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REGIMENES ADUANEROS

Max Antony Jimenez Ascención Otra contabilidad Cuarto Spanish 3.0Average rating 3.0 out of 5 (1 rating)

REGIMENES ADUANEROS

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REGIMENES ADUANEROS

  1. Disposiciones generales

    • ARTICULO 104 . Las importaciones temporales de mercancías de procedencia extranjera se sujetarán: a)No se pagarán los impuestos al comercio exterior ni las cuotas compensatorias.
      • b) Se cumplirán las demás obligaciones en materia de regulaciones y restricciones no arancelarias.
    • ARTICULO 105 La propiedad o el uso de las mercancías destinadas al régimen de importación temporal no podrá ser objeto de transferencia excepto maquiladoras se sujeterán según la Secretaria de economia
  2. IMPORTACIONES TEMPORALES

    • II. PARA RETORNAR EN EL EXTRANJERO
      • III. Hasta por 1 año
        • d) Las de vehículos de prueba, siempre que la importación se efectúe por un fabricante autorizado, residente en México.
        • b)Las destinadas a eventos culturales o deportivos, patrocinados por entidades públicas, nacionales o extranjeras, así como por universidades o entidades privadas
        • c) Las de enseres, utilería y demás equipo necesario para la filmación, siempre que se utilicen en la industria cinematográfica
        • a) Las destinadas a convenciones y congresos internacionales.
        • e) Las de mercancías previstas por los convenios internacionales de los que México sea parte, así como las que sean para uso oficial de las misiones diplomáticas y consulares extranjeras
      • IV . Por el plazo que dure su condición de estancia
        • a) Las de vehículos propiedad de extranjeros que se internen al país, con la condición de estancia de visitante y residente temporal, siempre que se trate de un solo vehículo.
        • b) b) Los menajes de casa de mercancía usada propiedad de residente temporal y residente temporal estudiante.
      • II. Hasta por 6 meses
        • a) Las que realicen los residentes en el extranjero, siempre que sean utilizados directamente por ellos o por personas con las que tengan relación laboral excepto vehículos
        • b) Envases de mercancías que sean del territorio nacional las mercancías que en ellos se hubieran introducido al país.
        • c) Los vehículos que las misiones diplomáticas y consulares extranjeras y de las oficinas de sede o representación de organismos internacionales para su importación en franquicia diplomática, siempre que cumplan con los requisitos que señalen.
        • d) Las de muestras o muestrarios destinados a dar a conocer mercancías, siempre que cumplan con los requisitos que señale la Secretaría mediante reglas.
        • e) Vehículos que sean efectuados por los mexicanos con residencia del extranjero que acrediten estar laborando en el extranjero por un año o más en un fin de utilización o lucro .
      • V. Hasta por 10 años
        • a) Contenedores.
        • b) Aviones, avionetas y helicópteros, destinados a ser utilizados en las líneas aéreas con concesión o permiso para operar en el país, así como aquéllos de transporte público de pasajeros
        • c) Embarcaciones dedicadas al transporte de pasajeros, de carga y a la pesca comercial, las embarcaciones especiales y los artefactos navales, así como las de recreo y deportivas que sean lanchas, yates o veleros turísticos
        • d) Las casas rodantes importadas temporalmente por residentes permanentes en el extranjero, siempre y cuando cumplan con los requisitos y condiciones que establezca el Reglamento
        • e) Locomotoras, carros de ferrocarril y equipo especializado relacionado con la industria ferroviaria
      • I. Hasta por un mes
        • Remolques y semirremolques, incluyendo las plataformas adaptadas al medio de transporte diseñadas y utilizadas exclusivamente para el transporte de contenedores, siempre que transporten en territorio nacional las mercancías que en ellos para su exportación .
  3. Es el conjunto de operaciones que están relacionadas con un destino aduanero específico de una mercancía de acuerdo con la declaración presentada por el interesado en la aduana.

  4. lll . PARA ELABORACIÓN ,TRASFORMACIÓN O REPARACIÓN EN PROGRAMAS DE MAQUILA O EXPORTACIÓN

    • I.. HASTA POR 18 MESES
      • a) Combustibles, lubricantes y otros materiales que se vayan a consumir durante el proceso productivo de la mercancía de exportación.
      • b) Materias primas, partes y componentes que se vayan a destinar totalmente a integrar mercancías de exportación.
      • c) Envases y empaques.
      • d) Etiquetas y folletos
    • II. HASTA POR 2 AÑOS
      • contenedores y cajas de trailers.
    • ARTICULO 108. Las maquiladoras y las empresas con programas de exportación autorizados por la Secretaría de Economía, podrán efectuar la importación temporal de mercancías para retornar al extranjero autorizados por el SAT.
    • III. POR LA VIGENCIA DEL PROGRAMA DE MAQUILA O DE EXPORTACIÓN
      • a) Maquinaria, equipo, herramientas, instrumentos, moldes y refacciones destinados al proceso productivo.
      • b) Equipos y aparatos para el control de la contaminación; para la investigación o capacitación, de seguridad industrial, de telecomunicación y n y otros vinculados con el proceso productivo
      • c) Equipo para el desarrollo administrativo.

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