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DELITOS CONTRA EL DERECHO A LA PROPIEDAD SEGÚN EL COIP
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DELITOS CONTRA EL DERECHO A LA PROPIEDAD SEGÚN EL COIP
Delito de Extorsión.
- La persona que con el propósito de obtener provecho personal o para un tercero, obligue a otro, con violencia o intimidación, a realizar u omitir un acto o negocio jurídico en perjuicio de su patrimonio o el de un tercero, será sancionada con pena privativa de libertad de tres a cinco años.
- Está estipulado en el parágrafo único, sección novena, del capítulo II, referente a los delitos contra el derecho a la propiedad, artículo 185, que consta en el título IV , de la infracción penal en general del libro I del COIP referente a la infracción penal.
- La persona que con el propósito de obtener provecho personal o para un tercero, obligue a otro, con violencia o intimidación, a realizar u omitir un acto o negocio jurídico en perjuicio de su patrimonio o el de un tercero, será sancionada con pena privativa de libertad de tres a cinco años.
Delito de Estafa.
- La persona que, para obtener un beneficio patrimonial para sí misma o para una tercera persona, mediante la simulación de hechos falsos o la deformación u ocultamiento de hechos verdaderos, induzca a error a otra, con el fin de que realice un acto que perjudique su patrimonio o el de una tercera, será sancionada con pena privativa de libertad de cinco a siete años.
- Está estipulado en el parágrafo único, sección novena, del capítulo II, referente a los delitos contra el derecho a la propiedad, artículo 186, que consta en el título IV, de la infracción penal en general del libro I del COIP referente a la infracción penal.
- La persona que, para obtener un beneficio patrimonial para sí misma o para una tercera persona, mediante la simulación de hechos falsos o la deformación u ocultamiento de hechos verdaderos, induzca a error a otra, con el fin de que realice un acto que perjudique su patrimonio o el de una tercera, será sancionada con pena privativa de libertad de cinco a siete años.
Delito Abuso de confianza.
- La persona que disponga, para sí o una tercera, de dinero, bienes o activos patrimoniales entregados con la condición de restituirlos o usarlos de un modo determinado, será sancionada con pena privativa de libertad de uno a tres años
- Está estipulado en el parágrafo único, sección novena, del capítulo II, referente a los delitos contra el derecho a la propiedad, artículo 187, que consta en el título IV, de la infracción penal en general del libro I del COIP referente a la infracción penal.
- La persona que disponga, para sí o una tercera, de dinero, bienes o activos patrimoniales entregados con la condición de restituirlos o usarlos de un modo determinado, será sancionada con pena privativa de libertad de uno a tres años
Delito de Robo.
- La persona que mediante amenazas o violencias sustraiga o se apodere de cosa mueble ajena, sea que la violencia tenga lugar antes del acto para facilitarlo, en el momento de cometerlo o después de cometido para procurar impunidad, será sancionada con pena privativa de libertad de cinco a siete años.
- Está estipulado en el parágrafo único, sección novena, del capítulo II, referente a los delitos contra el derecho a la propiedad, artículo 189, que consta en el título IV, de la infracción penal en general del libro I del COIP referente a la infracción penal.
- La persona que mediante amenazas o violencias sustraiga o se apodere de cosa mueble ajena, sea que la violencia tenga lugar antes del acto para facilitarlo, en el momento de cometerlo o después de cometido para procurar impunidad, será sancionada con pena privativa de libertad de cinco a siete años.
Delito de Hurto.
- La persona que sin ejercer violencia, amenaza o intimidación en la persona o fuerza en las cosas, se apodere ilegítimamente de cosa mueble ajena, será sancionada con pena privativa de libertad de seis meses a dos años.
- Está estipulado en el parágrafo único de la sección novena, del capítulo II, referente a los delitos contra el derecho a la propiedad, artículo 196, que consta en el título IV, de la infracción penal en general del libro I del COIP referente a la infracción penal.
- La persona que sin ejercer violencia, amenaza o intimidación en la persona o fuerza en las cosas, se apodere ilegítimamente de cosa mueble ajena, será sancionada con pena privativa de libertad de seis meses a dos años.
Delito de Hurto de bienes de uso policial o militar.-
- La o el servidor policial o militar que hurte material bélico como armas, municiones, explosivos o equipos de uso policial o militar, será sancionado con pena privativa de libertad de tres a cinco años.
- Está estipulado en el parágrafo único, sección novena, del capítulo II, referente a los delitos contra el derecho a la propiedad, artículo 197, que consta en el título IV, de la infracción penal en general del libro I del COIP referente a la infracción penal.
- La o el servidor policial o militar que hurte material bélico como armas, municiones, explosivos o equipos de uso policial o militar, será sancionado con pena privativa de libertad de tres a cinco años.
Delito de Hurto de lo requisado.
- La o el servidor policial o militar que, al haber practicado requisiciones, se apropie de los bienes requisados, será sancionado con el máximo de la pena prevista para este delito.
- está estipulado en el parágrafo único, sección novena, del capítulo II, referente a los delitos contra el derecho a la propiedad, artículo 198, que consta en el título IV, de la infracción penal en general del libro I del COIP referente a la infracción penal.
- La o el servidor policial o militar que, al haber practicado requisiciones, se apropie de los bienes requisados, será sancionado con el máximo de la pena prevista para este delito.
Delito de Abigeato.
- La persona que se apodere de una o más cabezas de ganado caballar, vacuno, porcino, lanar, será sancionada con pena privativa de libertad de uno a tres años,
- Está estipulado en el parágrafo único, sección novena, del capítulo II, referente a los delitos contra el derecho a la propiedad, artículo 199, que consta en el título IV, de la infracción penal en general del libro I del COIP referente a la infracción penal.
- La persona que se apodere de una o más cabezas de ganado caballar, vacuno, porcino, lanar, será sancionada con pena privativa de libertad de uno a tres años,
Delito de Usurpación.
- La persona que despoje ilegítimamente a otra de la posesión, tenencia o dominio de un bien inmueble o de un derecho real de uso, usufructo, habitación, servidumbre o anticresis, constituido sobre un inmueble, será sancionada con pena privativa de libertad de seis meses a dos años.
- Está estipulado en el parágrafo único, sección novena, del capítulo II, referente a los delitos contra el derecho a la propiedad, artículo 200, que consta en el título IV, de la infracción penal en general del libro I del COIP referente a la infracción penal.
- La persona que despoje ilegítimamente a otra de la posesión, tenencia o dominio de un bien inmueble o de un derecho real de uso, usufructo, habitación, servidumbre o anticresis, constituido sobre un inmueble, será sancionada con pena privativa de libertad de seis meses a dos años.
Delito de Receptación.
- La persona que oculte, custodie, guarde, transporte, venda o transfiera la tenencia, en todo o en parte, de bienes muebles, cosas o semovientes conociendo que son producto de hurto, robo o abigeato o sin contar con los documentos o contratos que justifiquen su titularidad o tenencia, será sancionada con pena privativa de libertad de seis meses a dos años.
- está estipulado en el parágrafo único, sección novena, del capítulo II, referente a los delitos contra el derecho a la propiedad, artículo 202, que consta en el título IV, de la infracción penal en general del libro I del COIP referente a la infracción penal.
- La persona que oculte, custodie, guarde, transporte, venda o transfiera la tenencia, en todo o en parte, de bienes muebles, cosas o semovientes conociendo que son producto de hurto, robo o abigeato o sin contar con los documentos o contratos que justifiquen su titularidad o tenencia, será sancionada con pena privativa de libertad de seis meses a dos años.
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