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DECRETO 229 DE 1995
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DECRETO 229 DE 1995
CAPITULO I DEFINICIONES
- ARTICULO 1
- SERVICIOS POSTALES: es el servicio de recepción, clasificación y entrega de envíos de correspondecia y otros objetos postales
- ARTICULO 2
- ENVÍOS DE CORRESPONDENCIA Y OTROS OBJETOS POSTALES: Son documentos como cartas, tarjetas postales, los aerogramas, las facturas, los extractos de cuentas, los recibos periodicos, todo aquello que curse por las redes postales del servicio de mensajería, con un peso menor a 2 kgrs
- ARTICULO 3
- RED OFICIAL: Se encuentra constituida por la admisión clasificación y entrega de los envios de correspondecia que autorice el Miinisterio de comunicaciones par ala prestacion del servicio de correo tanto nacional como internacional, todo debe tener un red oficial de aprobación que garantice un buen servicio.
- ARTICULO 4
- SERVICIOS DE CORREO:: es la prestación de oorreo , giros postales y telegráficos, en los cuales se incluye correo nacional, urbanos, tendra en cuenta los conveios y acuerdos por la Nación con la unión Pstal Universal
- ARTICULO 5
- SERVICIOS ESPECIALES DE CORREO:: Son todas aquellas que se encargan de proteger la documentación que se genere en llas entidades financieras, los concesionarios, cupones de respuesta internacional y todos los objetos que se tengan valor declarado
- ARTICULO 6
- Es la clase de servicio postal prestado con independencia de las redes postales oficiales del correo nacional e internacional, que exige la aplicación y adopción de características especiales, para la recepción, recolección y entrega personalizada de envíos de correspondencia
- ARTICULO 1
CAPITULO II GARANTIA DE LOS SERVICIOS POSTALES
- ARTICULO 7
- AUXILIO Y PROTECCION AL SERVICIO POSTAL. Las autoridades de la República darán las garantías y auxilios necesarios que requieran las entidades prestatarias de los servicios postales .
- ARTICULO 8
- LIBERTAD E INVIOLABILIDAD DE LOS ENVIOS DE CORRESPONDENCIA. La libertad e inviolabilidad de los envíos de correspondencia constituyen las garantías fundamentales de los servicios postales, reconocidas por el artículo 15 de la Constitución Política.
- ARTICULO 9
- LA LIBERTAD DE LA CORRESPONDENCIA implica que dentro del territorio nacional, ésta puede circular libremente sin que pueda ser interceptado o restringido su transito, salvo en los casos y con las formalidades que establezcan la Constitución y la ley
- ARTICULO 10
- INVIOLABILIDAD DE LA CORRESPÓNDENCIA No se podrá atentar contra el secreto que pudiera contener y sólo puede ser interceptada y registrada, mediante orden judicial, en los casos y con las formalidades que establezcan la Constitución y la ley, sin perjuicio de las sanciones penales establecidas por la violación ilícita de la correspondencia.
- ARTICULO 11
- EXCEPCIONES AL DERECHO FUNDAMENTAL. No constituye violación a las garantías del servicio postal, la interceptación originada por mandato de autoridad judicial y la intervención aduanera en los envíos postales, actuación que estará regida por la ley
- ARTICULO 7