cuando el sujeto acivo, causa un daño de mayor entidad que aquel que se propuso causar .
                              1. Artículo 419. "Cuando en los casos previstos en los artículos que preceden excede el hecho en sus consecuencias al fin que se propuso el culpable, la pena en ellos establecida se disminuirá de una tercera parte a la mitad"
                                1. Artículo 420. "El que por haber obrado con imprudencia o negligencia, o bien con impericia en su profesión, arte o industria, o por inobservancia de los reglamentos, órdenes o disciplinas, ocasione a otro algún daño en el cuerpo o en la salud, o alguna perturbación en las facultades intelectuales, será castigado"
                              2. Lesiones Culposas
                                1. El que por haber obrado con imprudencia o negligencia, o bien con impericia en su profesión, arte o industria, o por inobservancia de los reglamentos, ordenes o disciplinas ocasione a otro algún daño en el cuerpo o en la salud, o alguna perturbación en las facultades intelectuales cometerá lesiones culposas.
                                2. El Duelo
                                  1. Es un combate acordado entre dos caballeros, los cuales utilizan armas mortales de acuerdo con normas que deben de respetarse por el honor de los contendientes, quienes a su vez estaba acompañados cada uno de un padrino
                                    1. Artículo 422 del Código Penal. "Los tribunales estimarán como motivo de atenuación en los juicios por muerte o lesiones corporales, el haberse causado los hechos en duelo regular"
                                    2. Se considera como irregular el duelo, cuando los contendientes no han observado la reglas establecidas para su realización, es decir, cuando alguno de los contendientes ha obrado con deslealtad, con ventaja en relación a su oponente, quebrantando las condiciones de igualdad en que debía realizarse el duelo.
                                    3. La Riña
                                      1. Se entiende por riña cuerpo a cuerpo, una lucha entre dos personas, sin las formalidades que implica el duelo regular, pero realizada con lealtad, en condiciones de igualdad, o al menos de similaridad.
                                        1. Riña Tumultuaria
                                          1. Artículo 425 del Código Penal. "Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo anterior y de las mayores penas en que se incurra por los hechos individualmente cometidos, cuando en una refriega entre varias personas resulte alguien muerto o con una lesión personal, todos los que agredieron al herido serán castigados con las penas correspondientes al delito cometido. Los que hayan tomado parte en la refriega sin agredir al herido, serán castigados con prisión de uno a tres años, en los casos de homicidio, y de uno a seis meses en caso de lesiones"
                                            1. Artículo 426 del Código Penal. "El que en riña entre dos o más personas saque el primero, arma de fuego o arma blanca, o primero dispare la de fuego, será castigado con arresto de uno a seis meses, aunque no cause muerte ni lesión; si las causare, la pena correspondiente al delito se le aplicará aumentada en una sexta parte. En uno u otro caso se aplicará, asimismo, la pena correspondiente por el delito de porte ilícito de armas"
                                        2. Referencia al Homicidio y Lesiones
                                          1. Según el artículo 427 del Código Penal. Aun cuando según la calificación de las lesiones hechas por los peritos, ellas no fuesen de por sí mortales, se castigará al reo como homicida, conforme al artículo 410, si la muerte ocasionada por tales lesiones con el concurso de las circunstancias imprevistas a que se contrae dicho artículo ocurriere antes de dictarse sentencia de última instancia.
                                            1. Se refiere, a que si por causa de las lesiones el sujeto pasivo muere antes de que se dicte sentencia, en el juicio que se siga al sujeto activo por la comisión de este delito, se le castigara con la pena correspondiente al delito de homicidio preterintencional concausal.
                                            2. Artículo 428 del Código Penal. "Para los efectos de los Capítulos de este Título, se reputan armas, además de las de fuego y de las blancas, los palos, piedras y cualesquiera otros instrumentos propios para maltratar o herir"
                                              1. Defensa de Bienes contra el Agresor Diurnos y Nocturno
                                                1. Establecido en el Artículo 423 del Código Penal. No será punible el individuo que hubiere cometido alguno de los hechos previstos en los dos Capítulos anteriores, encontrándose en las circunstancias siguientes: De defender sus propios bienes contra autores del escalamiento, de la fractura o incendio de su casa, de otros edificios habitados o de su dependencia, siempre que el delito tenga lugar de noche y Cuando al repeler a los autores del escalamiento, de la fractura o del incendio de la casa, edificios o dependencias, no concurrieren las condiciones anteriormente previstas, la pena del delito cometido sólo se disminuirá de un tercio a la mitad, y el presidio se convertirá en prisión.
                                                  1. Complicidad Correspectiva
                                                    1. Contemplada en el Artículo 424 del Código Penal. "Cuando en la perpetración de la muerte o las lesiones han tomado parte varias personas y no pudiere descubrirse quién las causó, se castigará a todos con las penas respectivamente correspondientes al delito cometido, disminuidas de una tercera parte a la mitad"
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