transferencias internacionales y
cartas de credito
Las cartas de credito son emitidas por cualquier banco estas proporcionan comodidad y seguridad tanto
para el comprador como para el vendedor ayudando a minimizar los riesgos inherentes del comercio
internacional
CARTA DE CREDITO DE IMPORTACION
Una carta de crédito es el compromiso adquirido por el banco,
actuando en nombre del importador, para honrar el pago de las
mercancías o los servicios proporcionados por el vendedor dentro de
un límite de tiempo prescrito y contra documentos establecidos.
CARTAS DE CREDITO DE EXPORTACION
Las características de las Cartas de Crédito de Exportación están basadas en la forma,
responsabilidad de los bancos y la modalidad de pago que seleccionen las partes así:
segun su forma
Irrevocable: Para modificarla es necesario el consentimiento
de todas las partes que intervienen en ella: exportador, banco
del exportador, importador y banco del importador.
SEGUN LA RESPONSABILIDAD
DEL BANCO
Confirmada: Se presenta cuando el banco del importador le solicita que adicione su
confirmación, es decir, que se responsabilice frente al exportador a negociar,
aceptar o efectuar el pago tan pronto éste le presente los documentos exigidos, de
acuerdo con los términos y condiciones establecidos en la carta de crédito.
Avisada: El banco únicamente notifica o comunica la
existencia de la carta de crédito al exportador, el cual tiene la
promesa de pago por parte del banco del importador.
SEGUN LA FORMA
DE PAGO
A la vista: Pago inmediato
Por aceptación: Se paga al vencimiento
del plazo otorgado por el exportador e
implica la presentación de una letra de
cambio girada a su favor.
Pago diferido: Se paga al vencimiento del plazo
otorgado por el exportador e implica la realización
de una carta de compromiso por parte del banco
Pago mixto: Involucra una mezcla entre dos formas
de pago una parte a la vista y otra por aceptación, el
valor de los porcentajes de cada una de las formas de
pago es otorgado por el exportador.
Los IMC podrán solicitar al Banco de la República traspasos de recursos con destino a sus cuentas en
corresponsales del exterior, con cargo a divisas previamente depositadas en sus cuentas de depósito en
moneda extranjera en el Banco de la República, por el cobro de instrumentos rembolsables a través del
Convenio de Pagos de ALADI, así como transferir de sus corresponsales fondos con destino a sus cuentas de
depósitos en el Banco de la República.
Para ello el Banco de la República ha definido en el Asunto 4 del Manual de Cambios Internacionales el
instructivo que recoge los procedimientos para el registro ante el Banco de la República de los
corresponsales establecidos en el exterior por parte de los establecimientos de crédito, a través de los
cuales se efectúan las transferencias de recursos en moneda extranjera originadas en operaciones
realizadas con esta Entidad, así como los requisitos a cumplir para la realización de las mismas.
Esta reglamentación define los procedimientos para el trámite ante el Banco de la República de las
solicitudes para realizar giros al exterior y transferencias de fondos a favor del Banco de la República por
parte de los Intermediarios del Mercado Cambiario (IMC). De igual manera, dispone el registro de las
cuentas a nombre de los IMC en bancos corresponsales en el exterior, a través de las cuales se efectúan las
transferencias de recursos en moneda extranjera originadas en las operaciones realizadas con esta Entidad.